10 de Octubre: Día Mundial de la Salud Mental
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 10 oct 2021
- 15 Min. de lectura
Bianca Zuñiga Siguas
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM
1. Introducción
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud mental como “un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad”.[1] La Asociación Gipuzcoana de Familiares y Personas con Problemas de Salud Mental precisa que “la Salud Mental es un estado de equilibrio emocional, cognitivo y conductual que permite al individuo desenvolverse de manera responsable en su entorno familiar, social y laboral, así como gozar de bienestar y calidad de vida”.[2]
Con lo previamente mencionado se evidencia que no existe un concepto univoco del término salud metal, pero la importancia de su mantenimiento y protección ha ido evidenciándose en mayor medida a partir de la pandemia que actualmente se continúa viviendo a causa del virus Covid – 19. A partir del confinamiento al que convocaron los países para evitar la propagación del virus, la salud mental de un gran porcentaje de la población se vio afectado por el poco, sino nulo, contacto que podían tener con sus familiares – y en especial con los que se encontraban en mayor riesgo -, sus amigos así como por dificultades en el procesamiento del duelo por la muerte de familiares cercanos y amigos. En esa línea, se evidencia que la pandemia está teniendo efectos negativos en la salud mental de las personas, por lo que el número de personas en riesgo de sufrir problemas como ansiedad, depresión, estrés, entre otros, se ha incrementado.
Al 10 de junio del 2021 el Ministerio de salud (Minsa) informaba que el 52.2% de la población de Lima Metropolitana sufre estrés moderado a severo, causado principalmente por el covid-19 y los problemas de salud, económicos o familiares que trae consigo la pandemia.[3] De manera adicional tambien se tiene que según una medición realizada por Marsh Perú a más de 3,000 trabajadores, sólo el 20% no presentaron riesgos en su salud mental, mientras que, casi el 50% de consultados presentó un alto-mediano riesgo en su salud mental. A este respecto cabe añadir que los principales factores que determinaron el aumento de los riesgos citados son el hecho de que los trabajadores tuvieron que adaptarse a un trabajo a distancia en poco tiempo, con poca interacción social, aprendiendo sobre la marcha infinidad de procesos, adaptándose a gran velocidad y con muchos temores y preocupaciones de por medio. Ello debe sumarse incluso a la realidad de las personas con afecciones previas de salud mental, muchas de las cuales están todavía más aisladas socialmente que antes.[4]
En lo que respecta a la atención realizada por el Ministerio de Salud a casos sobre salud mental, tenemos que durante el 2020 se tuvo un total de 980 504 casos atendidos, por lo que se proyecta que para fines de diciembre de 2021 este número sea superado ampliamente puesto que a través de la Dirección de Salud Mental (Dsame) el Minsa atendió un total de 813 426 casos de salud mental, a nivel nacional, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año en curso.[5]
No obstante reconocerse y ser evidente la importancia de la protección de la salud mental, existe una seria inacción de los países respecto al desarrollo de políticas públicas orientadas a la protección y promoción de una conciencia verdadera de la necesidad de no estigmatizar los problemas de salud mental, sino hablar sobre ellos para la superación de los mismos.
Bajo el entendido de la esencialidad de la salud mental como base sólida base para la construcción de vidas plenas y satisfactorias de todas y cada una de las personas y de la necesidad de promover su desarrollo de parte de los estados así como el aumento de inversión en la misma es que el 10 de Octubre de cada año ha sido declarado Dia Mundial de la salud mental.
2. Sentido y finalidad del Dia Mundial de la salud mental
Debe señalarse en primer lugar que la celebración del Día Mundial de la Salud Mental el 10 de octubre parte de una iniciativa de la Federación Mundial de la Salud Mental (WFMH, por sus siglas en inglés), la cual se celebra en más de 100 países.
Es importante hacer referencia a la finalidad que se persigue con la conmemoración de esta fecha, que es “visibilizar el trastorno mental más grave que están padeciendo los miembros de la sociedad global, para generar un conjunto de estrategias que sirvan de apoyo a estas personas y les permita sobrellevar su enfermedad o curarse definitivamente”. [6]
Sin embargo, ese no es el único objetivo, sino que tambien se busca “aumentar la conciencia de los problemas de salud mental en todo el mundo y movilizar los esfuerzos en apoyo de la salud mental”[7], así como “ofrecer una oportunidad para todos los promotores y defensores de personas con salud mental para visibilizar lo que falta por hacer para que la atención y el cuidado a la salud mental sea una realidad en todo el mundo.[8]
En adición, debe precisarse que “el esfuerzo por diagnosticar y tratar trastornos de salud mental en edades tempranas reduce el coste financiero en el futuro y evita todo tipo de problemas derivados, como puede ser el suicidio”.[9]
3. Tema del Dia Mundial de la Salud Mental 2021: “Atención de salud mental para todos: hagámosla realidad”
La celebración del Dia Mundial de la Salud Mental que se lleva a cabo de manera anual se realiza con base en un aspecto de la salud mental, bajo la forma de lema, junto a determinados contenidos sobre el tema que se vaya a abordar en las actividades correspondientes al mismo. En el año 2020 se abordó el tema “Salud mental y COVID-19”, en el año 2019 se abordó el tema “Conect@ con la vida”, en el año 2018 se abordó el tema “Los jóvenes y la salud mental en un mundo en transformación”, en el año 2017 se abordó el tema “Salud mental en el trabajo”, en el año 2016 se abordó el tema “Primera ayuda psicológica”, en el año 2015 se abordó el tema “Dignidad y Salud Mental, en el año 2014 se abordó el tema “Living with schizophrenia”, en el año 2013 se abordó el tema “La salud mental y los adultos mayores”, en el año 2012 se abordó el tema “La depresión, una crisis mundial”, en el año 2011 se abordó el tema “Invirtamos en salud mental”, en el año 2010 se abordó el tema “La salud mental y las enfermedades físicas crónicas”, así se fueron desarrollando y abordando diversos temas en los años anteriores. [10]
En el año 2021 el tema que se abordara es “Atención de salud mental para todos: hagámosla realidad”, el cual será abordado con la finalidad de “concienciar de la importancia que tiene la inversión en salud mental a nivel global, sobre todo teniendo en cuenta que la salud mental es el área más desatendida de la salud pública”[11]
Y es que a pesar de que cerca de 1000 millones de personas viven con un trastorno mental, 3 millones de personas mueren cada año por el consumo nocivo de alcohol, una persona se suicida cada 40 segundos y que miles de millones de personas de todo el mundo se han visto afectadas por la pandemia de COVID-19, relativamente pocas personas en todo el mundo tienen acceso a servicios de salud mental de calidad. En los países de ingresos bajos y medios, más del 75% de las personas con trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias no reciben ningún tratamiento para su afección. La situación empeora si a ello se le suma la estigmatización, la discriminación, el carácter punitivo de la legislación y las violaciones de los derechos humanos que siguen estando generalizados en perjuicio de las personas que sufren un trastorno mental.[12]
Tenemos entonces que, en tanto que la pandemia de COVID-19 destaca y profundiza las inequidades de larga data en la salud mental en las Américas, es esencial que se trabaje para lograr que la atención de salud mental sea una realidad para todos y cada uno de los individuos. En función de ello es que en el Día Mundial de la Salud Mental 2021 se pretende dar voz a diversas perspectivas sobre la salud mental durante la pandemia de COVID-19, con el objetivo de llamar la atención sobre las inequidades en la salud mental en las Américas y fomentar la unión en aras de que estas sean eliminadas. [13]
Finalmente es importante destacar que entre las actividades que se desarrollarán con motivo del Dia Mundial de la Salud Mental, se mostrarán los esfuerzos realizados por algunos países a partir del compromiso asumido durante la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2021, en la cual los gobiernos de todo el mundo reconocieron la necesidad de ampliar los servicios de salud mental de calidad a todos los niveles. De hecho, algunos países han encontrado nuevas formas de prestar atención de salud mental a sus poblaciones.[14]
4. Instrumentos Internacionales referidos a la Salud Mental
En este apartado se abordarán algunos de los instrumentos más relevantes en materia de salud mental:
4.1.Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental
Los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental fueron adoptados en 1991 y mediante los mismos establecieron estándares mínimos de derechos humanos para la práctica en el campo de la salud mental.
Dentro de este instrumento se brinda una definición de lo que debe entenderse por atención en salud mental, la cual es considerada parte del sistema de asistencia sanitaria y social. Asimismo en el marco de los principios se establecen libertades fundamentales y derechos básicos, la especial protección de menores, la vida en comunidad, la determinación de una enfermedad mental, el examen médico, la confidencialidad, la importancia de la comunidad y de la cultura, las normas de la atención, el tratamiento y la necesidad del consentimiento informado para que el mismo se lleve a cabo. Dichos lineamientos en conjunto con algunas directrices adicionales hacen un total de 25 principios que deben ser aplicados sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento. [15]
4.2.Declaración de Caracas (1990)
Esta declaración fue adoptada como resolución por un grupo de legisladores, profesionales de la salud mental, líderes de derechos humanos y activistas a favor de los derechos de las personas con discapacidad reunidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). Dentro de sus disposiciones incluye importantes implicancias para la estructura de los servicios de salud mental.
Este instrumento resulta relevante en tanto que precisa que la confianza exclusiva en la internación en hospitales psiquiátricos como forma de tratamiento aísla a los pacientes de su ambiente natural, y genera mayor discapacidad. Asimismo, establece un nexo fundamental entre servicios de salud mental y derechos humanos, al concluir que los servicios de salud mental anticuados ponen en peligro los derechos humanos de los pacientes.
Mediante esta declaración se pretende promover los servicios de salud mental comunitarios e integrados, y sugiere una reestructuración de la atención psiquiátrica existente. En esa línea, señala que los recursos, la atención y el tratamiento de las personas con discapacidad debe garantizar su dignidad y derechos humanos, proporcionar un tratamiento adecuado y racional, y destinar esfuerzos para mantener a las personas con trastornos mentales en sus comunidades. De manera adicional dispone que la legislación de salud mental debe garantizar los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, y que los servicios deben organizarse de manera de asegurar el efectivo cumplimiento de esos derechos. [16]
5. La Salud Mental en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
A través de su jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado algunas consideraciones generales en cuanto a la forma en que se debe proteger e incluir la salud mental de los individuos, así como las obligaciones y características mínimas que debe tener el servicio de salud mental para considerarse acorde con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos.
5.1.Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros VS. Guatemala. Sentencia de 14 de octubre de 2019[17]
Sumilla: La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable por la imposición de la pena de muerte de una de las víctimas, así como la violación del derecho a la integridad personal debido a las condiciones carcelarias y del derecho a recurrir el fallo judicial de las tres víctimas
En este caso relativamente reciente la Corte IDH considero probado en primer lugar que la atención sanitaria en salud mental respecto de la víctima no sólo era insuficiente, sino que en muchas ocasiones era incluso inexistente, del mismo modo que se presentaba la inexistencia casi total de artículos médicos y de personal médico capacitado para atender a los reclusos, lo cual además aumentaba la incidencia de los problemas de salud tanto físicos y mentales.
La Corte tambien evidencio la particular forma que se manifestaba la ausencia de atención médica en salud mental, con lo cual se excluía cualquier posibilidad de alivio a la angustia mental que sufrían los condenados a pena de muerte.
5.2.Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Sentencia de 29 de febrero de 2016. [18]
Sumilla: El caso se relaciona con las supuestas violaciones a los derechos humanos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval como resultado de una alegada multiplicidad de acciones y omisiones que terminaron con su muerte, todo mientras se habría encontrado privada de libertad en el Centro de orientación Femenina (COF). Según se alega, mientras ella se encontraría privada de libertad, el Estado de Guatemala habría tenido una posición especial de garante de sus derechos a la vida e integridad, a pesar de lo cual no habría realizado diagnósticos completos para determinar la totalidad de las enfermedades que padecía, ni las necesidades específicas del tratamiento correspondiente. Dicha situación habría tenido como consecuencia el agravamiento de sus enfermedades, la amputación de unas de sus piernas, retinopatía diabética y enfermedad de arterioesclerosis oclusiva. Asimismo, supuestamente ante las obligaciones especiales que impondría la situación de persona con discapacidad, el Estado no le habría proveído las condiciones de detención adecuadas para garantizar sus derechos teniendo en cuenta que se desplazaba en una silla de ruedas, entre otras circunstancias derivadas de su situación.
En el caso en concreto la Corte IDH toma conocimiento, a partir de informes presentados por la víctima, que esta padecía discapacidad física y que además su salud mental y física se encontraba seriamente deteriorara. En esa línea, la víctima tenía un mal estado de salud a nivel generalizado, así como desnutrición crónica y depresión severa con riesgo suicida. En esa línea, existía sintomatología seria que afectaba la salud física y mental de la víctima que fueron tratados en ningún momento.
No obstante la toma de conocimiento por parte del estado de la afectación que tenía la victima en su salud mental no se establecieron de manera suficientemente ágil los procedimientos para la consulta externa en hospitales. En esa línea es que no se le podía asegurar un tratamiento médico oportuno, particularmente en caso de emergencia, para las afectaciones que en su salud tenía la víctima.
La Corte tampoco evidencio que las autoridades no se aseguraron como es debido que la supervisión médica a la que el paciente debía ser sometido fuera periódica y sistemática dirigida al tratamiento de sus enfermedades y de su discapacidad y a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma sintomática.
5.3.Caso González Y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009[19]
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
En esta sentencia, la Corte ha precisado que los familiares de las victimas sufrieron en su salud mental y emocional por la falta de diligencia en la determinación de la identidad de los restos encontrados y la falta de información sobre las actuaciones realizadas por parte de las autoridades.
La afectación en la salud mental de los familiares de las victimas se produce por la no identificación de los cuerpos por el lapso de varios años, la cual impidió a las familias vivir los ritos que acompañan la muerte y el entierro de su ser querido, alterando bruscamente su proceso de duelo. Así las cosas, la falta de investigaciones tendientes a hallar la verdad, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables agrava la experiencia de impotencia, desamparo e indefensión de estas familias.
5.4.Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006[20]
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institución mental, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.
Dentro de esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa que la atención de salud mental debe estar disponible a toda persona que lo necesite y que todo tratamiento de personas que padecen de discapacidades mentales debe estar dirigido al mejor interés del paciente, debe tener como objetivo preservar su dignidad y su autonomía, reducir el impacto de la enfermedad, y mejorar su calidad de vida.
Asimismo, la Corte reafirma que los Estados tienen el deber de asegurar una prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad mental, lo cual implica el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios de salud básicos; la promoción de la salud mental; la prestación de servicios de esa naturaleza que sean lo menos restrictivos posible, y la prevención de las discapacidades mentales.
La Corte IDH tambien precisa en esta sentencia que los programas de salud mental deberían esforzarse por mantener un ambiente y una cultura de cuidado que minimice la utilización de métodos que incluyan el uso excesivo la fuerza o decidir el aislamiento de un paciente en tanto que de no aplicarse dicho estándar se genera una práctica inhumana y un tratamiento degradante.
5.5.Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 07 de septiembre de 2004[21]
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la privación de libertad ilegal y arbitraria de Daniel David Tibi, así como por los maltratos recibidos y las condiciones de su detención.
En este caso la Corte relaciona el derecho a la salud mental con los actos de tortura y la forma en que estos afectan tanto la integridad física como mental. En esa línea estableció que los actos de violencia perpetrados de manera intencional por agentes del Estado contra el señor Daniel Tibi produjeron a este grave sufrimiento físico y mental.
La ejecución reiterada de estos actos violentos tenía como fin disminuir sus capacidades físicas y mentales y anular su personalidad para que se declarara culpable de un delito. Es así como se considera demostrado tambien que la presunta víctima recibió amenazas y sufrió hostigamientos durante el período de su detención, que le produjeron pánico y temor por su vida. Todo ello constituye una forma de tortura, en los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana.
6. Conclusiones
En primer lugar, debe ser reconocida la importancia de la instauración del Dia Mundial de la Salud Mental como una oportunidad de romper con todos los estigmas que recaen sobre los diversos trastornos mentales, como una oportunidad de concientizar sobre la necesidad de que la salud mental sea protegida y promovida y como una oportunidad de los Estados mejoren en la aplicación de políticas publicas en materia de salud mental.
Es importante, en segundo lugar, destacar de manera particular la importancia de la salud mental como un pilar fundamental que irradia y afecta todos los demás aspectos de la vida de los individuos, lo cual implica que las enfermedades y alteraciones de la salud mental sean equiparadas y consideradas igual de restrictivas que las enfermedades físicas y no sean relegadas a meras perturbaciones momentáneas que no revisten mayor importancia, sino que la lucha y prevención de las mismas debe mantenerse prioritaria y constante en la agenda estatal.
Para finalizar, considero necesario importante recalcar que el Día Mundial de la Salud Mental no debe constituirse únicamente en una mera fecha conmemorativa, sino que debe siempre estar acompañada de medidas concretas por parte de los estados; las cuales deben estar dirigidas, en primera instancia, a la creación y promoción de políticas públicas en materia de salud mental, así como a una mayor inversión en este ámbito que al mismo tiempo conlleve la creación de más y mejores Centros de Salud Mental que permitan un verdadero acceso a servicios de salud mental a todos los ciudadanos. Tambien resulta importante se lleve a cabo una concientización a la población en general sobre importancia y la esencialidad de la salud mental como elemento relevante en la vida de todo ser humano.
[1] Organización Mundial de la Salud (2018). SALUD MENTAL: FORTALECER NUESTRA RESPUESTA. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response
[2] Asociación Gipuzcoana de Familiares y Personas con Problemas de Salud Mental. ¿QUÉ ES LA SALUD MENTAL? Recuperado de https://www.agifes.org/es/enfermedad-mental/salud-mental
[3] El Peruano (2021). Minsa alerta que el 52.2% de limeños sufre de estrés provocado por el covid-19. Recuperado de https://elperuano.pe/noticia/122420-minsa-alerta-que-el-522-de-limenos-sufre-de-estres-provocado-por-el-covid-19
[4] El Peruano (2021). Salud mental: Tres de cada 10 trabajadores presentaron un alto riesgo durante la pandemia. Recuperado de https://elperuano.pe/noticia/130767-salud-mental-tres-de-cada-10-trabajadores-presentaron-un-alto-riesgo-durante-la-pandemia
[5] Redacción RPP. (2021) Minsa atendió 813 426 casos de salud mental entre enero y agosto de 2021. Recuperado de https://rpp.pe/peru/actualidad/minsa-atendio-813-426-casos-de-salud-mental-entre-enero-y-agosto-de-2021-noticia-1360880?ref=rpp
[6] Día Mundial de la Salud Mental. Recuperado de https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-salud-mental [7] CDNH México. Día Mundial de la Salud Mental. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-salud-mental
[8] Ibidem
[9] Día Mundial de la Salud Mental. Recuperado de https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-salud-mental
[10] Ibidem
[11] Ibidem
[12] Organización Mundial de la Salud (2020) Día Mundial de la Salud Mental: una oportunidad para impulsar un aumento a gran escala de la inversión en salud mental. Recuperado de https://www.who.int/es/news/item/27-08-2020-world-mental-health-day-an-opportunity-to-kick-start-a-massive-scale-up-in-investment-in-mental-health
[13] Organización Panamericana de Salud (2021). Día Mundial de la Salud Mental 2021 Recuperado de https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-salud-mental-2021
[14] Organización Mundial de la Salud (2021). Día Mundial de la Salud Mental 2021: Atención de salud mental para todos: hagámosla realidad. Recuperado de https://www.who.int/es/campaigns/world-mental-health-day/2021.
[15] Organización Mundial de la Salud (2006) Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación, p. 15. Recuperado de https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf
[16] Organización Mundial de la Salud (2006) Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación, p. 16. Recuperado de https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf
[17] Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros VS. Guatemala. Sentencia de 14 de octubre de 2019 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_387_esp.pdf
[18] Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Sentencia de 29 de febrero de 2016. (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_312_esp.pdf
[19] Caso González Y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[20] Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf
[21] Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 07 de septiembre de 2004. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

Comments