Marcelo Joaquín Vásquez Ontón.
Estudiante del 4to año de Derecho - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Segundo lugar en el 4to Concurso de Ponencias Estudiantiles, en el marco del IV Congreso Internacional de Derechos Humanos 2024.
“If a pandemic can induce governments to take emergency
actions, why can’t a climate breakdown that threatens to
kill off the very life-support systems of the planet do the
same? After this, there can be no more excuses for
passivity.”
Andreas Malm
Resumen
En la última semana, el Amazonas ha sufrido un catastrófico incendio forestal que ha
reavivado el debate sobre la inclusión del ecocidio como delito en el Código Penal. Sin
embargo, este concepto jurídico tiende a abordar de manera ahistórica e individual los
problemas ambientales, ignorando las relaciones sociales que han propiciado la crisis
climática. Esta fetichización de los derechos de la naturaleza, parte de la idea de que
existe una relación armoniosa entre el capital y la naturaleza, y no una contradicción.
Nos hace pensar que como especie somos un peligro para ella. La catástrofe ambiental
no solo afecta gravemente al ecosistema, sino que también conlleva la vulneración de
los derechos humanos y, con ello, pone en riesgo el estado de derecho. Considero
necesario repensar y criticar el derecho a la propiedad, que se presenta como natural y
universal.
Introducción
Los incendios forestales que han arrasado parte de la Amazonía han generado
conmoción a nivel mundial. Los bosques desaparecen, las especies se calcinan, y las
comunidades lo pierden todo. Ante esta tragedia, surge la necesidad de discutir algunas
cuestiones relacionadas con los derechos ambientales, en particular el concepto de
“ecocidio” y la vulneración de los derechos humanos que podría traer consigo la crisis
climática.
Hace algunos años, la contaminación petrolera causada por Repsol en gran parte del
litoral peruano trajo consigo una expansión del término “ecocidio” en el país. A raíz de
este desastre, se presentó un proyecto de ley para incluirlo en el Código Penal, lo que
representó un avance impulsado por ciertos sectores políticos y sociales hacia un marco
legal más ecológico.
Sin embargo, otras posturas argumentan que estos problemas son inherentes al sistema
capitalista, el cual no solo pone en crisis la legislación ambiental, incapaz de contener
las cada vez mayores tragedias ecológicas, sino que también amenaza al Estado de
derecho y a la propia democracia. “El capital puede seguir creciendo y acumulándose
durante las catástrofes ambientales” [1]. Es por eso que considero que es crucial realizar
una lectura crítica sobre la crisis climática y su impacto actual y a futuro en los derechos
humanos.
¿Ecocidio?
En mayo de este año, se presentó en el Congreso de la República un proyecto de ley que
buscaba incluir el delito de ecocidio en el Código Penal. A través del Proyecto de Ley
N.° 7866/2023-CR, el congresista Américo Gonza Castillo, del partido político Perú
Libre, propuso la incorporación del artículo 305-A, que tipifica el delito de ecocidio en
el Decreto Legislativo 635 (Código Penal). Menciona que el que provoque, realice u
omita actos que causen o puedan causar un daño grave, extenso y duradero al ambiente
o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental o la integridad de los
procesos ecológicos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de
siete (7) años ni mayor de veinte (20) años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa [2]. Esta pena sería aplicable de manera equitativa a
accionistas, socios, asociados, gerentes, directores, administradores o representantes
legales de una persona jurídica. Pero antes habría que preguntarnos, ¿qué se entiende
por ecocidio?
Este término, propuesto por grupos ambientalistas y por juristas, busca frenar los
crímenes contra el medio ambiente al considerarlos como delitos. En 2019, John Licht
propuso convertir la destrucción ambiental en un delito internacional. Ese mismo año, el
embajador de Vanuatu ante la Unión Europea se dirigió a la Corte Penal Internacional,
argumentando que la crisis ambiental representa una amenaza existencial para la
sociedad en su conjunto. Vanuatu, enfrentando la creciente amenaza del aumento del
nivel del mar, se ha visto prácticamente obligado a actuar en el ámbito internacional.
La definición más aceptada hasta la fecha proviene de la ONG Stop Ecocide
International (SEI), la cual señala que el ecocidio son aquellos actos ilícitos o gratuitos
cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que causen daños
graves y a largo plazo al medio ambiente.
Si bien el ecocidio no se incluyó en el Estatuto de Roma, se estima que la Corte Penal
Internacional podría reconocerlo antes del 2030. Las lagunas legales del derecho
internacional han generado problemas notables, ya que, aunque existen normativas ambientales y acuerdos multilaterales, muchos carecen de mecanismos efectivos de
implementación o sanción. Esto ha permitido que diversas actividades industriales y
extractivas continúen causando daños graves al medio ambiente sin una verdadera
rendición de cuentas. Por ejemplo, algunos países aún no reconocen el ecocidio como
un delito, lo que permite que actores económicos eviten responsabilidades legales a
nivel global.
Además, la falta de armonización entre las legislaciones nacionales y los tratados
internacionales dificulta la cooperación entre estados para abordar crímenes ambientales
que cruzan fronteras. Este vacío jurídico favorece a aquellos que buscan aprovecharse
de sistemas menos estrictos para operar en zonas vulnerables, afectando ecosistemas y
comunidades enteras.
“En segundo lugar, debido a que pocas normas del DIH mencionan
expresamente la protección medioambiental, los medios indirectos pueden
proporcionar una protección más eficaz mediante la regulación de los medios y
métodos de la guerra o la protección de personas y objetos civiles [3].”
En 2021, la Asamblea Nacional de Francia aprobó una ley que tipifica el ecocidio como
un delito civil, y el Parlamento de Bélgica aprobó una resolución para que este delito
sea reconocido tanto a nivel nacional como internacional. La Unión Europea, por su
parte, respondió a los crímenes ambientales con la implementación de penas más
severas. En 2023, Chile añadió un nuevo capítulo a su Código Penal, en el cual se
incorporaron varios elementos de la definición de ecocidio. De igual manera, se
presentaron proyectos de ley sobre ecocidio en Brasil, México y, en mayo de este año,
en Perú.
El artículo propuesto por el congresista peruano detalla, en primer lugar, que debe
producirse un daño grave, caracterizado por cambios extremadamente adversos,
perturbaciones o daños notorios en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas
terrestres, marítimas o subterráneas. Esto incluye impactos graves sobre la vida humana,
los recursos naturales, culturales o económicos. También especifica que el daño debe ser
extenso, es decir, que vaya más allá de una zona geográfica limitada, traspase fronteras
estatales, o afecte a la totalidad de un ecosistema, una especie o a un gran número de
seres humanos. Además, el daño debe ser duradero, es decir, irreversible o imposible de
mitigar mediante procesos naturales de recuperación en un período de tiempo razonable.
Esta propuesta, que se está expandiendo a nivel internacional, contiene un componente
clave: la idea de que las catástrofes ambientales son una cuestión de voluntad política,
más que algo intrínseco al sistema capitalista. Otto Wolf dice que una vez sobrevenida
la catástrofe ecológica no se podrá revertir, por lo que el tiempo perdido como factor es
fundamental para el accionar jurídico y político. Menciona que:
“Por eso es necesario batallar incluso por las más pequeñas mejoras y reformas
por medio de las cuales se podría evitar o al menos alejar temporal o
espacialmente –aplazar, circunscribir– ese tipo de acontecimientos catastróficos
[4]”
Lo que plantea, básicamente, es que conceptos jurídicos como el ecocidio o los
derechos ambientales deben ser considerados sólo como un medio para intentar aplazar
la catástrofe ambiental. Esto no los exime de la crítica; de hecho, existe una necesidad
urgente de desenmascarar el ecocidio como un fetiche jurídico que impide abordar el
problema de raíz. No es, ni debería ser, excluyente. Marx decía que:
Mi investigación desembocó en el resultado de que tanto las condiciones
jurídicas como las formas políticas no podían comprenderse por sí mismas ni a
partir de lo que ha dado en llamarse el desarrollo general del espíritu humano,
sino que, por el contrario, radican en las condiciones materiales de vida [5].
Es por esa razón que me propongo ahondar en las relaciones sociales que hay detrás del
llamado ecocidio, en el carácter político que esconde tras la máscara jurídica.
Capital y naturaleza ¿Armonía o contradicción?
Tenemos que partir de que a muchos capitalistas les preocupa la crisis climática. Los
fenómenos climáticos extremos producen cambios en el mercado, pueden destruir las
infraestructuras o terminar con los recursos. No podemos negar que les preocupa.
Entonces, ¿podríamos hablar de una contradicción capital-naturaleza?
Para Kohei Saíto la crítica a la modernidad que hace Marx es brillante porque brinda
una base teórica muy útil para poder tener una lectura mucho más profunda y crítica de
la crisis ecológica. El núcleo del marxismo ecológico del que habla Saíto hace énfasis
en la contradicción capital-naturaleza, por un lado, la necesidad del capital de
expandirse y por otro las limitaciones naturales. Esta dinámica propia del capital se
enfrenta a los límites físicos de la naturaleza, las relaciones de producción destruyen las
condiciones de producción, destruyen el medio ambiente. Según el filósofo japonés, el
análisis de Marx busca mostrar la deformación histórica entre la relación entre seres
humanos y naturaleza en la sociedad moderna, producto de la enajenación de la
naturaleza. Esta condición material se transforma y se deforma bajo las relaciones
capitalistas. Saíto menciona lo siguiente:
A diferencia de la difundida crítica de que Marx es un partidario ciego de la
dominación absoluta de la naturaleza, su visión de la sociedad futura exige una
interacción cuidadosa y sostenible con la naturaleza basada en un claro
reconocimiento de sus límites [6].
La tesis de Saíto es que la teoría del valor de Marx revela que el capital contradice la
limitación fundamental de las fuerzas y recursos naturales por su impulso hacia la
autovaloración infinita. Esta contradicción sería la central del capitalismo, Marx
explicaría la especificidad de este modo de producción como organización histórica de
ese metabolismo transhistórico y lo que trae consigo, la destrucción de la naturaleza.
Pensar en una reforma decrecentista bajo el capitalismo le parece ingenua, pese a que
sean impulsados por partidos ecologistas o de la socialdemocracia, la necesidad de
crecimiento por parte del capital ha desencadenado una destrucción acelerada de los
ecosistemas. Esto no sucede porque los empresarios necesariamente sean seres
perversos que lo quieran así o que no quieran salvar al planeta, la crisis climática
responde a motivos estructurales. La mercantilización del mundo produce explotación y
generaliza la competencia; las empresas deben aumentar su producción y no pueden
detenerse porque otra puede ocupar su lugar. Sin embargo, hoy se cree que todas las
catástrofes medioambientales responden a una lógica voluntarista y no a una lógica
propia del capital.
Esto es preocupante porque al no atacar o criticar al problema de raíz
se piensa que tipificando un nuevo delito propio de nuestro tiempo sin tocar el modo de
producción se podrá frenar poco a poco el calentamiento global. Si bien este delito
puede apaciguar hasta cierto punto los derrames de petróleo o los incendios forestales
no solucionará ni un poco el problema climático, me atrevería a decir que hasta cierto
punto podría funcionar como un efecto placebo que puede relajar el activismo
ecologista. Es más, lo que se consigue finalmente es la introducción de procesos y
valoraciones mercantiles en prácticamente toda nuestra vida. Sin embargo, también
puede ser un hito en la historia desde el cual se podría evidenciar cómo los marcos
legales quedan cortos al tratarse del cambio climático, como el fetichismo jurídico
esconde selectivamente las relaciones sociales que hay detrás para presentarlo como
algo ahistórico y natural, como si fuéramos un peligro para la naturaleza cuando no es
así.
Sería necesaria una mirada crítica que nos permita ver que esconde el término
“ecocidio” y las razones por las que la misma sociedad capitalista desea admitirlo en los
códigos penales de sus países antes que atacar de raíz el problema ambiental, la
contradicción capital-naturaleza. Definitivamente podría ayudar a reducir la destrucción
de ciertos ecosistemas, nos conduciría a un marco legal más ecológico y sostenible; sin
embargo, esta tendencia progresiva a convertir todo en mercancía por primera vez en la
historia nos llevará al colapso, incluso, como menciona Nancy Fraser el ecologismo se
está mercantilizando y esto se ve en la venta de permisos e intercambios de carbono [7].
No en vano Harvey considera que esta es una de las tres contradicciones más peligrosas
del capitalismo. Añade que:
“La naturaleza es necesariamente considerada por el capital sólo como una gran
reserva de valores de uso potenciales, que pueden ser utilizados directa o
indirectamente mediante la tecnología para la producción y realización de los
valores de las mercancías” [8].
Podemos tener una legislación ambiental muy poderosa, pero la lógica del capital
seguirá existiendo y se sobrepondrá a cualquier intento jurídico que no cuestione el
modo de producción. Este es el punto clave, si bien hoy podemos tipificar el ecocidio en
el Código Penal e individualizar la culpa al causante directo, también tenemos que
aceptar y actuar frente a estos hechos que son producto de esta contradicción antes
mencionada entre capital-naturaleza. Esto quiere decir que no siempre se podrá
individualizar la culpa ante los desastres ambientales al ser este un problema social y
propio del modo de producción.
Entonces, cuando hablamos de ecocidio podemos
referirnos efectivamente a un delito que puede disuadir hasta cierto punto la destrucción
ambiental a sabiendas por parte de un individuo, sin embargo, la premisa de Saíto nos
muestra que esta contradicción capital-naturaleza no puede ser frenada ni controlada por
algún aparato que no ataque el modo de producción capitalista, esto quiere decir que los
ordenamientos jurídicos no podrán actuar como se debe si es que no se replantea el
derecho humano a la propiedad privada.
El ecocidio es una figura fetichizada que puede ser útil hasta cierto punto, pero no es ni será suficiente para al menos contener el cambio climático. Ante esta crisis a la que nos aventamos como especie es fundamental hacer estudios interdisciplinarios críticos, es inútil entenderlo desde la misma lógica interna del derecho. Como decía Andreas Malm, “the historical victory of capital and the ruination of the planet are one and the same thing” [9]. ¿Estamos frente a un ecocidio inminente?
¿Y los derechos humanos?
Ferrajoli menciona que existen actualmente tres grandes problemas a nivel mundial: la
guerra, la desigualdad y el cambio climático. Según el jurista, estos problemas no
pueden ser resueltos de manera individual por los Estados, por lo que es necesaria la
creación de una constitución global que limite tanto a las potencias como a los
mercados mundiales. Incluso en su libro “¿Por qué una constitución para la tierra?”
plantea la necesidad de una propiedad estatal planetaria que garantice la protección del
medio ambiente a través de un uso razonable de los recursos y la creación de
instituciones de garantías a nivel global [10]. Esta propuesta sigue el principio de la
universalidad de los derechos humanos. Para Ferrajoli, retomar la antigua idea de un
pacto social es la opción más razonable y viable en el contexto actual, ya que no habría
otra alternativa efectiva para enfrentar la catástrofe ambiental [11].
Considera que el derecho puede resolver estos problemas si es que se respetan las garantías. Con esto nos quiere decir que no existe tal contradicción como la de capital-naturaleza, cree que el calentamiento global no es un problema intrínseco al sistema capitalista y, por lo tanto, para frenarlo bastaría con domesticar al modo de producción vigente. Burdon menciona sobre el ecoconstitucionalismo lo siguiente:
“While my analysis has focused on eco-constitutionalism, a similar kind of
critique could be made of other approaches to political change that focus on the
constitution or ground their theory of change in abstract representations of the
human condition [12].”
Para Burdon no hay prueba alguna de que el ecoconstitucionalismo que se ha impulsado
desde Australia haya mejorado la gestión ambiental, al ser una demanda idealista
termina siendo una reforma insignificante que sirve de fachada para que nada
fundamental cambie.
Ferrajoli comprende que, con una catástrofe climática, no se garantizarán derechos
fundamentales como el derecho a una vida digna, a la alimentación, a la salud, entre
otros. Kamal dice que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de la
ONU también prevé que en 2050 habrá 200 millones de migrantes ambientales,
víctimas del clima se verán obligados a desplazarse de forma temporal o permanente
[13]. Harvey menciona que en el norte de China por ejemplo la esperanza de vida se ha
reducido aproximadamente en cinco años desde 1980 debido a la contaminación del aire
[14].
Partiendo de este análisis, no existiría contradicción alguna entre el derecho a la
propiedad y derechos como el de la salud o la alimentación. Tampoco existiría esta
contradicción entre capital y naturaleza. Según Pistor, los derechos de propiedad no son
universales, sino productos de procesos legales [15]. Es más, los sistemas legales al no
ser neutrales promueven la acumulación de riqueza, por lo que juegan un papel
fundamental en la reproducción del capital. Harvey dice que:
“La naturaleza es dividida y repartida en forma de derechos de propiedad
garantizados por el Estado. La propiedad privada implica el cercamiento de los
bienes comunes naturales [16].”
Quiero hacer énfasis cuando dice “en forma de”, ya que muestra la naturaleza fetichista
del derecho de propiedad. La propiedad como naturaleza mercantilizada. En la
constitución política se establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con
el bien común y dentro de los límites de la ley [17]. Asimismo, el TC en la sentencia del
EXP 008-2003-AI dice que el derecho de propiedad cumple una función social, esto
significa que su aprovechamiento no debe lesionar otros derechos fundamentales, por lo
que su regulación es necesaria [18].
Ferrajoli advierte la necesidad de un pacto, ya que no existe otro mecanismo jurídico
capaz de frenar el calentamiento global. Es consciente de que los derechos humanos
están en riesgo debido a las consecuencias de una crisis de este tipo, como migraciones,
hambruna, enfermedades y extinción masiva. Esto podría significar, prácticamente, el
fin del Estado de derecho. Al no encontrar dentro del sistema democrático soluciones al
calentamiento global se dará paso a discursos y gobiernos autoritarios que pretenden
ponerle fin al problema. Se dice, por ejemplo, que la crisis climática es producto del
aumento demográfico y que, por lo tanto, se justifica la necesidad de acabar con parte
de la población para salvar al resto.
Esto trajo consigo debates acerca del control de natalidad que termina oprimiendo a las mujeres de países pobres. Si bien el cambio climático nos afecta a todos lo hace de forma diferenciada, perjudicando más a ciertos sectores de la sociedad [19]. Taibó dice que el discurso ecofascista entiende que la supervivencia de la humanidad y del planeta dependerá de la regulación de la población y que, en consecuencia, se tendrán que eliminar los “seres inferiores” [20]. Estos podrían ser los inmigrantes, la comunidad afro, los pobres, etc.
Conclusión
El ecocidio como delito puede ayudarnos a identificar a aquellos sujetos que
voluntariamente dañan el ecosistema, pero no podrá reducir, y mucho menos terminar,
con los incendios forestales, la acidificación del agua, la extinción masiva de especies o
el deshielo. Así se reconozca en todos los países del mundo no funcionará. La idea de
que el derecho puede controlar la catástrofe que se avecina ha fracasado de facto. Ni el
Protocolo de Kioto ni el Acuerdo de París se han cumplido. Aun si hubiera existido la
voluntad de respetarlos, es el propio modo de producción sobre el cual se fundamenta el
derecho moderno el que impulsa la reproducción del capital, es decir, a no detener la
producción.
Por eso me pareció oportuno partir de la tesis de Saíto sobre la contradicción
capital-naturaleza, para tener una visión más completa de la situación, alejándonos por
un momento de la lógica interna del derecho y aterrizando en la realidad. Algunos
juristas consideran que la relación entre capital y naturaleza es armoniosa y que, como
tal, pueden convivir. Por otro lado, desde la crítica a la ecología política se considera
que esa concepción es absurda.
Mi propuesta ha sido discutir sobre el derecho humano a la propiedad y el riesgo que
representa para otros derechos, como los de la naturaleza. Lo que se busca con el
ecocidio, más allá de controlar un poco los desastres ambientales al tipificar como
delito, es hacernos creer que se tratan de acciones aisladas y voluntarias por parte de
ciertos individuos, y que bastaría con la regulación jurídica para contener el problema.
Esta necesidad de forzar una relación compatible, que es inexistente, entre capital y
naturaleza es la tarea del derecho. Se ha naturalizado la idea de que el ser humano
necesita ser coaccionado para convivir con la naturaleza y que es cuestión de voluntad
política regular su comportamiento. Se separa la cuestión ambiental del resto de las
relaciones sociales y se presenta al ser humano como un peligro para la naturaleza,
cuando en realidad todo se subordina a la lógica del capital y a la producción de dinero,
no a la satisfacción de necesidades humanas. El silencio sobre estos factores le costará
muy caro a la humanidad.
Los incendios forestales no van a desaparecer. Si hoy la Amazonía arde, es porque el
capital no puede detenerse; si lo hace, entra en crisis, y eso es aún peor. En 2015 se
publicó en la revista Nature un artículo que mostraba como el sur global sufrirá las
consecuencias más graves del calentamiento global debido a la posición del planeta. El
norte en cambio no se calentará tanto [21]. Es evidente que los países de esta parte del
hemisferio son empobrecidos y antidemocráticos, y pese a que no han sido los
principales causantes serán los que se llevarán la peor parte.
Por lo tanto, quiero concluir con las siguientes preguntas: ¿Qué nos espera a los países
del sur global? ¿Existirán alternativas democráticas frente a una catástrofe ambiental?
¿Podremos seguir hablando de derechos humanos en ese contexto?
Bibliografía:
[1] Harvey, David. 2014. Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo. Londres:
Profile Books LTD, 244-245.
[2] Congreso de la República del Perú. 2024. Proyecto de Ley que incorpora el artículo
305-A, que tipifica el delito de ecocidio, en el Código Penal Decreto Legislativo 635.
Consultado el [30 de Septiembre del año 2024].
f.
[3] Bothe, Michael, Carl Bruch, Jordan Diamond, y David Jensen. 2010. "El derecho
internacional y la protección del medio ambiente durante los conflictos armados:
lagunas y oportunidades". International Review of the Red Cross 92(879): 321-346. p.
331.
[4] Wolf, Franz O., y Gabriel Muñoz. 2020. "La comunicación política en la era digital".
Pasajes 59: 94-104. p. 103.
[5] Marx, Karl. 2008. Contribución a la crítica de la economía política. Buenos Aires:
Siglo XXI Editores, 4.
[6] Saíto, Kohei. 2022. La naturaleza contra el capital: El ecosocialismo de Karl Marx.
Barcelona: Bellaterra Edicions, 336.
[7] Fraser, Nancy. 2014. "Tras la morada oculta de Marx: Por una concepción ampliada
del capitalismo". New Left Review 86: 12.
[8] Harvey, David. 2014. Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo. Londres:
Profile Books LTD, 245.
[9] Malm, Andreas. 2021. How to Blow Up a Pipeline. Londres: Verso Books, 44.
[10] Ferrajoli, Luigi. 2024. ¿Por qué una Constitución de la Tierra? Lima: Editorial
Palestra, 151
[11] Ibid, 151.
[12] Burdon, Peter D. 2023. "Ecoconstitucionalismo". En La Constitución australiana y
la identidad nacional, editado por A. Olijnyk y A. Reilly, 87-104. Canberra: ANU
Press, 103.
[13] Kamal, Baher. 2017. "Climate Migrants Might Reach One Billion by 2050". IPS
News, 21 de agosto. Consultado el [fecha de acceso].
[14] Harvey, David. 2014. Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo. Londres:
Profile Books LTD, 244.
[15] Pistor, Katharina. 2022. El código del capital: Cómo la ley crea riqueza y
desigualdad. Madrid: Capitán Swing, 49.
[16] Harvey, David. 2014. Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo. Londres:
Profile Books LTD, 245.
[17] Landa, César. 2020. Los derechos fundamentales. Lima: Fondo Editorial PUCP.
[18] Tribunal Constitucional del Perú. 2003. Expediente N.º 00008-2003-AI/TC.
Consultado el [fecha de acceso].
[19] PORTO, Adriane Célia de Souza. 2023. "Resenha: Ecofeminismos: Fundamentos
Teóricos e Práxis Interseccional". Revista Latino Americana de Geografia e Gênero
14(1): 221-227. p. 4.
[20] Taibó, Carlos. 2022. Ecofascismo: Una introducción. Madrid: Los Libros de la
Catarata.
[21] Burke, Marshall. 2015. Climate Impact Map. Stanford University. Consultado el
[fecha de acceso]. https://web.stanford.edu/~mburke/climate/map.php.
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