REFLEXIONES EN TORNO AL DESAFÍO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD MENTAL EN EL PERÚ
Issair Maldonado Barrial
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
«No hay Estado sano sin ciudadanos sanos»
Luis Martínez-Calcerrada
I. Introducción
Cada 10 de octubre se conmemora el día mundial de la salud mental, cuya finalidad es sensibilizar en torno a los problemas de salud mental que afectan a muchas personas en el mundo. Al respecto, cabe tener en cuenta que, si bien, según estudios “1 de cada 4 personas desarrollarán un trastorno mental a lo largo de su vida” [1], los problemas de salud mental no se tratan únicamente de los trastornos mentales; sino que, abarcan una panoplia de situaciones a las cuales millones de personas pueden verse enfrentadas en cualquier momento de su vida [2].
En ese sentido, considerando que el ser humano es una unidad física y psíquica, es imperativo garantizar el disfrute del derecho a la salud mental con el fin de preservar la vida humana [3]. Por ello, resulta crucial atender el tema de la salud mental desde un enfoque de derechos humanos; más aún, teniendo en cuenta que, aunque no todo problema de salud mental constituye un trastorno mental, la falta de intervención sobre él puede derivar en un trastorno [4]. Así las cosas, quienes llegan a desarrollar un trastorno o nacen con este son víctimas de estigmatización, discriminación y tienen dificultades para ejercer plenamente sus derechos; lo cual hace que los Estados tengan obligaciones reforzadas frente a este grupo de personas.
Ahora bien, en una sociedad convulsionada, donde parece que el número de personas con problemas y trastornos de salud mental ha incrementado, es inevitable reflexionar y cuestionarse lo siguiente: ¿Cuáles son los desafíos qué tiene el Estado peruano para cumplir con su obligación de garantizar el disfrute del derecho a la salud mental de todos los seres humanos y, en particular, de las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran bajo su jurisdicción?
En este orden de ideas, máxime la importancia de la fecha en cuestión, la presente nota académica aborda algunas reflexiones en cuanto a los desafíos que implica garantizar el disfrute y ejercicio del derecho a la salud mental en el Perú. Para ello, en primer lugar, conviene conocer la normativa internacional como nacional en la materia; seguidamente, describir el contenido del derecho a la salud mental; por consiguiente, dar a conocer los desafíos que tiene el Estado peruano para cumplir su obligación de garantía del pleno disfrute y ejercicio del derecho a la salud mental. Por último, a modo de conclusión se ofrecen algunas reflexiones en torno al tema abordado.
II. Marco jurídico Internacional y Nacional respecto al Derecho a la Salud Mental
La salud mental es un derecho que ha adquirido reconocimiento y protección tanto en el ámbito normativo internacional como en el ordenamiento jurídico nacional. De tal manera, la salud mental se constituye como un derecho humano y fundamental.
2.1 La protección del derecho a la salud mental desde el Derecho Internacional
La salud mental como derecho humano tiene reconocimiento y protección en diversos instrumentos, tanto de fuente convencional como extra convencional, del marco jurídico internacional. Para efectos de la presente nota, se hará referencia especialmente a los instrumentos que corresponden al sistema de Naciones Unidas y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH), sin perjuicio del desarrollo que los otros sistemas regionales de protección de derechos humanos -es decir, el Sistema Europeo de Derechos Humanos y el Sistema Africano de Derechos Humanos- puedan tener al respecto.
A. Sistema de Naciones Unidas
En el marco de las Naciones Unidas existen diversos instrumentos vinculantes que consagran el derecho a la salud de forma integral, incluyendo la salud mental.
a. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), el cual establece a través del párrafo 1 de su artículo 12 que “los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" [5]. El órgano de control de este tratado, es decir, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante Comité DESC) ha dado mayor contenido al derecho protegido en el mencionado artículo en su observación general N° 14.
b. La Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), que tiene relevancia en la medida de que su artículo 16, impone a la obligación estatal de prevenir los actos que constituyan tratamientos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta obligación resulta aplicable en instituciones de salud mental, donde un gran número de personas con discapacidad psicosocial han sido víctimas de actos que atentan contra la dignidad y los derechos humanos.
c. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), que, mediante su artículo 23 “reconoce que los niños con discapacidades mentales tienen derecho a disfrutar una vida plena y decente, en condiciones dignas” [6].
d. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), cuya importancia radica en el hecho de que se cambia el modelo médico-asistencial por el modelo social o de derechos humanos, reconociendo los derechos no solo a las personas con discapacidad física, sino también a aquellas con discapacidad mental o psicosocial [7].
Asimismo, existen resoluciones que, a pesar de no ser vinculantes, abordan de forma específica el tema de la salud mental y los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. Entre estos se pueden mencionar los siguientes:
a. Declaración sobre los Derechos del Retrasado Mental [8]. Este instrumento de soft law emplea un término que resulta discriminatorio dado el contexto en el cual fue aprobado; no obstante, es uno de los primeros instrumentos que aborda el tema de la salud mental y que reconoce la igualdad de derechos de las personas con discapacidad mental con respecto a otros seres humanos.
b. Los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991) [9]. Aunque se trata de una resolución y no es vinculante, es el instrumento más desarrollado porque brinda un conjunto de directrices en la materia. Además, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas y también ha sido utilizado por el Comité de DESC para dar contenido a sus pronunciamientos.
c. La Declaración de Caracas, que fue un logro en el marco de una conferencia convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), siendo que constituye un cambio de paradigma que implicó la reestructuración de la atención psiquiátrica a un modelo comunitario y social, basado en el respeto de los derechos humanos de las personas discapacidad psicosocial [10].
Cabe acotar que, en 1996, la OMS elaboró los Diez Principios Básicos sobre Legislación de Atención en Salud Mental, siendo este grupo de principios una interpretación de los Principios de Naciones Unidas -instrumento anteriormente mencionado- y que sirven de guía para que los países elaboren leyes de salud mental.
B. Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
En el ámbito del SIDH, también existen diversos instrumentos que han reconocido la protección y promoción del derecho a la salud mental.
a. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante DADDH), que dispone en su artículo XI que el derecho a la salud debe ser preservado tanto por medidas sanitarias y sociales [11].
b. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), es el tratado principal del SIDH. El artículo 26 de este pacto ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), de tal manera que, logró dar reconocimiento y protección a los derechos económicos, sociales y culturales [12], entre estos, el derecho a la salud, que posee como parte integrante el derecho a la salud mental.
c. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para asegurar los Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante Protocolo de San Salvador), que, en sus artículos 10 y 18, reconoce y protege los derechos a la salud y de las personas con discapacidad, tanto física como mental.
d. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, el cual viene a ser un tratado específico que reconoce la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental, quienes deben gozar de los mismos derechos que los demás.
e. Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental, en virtud de la cual la Comisión Interamericana (en adelante CIDH) hace un llamado a los Estados a promover e implementar, entre otras cosas, leyes y políticas públicas en materia de salud mental. Es curioso que, en este documento, la CIDH recomendó a todas las partes involucradas en la promoción de la salud mental que hagan un esfuerzo para celebrar todos los años, el 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental [13].
Se advierte que, algunos de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tratan de forma específica la salud mental son resoluciones o recomendaciones y no vinculantes, al no ser convenciones; sin embargo, ello no significa que la legislación nacional de salud mental únicamente queda sujeta a la discrecionalidad de los Estados [14], dado que los gobiernos tienen obligaciones, bajo el derecho internacional de los derechos humanos, de asegurarse de que sus normas y prácticas se adecuen al marco normativo internacional, incluyendo resoluciones, recomendaciones y estándares internacionales que contemplan buenas prácticas para garantizar el derecho a la salud mental [15].
2.2 La protección de la salud mental desde el Derecho Nacional
El derecho a la salud mental también goza de reconocimiento y protección en el sistema jurídico peruano, conforme se detalla a continuación:
a. La Constitución Política, que dispone en su artículo 7 que “todos tienen derecho a la protección de su salud, [...]. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” [16].
b. La Ley General de Salud o Ley N° 26842 y sus modificatorias, cuyo artículo 11 establece “el derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de la salud mental que tiene toda persona”, estableciendo que la responsabilidad primaria de brindar atención de la salud mental recae en la familia y en el Estado [17].
c. Ley de Salud Mental o Ley N° 30947, que “tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad” [18].
El conjunto de instrumentos normativos internacionales -sean vinculantes o no-, así como los nacionales previamente señalados son herramientas valiosas que contemplan el reconocimiento y protección de la salud mental promoviendo el respeto, el acceso efectivo al goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad mental o psicosocial y de las personas usuarias de los servicios de salud mental en condiciones de igualdad [19].
III. Contenido del Derecho a la Salud Mental
Como ha sido evidenciado, existe un amplio marco normativo que reconoce y promueve la protección del derecho a la salud mental, de modo que, teniendo como referencia ese abanico de instrumentos, se procederá a describir el derecho a la salud mental. Asimismo, se dará especial atención a los pronunciamientos de los órganos de supervisión de tratados de los respectivos sistemas de protección de derechos humanos y a la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano.
En primer lugar, al ser la salud mental una dimensión del derecho a la salud, es oportuno recordar la definición clásica de este derecho, entendido por la OMS como el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Por su parte, el Comité DESC, en su Observación General N° 14 ha precisado que “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud” [20].
Así las cosas, entendiendo que sin salud mental no se podrá gozar de la salud de manera integral, resulta relevante detallar el contenido protegido del derecho a la salud mental. Para Beatriz Franciskovic la salud mental se entiende como aquel estado de quietud, sosiego y tranquilidad en lo sentimental, psicológico, afectivo y social, que tiene repercusión en la forma en que uno piensa, cómo siente y cómo se comporta frente a los demás [21]. A diferencia de la OMS que define a la salud mental como el “estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir con su comunidad” [22].
En el marco del sistema interamericano, tanto la Corte IDH [23] y la CIDH [24] han sido enfáticas al señalar que “el derecho a la salud mental requiere que los Estados no ignoren sus obligaciones dirigidas a cumplir sin discriminación la provisión de servicios y bienes de salud mental de conformidad a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad”. Adicionalmente, se ha sostenido la obligación del Estado de garantizar consagrada en el artículo 1.1. de la CADH deberá dar especial cuidado a la salud mental de los grupos vulnerables y marginados, y deberá ser realizada de manera progresiva y conforme a la legislación nacional aplicable [25].
Por su parte, el TC del Perú ha concluido lo siguiente en cuanto al derecho a la salud mental: (i) que es un componente del derecho a la salud; (ii) que el titular de este derecho únicamente es la persona humana; (iii) que tiene como contenido el derecho a disfrutar del mayor nivel posible de salud mental que le permita a la persona humana vivir dignamente; (iv) que no se debe proteger solamente la salud física, sino que también, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico y mental de la persona humana [26].
Aunado a lo anterior, el TC peruano también ha reconocido que el derecho a la salud mental no solamente está circunscrito a la esfera de protección del derecho a la salud, sino también de los derechos a la integridad personal y a una vida en condiciones dignas [27].
Naturalmente, dada la interdependencia e interrelación entre los derechos humanos, la protección de la salud mental contribuye a gozar de buena salud, al aseguramiento de una vida digna y del respeto de la integridad psíquica de las personas.
El derecho a la salud mental implica, entre otras cosas, dos aspectos importantes, a saber: El acceso a tratamientos adecuados e idóneos y la integralidad de la atención médica. Por un lado, que el tratamiento sea idóneo y adecuado quiere decir que este debe incluir medidas de carácter preventivo, curativo o paliativo; asimismo, que el sistema de salud y seguridad social incluya los tratamientos frente a las afectaciones de salud mental; toda vez que, la falta de un tratamiento de calidad, expone a las personas a una situación de riesgo sobre su vida e inclusive generarles un daño irreparable [28].
Por otro lado, el derecho a la atención médica integral refiere a que la misma comprenda todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, y otros medios que los médicos contemplen como esenciales para la recuperación de la salud mental del usuario [29].
IV. Desafíos del Estado para garantizar el derecho a la salud mental
El derecho a la salud mental implica diversas obligaciones del Estado peruano, en tanto este se ha comprometido a velar por la protección y atención a las necesidades básicas de salud mental de las personas [30]. A este respecto, el Estado tiene la obligación general de garantizar sin discriminación el libre y pleno ejercicio del derecho a la salud mental de las personas sujetas a su jurisdicción [31]. De dicha obligación general se derivan determinados deberes que van desde la prevención hasta la recuperación y rehabilitación de los problemas de salud mental, así como también, la promoción de la salud mental. En este marco, garantizar la salud mental representa un reto para el Estado peruano.
En principio, el Estado deberá hacerle frente a la existencia de múltiples factores que condicionan la salud mental. Así, el factor sociocultural puede aportar protección o riesgo para la salud mental. De manera que, las sociedades libres, democráticas, con igualdad de oportunidades, respaldo de la justicia, adecuada distribución de las cargas y las riquezas, apoyos sociales y espacios para el ocio y el tiempo libre, son ámbitos que protegen y fomentan la salud mental. Al mismo tiempo, si esas sociedades disponen de un claro sistema de valores –coherente y consistente– y sustentado sobre la dignidad de la persona humana, la salud mental de los ciudadanos queda significativamente reforzada [32].
Otro de los desafíos consiste en reducir o hacerle frente al estigma, los estereotipos negativos y las etiquetas tabú mediante la educación, los debates, la investigación y la concienciación como pilares para mejorar la calidad de vida de las personas con trastornos de salud mental y demás personas afectadas; esto es un avance que está cobrando impulso y se espera que siga así en los próximos años [33].
Asimismo, considerando el carácter prestacional del derecho en cuestión, uno de los desafíos que la mayoría de Estados de la región y no solo el Perú enfrentan es la necesidad de destinar mayores recursos económicos y financieros para asegurar bienes y servicios de salud mental acordes con los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Tal y como ha señalado la OMS, “el porcentaje de los gastos destinados a los servicios de salud mental deben ser de carácter proporcional al porcentaje de la carga atribuible a estas condiciones”. Agregó también que, en la región, el 60% del presupuesto asignado al ámbito de la salud mental suele derivarse a hospitales psiquiátricos en lugar de que vaya dirigido a servicios basados en la comunidad [34].
Sobre lo último, en el Perú se ha ido implementando los conocidos Centros de Salud Mental Comunitario (CSMC) los cuales han resultado tener mayor efectividad que las instituciones psiquiátricas, porque contribuyen a una ampliación de la accesibilidad a los servicios de salud mental, permitiendo una distribución más paritaria de la oferta de servicios y favorece al involucramiento de las y los ciudadanos y comunidades en la tarea de velar por la salud mental [35].
V. Conclusiones
A modo de conclusión, conviene realizar algunas reflexiones a la luz del tema abordado. En primer término, si bien se comparte la posición de C. S. Lewis [36] en cuanto a la imposibilidad de que un Estado pueda garantizar el derecho humano a la felicidad [37], resulta ineludible reflexionar sobre cómo el hecho de asegurar las condiciones para gozar de un alto nivel de bienestar tanto físico como mental puede tener como resultado la felicidad del ser humano.
Adicionalmente, si bien la Organización Mundial de la Salud afirma que el bienestar mental es un elemento de la salud integral [38]. No obstante, dicha afirmación ha sido cuestionada por especialistas como Marcelo Valencia, quien plantea interrogantes difíciles de responder cómo: ¿es posible definir e identificar a una persona con salud mental?, o bien, ¿existen personas que toda su vida tengan salud mental? y la más complicada, ¿cómo diferenciar la normalidad de la anormalidad en un mundo tan convulsionado actualmente? Ante ello, parece que en la vida de las personas existen tanto momentos de salud mental como aquellos en los que no; por ello, se puede concluir que todos los seres humanos en algún momento tienen problemas con su salud mental [39].
Finalmente, el 10 de octubre es una fecha, cuya importancia radica en la necesidad de tomar conciencia sobre los problemas que afectan la salud mental, por eso se podría considerar como “un día para sanar”, no en el sentido literal del término, sino como un día de reflexión sobre un fenómeno que se acrecienta en la actualidad y que, como tal, requiere ser atendido. Así pues, garantizar el derecho a la salud mental requiere una mirada holística y un enfoque basado en derechos humanos, en aras de proteger los derechos de aquellas personas que adolecen de un trastorno mental o que atraviesan un problema de esta índole, involucrando la participación de todos los actores sociales para que puedan contribuir a un mundo más estable y sano.
Referencias bibliográficas
[1] Confederación Salud Mental España. “La salud mental en cifras”. Consultado el 05 de octubre del 2022. https://acortar.link/Z73fU6
[2] María José Sarmiento Suárez. "Salud Mental y desarrollo." Medicina 39, n°3 (2017): p. 248. https://acortar.link/JOxjHp
[3] Tribunal Constitucional peruano. STC 024-2008-AA, FJ 14.
[4] María José Sarmiento Suárez. op. cit. p. 248.
[5] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12.
[6] Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Artículo. 23.
[7] Renata Bregaglio. Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. En: Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil, Guía práctica para defensores de derechos humanos. CNDDH/CEDAL: Lima, 2008.
[8] Declaración sobre los Derechos del Retrasado Mental. Resolución 26/2856 del 20 de diciembre de 1971.
[9] Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 46 Sesión, Supp No. 49, Anexo, p. 188-192. U.N. Doc.A/46/49 (1991).
[10] Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud. Declaración de Caracas. (14 de noviembre de 1990). https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2008/Declaracion_de_Caracas.pdf
[11] Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XI.
[12] Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340., Párrafo 154. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_340_esp.pdf
[13] CIDH. Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los derechos de las Personas con Discapacidad Mental. http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6d.htm
[14] Organización Mundial de la Salud. Manual de Recursos de la OMS sobre salud mental, derechos humanos y legislación. OMS: Ginebra, 2006. p. 10. https://consaludmental.org/publicaciones/ManualrecursosOMSSaludMental.pdf
[15] Ídem.
[16] Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 7.
[17] La Ley General de Salud Ley N°26842, Artículo 11.
[18] Ley de Salud Mental Ley N° 30947, Artículo 1.
[19] Mercedes Torres Lagarde. “Desarrollo de estándares internacionales en materia de salud mental”. Opinión y debate, n° 11. (2010). p. 31. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25717.pdf
[20] Comité de DESC. Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. E/C.12/2000/4. (11 de agosto de 2000). párr. 9. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
[21] Beatriz Franciskovic Ingunza. “Enfoque del derecho a la salud mental según el tribunal constitucional en concordancia con la nueva Ley de Salud Mental: un análisis a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional Peruano en concordancia con la nueva Ley de Salud Mental”. Lumen: Revista de la Facultad de Derecho, n° 16 (2019). p. 103. 10.33539/lumen.2019.n15.1758
[22] Organización Mundial de la Salud. Por qué la salud mental debe ser una prioridad al adoptar medidas relacionadas con el cambio climático. (Consultado el 06 de octubre del 2022). https://acortar.link/jWJGhS
[23] Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349., párrs. 120 y 121. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf
[24] CIDH. “Los Estados de la región deben adoptar medidas urgentes hacia la efectiva protección de la salud mental en el contexto de la pandemia y la garantía de su acceso universal”. Comunicado de Prensa. (2 de octubre del 2020) https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/243.asp
[25] Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359., párr. 107. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_359_esp.pdf
[26] Tribunal Constitucional peruano. Sentencia recaída en el Expediente N° 03426-2008-HC, FJ 8.
[27] Tribunal Constitucional peruano. Sentencia recaída en el Expediente N° 02480-2008-PA/TC, FJ 15.
[28] Ídem.
[29] Ídem.
[30] Tribunal Constitucional peruano. Sentencia recaída en el expediente N.° 04007-2015-PHC/TC. FJ. 13.
[31] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 1.
[32] Agustín Melián y Javier Cabanyes. Salud mental: Orientaciones para el equilibrio psíquico. En: La Salud Mental y sus cuidados. (2017). Ediciones Universidad de Navarra, S.A: España. p. 107. https://acortar.link/nddE7
[33] Egbe, C. O. "Salud mental: un lento giro del paradigma en la estigmatización, el diagnóstico y el tratamiento." Hannover re. (2020). p. 2.
[34] Organización Panamericana de la Salud. “No hay salud sin salud mental”. (Consultado el 05 de octubre de 2022). https://acortar.link/2Mll8
[35] Castillo-Martell, Humberto y Cutipé-Cárdenas, Yuri. “Implementación, resultados iniciales y sostenibilidad de la reforma de servicios de salud mental en el Perú, 2013- 2018”. Rev Peru Med Exp Salud Publica 36, n°2 (2019): p. 331. http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2019.362.4624
[36] Trevin Max. 3 de octubre del 2019. “C. S. Lewis’s Last Written Word: We Have No Right to Happiness”. (Consultado el 06 de octubre de 2022) https://acortar.link/CxEz5t
[37] José Tomás Alvarado. “¿Derecho a la felicidad?” Dikaion 25, n° 9. (2016). p. 259. https://doi.org/10.5294/dika.2016.25.2.5
[38] Suárez, María José Sarmiento. "Salud Mental y desarrollo." Medicina 39.3 (2017): 246-254. p. 248.
[39] Marcelo Valencia Collazos. “Trastornos mentales y problemas de salud mental. Día Mundial de la Salud Mental 2007”. Salud Mental 30, n° 2 (2007): p. 79. https://www.scielo.org.mx/pdf/sm/v30n2/0185-3325-sm-30-02-75.pdf
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