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25 de Noviembre: La constante desigualdad de género en el Perú

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 25 nov 2021
  • 11 Min. de lectura

Martha Muñoz Ruiz

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos – UNMSM


I. Introducción


En el año 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el propósito de conmemorar el día en que los cuerpos de las hermanas dominicanas Mirabal fueron encontrados. Estas mujeres activistas, en su lucha por derrocar el régimen del entonces presidente Trujillo en el año 1960, fueron encarceladas, ahorcadas, golpeadas y asesinadas en su intento de traer abajo el régimen trujillista. Ellas constituyen en la actualidad, un símbolo de lucha contra la violencia hacia la mujer en todas sus formas.[1]


Con lo mencionado anteriormente se evidencia que la mujer ha sido objeto de violencia por sus ideales y convicciones desde hace muchos años. Asimismo, la violencia de género en el mundo se ha incrementado a causa de aquellas preconcepciones en las personas acerca del rol que deben cumplir las mujeres y los varones en una sociedad.


Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra mujeres y niñas constituye una de las violaciones de derechos humanos más persistentes, extendidas y devastadoras del mundo moderno, ya que en muchas ocasiones los casos de violencia quedan en la impunidad y ocasionan vergüenza y estigmatización por parte de las víctimas.[2]


Teniendo todo ello en mente y, en el marco de la semana que se conmemora el 25 de noviembre en memoria de todas esas mujeres que han sido y continúan siendo violentadas por una sociedad que no les garantiza su bienestar y pleno goce de derechos y libertades, se procederá a conceptualizar y ejemplificar ciertas situaciones en las que la mujer es violentada por estereotipos que se imponen en una sociedad y cómo estos actos de represión otorgan una especial subordinación por parte de las mujeres hacia los hombres.


II. ¿Qué son los estereotipos de género hacia las mujeres?


De acuerdo a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte o Corte IDH) en el Caso González y otras vs. México, se entiende que los estereotipos de género son aquellas preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Asimismo, la Corte en el mismo caso, ha señalado que estos estereotipos se asocian a la subordinación basada en género de las mujeres y lo respectivo a lo femenino, constituyendo un obstáculo para la igualdad, ya que se otorga a las mujeres los roles y prácticas subordinadas.[3]


Por otro lado, se debe tener en cuenta que los componentes de los estereotipos evolucionan con el tiempo, además de que estos se subdividen en estereotipos personales y culturales. El primero de ellos refleja las creencias propias de un individuo sobre el sujeto u objeto estereotipado, mientras que el estereotipo cultural es una creencia compartida entre individuos de una comunidad sobre un objeto o sujeto estereotipado.[4]


Aquellos estereotipos asignados a la mujer en una sociedad como la nuestra y sobretodo, en nuestro sistema judicial, impacta negativamente, ya que en algunos procesos judiciales se pone en tela de juicio la credibilidad de los testimonios de mujeres violentadas por sus parejas, familias o incluso amigos, permitiendo la inacción de los operadores jurídicos en las investigaciones pertinentes.


Un ejemplo de estereotipo lo podemos encontrar en el libro Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género:


“Una mujer denuncia ser hostigada por su expareja, y el policía, al considerarla poco atractiva, cuestiona su credibilidad y no actúa con la debida diligencia al procesar la denuncia. Estereotipo de género: Las mujeres tienen que ser consideradas atractivas para que se les crea que han sido víctimas de hostigamiento sexual.”[5]


III. ¿Qué es la violencia basada en género? Reflexión en torno a la situación de desigualdad de género


En el punto anterior se intentó describir y ejemplificar qué es un estereotipo de género con el fin de señalar de que, en la mayoría de casos, según lo que señala la Corte IDH en el caso Gonzáles y otras, la creación y el uso constante de un estereotipo en una sociedad, se puede convertir en una de las «causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer».[6]


Por ende, la violencia basada en género, no solo es aquella acción o conducta que se relaciona con un orden social que discrimina a la mujer, ocasionando las desigualdades de género, sino que también desvaloriza lo femenino. Es por esa razón que, cuando una mujer cuestiona ciertos estereotipos asociados a lo femenino, las personas de su alrededor violentan contra ellas, con el fin de imponer el sistema represivo de género.[7]


Sin embargo, no se debe confundir en señalar que las acciones de violencia basada en género buscan intencionalmente reforzar un estereotipo de género. Lo que se trata de afirmar es que, si vemos en la realidad, encontraremos un patrón muy arraigado: «Cuando una mujer no encaja dentro de los estereotipos que se espera de ella en cuanto a su condición de mujer, en diversas ocasiones es víctima de violencia, esto sí se denominaría violencia basada en género hacia las mujeres».[8] Y no solo este sistema es el único factor que permite que las mujeres sean violentadas, también influyen otros factores como edad, religión, país de residencia, situación económica , entre otras.


Un ejemplo de violencia basada en género se puede encontrar en el libro Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género:


“Manuel le pega a su pareja porque ella se demora en llegar del trabajo, pues no sabe lo que habrá estado haciendo o con quién habrá estado. Estereotipo de género reconocible en la conducta de violencia: La mujer es pertenencia del hombre.” [9]


En el Perú, con el fin de prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia hacia la mujer, el Estado ha propuesto y promovido la Ley N°30364. Esta norma se encarga de sancionar cualquier tipo de violencia que se ejerza en contra de las mujeres, ya sea en un espacio público o privado y se encarga de velar por ellas aún más cuando se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, por edad o situación física.[10] No obstante, según cifras del MIMP actualizadas hasta mayo del 2021[11] , las mujeres continúan siendo el grupo con mayor porcentaje de violencia en comparación con los hombres. De 2460 casos de violencia familiar, sexual y otros de alto riesgo, 1924 son casos en los que se ha ejercido alguna forma de violencia contra la mujer. La mayoría de estos casos provienen en su mayoría de ciudades como Lima Metropolitana, Cusco, Ayacucho, La Libertad, Huánuco, Madre de Dios, Puno y Arequipa.


En virtud de lo anteriormente citado, es importante mencionar que los casos de violencia en contra de la mujer en casos como el feminicidio, según datos hasta el 2019, cada dos días se produce un feminicidio, mientras que cada mes se producen doce feminicidios. El 50% de estos delitos fueron cometidos por la pareja de la víctima y el 19% por la expareja de la víctima[12]. Asimismo, uno de los problemas en el Perú es la constante brecha de género[13] que le otorga a la mujer una especial vulnerabilidad en cuanto al acceso a bienes y servicios a pesar de gozar los mismos derechos que los hombres. Estas brechas tienen que ver temas relacionados a las tasas de oportunidades laborales, salud reproductiva, de estudio, empoderamiento, entre otros.


En cuanto al nivel de educación en las mujeres, la tasa de analfabetismo según datos del INEI[14] al año 2019, afecta a una quinta parte de mujeres de 15 y más años de edad de Huánuco y Apurímac, mientras que en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Puno, Áncash y Amazonas, afecta entre el 19,2% y el 12,3% de mujeres. Es importante resaltar que estos departamentos son en su mayoría pobres, por ende, las mujeres no han tenido oportunidad de acceder a servicios como la educación. Entonces, se deduce que tanto analfabetismo y pobreza van de la mano.


Por esa razón, la libertad de estas mujeres se ve limitada por un elemento que el Estado debería encargarse de brindar, es decir, el adecuado acceso a la educación de mujeres que viven en zonas de la sierra. Ya que si ellas tuvieran un nivel adecuado de instrucción, su capacidad de crítica y de reflexión aumentaría y por ende, podrían acceder a un trabajo, a mejores oportunidades laborales, a cuidar de su salud y de su familia.[15]


Se debe precisar también que en una sociedad que es libre de cualquier tipo de estereotipo de género hacia las mujeres, estas podrán vivir en tranquilidad ejerciendo su derecho a decidir sobre sí mismas y lo que desean hacer. Por todo ello, el Estado debería encargarse, en primer lugar, de identificar y priorizar aquellas brechas de género en todo el ámbito territorial e incorporarlas en los distintos planes de gestión y con el firme compromiso de cumplir aquellos tratados de igualdad de género.


IV. Discriminación hacia las mujeres


La violencia basada en género tiene que ver mucho con la discriminación hacia las mujeres, ya que la segunda se constituye como una forma de violencia hacia ellas, en tanto restrigen sus libertades y el goce pleno de sus derechos cuando estas son reprimidas y violentadas en el ámbito laboral, académico, familiar, etc, solo por su condición de tal y por los estereotipos que se les ha asignado e impuesto.


Según la definición de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 1, “la discriminación ejercida hacia las mujeres no solo abarca un trato diferenciado hacia ellas, sino que también engloba los ítems de: basado en condición de mujer y, con el objetivo o resultado de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho.


Es por ello que, el Perú tiene la obligación de adoptar medidas frente a este daño estructural hacia las mujeres, realizando campañas de concientización no solo en la ciudadanía, sino también en los organismos que se encargan de velar por la seguridad de todos como la policía, el sistema judicial y las demás entidades estatales, con el único fin de salvaguardar la integridad de aquellas mujeres que son violentadas diariamente por una sociedad que las señala como débiles, frágiles y sin voz. Además de no permitir que la discriminación que se ejerza en contra de ellas en la sociedad, se convierta en una violencia basada en género.


V. Formas de violencia en contra de la mujer y situación de la mujer en los delitos de trata de personas


En nuestro país y en el mundo aún quedan muchos sesgos que deben ser esclarecidos con una buena implementación de políticas estatales con enfoque de género, priorizando aquellos grupos vulnerables como el de las mujeres y niñas.

Además, se debe tener en cuenta que la violencia hacia las mujeres no solo se ejerce cuando un jefe acosa a su empleada o cuando un esposo hostiga a su esposa, sino que también puede manifestarse de las siguientes formas, según la ONU[16]:


- violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, femicidio);

- violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético);

- trata de personas (esclavitud, explotación sexual);

- mutilación genital y;

- matrimonio infantil.


Una de las formas de violencia contra la mujer que tal vez no se está evaluando ni previniendo en el Perú, es la trata de personas. Este delito tiene como principales víctimas a las mujeres entre 18 y 32 años.[17]La mayoría de estas son explotadas en night clubs, prostíbulos y en lugares donde brindan servicios domésticos. Según Patricia Murriel, en el libro ¿Qué pasa en las regiones del Perú?[18], menciona que una de las modalidades más comunes de trata de personas en el Perú, son la explotación sexual y el trabajo forzoso, cuyas víctimas son principalmente mujeres. Si bien la forma en que se ejerce violencia en el delito de trata de personas es diferente tanto para hombres como mujeres, el género femenino ha sufrido deliberadamente los impactos más severos, como el padecimiento de enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA e incluso llegan a quedar embarazadas por los abusos que han sufrido. Además de encontrarse expuestas a la muerte cuando estas son obligadas a trabajar en centros de minería artesanal.

Un sistema como el que rige en nuestro país, misógino y patriarcal, permite que el cuerpo de la mujer sea visto como objeto de sumisión, de uso y disfrute sexual. Todos esos estereotipos arraigados en la sociedad, no permiten una visualización clara acerca del peligro que corren todas las mujeres al ser expuestas a tales delitos, y, por ende, se obtiene un resultado de cifras exorbitantes de mujeres explotadas, violadas y muertas.


VI. Propósitos en el marco del 25N


Por todo ello, no solo es importante reflexionar en este día acerca de aquellas mujeres que han sufrido o están sufriendo algún tipo de violencia, sino que debemos ser partícipes en la lucha en contra de la violencia que se ejerce hacia mujeres y niñas, con el fin de eliminar todo obstáculo que no nos permita alcanzar la igualdad, el pleno desarrollo e igual respeto de los derechos de todos y todas. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Convención de Belém do Pará:


“Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.”[19]


VII. Conclusiones


En primer lugar, hablar de estereotipos de género, permite que tengamos una mayor visión para conceptualizar la violencia basada en género, ya que estos estereotipos (tanto individuales como colectivos), otorgan en muchas ocasiones un papel subordinado a las mujeres, convirtiéndolas en principales focos de violencia por parte de su entorno. Sobre todo en nuestro país donde la desigualdad de género es imperante y precisa de ser combatida con una buena aplicación de políticas públicas, desde su prevención en el derecho hasta la buena aplicación de la misma en las decisiones judiciales de aquellos que han cometido actos de violencia en contra de la mujer.


En segundo lugar, la discriminación de la mujer constituye una forma de violencia contra ellas, ya que no permite que goce de sus libertades y sus derechos al otorgarles un trato diferenciado solo por su condición de tal, es decir, por ser mujeres y no cumplir con aquellos roles que se les ha asignado histórica y socialmente.


Para finalizar, es importante que los Estados garanticen a las mujeres y niñas una vida libre de violencia a través de la implementación de medidas con enfoque de género. Salvaguardando la integridad de todas aquellas que han sufrido y sufren algún tipo de violencia por razón de su género. De esa manera se permitirá formar una sociedad en la que exista un trato igualitario para todos.

Referencias bibliográficas

[1] Unesco. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Acceso el 19 de noviembre del 2021. https://es.unesco.org/commemorations/eliminationofviolenceagainstwomenday

[2] Naciones Unidas. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Acceso el 19 de noviembre del 2021. https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day

[3] Corte IDH, Caso González y otras(“Campo Algodonero”) v. México (Fondo), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 401.

[4] Rebecca J. Cook & Simone Cusack, Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives (Pensylvania: University of Pensylvania Press,2009),acceso el 21 de noviembre del 2021,https://www.law.utoronto.ca/utfl_file/count/documents/reprohealth/estereotipos-de-genero.pdf/.

[5] Ingrid Díaz, Julio Rodríguez y Cristina Valega, Feminicidio.Interpretación de un delito de violencia basada en género (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019), https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/166017/Feminicidio%2011-03-19.pdf?sequence=1&isAllowed=y/.

[6] Corte IDH, Caso González y otras(“Campo Algodonero”) v. México (Fondo), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 401.

[7] Díaz, Rodríguez y Valega, Feminicidio.Interpretación de un delito de violencia basada en género, 21-22.

[8] Ibid, p.22.

[9] Ibid, p.24

[10] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.(2016), Violencia basada en género: marco conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado, Lima: MIMP.

[11] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2017). Boletín estadístico del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Lima: MIMP.

[12] Feminicidio en el Perú. Gobierno y Políticas Públicas PUCP, acceso el 24 de noviembre del 2021,https://escuela.pucp.edu.pe/gobierno/investigacion/reportes-tematicos-2/feminicidio-en-el-peru/.

[13] Entendiéndose a la brecha de género como “las diferencias significativas y verificables entre hombres y mujeres en el acceso a bienes, servicios e instituciones cruciales para determinar sus niveles de desarrollo personal, social, económico, cultural y político, a pesar de ser ambos iguales en derechos” según el MIMP.

[14] INEI, Perú: Brechas de género 2020, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres. (Lima:2021), acceso el 25 de noviembre del 2021,https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1801/libro.pdf/

[15] Ibid.

[16] Naciones Unidas. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Acceso el 21 de noviembre del 2021.

[17] INEI. Perú: Estadísticas de trata de personas.( Lima: Boletín de trata de personas, 2019) Acceso el 25 de noviembre del 2021,https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_trata_de_personas_4.pdf/

[18] Ricardo Valdés et al,¿Qué pasa en las regiones del Perú?: Similitudes y divergencias, (Lima: 2014), http://chsalternativo.org/wp-content/uploads/2015/12/2014_que_pasa_en_las_regiones_prtg-1.pdf#page=40/

[19] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", Brasil, 9 de junio de 1994, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/13.CONVENCION.BELEN%20DO%20PARA.pdf













 
 
 

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