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A poco más de un año del caso Repsol

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Afectación de los derrames de petróleo desde un enfoque de los derechos humanos y derecho ambiental


Deyanira Cielo Chuquillanqui Rodriguez

Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


I. Introducción

Deforestación masiva, destrucción de recursos naturales, contaminación de todo tipo, son solo algunos de los ejemplos que se puede dar al hablar de daño medioambiental en nuestro país. Existe infinidad de casos al respecto, pero aun así parece ser que proteger nuestra tierra, sus recursos, flora y fauna está por debajo de los intereses económicos, priorizando la explotación sin tomar conciencia de las consecuencias.


Dentro del universo de desastres ecológicos, son los derrames de petróleo uno de los más tóxicos y al mismo tiempo, de los que en mayor cantidad suceden. Desde el 2011, tan solo en la Costa, se registró más de 140 derrames [1]; sin embargo, no fue hasta el 2022 que uno de estos casos cobró mayor atención: el “Caso Repsol”, derrame de petróleo ocurrido en la refinería la Pampilla.


Aunque el caso Repsol fue muy controversial, originando todo tipo de comentarios y manifestaciones, hasta ahora la situación no ha mejorado, parece haber quedado en el olvido como lamentablemente ocurre con demás casos similares. Es innegable que este desastre ecológico ha dejado una huella irreparable en el ecosistema marino, además de haber afectado la vida de muchas personas, por ello el debate frente a casos como este debe mantenerse firme y permanente.


A poco más de un año del Caso Repsol, sin alguna acción definitiva para la limpieza del mar peruano, sin ayuda eficaz para las personas afectadas, sin soluciones para los daños ocasionados, es significativo un análisis de lo ocurrido desde los hechos y las respuestas hasta las consecuencias y responsabilidades. Desde una perspectiva de los derechos humanos y derecho ambiental, se esclarecerá los daños y violaciones que provoca un desastre ecológico de tal magnitud. Conocer sobre ello, nos acerca a la realidad que se vive en nuestro país, no solo en la reflexión de cómo afecta nuestro bienestar, pero también permite comprender la importancia de vivir en un medio ambiente sano y la protección que merece.


II. Caso Repsol: “El peor desastre ecológico ocurrido en Lima en los últimos tiempos”

En el verano del 2022, exactamente el 15 de enero, en Ventanilla ocurrió “el peor desastre ecológico ocurrido en Lima en los últimos tiempos” [2]. Durante la descarga del buque tanque Mare Doricum para la refinería Pampilla, operada por Repsol, se produjo el terrible derrame de petróleo crudo. Aunque en un primer momento, la empresa española trató de encubrir el verdadero impacto señalando que se trataba de 6 000 barriles, fueron semanas después que el Ministerio del Ambiente desestimó tal cantidad y preciso que en realidad fueron 11 9000 barriles de dicho hidrocarburo. Asimismo, cabe señalar que, a medida que diferentes investigaciones se dieron, se descubrió que aún seis días después del inicio de este desastre se derramaba petróleo por el ducto de la refinería [3].


La manera en la cual ocurrió el derrame también tuvo una historia confusa, puesto que, al inicio, el presidente de Repsol aseveró la causa de este desastre se debía a los oleajes anómalos y la falta de información al respecto por parte de la Marina de Guerra. No obstante, ello fue desmentido por la ex premier, Mirtha Vásquez, quien comunicó los resultados de la investigación por parte de la Marina negando la posibilidad de ser el oleaje el causante de ello [4].


Según declaraciones del capitán del buque, Giacomo Pisani, el navío estaba sujetado a cinco boyas, pero la quinta de ellas se rompió al momento de la descarga. Al notar manchas de petróleo en el mar, cerraron la válvula; sin esperar que horas después se rompieron la segunda y tercera boya. Frente a ello, el capitán solicitó un técnico y buzos para desconectar las mangueras del Pipeline End Manifold (PLEM); sin embargo, el personal requerido llegó de madrugada, es decir, casi 6 horas después [5].


A partir de este breve recuento de los hechos, es evidente la conducta inapropiada de Repsol: señalar cantidades falsas, alegar culpa a otros factores y en sí, minimizar lo ocurrido, solo evidencia la poca preparación y dedicación que se tuvo para hacer frente al derrame. Evidentemente, sin poder prevenir o reaccionar en el momento, lo central recae en el qué hacer después, cómo enfrentar las consecuencias y reparar los daños.


III. ¿Cuáles fueron las primeras reacciones frente al derrame?


Por parte del Estado; mediante resolución ministerial N° 021-2022-Minam [6], el 22 de enero del 2022, declaró en emergencia ambiental la zona marina costera perjudicada por el derrame del petróleo por un plazo de 90 días hábiles. Además de aprobar un Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo para mitigar los daños ocasionados y proteger la salud de la población, el cual debía llevarse a cargo de la empresa, entidades públicas y los gobiernos regionales y locales correspondientes.


El 26 de enero, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) anuncia primera multa contra Repsol de 4 000 UIT (18 millones 400 mil soles) por no cumplir con las medidas impuestas. La primera de ellas consta de no haber identificado las zonas afectas por el derrame, ni haber realizado labores de contención y recuperación, ni haber terminado las labores de segregación, almacenamiento y transporte de los residuos. La segunda referida a la conservación, custodia y rescate de la fauna marina [7].


El 31 de enero, el exministro del ambiente, Rubén Ramírez, anunció la paralización de actividades de Repsol hasta que brinda garantías y medidas eficaces para asegurar que no habría nuevos derrames de petróleo [8].


Por parte de Repsol; como se ha relatado líneas más arriba, por un lado, no actuó de manera responsable respecto del control del derrame ni en cuanto el manejo de riesgos, además de que no brindó información fidedigna, lo que retardó un análisis real del impacto y las posibles formas de remediarlo.


De acuerdo con los procedimientos de emergencia dentro del Manual de Operación del Terminal Marítimo la Pampilla (RELAPASAA), se suponía que contaban con un sistema HEADS, encargado de detectar de manera temprana cualquier derrame de hidrocarburos; sin embargo, ello no funcionó. Asimismo, no se prosiguió con colocar las barreras de contención, puesto que no se contaba con los implementos necesarios para controlar el derrame. Fue recién el 31 de enero que la empresa consiguió 200 toneladas de equipos [9], no obstante, en ese lapso, el derrame había tomado mayor extensión.


Por otro lado, Repsol planteó otorgar bonos hacia los pescadores de la zona así como también ayuda humanitaria. Siendo así que el 4 de marzo, se dio un acuerdo con la Presidencia del Consejo de Ministros determinando el adelanto de una indemnización de S/3 000 a pescadores y comerciantes afectados por el derrame [10].


Por parte de los ciudadanos; quienes vivían cerca de la Refinería fueron los primeros en notar grandes manchas negras sobre el mar, siendo así que comunicaron a las autoridades locales sobre el derrame. Indignados por lo ocurrido exigieron una respuesta justa haciendo oír sus voces mediante protestas alrededor e incluso, algunos de ellos, siendo voluntarios para limpiar el petróleo o rescatar animales.


Como el presente caso tuvo amplia recepción en los medios de comunicación y redes sociales, la información, imágenes, videos y opiniones fueron abundantes, ocasionando que los vecinos de Ventanilla no sean los únicos indignados, sino que una buena mayoría de peruanos tomó el mismo sentimiento y decidieron apoyarlos.


De esta manera, se organizaron protestas por las calles de Lima y manifestaciones en diferentes grifos de la empresa, en las cuales también se unieron defensores ambientales e incluso figuras mediáticas. Frases como “Repsol hazte cargo” o “El mar está de luto” reflejaron el descontento de lo ocurrido y un total rechazo de las acciones de Repsol.


Asimismo, se crearon campañas de recolección de cabello con el fin de poder absorber el petróleo. Aunque se trató de una iniciativa positiva, en realidad, la efectividad no fue la esperada, al contrario sería causante de mayor contaminación. La OEFA al pronunciarse ante esta actividad señaló que para la limpieza del mar es necesario soluciones a gran escala y equipos especializados.


En marzo, la Asociación de Pescadores, Fundadores, Armadores y Estibadores Artesanales de Bahía Blanca (ASPEFAEA) interpuso una medida cautelar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de que el Estado tome medidas activas y efectivas para la provisión de alimentos, acceso a centros de salud, agua potable y seguridad para dichos pescadores.


IV. Marco normativo nacional e internacional

El medio ambiente desde una perspectiva ecológica, en grandes rasgos, engloba factores físicos y biológicos en donde los seres vivos se desarrollan e interactúan con otros. Es así que configuran un espacio en donde los seres humanos no solo viven en él sino que también toman de este para abastecer sus necesidades. De esta manera, hace notoria la importancia de contar con un instrumento de protección al medio ambiente, en el cuál también se incluyan responsabilidades y atención a las consecuencias de un aprovechamiento en exceso.


Desde la perspectiva del Derecho, si bien el medio ambiente no puede ser considerado un sujeto de derecho, este es señalado como un bien jurídico tutelado, puesto que “el ordenamiento jurídico puede decidir proteger determinadas realidades en función de intereses determinados” [11]. A partir de ello, es que dentro del mundo jurídico surge una rama específica ante dicha situación: el Derecho Ambiental.


El Derecho Ambiental, según Brañes, regula normas con el fin de, en primer lugar, prohibir o limitar ciertos actos que perjudiquen el ambiente, incluyendo sus recursos naturales. En segundo lugar, establece deberes, obligaciones, derechos y leyes. Por último, designa funciones a determinadas autoridades para la administración de componentes natural con el objetivo de mayor protección hacia estos [12].


4.1 Marco normativo jurídico peruano

El Perú adopta los criterios del Derecho Ambiental y es así que cuenta con una amplia normativa referente a ello. Desde el punto máximo de la jerarquía jurídica, dentro de la Constitución Politica del Perú en el artículo 2 inciso 2 reconoce el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de vida. Dicho derecho es concebido por la jurisprudencia constitucional como “la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva” [13].


Asimismo, se cuenta con la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) publicada el 15 de octubre del 2015, la cual establece una serie de artículos sobre derechos y principios, politica nacional del ambiente y gestión ambiental, acceso a la información ambiental y participación ciudadana, de los sujetos de la gestión ambiental, integración de la legislación ambiental y responsabilidad por daño ambiental.


Sin embargo, desde el 23 de abril del 2001 se cuenta con La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (N°27446), con la finalidad de crear un sistema de “identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión” [14]. Además del establecimiento de un proceso uniforme sobre las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y mecanismos en cuanto la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.


La Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245), 8 de junio de 2004, la cual tiene por objeto “asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental” [15]. Dentro de esta ley, se encuentran artículos en referencia al sistema mismo, gestión ambiental, autoridad ambiental nacional, ejercicio sectorial de las funciones ambientales, ejercicio local y regional de funciones ambientales, sistema nacional de información ambiental y educación ambiental.


La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley N°29325), 01 de marzo de 2009, (a cargo de la OEFA), esta debe cumplir con “asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente” [16].


Si bien todas estas regulan acciones que se interrelacionan entre otras para dar efectividad, de manera específica con el caso, encontramos la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), 13 de agosto de 1993, en ella se dispone de la exploración y explotación, sobre los contratos, aspectos técnicos, económicos y financieros, transporte, distribución y comercialización.


La Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Sector Hidrocarburos (Ley N° 29134), 30 de octubre del 2007, la cual defines como pasivos ambientales a “los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos” [17].


4.2 Marco institucional ambiental

Las competencias ambientales no solo se reducen al margen de leyes, sino que también expanden funciones hacia instituciones públicas.


Ministerio del Ambiente (MINAM): Encargado de formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar la Política Nacional Ambiental (PNA), dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es una entidad que busca promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y calidad ambiental.


Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): La OEFA es un organismo público técnico especializado que cumple con las funciones de evaluar, supervisar, fiscalizar, sancionar, supervisar e incluso dictar normativa.


Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP): Es un organismo público técnico especializado el cual tiene la función de aprobar mecanismos de gestión y/o planificación respecto de proyectos en las áreas naturales protegidas, además de, obligatoriamente, emitir opiniones técnicas frente a dichas acciones.


Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): Es un organismo público técnico especializado encargado de revisar y aprobar los documentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es decir, una evaluación de los proyectos públicos o privados que impliquen obras u otras actividades comerciales con posibles impactos negativos en el medio ambiente.


Si bien dentro de las ya mencionadas instituciones se configuran, coordinaciones generales, planes de acción, fiscalización, evaluación de propuestas, etc.; la justa crítica de Lanegra señala que existe cierto grado de conflicto debido a la colisión de competencias lo que debilita conseguir el objetivo final y acentúa los vacíos [18]. Ciertamente, la existencia de todas estas entidades buscan un objetivo común: la sostenibilidad ambiental; sin embargo, no se está libre de complicaciones en su efectividad.


4.3 Marco normativo internacional

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales [19] manifiestan la importancia de gozar de un medio ambiente sano en relación con las empresas y sus actividades económicas. De esta manera, las empresas deben tener en cuenta los cuidados y medidas necesarias para no perjudicar el medio ambiente, lo cual debe ir unido a la correcta fiscalización y demás mecanismos por parte del Estado.


De manera general, en la primera parte del artículo 11 del protocolo de San Salvador establece que “toda persona tiene derecho a vivir en medio de un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos” [20]. Mientras que la segunda parte guarda relación con el artículo 26 del Pacto de San José [21], estableciendo que son los Estados quienes deben promover y adoptar acciones pertinentes para la preservación del medio ambiente.


Dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Conferencia de Estocolmo), en 1972, se estableció el derecho a "condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar". El medio ambiente es visto desde una doble vertiente, primero como el espacio natural donde uno vive, pero también como el lugar donde las personas viven y se desarrollan, por lo que es pertinente contar con un ambiente adecuado para la satisfacción de las necesidades básicas.


Entre algunos de los tratados internacionales que Perú ha ratificado [22] respecto de la protección del medio ambiente se tienen el Protocolo de Ginebra sobre lucha contra las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, del año 1991, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en 1998, Protocolo de Gotemburgo sobre reducción de la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico, del 30 de noviembre de 1999 y el Acuerdo de Copenhague el 18 de diciembre de 2009.


V. Evaluación del impacto: daños irreparables al medio ambiente y violación de derechos humanos

Para la clasificación de derrames de petróleo, la International Tanker Owners Polltion Federation Limited (IOPF) ha consignado ciertos límites, siendo así que el derrame de la Refinería Pampilla ha superado la cantidad de la clasificación más grave con 2 100 toneladas (11 900 barriles) frente al umbral máximo de 7000 toneladas. Simplemente con este dato, se evidencia como este desastre ha superado el máximo impacto que se podía esperar, lo que equivale a agudizar aún más las consecuencias.


El comportamiento del petróleo se torna complejo al actuar dentro de una superficie como el mar, ya que al ser dinámica por la presencia de corrientes y vórtices existe un traslado de dicho hidrocarburo hacia demás zonas desde la zona superficial hasta lo más profundo [23]. A partir de ello, se comprende que es justamente por este carácter del petróleo que se debe contar con planes estructurados y equipos especializados para actuar rápida y efectivamente frente a una expansión del derrame; por el contrario, contar con una débil e improvisada respuesta es igual o peor que hacer nada.


Hasta la fecha no ha sido cubierto todas las consecuencias ni parece haberse tomado en cuenta dónde realmente recae el impacto y que algunos de ellos van a ser imposibles de repararse. De acuerdo con el informe de la ONU, hasta la fecha del 15 de febrero del 2022, se ha afectado los distritos de Ancón, Santa Rosa, Aucallama, Chancay y Ventanilla. Además de haber perjudicado las áreas naturales de La Zona Reservada de Ancón y el Islote grupo Pescadores. Aunado a ello, 37 000 toneladas de arena contaminada y 80km de playas. Asimismo, el mismo informe detalle las zonas de acumulación de la contaminación como lo son los espacios de espumas marrones y la contaminación en el lecho marino [24].

En septiembre de 2022, se informó que de los 97 lugares afectados, solo 13 estaban en condiciones de mejora, el resto aún presentaba daños o estaban por evaluarse [25]. Por otro lado, la fauna habitante o de alrededores de las aguas afectadas también sufrieron fuertes consecuencias, entre algunas de ellas se encuentran los cormoranes, alcatraces, pingüinos y pelicanos. En general, entre los ecosistemas más impactados, se tiene al plancton, peces, celenterados, moluscos y crustáceos [26].


Como consecuencias ambientales, ciertamente, la afectación de la flora y fauna es propia del envenenamiento de organismos vivos. Además de que al petróleo formar una capa sobre el agua crea una barrera para la luz solar, perjudicando así la fotosíntesis que conlleva la alteración de la cadena alimenticia de diversas especies [27].


Un estudio más exhaustivo sobre la biodiversidad afectada [28] se estima que entre algas, invertebrados marinos, peces, aves y mamíferos se han afectado entre 300 y 500 especies. Siendo los invertebrados marinos carentes de movimiento más afectados, ya que estos desaparecieron por completo por el contacto directo por el petróleo crudo y por la destrucción de su hábitat –tanto playas arenosas como rocosas- debido a la alta contaminación. En lo que refiere a especies invertebradas con movimiento hubo una parcial desaparición y respecto de otras especies, algunos de ellos optaron por el desplazamiento a lugares sin contaminación como las nutrias de mar y peces.


El impacto del derrame de petróleo en el ecosistema marino refleja la pérdida de diferentes especies junto a una contaminación interna de los factores ambientales útiles para ellos. Además de la contaminación de sus hábitats, lo cual dificulta no solo ocuparse de la protección de flora y fauna, sino también de recuperar por completo el lugar donde solían desarrollarse, es decir, perjudicando la cadena de reproducción y conservación. La intensidad de estos daños no solo se torna difícil de manejar, a estas alturas se tornan irreparables.


Ahora bien, el ecosistema marino no puede ser el único perjudicado, los efectos de los derrames de petróleo también pueden afectar la salud de las personas. Dentro de un estudio de investigación [29], a nivel respiratorio tanto a corto como a largo plazo son posibles malestares como dolor de garganta, ardor nasal, sibilancia y capacidad ventilatoria. A largo plazo, en el sistema cardiovascular se pueden dar síntomas de hipertensión, mientras que en el sistema renal se puede dar daño renal. Además, en corto y largo plazo, es en el sistema nervioso donde se pueden dar más efectos como la cefalea, mareos, depresión y visión borrosa.


Entre algunos testimonios al respecto [30], Marianna Ducoli, residente del distrito de Santa Rosa, a días del derrame tuvo repercusiones físicas en los labios irritados y la lengua adormecida.


Al mismo tiempo que el derrame perjudicó la biodiversidad del mar, también afectó los diversos recursos hidrobiológicos que servían de consumo y fuente de trabajo de buena parte de la población. De esta manera, pescadores, comerciantes y prestadores de servicios turísticos vieron perjudicados sus actividades económicas, por consecuencia, su medio de subsistencia.


De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, alrededor de quince mil personas han sido económicamente afectadas [31]. Actividades comerciales de todo tipo, desde restaurantes hasta vendedores ambulantes, incluso quienes rentaban casas de playa, todo ello se vio perjudicado, por lo que la mayoría de estos tuvieron que cambiar de empleo o en su defecto, adecuarlos a la situación.


Entre algunos comentarios [32], Miguel Núñez, presidente de la ASPEFAEA, declaro que de tal asociación 153 pescadores quedaron desempleados. Así también, otro pescador señaló que era gracias a los turistas que contaban con ingresos, sin embargo, con el desastre estaba prohibido el pase a las playas y con ello, la demanda bajó drásticamente.


Con el fin de reducir el impacto de este tipo, se ofrecieron bonos de tres mil soles a cada pescador; sin embargo, lo consideraron una total ofensa, puesto que por día solían hacer aproximadamente cuatrocientos soles [33] y tal cantidad no satisfacía sus necesidades básicas. Asimismo, denunciaron que Repsol les debía vales de quinientos soles, por lo que tuvieron que organizar ollas comunes para alimentar a sus familias.


“Desde la perspectiva humanitaria y socioeconómica, la respuesta ha sido esporádica y poco organizada” [34]. Es evidente que ni la entrega de bonos o canastas, van a reparar la pérdida de empleo de miles de personas, ello solo sirve de una pequeña ayuda para comer un par de días, pero el problema de fondo sigue en pie. Lo que realmente reclaman tales personas es volver a sus vidas como era antes de este desastre, algo que hasta ahora no es posible.


Hace unas semanas, Repsol ha firmado acuerdos de compensación con algunos pobladores, pero el contenido de este ha sido de principal sospecha. Empezando por la poca transparencia y acceso a la lectura completa de tal acuerdo, ni la entrega de copia siguiendo por la no revelación de montos exactos y el no permitir contar con un abogado al firmar. Asimismo, tal acuerdo configura una serie de desventajas en las cuales se incluye el no permitir reclamos a través de procesos legales, ceder los derechos que les corresponde como afectados a cambio de un pago único de compensación.


Este tipo de acuerdo solo demuestra el carácter abusivo y sin alguna real intención de cubrir los efectos provocados. Realizar este movimiento, solo deja entrever la poca responsabilidad de Repsol frente a las vidas que ha perjudicado. Privarlos de mecanismos de defensa y pretender comprar su silencio con una inexacta suma de dinero demuestra la poca ética y falta de sensatez por parte de dicha empresa.


Sin la reparación eficaz de los daños ocasionados, todos los problemas explicados solo siguen empeorando. El modo de actuar de Repsol es desalentador, en todo momento ha buscado librarse de la responsabilidad tanto brindando información poco transparente, así como también apelando a más juicios respecto de las multas impuestas, de las cuales convenientemente ha salido invicto.


Aunque dicha empresa alega que las diversas zonas afectadas se encuentran en buen estado y todo puede volver a la normalidad, en realidad no es así, hasta la fecha persisten las consecuencias y existen los testigos son cada uno de los pobladores afectados de las zonas cercanas a la refinería. Sin responsables, sin actuar, después de poco más de un año es poco el progreso alcanzado.


Innegable es lo importante que puede llegar a ser la extracción de petróleo –o en sí, de cualquier recurso natural- en la economía, pero también es innegable las graves consecuencias cuando ocurren desastres de esta magnitud. Daños irreparables a la flora, fauna y en sí a todo el ecosistema marino y de alrededores, además de la vulneración de derechos como la salud, el trabajo y el desarrollo de una vida digna son consecuencias que, a decir por las evidencias hasta ahora, perdurarán un buen tiempo.


VI. Conclusiones

El Caso Repsol, es decir, el derrame de petróleo de la refinería La Pampilla, ha causado consecuencias sin precedentes y las respuestas ante ello no han sido las más eficaces. Si bien entre las primeras reacciones de alguna u otra manera se buscó la limpieza de las zonas afectadas, estas acciones fueron tardías e improvisadas por lo que dicho hidrocarburo continuó en expansión y el plan de limpieza no llego a concretarse en su totalidad.


Respecto del cuidado del medio ambiente -entre derechos, deberes, obligaciones y sanciones-, existe un amplio marco normativo tanto nacional como internacional; sin embargo, dichos instrumentos no son suficientes sin la debida actuación conjunta del Estado y los responsables. La falta de actuación e interés por parte del responsable es un gran limitante, los actos de Repsol desde minimizar los efectos del derrame hasta no pagar las multas impuestas o seguir alargando los procesos para determinar su responsabilidad, solo han entorpecido los avances y expandido los perjuicios.


El derrame ha perjudicado flora y fauna dentro del ecosistema marino así de alrededores. Se ha vulnerado el derecho a un medio ambiente sano, lo cual quiere decir que, por un lado, la biodiversidad marina ha sufrido daños irreparables con la desaparición y muerte de especies o la migración de algunas de ellos. Mientras que, por otro lado, el convivir dentro de un ambiente tóxico también es perjudicial para las personas quienes a largo plazo pueden llegar a sufrir una serie de problemas de salud.


Otro aspecto en donde ha impactado el derrame es en la vida económica de los pobladores. Si bien no todos, la gran mayoría utilizaban las zonas turísticas, playas o en sí el propio mar y sus recursos como fuente de trabajo. Comerciantes, pescadores, restaurantes, entre otros, tuvieron grandes pérdidas económicas lo que resulta en no poder abastecerse para sus necesidades básicas y perjudicar el llevar una vida digna.


El Caso Repsol no es el único de su especie, es lamentable saber que en nuestro país este tipo de accidentes son más comunes de lo que creemos. Ocurre un desastre que perjudica el medio ambiente y parte de la población, no se brinda una reparación de los daños o si esta se da es demasiado tarde, los responsables no parecen ni esforzarse al respecto y solo dejan todo como esta, listos para repetir el ciclo en otro lugar. Hechos como estos no deben quedar en el pasado, simplemente olvidado, debe ser un punto de quiebre para la reflexión respecto de la importancia del cuidado de nuestro medio ambiente y la defensa del mismo tanto para el presente como para las futuras generaciones.

 

Referencias bibliográficas

[1] “Más de 140 derrames de petróleo se registraron en la costa peruana desde el 2011, CONVOCA, acceso el día 02 de febrero del 2023.https://convoca.pe/agenda-propia/mas-de-140-derrames-de-petroleo-se-registraron-en-la-costa-peruana-desde-2011#:~:text=La%20mayor%C3%ADa%20se%20reporta%20en,fue%20el%20segundo%2C%20con%2027


[2] “Cancillería sobre derrame de petróleo”, TV Perú Noticias, acceso el 02 de febrero del 2023 https://www.tvperu.gob.pe/noticias/locales/cancilleria-sobre-derrame-de-petroleo-es-el-peor-desastre-ecologico-ocurrido-en-lima-en-los-ultimos-tiempos


[3] “Seis días después del 15 de enero”, SPDA Actualidad ambiental, acceso el 02 de febrero del 2023. https://www.actualidadambiental.pe/seis-dias-despues-del-15-de-enero-de-2022-aun-se-derramaba-petroleo-del-ducto-de-repsol/



[5] Ana Leyva y Alejandro Chirinos, “Informe de balance: Responsabilidad de Repsol y desempeño de las entidades estatales en la respuesta al derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero” https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2022/03/DOCUMENTO-BALANCE-DERRAME-REPSOL-MARZO-2022.pdf


[6] Resolución Ministerial N.° 021-2022-MINAM https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/2713052


[7] “Derrame de petróleo: OEFA anuncia primera multa contra Repsol”, ANDINA, Agencia Peruana de Noticias, acceso el 02 de febrero de 2023. https://andina.pe/agencia/noticia-derrame-petroleo-oefa-anuncia-primera-multa-contra-repsol-878625.aspx


[8] “Gobierno anuncia paralización de actividades de Repsol”, ANDINA, Agencia Peruana de Noticias, acceso el 02 de febrero de 2023. https://andina.pe/agencia/noticia-gobierno-anuncia-paralizacion-actividades-repsol-879165.aspx


[9] Ana Leyva y Alejandro Chirinos, op. cit.


[10] “Gobierno y Repsol acuerdan entrega de adelanto de indemnización de S/ 3,000 a pescadores y comerciantes afectados por derrame de petróleo”, Plataforma digital única del Estado Peruano, acceso el 02 de febrero de 2023 https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/587938-gobierno-y-repsol-acuerdan-entrega-de-adelanto-de-indemnizacion-de-s-3-000-a-pescadores-y-comerciantes-afectados-por-derrame-de-petroleo


[11] Juan Espinoza Espinoza, Derecho de las Personas tomo I, (Lima: Instituto Pacifico, 2019)


[12] Raúl Brañes, Manual de derecho ambiental mexicano, (México DF: Fundación mexicana para la educación ambiental, 2000)


[13] EXP 0048-2004-AI/TC, Caso Ley de Regalía Minera, fundamento 17


[14] Artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (N°27446).


[15] Artículo 1 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245).


[16] Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley N°29325).


[17] Artículo 2 de La Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Sector Hidrocarburos (Ley N° 29134).


[18] Iván Lanegra, El ausente estado ambiental, (Lima: UCCI, 2007).


[19] Informe de la CIDH y REDESCA, “Empresas y derechos humanos: estándares interamericanos”. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf


[20] Artículo 11 del Protocolo de San Salvador


[21] Artículo 26 del Pacto de San José


[22] Para más información sobre los tratados internacionales ratificados, revisar: https://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2018/carpeta_070/tratados_internacionales/


[23] “¿Qué impactos ambientales ha causado el derrame de petróleo?”, Universidad de Piura Reportajes, acceso el 02 de febrero de 2023. https://www.udep.edu.pe/hoy/2022/01/que-impactos-ambientales-ha-causado-derrame-de-petroleo/


[24] Naciones Unidas, “Reporte de la ONU sobre derrame de petróleo”, 18 de febrero de 2022.


[25] “Las deudas ambientales en Perú 2022”, Periodismos ambiental independiente Mongabay, acceso el 02 de febrero de 2023.


[26] Naciones Unidas, “Reporte de la ONU sobre derrame de petróleo”, 18 de febrero de 2022.


[27] “¿Qué impactos ambientales ha causado el derrame de petróleo?”, Universidad de Piura Reportajes, acceso el 02 de febrero de 2023. https://www.udep.edu.pe/hoy/2022/01/que-impactos-ambientales-ha-causado-derrame-de-petroleo/


[28] Víctor Pulido, César Arana, Edith Olivera, Juan Riveros, “El derrame de petróleo en el Terminal 2 de la Refinería la Pampilla y sus efectos en la biodiversidad de las costas del litoral marino, Perú”. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S2413-32992022000100071&script=sci_arttext


[29] Cinthya Vasquez-Velásquez, Carol Ordóñez-Aquino, Gustavo F. Gonzales, “Derrame de petróleo y sus efectos sobre la salud”. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1728-59172022000100096


[30] “Derrame de petróleo: luego de 150 días, pescadores y comerciantes aún esperan ser atendidos”, SPDA Actualidad Ambiental, acceso el 02 de febrero de 2023. https://www.actualidadambiental.pe/derrame-de-petroleo-luego-de-150-dias-pescadores-y-comerciantes-aun-esperan-ser-atendidos/



[32] “Derrame de petróleo: luego de 150 días, pescadores y comerciantes aún esperan ser atendidos”, op. cit.


[33] “A 100 días del derrame: pescadores denuncian que Repsol no cumple con entrega de vales de alimentos, “SPDA Actualidad Ambiental”, acceso el 02 de febrero de 2023. https://www.actualidadambiental.pe/a-100-dias-del-derrame-pescadores-denuncian-que-repsol-no-cumple-con-entrega-de-vales-de-alimentos/


[34] “Reporte de la ONU sobre derrame de petróleo”, op. cit.


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