A PROPÓSITO DEL DÍA DEL CAMPESINO: ENTRE LA NORMA Y LA REALIDAD
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 24 jun 2021
- 15 Min. de lectura
Aramis Pantoja Rojas
Miembro principal del Círculo de Derecho Humanos - UNMSM
“En la Tierra no se realizan esclarecimientos de derechos, sino concursos de fuerzas”
Manuel González Prada
“No nos contentamos con reivindicar el derecho del indio a la educación, a la cultura, al progreso, al amor y al cielo. Comenzamos por reivindicar, categóricamente, su derecho a la tierra.”
José Carlos Mariátegui
1. INTRODUCCIÓN
La figura del campesino es hoy conocida por todos; mucho se ha escrito sobre ellos, su papel y su revaloración. Hoy los campesinos y campesinas del mundo deben afrontar diversas problemáticas en su desarrollo socioeconómico; y, centrándonos en la situación de nuestro país, podemos observar cómo, desde el inicio de su reconocimiento en la Constitución de 1920, han sido tomados como instrumento para alcanzar fines políticos, poniendo sus requerimientos en segundo plano. En ese sentido, evidenciaremos la notoria brecha que existe entre el respaldo jurídico con el que cuentan los campesinos y campesinas en nuestro Estado, y los hechos que se desarrollan en la realidad.
El campesino, de manera individual y/o a través de las comunidades campesinas, desarrolla su labor en el mundo del agro desde tiempos inmemorables; sin embargo, dicho desenvolvimiento podría ser más eficiente si el Estado cumple con el respaldo que las normas establecen, si las autoridades aplican en beneficio de los campesinos y campesinas las diversas legislaciones en torno a la materia que abordamos, y se dejan de lado las medidas que solo pretenden silenciar las voces oprimidas y postergar los justos pedidos del campesinado.
2. MARCO HISTÓRICO DEL ORIGEN DEL DÍA DEL CAMPESINO
En su búsqueda por alcanzar a los sectores “mayoritarios y marginados de la sociedad”[1], y de esta manera poder obtener mayor “legitimidad” para su gobierno, el ex presidente del Perú Augusto B. Leguía declaró el 24 de junio –fecha que coincide con la celebración del Inti Raymi[2]– como el Día del Indio.
El entonces presidente del Perú consideró menester tomar en cuenta la situación del indígena, puesto que conformaba la mayor parte de la población. De esta manera, el indígena fue instrumentalizado para fines políticos. No obstante, al margen de los intereses que pudiera o no tener el gobierno, el resultado fue óptimo, en tanto se establecieron en la Constitución de 1920 una serie de medidas a favor de ellos, tales como la legalización de la propiedad de las comunidades indígenas, la creación de una sección de Asuntos Indígenas dentro del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y la investigación del sur andino, pues era allí donde se desarrollaban –en su mayoría– las rebeliones campesinas[3].
Es así como, a pesar de ser vistos como medios, los indígenas obtuvieron protección, al menos desde un punto de vista jurídico. No obstante, habría que analizar, con una visión desapasionada, si realmente dicha protección se efectivizó en la realidad; quizá nos encontraríamos con una discrepancia entre lo que manifestaba el papel y los hechos verificables, divergencia que no se aleja mucho de lo que les sucede hoy a los campesinos en el país.
Retomando la línea histórica, el 24 de junio de 1969, bajo el gobierno del general Velasco Alvarado, y junto con la promulgación de la Ley N°17716 de la Reforma Agraria, se estableció el cambio de “Día del Indio” a “Día del Campesino”. Se sostenía, pues, que este término denotaba mejor la dignidad del hombre del campo.
3. MARCO JURÍDICO
a) INTERNACIONAL:
Después de años de lucha y resistencia de diversos movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales, recientemente, en diciembre de 2018, la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales[4]. Dicha Declaración juega un rol clave en las luchas que aún continúan teniendo los(as) campesinos(as) del mundo, pues termina siendo un instrumento fundamental que permitirá el fortalecimiento y respaldo de los justos pedidos del campesinado. Del mismo modo, otorga una óptica jurídica internacional para dirigir la legislación y las políticas públicas de los gobiernos en favor de quienes desempeñan una difícil labor en el agro.
La Declaración, además de reconocer a los(as) campesinos(as) como sujetos de derecho, también admite su gran aporte al desarrollo sostenible y la obligación de preservar su biodiversidad, y los desafíos que ello implica.
Algunos de los derechos reconocidos por la Declaración incluyen el derecho a la tierra y al agua, a una alimentación apropiada y la soberanía alimentaria[5]. Incluso, manifiesta también la necesidad de respetar la diversidad biológica y los saberes tradicionales, así como se precisa la exigencia del acceso a la seguridad social, la no discriminación y la obligación de los Estados de celebrar consultas, cooperar de buena fe con los campesinos y entablar diálogo “con quienes puedan verse afectados por las decisiones”, se deben tener en cuenta sus contribuciones para asegurar una participación informada y activa[6].
Asimismo, otro importante instrumento garantista internacional es la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo los artículos concordantes con nuestra temática:
- Artículo 3: sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica.
- Artículo 16: sobre la libertad de asociación.
- Artículo 21: sobre la propiedad comunal
- Artículo 23: sobre la participación política (numeral 1, inciso a).
- Artículo 25: sobre el derecho a la protección judicial.
- Artículo 26: sobre el desarrollo progresivo.
Igualmente, se podría mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como los convenios correspondientes a la Organización Internacional del Trabajo.
b) NACIONAL:
Tal como lo vimos anteriormente, desde la derogada Constitución de 1920 se reconoce “la existencia y la personería jurídica de las comunidades campesinas, antes denominadas comunidades indígenas”[7].
De igual forma, nuestra Constitución actual, en su artículo 89, también reconoce su existencia legal y su personería jurídica, así como establece la libre disposición de sus tierras, en el marco de la ley.[8]
Asimismo, se encuentra vigente la Ley General de Comunidades Campesinas[9] (y su respectivo Reglamento), la cual otorga respaldo jurídico a las comunidades campesinas desde 1992, demarcando sus funciones y derechos sobre el territorio; se detalla, también, el régimen de tenencia y uso de la tierra, así como lo concerniente a su régimen económico, incluyendo el patrimonio comunal y la actividad empresarial, entre otras materias.
Del mismo modo, también se cuenta con la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas[10], la cual declaró de necesidad nacional e interés social la titulación de ellas. No obstante, el SICCAM –Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú– registró 7 282 comunidades campesinas en nuestro país (distribuidas en 23 departamentos), de las cuales 1 986 todavía no cuentan con títulos de propiedad[11].
En el mismo sentido, también se encuentra vigente la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas[12], así como su respectivo Reglamento.
De igual manera, se instauró la Ley de Recursos Hídricos[13] (y su respectivo Reglamento), y se declaró de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de dichos recursos, tal como lo establece el artículo 3 de las disposiciones generales de la mencionada ley. Así, esta norma posee como fin la regulación del uso y la gestión del agua, además de delimitar el rol del Estado (Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional) y los particulares en dicha gestión, así como los bienes relacionados a ella.
En la misma línea, es importante señalar que las comunidades campesinas pueden ser identificadas también como pueblos indígenas u originarios, de acuerdo con los criterios de identificación demarcados por el artículo 7 de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios[14], mismo derecho que es reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de señalar los principios y el procedimiento de la consulta previa en la búsqueda por llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios.
4. A MODO DE EJEMPLIFICACIÓN
A pesar de las innumerables normas que brindan un marco jurídico a los campesinos y campesinas del país, en particular, y a los trabajadores del agro, en general, todo ello termina resultando infructuoso cuando se visibilizan problemáticas como las que mostraron los trabajadores del agro a fines del año 2020 e inicios de este año (2021).
Para ponernos un poco en contexto quizás resultaría útil recordar que los medios de comunicación mostraban la carretera Panamericana Sur bloqueada. Así, pues, también se sostuvo que este conflicto social había surgido casi súbitamente, cuando en realidad existía un claro trasfondo. El punto central fue la ampliación a la vigencia de la Ley N°27360 a través del Decreto de Urgencia 043-2019-MINAGRI, la cual extendía por diez años más la Ley de Promoción del Sector Agrario; y, desde una perspectiva superficial, esto no supone un problema sino hasta que se pone en evidencia que, en realidad, no acarrea beneficios para los campesinos que laboran en el sector agroexportador.
Esta ley (N°27360), data del año 2000; y en los –hasta entonces– aproximadamente 20 años que llevaba vigente, sin duda resultó ser clave para el exitoso desarrollo del sector agroexportadore incluso logró colocar al Perú en los primeros puestos como exportador de diversas frutas en el extranjero; y se le debe el crédito, también, por el incremento de las agroexportaciones.
Sin embargo, a pesar de tal prosperidad de las empresas agroexportadores, las condiciones de quienes desempeñan su labor en el campo y en el sector, no han mejorado, y la principal preocupación de los trabajadores del agro termina siendo puntual: la remuneración.
De esta manera, aunque la prensa –en su mayoría– se centraba en los actos de violencia generados y en las pérdidas millonarias que el paro agrario “ocasionaba” diariamente, el meollo del asunto no residía en ello, sino en el “qué hay detrás”.
Como desenlace, después de abruptas decisiones y circunstancias, como la del Legislativo al derogar la Ley N°27360 sin tener una propuesta clara que la reemplace, y los pronunciamientos del Ejecutivo e, incluso, la paralización de las actividades de las empresas agrícolas del norte del país por “la falta de garantías necesarias para continuar” con sus labores, sin dejar de lado las muertes y personas heridas producto del enfrentamiento entre los manifestantes y la PNP, además de las reuniones del Ejecutivo y los representantes de los trabajadores agrarios, finalmente, el día de hoy se cuenta con la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, así como su respectivo Reglamento. Y desde el mes de enero empezó a regir la remuneración de sesenta y cuatro nuevos soles con 22 céntimos (S/ 64,22) para los trabajadores del sector agroindustrial, en el que muchos campesinos se encuentran laborando.
En suma, podemos evidenciar –siendo suficiente el último caso nacional– la gran brecha que existe entre los derechos que protegen, o deberían proteger, a los campesinos y campesinas, a los trabajadores del agro y a todos a quienes laboren en zonas rurales, es decir, las normas, y los hechos que realmente se dan en nuestra realidad. Debemos, también, entre otras cosas, analizar cuál es el verdadero rol que desempeñan los empresarios agroexportadores. ¿Es acaso que, hoy, son el reemplazo del señor feudal de ayer?
Además, retomando la línea, habría que tener en cuenta que el ejemplo desarrollado implica únicamente a los trabajadores del sector agroexportador, pero ¿qué sucede con los campesinos y campesinas que no se desenvuelven en ese ámbito? ¿La situación para ellos es muy diferente?
No hay que realizar amplias investigaciones para demostrar que ellos tienen tantas o más problemáticas que los trabajadores adscritos al sector empresarial –sin desdeñar los conflictos que deben afrontar estos últimos–, pues su independencia, de una u otra forma, limita su acceso a instancias de justicia, u órganos institucionales en búsqueda de soluciones a sus problemas.
5. ESTADÍSTICAS OFICIALES: INEI
Hoy en día ya tenemos una cifra oficial que nos permite saber cuántas comunidades campesinas existen en nuestro territorio nacional, pues fue gracias al I Censo de Comunidades Campesinas[15] que se contabilizaron 6 682 comunidades, dentro de las cuales 4 276 afirmaron pertenecer a 20 pueblos indígenas u originarios y 2406 declararon no pertenecer a algún pueblo indígena u originario. En suma, según las cifras presentadas por INEI en el Censo de 2017, las comunidades están conformadas por una población censada de 3 020 502 habitantes distribuidos en 23 departamentos.

Fuente: INEI (2017). I Censo de Comunidades Campesinas.
Tal como se observa, Puno resultó ser el departamento con la mayor cifra de comunidades campesinas (1352); seguido de Cusco, con 969 comunidades campesinas; Huancavelica, con un número de 672 y Apurímac, con 522. En cambio, los departamentos con el menor número de comunidades campesinas fueron Madre de Dios, San Martin e Ica.

Fuente: INEI (2017). I Censo de Comunidades Campesinas.
En concordancia con las cifras mostradas, se puede notar que, además del castellano, la mayoría de las comunidades campesinas hablan quechua y aimara, lo que representa el 68,92% y 9,35%, respectivamente.
Tendríamos que analizar porqué el número de comunidades que habla otros idiomas es menor. Quizás nos encontraríamos con factores socioculturales que desencadenaron la extinción de otras lenguas.
Por mucho tiempo, las comunidades campesinas, así como los pueblos indígenas y originarios, tuvieron que dejar de lado su lengua materna y desarrollar únicamente el castellano para poder acceder a servicios básicos, como la salud o la justicia. Como consecuencia, muchas lenguas se perdieron y, hoy, ya son consideradas extintas. Es así como, es responsabilidad del Estado y la sociedad promover el reconocimiento y la revalorización de los idiomas “minoritarios”.
6. SOBRE LA LUCHA CAMPESINA Y LAS NECESIDADES
Reflexionar sobre la lucha campesina implica enfocarse en los trabajadores de la tierra, quienes, desde tiempos inmemorables, han defendido los recursos naturales, el acceso al agua e, incluso, la soberanía alimentaria.
Es así como, al referirnos al Día del Campesino, inevitablemente se debe mencionar la lucha campesina, la defensa del derecho a la tierra, la reflexión sobre casos como el de Máxima Acuña de Chaupe, una campesina quien, además de ser víctima de amenazas e intimidación, fue violentada por la policía por negarse a abandonar el lugar (la tierra) donde reside; la defensa de la no criminalización de las protestas, pues, recordemos que, tal como lo resalta Michel Forst, los campesinos, muchas veces, son víctimas de, incluso, detenciones ilegales y procesamientos falsos.[16]
Hoy en día, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha adoptado la “Declaración de la ONU de Derechos de Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales”.
Esta herramienta, como ya hemos visto, juega un papel importante en el fortalecimiento de los derechos de los campesinos, cuya contribución ha sido muchas veces desdeñada y considerada secundaria, y aún más en el actual contexto que nos envuelve; es por ello que estamos en la obligación de fomentar el respeto a la necesaria lucha campesina de quienes continúan generando valor y produciendo los alimentos que el mundo requiere más que nunca.
En ese sentido, sabemos que nos referimos al sector de nuestra sociedad que, no solo abastece de alimentos a nuestro país, sino que dichos alimentos terminan siendo muy cotizados en el mundo[17], por lo que no se trata únicamente de rendir un merecido tributo a los campesinos y campesinas, ni de reducir las problemáticas a la mera “visibilización” de ella, porque lo que realmente se requiere es que sus jornadas de trabajo sean valoradas como tal: como trabajo. Necesitan acciones concretas, puesto que “la defensa de la “comunidad” indígena no reposa en principios abstractos ni en sentimentales consideraciones tradicionalistas, sino en razones concretas y prácticas de orden económico y social”[18].
De esta manera, enumerando algunas de las necesidades concretas, nos encontramos con que requieren de apoyo en saneamiento; facilidades para la titulación de tierras de las comunidades campesinas, pues, existen diversas barreras burocráticas que los campesinos deben enfrentar para poder obtener reconocimiento oficial y los derechos formales de propiedad sobre la tierra, un proceso que termina siendo costoso y con demoras, a diferencia del proceso a través del cual se otorgan concesiones mineras o madereras. Además, los campesinos necesitan que se les brinde seguridad jurídica; que se respete la consulta previa, tal como lo establece la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales en su artículo 2 inciso 3; la no mercantilización de los territorios comunales; el respeto a su derecho de organizarse y resistir frente a los intentos de vulneración de sus derechos; la protección de sus recursos –tan anhelados por compañías extractivistas–; la protección de su cultura para su supervivencia; un digno acceso al agua, para que casos como el de las comunidades campesinas ribereñas de Yurimaguas ya no se den.
Las mujeres y hombres campesinos merecen, no solo ser homenajeados cada 24 de junio, ni que el presidente de turno les extienda, por mera formalidad, un saludo vacío, sino que merecen respeto y garantías necesarias para sus derechos, merecen que las normas sean aplicadas en su beneficio y equilibrio con el bienestar general; los campesinos deben ser tomados en cuenta, el Estado debe promover su participación en los procesos de toma de decisiones, tal como lo establece la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales en su artículo 10[19]; necesitan que las autoridades gestionen políticas agrarias en su favor, y que ejecuten con eficacia las ya establecidas.
Se requiere que, en su conjunto, las políticas ayuden a mejorar el modelo ya existente, que se desarrollen adecuadas capacitaciones para los campesinos, que aporten al perfeccionamiento de sus técnicas y conocimientos, de acuerdo a como lo señala el artículo 2 inciso 6 numeral C de la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales; se les debe apoyar con asistencia técnica para que puedan acceder a la competencia internacional, y así, puedan obtener una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.
Hace falta, además, la puesta en marcha de tecnología de riego, que se brinden facilidades para la obtención de dichas mejoras materiales. En el mismo sentido, se necesita, pues, que las autoridades competentes se encarguen de la reorganización del comercio de alimentos en mercados locales y en las grandes ciudades, para que así los campesinos que no compiten internacionalmente puedan acceder a los mercados nacionales y realicen ventas con precios justos y obtengan ingresos familiares que les permitan una vida digna, tal como lo describe el artículo 16 de la Declaración[20].
En síntesis, es necesario visibilizar el rol de los miles de campesinos y campesinas que arduamente laboran en un país agrícola por naturaleza como lo es el nuestro; no obstante, no es suficiente enfocarlo desde una perspectiva “lírica” o reduccionistamente filantrópica, sino que se debe reflexionar y actuar partiendo desde un enfoque socioeconómico, reparando en las necesidades concretas de los campesinos, y advirtiendo, desde la partida, el abismo que separa el cumplimiento de la norma de la realidad.
7. CONCLUSIONES
Los campesinos han aportado al desarrollo de nuestro país incluso antes de ser reconocidos legalmente por la Constitución de 1920; sin embargo, dicho reconocimiento no ha sido garantía total para el libre desenvolvimiento de miles de mujeres y hombres que trabajan en el agro.
Estos hechos no se reducen a una circunstancia aislada, sino que más bien se trata de una situación permanente en la que los derechos de los campesinos se ven vulnerados y menospreciados cuando se enfrentan con las necesidades de terceros, llámense empresarios agroexportadores o extractivistas mineros/madereros o las propias autoridades.
A pesar de la presencia de diversas normas, tanto nacionales como internacionales, la realidad es que existe una visible brecha entre lo que determina la “regla” y lo que en realidad sucede en el campo, pues ni la Ley General de Comunidades Campesinas ni la Constitución Política del Perú ni la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales han podido evitar que se atenten y violen los derechos de los campesinos.
Finalmente, se entiende que las mujeres y los hombres que laboran en el campo, más que recibir un homenaje anual, lo que realmente necesitan es que su trabajo sea valorado a través de acciones concretas: que el Estado garantice su acceso al agua, a las tecnologías necesarias y a la seguridad jurídica. Requieren que se gestionen adecuadas políticas agrarias, que se respete su derecho a protestar pacíficamente, que se respalde la no mercantilización de los territorios comunales, entre muchas otras necesidades que se pueden resumir en la aplicación eficiente de la norma.
[1] Marty Ames Zegarra, «El Oncenio de Leguía a través de sus elementos básicos (1919-1930)» (tesis de licenciatura, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2009), 98, https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/2138/Ames_zm.pdf?sequence=1 .
[2] Una tradición milenaria que data del año 1430.
[3] Marty Ames Zegarra, «El Oncenio de Leguía a través de sus elementos básicos (1919-1930)», 101.
[4] La resolución 73/165 de la Asamblea General “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales” A/RES/73/165 (17 de diciembre de 2018), disponible en: https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/165.
[5] La Soberanía Alimentaria es el derecho que poseen los pueblos para establecer sus propios sistemas alimentarios y agrícolas, y el derecho a producir y consumir alimentos sanos y en sintonía con su cultura. https://viacampesina.org/wp-content/uploads/2020/04/UNDROP-Book-of-Illustrations-l-ES-l-Web.pdf.
[6] Véase la nota 4.
[7] Véase el artículo 58 de la Constitución Política del Perú de 1920.
[8] Véase el artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993.
[9] Ley N° 24656, de 14 de abril de 1987.
[10] Ley N° 24657, de 14 de abril de 1987. [11] Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú, 2019. Disponible en https://ibcperu.org/servicios/siccam-informacion-sobre-comunidades-campesinas/
[12] Ley N° 26505, de 18 de julio de 1995
[13] Ley N° 29338, de 31 de marzo de 2009.
[14] Ley N° 29785, de 07 de setiembre de 2011. "Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios. Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos. Los criterios objetivos son los siguientes: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c) Instituciones sociales y costumbres propias. d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos".
[15] Censo a cargo de INEI, 2017.
[16] “Declaración de Fin de Misión”. Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Visita a Perú, 21 de enero - 3 de febrero de 2020.
[17] En abril de este año (2021) se reportó el incremento del volumen exportado en el sector agrícola y agropecuario. “Evolución de las exportaciones e importaciones. Informe técnico abril 2021. http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_export_import_2.pdf.
[18] Jose Carlos Mariátegui, 7 Ensayos de interpretación de la realidad peruana. (Lima, Amauta, 1957), 71.
[19] Véase la nota 4.
[20] Véase la nota 4.

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