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Alcances sobre Trabajo Infantil a propósito del contexto de emergencia sanitaria

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 12 jun 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 14 feb 2021


Laura Tinoco

Miembro Principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM

1. INTRODUCCIÓN

El fenómeno del trabajo infantil no es un hecho reciente en la sociedad sino, desde tiempo atrás, esta actividad muestra su innegable presencia que, si bien inicialmente respondía a un carácter formativo producto de factores sociales y culturales, pronto presentó un cambio radical convirtiéndose en una forma de explotación perjudicial. Por ello, resulta fácil identificar la vulneración de los derechos fundamentales en la que se encuentra un menor de edad trabajando en la calle y/o en la casa expuesto a altos riesgos sin contar con algún medio de protección. Esta situación presenta al trabajo infantil como un gran problema a nivel mundial.

Este es el motivo por el cual el 12 de junio del año 2012, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estableció la celebración del "Día mundial contra el Trabajo Infantil" con el objetivo inicial de prestar atención y tomar conciencia de la magnitud global que representa, buscando medidas y planteando estrategias para su erradicación en el lapso más corto posible.

Es así, que la presente nota desarrollará algunos alcances sobre el trabajo infantil y preguntas que surjan de ello.

2. ALCANCES SOBRE EL TRABAJO INFANTIL

La OIT, organismo internacional encargado de promover la justicia laboral - social y los derechos humanos, define el trabajo infantil, como:

" ... Todo trabajo que priva a los niños, niñas y adolescentes de su infancia, de su potencial y su dignidad, y perjudica su desarrollo físico y psicológico”[1]

De ello se desprende la afectación de derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política del Perú señalados en el artículo 1º respecto a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y el artículo 2º respecto al derecho de la persona a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. A ello se suma la afectación al derecho fundamental de la educación y la contribución a perpetuar el ciclo de pobreza.[2] Por lo tanto, el trabajo infantil se configura como la privatización al pleno acceso de derechos esenciales.

Es así, que con el objetivo de garantizar el óptimo desarrollo de estos derechos y delimitar el trabajo infantil, la OIT ha emitido dos convenios primordiales: El Convenio número 138, sobre edades mínimas de acceso al empleo categorizados en: a) una edad mínima general (15 años), b) una edad mínima al trabajo peligroso (16 - 18 años) y c) una edad mínima al trabajo ligero (13 - 14 años); y el Convenio número 182, sobre las peores formas de trabajo infantil que comprende: a) todas las formas de esclavitud, b) la utilización de niños en pornografía y actividades ilícitas; y c) el trabajo que por su naturaleza, daña la salud, la seguridad o moralidad de los niños.

Recalcando, que es considerado trabajo infantil lo desarrollado por un niño, niña o adolescente por debajo de dichas edades y en las formas señaladas.

3. EL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ: ACCIONES DEL ESTADO

El país no es ajeno a la realidad que denota el trabajo infantil, el cual se suma a los muchos problemas que aquejan al Estado y sociedad, pero que por su condición requiere especial atención debido al impacto directo que tiene en una de las poblaciones más vulnerables: los niños, niñas y adolescentes.

En correspondencia a ello, es deber del Estado adoptar políticas que no solo busquen erradicar y prevenir, en este caso, el trabajo infantil, sino también plantear mecanismos eficaces y eficientes para garantizar los derechos humanos de las personas involucradas. Asimismo, el Estado, parte de la OIT (1919) y habiendo ratificado los convenios número 138 y 182 (2002) tiene la obligación de su observancia plena y eficaz.

Entonces, cabe preguntar ¿Qué políticas públicas está adoptando el Estado frente al trabajo infantil?, ¿Existe mecanismos eficientes para la erradicación del trabajo infantil?

El Estado se encuentra desarrollando como políticas públicas: i) la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 - 2021” y ii) el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA)”. Ambas elaboran un diagnóstico del trabajo infantil y lo analizan para la realización de ejes estratégicos como instrumentos oportunos que permitan la erradicación de este mal[3], resaltando de ello, que el niño, niña y adolescente debe ser atendido como un verdadero sujeto de derecho y no solo como objeto de protección.[4]

4. UNA MIRADA ESTADÍSTICA: LAS ESTADÍSTICAS NO ENGAÑAN

Si se examina con atención la realidad internacional y nacional hallaremos cifras alarmantes respecto al desarrollo del trabajo infantil. Prueba de ello es un informe emitido por la OIT[5] el cual indica que un total de 168 millones de personas menores de edad en el mundo están en situación de trabajo infantil, siendo la mitad de dicha cifra correspondiente a la realización de trabajos peligrosos. Incluso, dicho informe detalla una mayor participación de varones (99.8 millones) frente a mujeres (68.2 millones) en el grupo etario de 5 a 17 años y la preocupante participación de 73 millones de niños y niñas en el grupo etario de 5 - 11 años.

Por otro lado, en el país de acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO)[6] del año 2011, alrededor de 1,65 millones de niños, niñas y adolescentes se encuentran trabajando en el grupo etario de 6 - 17 años. Asimismo, nos detalla que el trabajo infantil en el mismo grupo etario se concentra un 58.7% en las zonas rurales (actividades en la chacra y/o pastoreo de animales) y un 41.3% en las zonas urbanas (actividades de negocio familiares, lavado de autos y lustrado de calzado, principalmente).

Tales porcentajes lleva a cuestionar ¿Existe o no razones para realizar el trabajo infantil? y ¿Cuáles son estas razones?

Es acertado afirmar que existe razones, siendo algunas de estas causas: la pobreza, la enfermedad de un familiar, la adquisición de bienes, la búsqueda de autonomía o la identificación con los padres.

5. EL TRABAJO INFANTIL EN LA EMERGENCIA SANITARIA

Cerca de cumplir 90 días de aislamiento social, tiempo en que la sociedad se ha visto afectada principalmente en el sector salud, seguido del sector económico, es necesario referirnos por los niños, niñas y adolescentes que se encontraban realizando alguna actividad, antes de la emergencia, ya sea en la venta de caramelos, la realización de malabares, el dibujo en la vereda de las calles, etc. motivados por la necesidad económica.

Lo más idóneo sería pensar que se encuentran bien, sanos en compañía de sus padres o familiares en el hogar. No obstante, las estadísticas asegurarían que gran parte de ellos se encuentran en las calles nuevamente buscando otra actividad que le permita obtener un ingreso para sobrevivir el día a día en pleno estado de emergencia.

6. CONCLUSIÓN

El trabajo infantil representa un problema por la afectación que produce y producirá al menor de edad mediante la realización de ciertas actividades que vulneran sus derechos, por tanto, dañan su persona. Es por ello, el rol importante que cumple el Estado mediante las políticas públicas frente a la eliminación de estas actividades en sus diversas manifestaciones por niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, en la nota realizada pude observar que fue, es y será la educación la oportuna y eficaz herramienta para lograr la total erradicación del trabajo infantil.

[1] Información disponible en: http://www..ILO.ORG/IPEC/FACTS/LANG--ES/INDEX.HTM. Consultado el 30/05/2020.

[2] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú. Serie Informes Defensoriales - Informe Nº 166. Pág.16.

[3] MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 - 2021. Aprobado por Decreto Supremo Nº 015 - 2012 - TR. Pág. 44.

[4] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva N° 17 de 28 de agosto de 2002. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Párrafo 28.

[5] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Medir los progresos de la lucha contra el trabajo infantil. Estimaciones y tendencias mundiales entre el 2000 y 2012. Resumen Ejecutivo. OIT - IPEC. Ginebra, 2013, p.3.

[6] MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 - 2021. Aprobado por Decreto Supremo Nº 015 - 2012 - TR. Pág. 7.





 
 
 

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