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Algunas reflexiones en torno al día internacional del Orgullo LGBTIQ+

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Algunas reflexiones en torno al día internacional del Orgullo LGBTIQ+, y su repercusión en el movimiento LGBTIQ+ en el Perú.

Rosa Estrella Santivañez

No hay orgullo para algunos si no hay liberación para todos.

Marsha P. Johnson

1. Stonewall: un hito para recordar

Eran los años 60’s y en EEUU, especialmente en la ciudad de Nueva York, surgió una campaña, a cargo del alcalde de ese tiempo, para “librar” a dicha ciudad presuntamente espacios negativos para la vista de los visitantes, por lo que revocó las licencias para servir alcohol en diversos bares. También se procedió con el cierre de muchos bares gays, lo que generó el surgimiento de lugares clandestinos para el consumo de licor. En estos espacios, no solo abarcaron la venta ilícita de bebidas alcohólicas, sino que también servían de lugares donde las personas de la comunidad LGBTIQ+ podían expresarse y compartir entre ellas, estos eran espacios fuera de los señalamientos, miradas juzgonas y la persecución del estado.


Sin embargo, las represiones, supervisiones y fiscalizaciones por parte del estado no terminaron. Estas, se convirtieron en fachadas para que la policía, a través de redadas a bares, arrestaran y violentaran a personas de la comunidad LGBTIQ+. Uno de los blancos de estos atropellos, el bar de Stonewall, un establecimiento que acogía abiertamente a personas de la comunidad LGBTIQ+ en dicha década.


En la madrugada del 28 de junio de 1969, la policía, en una de sus tantas redadas, fue a intervenir el bar de Stonewall. Cabe aclarar que, anteriores semanas habían realizado la misma intervención, pero, ese día fue distinto. El día del siniestro fue un viernes y el local estaba repleto, el miedo se transformó en rebeldía y alrededor de los 200 clientes (entre lesbianas, gays, trans y drag Queens), que en un inicio fueron expulsados del local decidieron no huir y al contrario, se enfrentaron a la policía. De esa manera ellos ya no eran la minoría, sino una fuerte coalición que puso en retirada a los agentes del “orden” [1].


Si bien dicho acontecimiento no fue el que originó los movimientos por los derechos de la comunidad LGBTIQ+, sí fue un acontecimiento importante que dio pase a que meses después los diversos grupos de la comunidad LGBTIQ+ empezaran a organizarse y formaran espacios de activismo para la reivindicación de sus derechos.


De esta forma, se produjo la consolidación de agrupaciones como el Frente de Liberación Gay, la Alianza de Activistas Gays y el grupo radical de Lesbianas Lavender Menace. Es así como la primera gran marcha realizada un año después de los sucesos de Stonewall sirvieron para que, de a pocos, la consolidación del movimiento por los derechos de las personas LGBTIQ+ se instauraran en el espacio público y dejaran de ser un tema privado.


Ahora bien, cabe señalar que, los hechos ocurridos en Stonewall no funcionaron como un dominó que replicó a diversos países de manera inmediata. No obstante, la organización y lucha que se dio en ese hecho crucial por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ marcaron un hito que debe tomarse como un punto de inflexión. Este suceso sirvió para el desarrollo y/o crítica para construir la genealogía del movimiento LGBTIQ+.


Debido a este acontecimiento es cómo surge la conmemoración de un 28 de junio como fecha principal para el orgullo de la comunidad LGBTIQ+. Sin duda una conmemoración llena de resistencia y lucha.


Dentro de la presente nota buscaremos abordar el desarrollo que ha tenido el sistema internacional en referencia a esta fecha conmemorativa, para finalmente desarrollar cómo ha sido el movimiento LGBTIQ+ en el Perú y conocer sus avances y retos.


2. Los Derechos de las Personas de la comunidad LGBTIQ+ a través del sistema internacional.


Como se señaló anteriormente, el inicio del activismo en pro de los derechos humanos para la comunidad LGBTIQ+, no solamente se visibilizó la existencia de la comunidad LGBTIQ+ en la sociedad, sino que permitió conocer a más detalle sus dificultades y la imposibilidad del ejercicio pleno de sus derechos, debido a la discriminación estructural que enfrentan. Por ejemplo, muchas personas de la comunidad LGBTIQ+ enfrentan discriminación debido a su orientación sexual o identidad de género al momento de ser atendidos en un centro de salud o al momento de acceder a la educación universitaria. También, estas personas muchas veces, son discriminadas por brindarse afecto en público, por lo que terminan perseguidos y hasta arrestados.


Dentro del sistema internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante su Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos y Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, viene trabajando con los diversos estados partes para la erradicación de la discriminación y violencia hacia las personas LGBTIQ+ ya sea por su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o diversidad corporal.


Es así como en el 2013 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lanzó la campaña mundial “Libres e Iguales” ; la cual permitió compartir entre los cerca de 2 400 millones de usuarios de todo el mundo un intercambio de información (videos, imágenes, folletos informativos). Ello sirvió para promover la igualdad de derechos y trato justo de las personas LGBTIQ+.


Por otro lado, en nuestro sistema regional de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del informe referido a la Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América da cuenta sobre los diversos tipos de violencia y discriminación basadas en orientación sexual, identidad de género, expresión de género o diversidad corporal diferente a la socialmente aceptada.


A través de dicho informe, la CIDH recomienda, entre otros aspectos, establecer una data sobre la prevalencia y naturaleza de la violencia y discriminación por prejuicio contra las personas LBGTI, ya que el acceso a dicha información y estadística, nos permite evaluar la efectividad de las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las personas de la comunidad y que a través de ello se busque diseñar e implementar políticas y programas para la eliminación de la estigmatización y estereotipo contra las personas LGBT.


Así también, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el año 2017, publicó la Opinión Consultiva OC-24/17, referido a los derechos de las personas LGBTIQ+, en la cual la Corte señala que la orientación sexual, identidad y expresión de género son categorías protegidas por la Convención, por lo que ninguna norma, decisión o práctica del derecho interno de los países, ya sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir, los derechos de la persona a partir de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.


Asimismo, en la referida opinión la Corte IDH, se pronuncia también con respecto al derecho de matrimonio para las personas LGBTIQ+, en la cual manifiesta ser necesario que los Estados garanticen la figuras que se encuentran en el ordenamiento jurídico de su derecho interno, incluyendo así el derecho al matrimonio, a fin de que los estados aseguren la protección de todos los derechos de aquellas familiar conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación.[2]


A propósito, en el 2020 mediante comunicado de Prensa No. 155/20, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del 50 aniversario de las celebraciones por el Orgullo, saludó los avances en materia de derechos humanos de la población de la comunidad LGBTIQ+ en la región, asimismo, expresa su profunda preocupación por las personas trans, por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraron por el contexto de pandemia de la COVID-19, así como la persistencia de los actos de discriminación y violencia reflejados en transfeminicidios y asesinatos de personas LGBTIQ+, por lo que invoca a los Estado a la aplicación del estándar de debida diligencia en la prevención, investigación, juzgamiento, sanción y reparación de los delitos.


3. El movimiento LGBTIQ+ en el Perú


La disidencia ha sido parte de nuestra sociedad a lo largo de los años, fungiendo un papel en nuestra cultura, siendo así que, en el caso peruano, en la cultura andina, la cual entre sus principios base, es el principio de complementariedad[3], el cual suponía la división entre el espectro femenino y masculino, no como contrapuestos, sino complementarios cada uno en un rol dentro de la comunidad, existía la figura del tinkuy¸ quien era la conjunción de estos opuestos complementarios, reflejado en una imagen androgénica. Siendo esta figura evocada principalmente en rituales como el Cchullu, ya que la presencia de este tercer género vendría a ser ritualmente vital para una armonía entre los dos géneros.[4]


Asimismo, otra aparición de la disidencia en la cultura andina, puede encontrarse en la deidad felina, chuquichinchay, protectora de dos naturas, la cual conforme al texto rescatado por Guiseppe Campuzano[5] del cronista Juan de Santa Cruz Pachacuti, señalaba que dicha representación "Era invocado por chamanes andróginos, llamados qariwarmi, entendidos como mediadores rituales entre la cosmología andina y la vida cotidiana, cuyos cuerpos eran símbolos vivientes de la complementariedad sagrada entre lo masculino y lo femenino."[6]


Ahora bien, con el paso de la sociedad moderna y adentrándonos en el siglo XX, eran los años 90’s cuando en un contexto similar al de Stonewall, la policía realizaba redadas a discotecas, con el pretexto de “intervenciones a gente de mal vivir”, fue en 1987 cuando la policía ingresó a un bar de lesbianas llamado “La Ferretería” en Breña, donde al mismo estilo de intervención en Nueva York, las desalojaron entre agresiones e insultos, y no solo ello, sino que a través de un reconocido canal de televisión fueron expuestas y situaciones como la señalada eran recurrentes, hasta llegar al hartazgo.


Por lo que fue en el año 1995 cuando se dio la primera manifestación por parte de la comunidad LGBT, fue un plantón en el parque Kennedy, Miraflores, distrito de Lima, donde alrededor de 26 personas se juntaron para expresar que ahí estaban, que sí existían y tenían que ser escuchadas.


Manuel Forno, fundador del Movimiento Homosexual de Lima, señaló que se había tomado la decisión de realizar dicho plantón por las diversas intervenciones de la policía en discotecas de la comunidad LGBTIQ+, “(…) tú estabas en la discoteca y en eso, pum: se prendían las luces. Empezaba a bajar el fiscal, que todos ya sabíamos que estaba coludido con la Policía, y nos pedían formar filas. (…) Te detenían por cuán maricona podías ser o si pensaban que tú podías tener plata, para luego chantajearte” [7].


Fueron las primeras organizaciones como Acción para la Liberación Homosexual, Movimiento Homosexual de Lima o el Grupo de Autoconciencia de Lesbiana Feministas, quienes impulsaron en un inicio el movimiento por la reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, producto de ello, años después en el 2002 se organiza la primera marcha del Orgullo LGBTIQ+.


Ahora bien, en el caso peruano, a nivel internacional, se tiene dos casos emblemáticos referidos a la vulneración de derechos humanos por el estado peruano contra personas de la comunidad LGBTIQ+, que permitieron brindar un desarrollo jurisprudencial referido a los derechos de las personas LGBTIQ+.


a. Jurisprudencia de la Corte IDH en materia de derechos de la comunidad LGBTIQ+ en el Perú


i. Caso Azul Rojas Marín vs. Perú


El 25 de febrero de 2008, la señora Azul Rojas Marín se encontraba caminando a su casa cuando se acercó un vehículo policial quien en primera oportunidad le preguntó a dónde se dirigía debido a la hora que eran; sin embargo, momentos después los agentes regresaron, y en esta ocasión no solo la registraron, sino que la golpearon y la obligaron a subir al vehículo policial, donde fue trasladada con insultos a la Comisaría de Casa Grande.


En dicha comisaría, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades y fue víctima de tortura y violación sexual.


En dicha sentencia, la Corte IDH, da cuenta de que hasta el año 2017, el estado peruano no contaba con información estadística sobre la población LGBTIQ+, fue en ese año cuando el Instituto Nacional de Estadística e Informática, realizó la “Primera Encuesta Virtual para personas LGBTI”, de acuerdo con dicha encuesta, realizada a personas de la comunidad, el 62.7% señaló haber sido víctima de violencia o discriminación, siendo un 17.7% víctima de violencia sexual. Solo un 4,4% del total de personas agredidas o discriminadas denunció el hecho ante las autoridades, y de estas el 27.5% señaló hacer sido atendido mal y el 24.4% señaló haber sido atendido muy mal en el lugar donde denunció.


Estas estadísticas reflejaron que lastimosamente en el Perú al no tener una data sobre la situación de las personas LGBTIQ+ en el país, la violencia contra estas personas no estaba siendo visibilizada.


Asimismo la Corte expresa que la violencia contra las personas LGBTIQ+ tiene un fin simbólico, donde la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o subordinación, donde la violencia ejercida hacia ella por razones discriminatorias tiene el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, siguiendo en esa línea la Corte manifiesta que esta violencia alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de odio (fundamento 93).


En dicha, se declara al estado peruano responsable por la violación de derechos humanos cometidos contra la ciudadana Azul Rojas Marín. Asimismo, se dispone que el Estado peruano deberá adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTIQ+ víctimas de violencia, así como implementar sistemas de recopilación de datos y cifras vinculados a sentencias contra las personas LGBTIQ+, a fin de que, como se señaló líneas arriba, pueda visibilizarse y darse a conocer una cifra de casos de violencia contra personas de la comunidad.


ii. Caso Olivera Fuentes vs. Perú


El 11 de agosto de 2004, Crissthian Manuel Olivera Fuentes junto a su pareja (persona del mismo sexo) se encontraban en una cafetería ubicada en el Supermercado Santa Isabel ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima. En dicho establecimiento, el señor Olivera junto a su pareja realizaron demostraciones de afecto.


Al respecto, la encargada del supermercado recibió una queja de un cliente que manifestó estar incómodo y fastidiado por la “actitud” del señor Olivera y su pareja, quienes se encontraban cerca de la mesa que era ocupada por el referido cliente y su hija, en base a dicha queja, la encargada junto con miembros del personal se seguridad se acercaron al señor Olivera y su pareja, y le indicaron que cesaran sus escenas amorosas por “respeto a los demás clientes”, todo bajo la presencia de un agente de la Policía Nacional del Perú, el cual fue un momento incómodo y vergonzoso para la pareja.


Días después, el señor Olivera acudió nuevamente con su pareja, y esta vez acompañados con un periodista y la pareja de este (pareja de diferente sexo), como parte de un reportaje televisivo, a otro local del Supermercado Santa Isabel, mismo supermercado donde pasaron los hechos. Ambas parejas realizaron las mismas demostraciones afectivas; sin embargo, fue el señor Olivera y su pareja quienes recibieron la amonestación por parte del personal de dicho establecimiento, indicándoles que por política de la empresa debían retirarse, por su parte, el periodista y su pareja, quienes eran una pareja heterosexual, no recibieron ningún otro tipo de amonestación.


Producto de ello Chrisstian Olivera presentó una denuncia por discriminación ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la cual fue declarada infundada, al igual que su recurso de apelación. Agotada la vía administrativa, presentó su demanda contenciosa-administrativa, la misma que también fue declarada infundada y a pesar de que interpuso su recurso de apelación, esta tuvo el mismo desenlace. Finalmente, el señor Olivera presentó en el 2011 un recurso de casación ante la a Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, lastimosamente, esta fue declarada improcedente.


La sentencia de la Corte IDH en el Caso Olivera Fuentes vs. Perú marcó un hito importante en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al posicionarse como la primera en dar razón al denunciante por actos discriminatorios por orientación sexual de parte de una empresa en la relación de consumo.


Si bien es cierto, la Corte ha considerado que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometidos por particulares dentro de su jurisdicción; no obstante, señala que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que vayan dirigidas de manera directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación.


Tal es así, que, en relación con las obligaciones de los Estado con las actividades empresariales, la Corte señala que son las empresas las primeras encargadas de tener un comportamiento responsable en las actividades que realicen, pues su participación resulta fundamental para el respeto y vigencia de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas LGBTIQ+


Por tanto, la Corte menciona que es importante que las empresas mantengan en principio una lucha contra la discriminación de las personas de la comunidad LGBTIQ+, a través de diversas acciones como sería la de proveer apoyo a su personal perteneciente a la comunidad, o no discriminar a proveedores, distribuidores ni clientes LGBTIQ+.


En ese sentido, los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización con el fin de las empresas adopten las medidas para eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad, para lo cual, las empresas deberán formular políticas para atender su responsabilidad de respeto hacia los derechos humanos, ejercer debida diligencia para detectar, prevenir y mitigar toda acción negativa que se haya realizado con el fin de limitar o impedir el disfrute de sus derechos por parte de las personas LGBTIQ+, y tratar de resolver toda repercusión, que hayan causado, poniendo en prácticas mecanismos de reparación por ellas mismas.


Finalmente, se declara de manera unánime al Estado peruano como responsable por la violación de los artículos 7.1, 8.1, 11.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes, y disponiendo, entre otros aspectos, brindar gratuitamente y de forma inmediata, tratamiento psicológico al afectado, ya que durante todo el proceso, se advierte la vulneración a la salud mental que tuvo el señor Olivera por los hechos ocurridos contra su persona y pareja.


b. Marcha por el Día del Orgullo en Perú


En el mes de junio, mes del orgullo, en el Perú se realizan diversas acciones por parte de los colectivos en pro de los derechos de las personas LGBT, siendo la marcha una de las principales movilizaciones que acoge a la gran diversidad de personas en el Perú, la cual, si bien tuvo una primera aparición en Lima, esta se articuló por las diversas partes del Perú, teniendo cada año una propia organización y recorrido en las diversas regiones del Perú.


Sin embargo, semanas antes de la marcha organizada en Lima para el 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima, no dio autorización para que la marcha por el orgullo, que se dará el día 01 de julio de 2023, finalice en la Plaza San Martín, como se había realizado en anteriores ocasiones, bajo un pretexto de protección a los espacios ante posibles destrucciones que pudieran afectar el turismo y dañar el centro de la ciudad.


Dicha postura por parte del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, no es algo del cual la comunidad LGBTIQ+ ubicada en Lima, podría sorprenderse, ya que el citado alcalde desde el momento de elecciones se presentó bajo una perspectiva ultraconservadora, brindando comentarios, desde antes de ser nombrado alcalde en contra del enfoque de género, las diversidades y la educación sexual integral en colegios.


4. Conclusiones


A modo de una reflexión final, debemos señalar que el día del Orgullo para la comunidad LGBTIQ+, viene cargado de mucha historia de luchas y reivindicaciones, donde al pertenecer a estos espacios “minoritarios” existe una necesidad de mayor exposición para hacerse escuchar. Y es gracias a esta exposición es que se ha conseguido un mayor reconocimiento y validación de la lucha.

Aunque, a pesar del desarrollo internacional en derechos humanos, que si bien, va dando pasos favorables para la comunidad en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, aún, en el caso peruano falta mucho por hacer, los diversos pedidos por parte de los colectivos LGBTIQ+ siguen sin ser atendidos, el acceso al matrimonio igualitario, la promulgación de una ley de identidad de género, el reconocimiento y apoyo para las personas intersexuales, son algunos puntos en agenda que las organizaciones vienen impulsando, y trabajando para que puedan ser finalmente escuchadas e implementadas por el estado.



 

[1] Geoghegan T. (2019) Stonewall, la histórica noche en que los gays se rebelaron en un bar de Nueva York y cambiaron millones de vidas. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-48718688

[2] Opinión Consultiva OC-24/17, de 24 de noviembre de 2017. Corte IDH https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

[3] Achig B. (2019) Cosmovisión Andina: categorías y principios. https://docs.bvsalud.org/biblioref/2020/06/1100309/editorial-david-achig.pdf

[4] De la Cruz. A. (2020) Más allá de Stonewall: hacia una genealogía de la diversidad sexual y genérica en la historia del Perú. https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/mas-alla-de-stonewall-hacia-una-genealogia-de-la-diversidad-sexual-y-generica-en-la-historia-del-peru/

[5] Giuseppe Campuzano fue un investigador, activista y drag queen. En el 2004 creó el Museo Travesti del Perú. [6] Más igualdad Perú (2021) La disidencias en el antiguo Perú. https://www.masigualdad.pe/post/las-disidencias-en-el-antiguo-peru

[7] Livise. A (2019) A 50 Años de la marcha LGTBI, recordamos el primer plantón marica en el Perú. http://utero.pe/2019/06/29/a-50-anos-de-la-marcha-lgtb-recordamos-el-primer-planton-en-el-peru/




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