Apuntes sobre el Crimen de Genocidio por el Día de la Conmemoración y Dignificación a sus Víctimas
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 9 dic 2021
- 12 Min. de lectura
Fátima Flores Capcha
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos – UNMSM
I. Introducción
En el “Día Internacional de la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen”, la presente nota tiene como finalidad realizar un breve recuento al respecto desde el punto de vista del derecho internacional, el derecho penal internacional y también tomando en consideración la especial afectación a los derechos humanos que conlleva este crimen. A fin de cumplir este propósito resulta esencial conocer en qué consiste, abarcando su definición y las características especiales que lo convierten en uno de los crímenes que más ha dañado a la humanidad.
En tal sentido, es necesario conocer el origen y la evolución del término “genocidio” a lo largo del siglo XX, así como su camino hasta la tipificación en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esto nos permitirá entender al genocidio como un crimen que va más allá de la vulneración del derecho a la vida de un determinado grupo y nos brindará una mirada mucho más amplia de este crimen y sus formas de comisión.
Posterior a ello se analizarán las diversas modalidades por las que se considera que se cometió genocidio, y la manera como estos vulneran los derechos humanos de los grupos, viéndolos de manera colectiva y no como individuos aislados. Para finalizar la nota se abordará la importancia de la conmemoración de las víctimas del genocidio y los retos que tenemos como sociedad para prevenir su comisión y proteger a los grupos vulnerables.
II. Breve reseña del nacimiento del término Genocidio
Desde siempre la historia bélica ha sido marcada por los ataques cometidos a grupos determinados de personas, sin embargo, el término moderno de “genocidio” no fue consolidado sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial. Los actos cometidos por los nazis mostraron la necesidad de tipificar estos actos y mostrarlos como uno con elementos propios y necesarios para hacerlo identificable. En tal sentido, fue el judío-polaco Raphaël Lemkin quien propuso la expresión “genocidio” en el libro “Axis Rule in Occupied Europe” de 1944. En cuanto al origen etimológico de la palabra, este se encuentra en el griego “genos” que significa raza, pueblo y; en el sufijo latino “cide” que significa matar.
Por su reciente nacimiento, el término de genocidio no tuvo mucha visibilización ni relevancia en el Tribunal de Nuremberg. En las negociaciones del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg se propuso que el mismo tuviera jurisdicción sobre la “destrucción de las minorías raciales” por los siguientes métodos: (1) subalimentación; (2) esterilización y castración; (3) privarlos de ropa, refugio, combustible, saneamiento, atención médica; (4) deportarlos para trabajos forzados; (5) someterlos a trabajar en condiciones inhumanas. Esta propuesta no prosperó, por lo que al final no se alcanzó un tratamiento de las formas de genocidio en el Estatuto[1].
En tal sentido, como expone Mettraux, el razonamiento en Nuremberg fue que las víctimas de los nazis fueron personas y no grupos[2]. Sin embargo, la Fiscalía alegaba que se habían cometido actos de genocidio deliberados y sistemáticos por el extermino de grupos raciales o de clases particulares.
De esta forma, a pesar de existir una voluntad de creación de un nuevo crimen internacional, al no estar tipificado como tal en el Estatuto, la misma no se materializó, teniendo como resultado que ningún acusado nazi fuera condenado por genocidio[3]. Se entiende que, al existir solo una noción incipiente del crimen, el Tribunal de Nuremberg no haya tenido mucha claridad al respecto y que los esfuerzos de la Fiscalía no tuvieran el resultado que buscaba, a pesar de lo cual se debe reconocer las importantes pinceladas dadas para la futura consolidación del término, evidenciadas en el uso de expresiones como “exterminio”, “asesinato en masa” y “aniquilación”[4] en sus sentencias.
En 1948, la AG adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (en adelante, Convención sobre el Genocidio), con la cual se avanzó en su consolidación como acto delictivo, señalando que el “genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena”[5]. Además de por su reconocimiento como crimen, la Convención sobre el Genocidio destaca también por considerar los actos que se cometieran contra un grupo nacional, étnico o religioso con la intención de destruirlo total o parcialmente. Se observa también que, al no existir aún un tribunal que juzgue tal crimen, era tarea de los Estados el adoptar lo acordado a nivel interno. Cabe precisar que no fue hasta que los tribunales ad-hoc de Ruanda comenzaron a conocer de los casos de genocidio en 1997, cometido por los hutus contra los tutsi, que se llevaron a cabo procesos de conformidad con esta disposición ante los tribunales de jurisdicción territorial.
III. Definición de Genocidio
En cuanto a la definición, la Resolución 96(I) AG estableció que, “el genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo del derecho a vivir. Tal negación del derecho a la existencia conmueva la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, es contraria a la ley general y al espíritu de las Naciones Unidas. Muchos ejemplos de tales crímenes de genocidio han ocurrido cuando grupos raciales, religiosos o políticos han sido destruidos parcial o totalmente.”[6]
Algo curioso sobre esta definición es que contempla a los grupos políticos como pasibles de ser víctimas de genocidio. No obstante, tanto en los estatutos de los tribunales ad-hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, así como en el de la Corte Penal Internacional, no se les considera como tales. Así también, el documento elimina el nexo con la preexistencia de un conflicto armado que había caracterizado al concepto afín de crímenes contra la humanidad, ya que a partir de ello se entendería que el genocidio es un crimen que puede cometerse en tanto en tiempos de guerra, como de paz. Schabas considera que el intento de reconocimiento de la jurisdicción universal sobre el genocidio desapareció durante la redacción de la resolución[7].
Por su parte, la definición presentada en el artículo II de la Convención sobre el Genocidio ha sido considera como el “heart of the convention”, una de las más precisas y la autorizada para el tratamiento del genocidio por parte de los Estados[8]. Esta señala que, “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”[9]. Por su importancia, la definición anterior fue tomada también por otros instrumentos internacionales y nacionales, por lo que se le considera como la base fundamental en la legislación referida a la materia[10]. Partiendo de ello, se entiende que la definición otorgada en el artículo II de la Convención forma parte del derecho internacional consuetudinario y del ius cogens, por lo que no admite norma en contrario.
A manera de completar su tratamiento, el artículo III del mismo instrumento enumera las cinco modalidades por las que se puede cometer el crimen: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) la tentativa de genocidio; y, e) la complicidad en el genocidio. Al igual que el concepto del artículo II, el contenido del III también ha sido replicado en los diversos Estatutos de los tribunales penales, mas no en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (en adelante Estatuto de Roma), el cual adopta un enfoque marcadamente diferente presentando las formas de comisión del crimen dentro de una disposición general aplicable no solo al genocidio sino también a los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y al crimen de agresión[11].
IV. Elementos del crimen de Genocidio
Tanto de la Convención como de los Estatutos de los tribunales penales, se desprenden los dos elementos que configuran al crimen. Estos son el actus reus (el acto) y el mens rea (la intención). En lo que respecta al sujeto protegido, se tiene a los grupos de personas que pertenezcan a una misma etnia, o que tengan una misma nacionalidad, religión o raza. De la lectura del Estatuto de Roma y de los Estatutos de los tribunales ad-hoc, se observa que no se incluye a los grupos políticos ni a ninguna otra categoría, puesto que se parte del carácter permanente y estable de los grupos protegidos.
IV.1. Sobre el Actus reus
Para mencionar las acciones típicas recurriremos al artículo 6 del Estatuto de Roma, el cual señala que las mismos son constituidas por el homicidio, el causar graves lesiones físicas o mentales, imponer de un estilo de vida destructivo, adoptar medidas para impedir los nacimientos en el grupo y trasladar forzosamente a niños a otros grupos.
IV.2. Sobre el Mens rea
Se requiere además que la persona cometa los actos mencionados con la intención genocida y con el conocimiento de lo que puede ocurrir si realiza el acto. Por ello, el sujeto activo debe tener la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, siendo este el objetivo con el que se actúa. Esta intención específica encarna el elemento sistemático del genocidio, que representa la dimensión internacional del crimen[12]
Una de las diferencias más significativas con los crímenes contra la humanidad es que mientras que estos requieren principalmente de un ataque sistemático y general contra la población civil, el genocidio cuenta con una estructura diferente relacionada a la variable de la intención genocida, por lo que no se requiere que el crimen sea cometido por un grupo de personas, sino que un solo individuo puede cometer el crimen, mientras tenga la intención[13].
Habiendo visto las principales características del crimen de genocidio, a continuación, se expondrá brevemente desde un punto de vista histórico cómo es que este ha afectado los derechos humanos de quienes han sido sus víctimas.
V. Genocidio y Derechos Humanos
El genocidio ha acompañado a la humanidad casi desde el inicio; pero cuando se piensa en este crimen, lo primero que se suele recordar es lo ocurrido en el siglo XX durante las dos guerras mundiales. En el caso de la Primera Guerra Mundial, las víctimas fueron los armenios que vivían en Turquía: el exterminio fue tal que se calcula que el número de víctimas está entre un millón de personas; mientras que en la Segunda Guerra Mundial, en el holocausto judío murieron alrededor de seis millones de personas bajo la política de exterminio del régimen nazi[14]. En general, en el siglo pasado, se considera que aproximadamente sesenta millones de personas fueron víctimas de este crimen[15] y a pesar de la conciencia que se tomó tras la Segunda Guerra Mundial, lo ocurrido en Ruanda y en la antigua Yugoslavia demostró que poco o nada hemos aprendido de las pérdidas del pasado.
Dando un vistazo a la historia y teniendo en cuenta a los actos considerados como genocidio, se puede notar que, además del extermino del grupo, es importante tomar en consideración la deshumanización que se produce sobre este. Así, por ejemplo, muchas veces se ha recurrido a la propaganda por parte del grupo interesado a fin de mostrar que las víctimas merecen ser exterminados por ser consideradas “inferiores” y que, por lo tanto, merecían ser perseguidos. El denigrar a un grupo étnico, nacional, religioso o racial afecta de manera transversal los derechos humanos de todas las personas que son víctimas, pues como fue descrito, el genocidio no solo consiste en la matanza del grupo, sino que su concretización se puede dar de diferentes formas.
Ahora bien, el objeto protegido del crimen de genocidio es el derecho a la existencia de determinados grupos[16], por lo que, al pensar que el mismo se concretiza en la matanza total o parcial de los miembros de un grupo, se invisibilizan varias de las formas que puede adquirir. Entre estas tenemos la afectación a la integridad física o mental, entendidas como las lesiones graves a la persona material, así como la violencia física no letal capaz de causar deformidades y daños graves de órganos internos o externos y de los sentidos[17]. En este sentido se incluyen también las agresiones sexuales, entendidas como afectaciones a la integridad física, mental y moral. Además, se considera que la violencia sexual hacia un grupo determinado pone en riesgo la subsistencia de este, debido a las graves secuelas que deja en sus víctimas[18], lo que se manifiesta con la negativa de no querer relacionarse sexualmente con las personas de su grupo o con daños físicos en el aparato reproductor.
Asimismo, el someter a un grupo a condiciones de vida que terminen derivando en su destrucción, en un proceso en el que las víctimas pasan por un largo sufrimiento, se puede entender también como una arista especialmente cruel del genocidio. Dentro de ella se encuentran la privación de alimento, medicina, acceso a la salud u otros, con el propósito de generar la destrucción del grupo. Por otro lado, se abarcan también las medidas que se tomen para impedir los nacimientos dentro del grupo, como la esterilización, las medidas obligatorias de control de la natalidad, las prohibiciones de contraer matrimonio, la separación de los sexos y la violación sexual.
Otra medida es el traslado forzoso, mediante el cual los niños no pueden criarse en su propio grupo y por tanto se les distancia de su identidad cultural, lo que algunos consideran que es el genocidio cultural, no incluido dentro de la tipificación otorgada por el Estatuto de Roma. Con estas medidas se priva a las personas de su idioma, sus costumbres y los usos de su grupo, los cuales les serán extraños. La acción típica pone en peligro la existencia social del grupo. Paralelamente también se hace peligrar la propia existencia biológica futura del grupo, pues los afectados por lo general no se reproducirán dentro de su propio grupo, derivando esto en su posible destrucción total o parcial.
El genocidio afecta los derechos humanos tales como la vida, integridad, familia, vivienda, entre otros, y la afectación se da a todo un grupo de personas que tienen características que las hace diferentes a los demás. El genocida vulnera los derechos de los niños y niñas, mujeres y hombres, sin diferenciación y por la única razón de su pertenencia a un determinado grupo humano.
VI. Conmemoración de las víctimas de Genocidio
El 11 de septiembre de 2015 la AG, mediante la resolución 69/323 nombró al 9 de diciembre como el “Día Internacional de la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen”[19], en el cual también se conmemora, este 2021, el 73° aniversario de la Convención sobre el Genocidio. Este importante tratado es considerado el pionero de los tratados de derechos humanos en el sistema universal, logrando plasmar el compromiso de muchos Estados de luchar por la prevención y sanción del genocidio.
Este día debe recordarse a todos los grupos de personas que a lo largo de la historia han sufrido por este crimen, no viéndolos únicamente de manera individual, sino entiendo que la afectación que sufrieron fue por pertenecer a un grupo étnico, nacional, racial o religioso, lo que refleja el odio a aquellos perpetradores hacia lo que consideraron inferior y se propusieron destruir.
Así como es importante recordar, el cual es un ejercicio que se realiza mirando hacia el pasado, la misión de prevenir y proteger se hace pensando en el presente y futuro. La prevención se realiza primero entendiendo los motivos que condujeron a que se concretara el genocidio en el pasado, los cuales han surgido principalmente en sociedades con grupos diversos. Esto conlleva a que se eviten las prácticas discriminatorias o aquellos discursos que incitan al odio, reduciendo estas lo mínimo que sea posible. Finalmente, la prevención del genocidio es una obligación del Estado, protegiendo los derechos humanos de los grupos que existen dentro de su territorio.
VII. Conclusión
A modo de conclusión, se observa que el genocidio es un crimen que ha afectado a la humanidad en toda su historia, pero a pesar de ello, su denominación y tipificación se realizaron recién el siglo pasado. Esto genera que aún se encuentre en proceso de consolidación, lo que hace aún más importante el entender en qué consiste el crimen y verlo de manera amplia para el análisis de los sucesos históricos que configuraron el crimen de genocidio. Así también se debe tener siempre presente este día en el que se conmemora y recuerda a todos los grupos de personas que perdieron la vida, integridad personal, su identidad y demás; de manera que así podamos trabajar para que los actos que constituyen el crimen de genocidio no vuelvan a ocurrir.
Referencias bibliográficas
[1] Mettraux, Guénaël. International Crimes: Law and Practice: Volume I: Genocide. (Oxford University Press, 2019), 7.
[2] Ibídem, p.8.
[3] Ibídem, pp. 8,9,10.
[4] Tribunal Internacional Militar de Nuremberg. Juicio de los principales criminales de guerra ante el Tribunal Militar Internacional 14 de noviembre de 1945–1.
[5] Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, París, 9 de diciembre de 1948, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 78, No. 1021, pág. 1, disponible en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-1&chapter=4&clang=_en
[6] La Resolución 96(I) de la Asamblea General. “El crimen de Genocidio” A_RES_96(I) (11 de diciembre de 1946), disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/209873?ln=es#record-files-collapse-header
[7] Schabas, William. “Genocide”. Max Planck Encyclopedias of International Law, diciembre de 2007, acceso el 8 de noviembre de 2021, https://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e804?rskey=ULJNuW&result=1&prd=OPIL
[8] Ambos, Kai. La parte general del Derecho Penal Internacional. (Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung, 2005), 116.
[9] Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, París, 9 de diciembre de 1948, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 78, No. 1021, pág. 1, disponible en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-1&chapter=4&clang=_en
[10] Florian Jeßberger, The UN Genocide Convention: A Commentary. Ed. por Paola Gaeta (Oxford University Press, 2009), 88.
[11] Schabas, William. “Genocide”. Max Planck Encyclopedias of International Law, diciembre de 2007, acceso el 8 de noviembre de 2021, https://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e804?rskey=ULJNuW&result=1&prd=OPIL
[12] Florian Jeßberger, The UN Genocide Convention: A Commentary. Ed. por Paola Gaeta (Oxford University Press, 2009), 89.
[13] Werle, Gerhard. Tratado de Derecho Penal Internacional. (Valencia: Tirant lo Blanch, 2011), 437.
[14] Smith, Roger. América propio interés y la respuesta al genocidio. Recuperado de: http://www.16beavergroup.org
[15] Ibídem.
[16] Werle, Gerhard. Tratado de Derecho Penal Internacional. (Valencia: Tirant lo Blanch, 2011), 416.
[17] Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Fiscal c. Kayishema y Ruzindana. Sala de Primera Instancia, 21 de mayo de 1999.
[18] Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El Fiscal c. Jean-Paul Akayesu. Case No. ICTR-96-4-T, 2 de setiembre de 1998.
[19] La Resolución 69/323 de la Asamblea General “Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen” A/RES/69/323 (29 de setiembre de 2015), disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/69/323

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