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Breves apuntes respecto a las Personas Privadas de Libertad en el contexto de la Pandemia

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 4 jun 2020
  • 10 Min. de lectura

Título original: "Breves apuntes respecto a la situación de las Personas Privadas de Libertad en el contexto de la Pandemia"


Pamela Bermudez Yllescas

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM



1.- INTRODUCCIÓN

La llegada del Covid 19 a nuestro país ha provocado que se tomen medidas que exigen un mínimo de distancia entre las personas para mantener su salud y evitar contagios habiendo quedado, incluso, prohibidos los eventos que aglomeren gente. Pero, si se encuentran prohibidas las aglomeraciones ¿qué hacemos con los lugares que por su naturaleza reúnen mucha gente?

Así, los reflectores por fin le dieron luz a los 49 de 68 establecimientos penitenciarios que se encuentran en situación de hacinamiento. No obstante, la respuesta que brinda la sociedad y la prensa es una luz tenue cubierta de prejuicios y de miradas señaladoras como si se tratara de monstruos internos o solo de asesinos y violadores en serie “que deben merecerse lo peor”.

Ante ello queda preguntarnos ¿Acaso las personas pierden todos sus derechos fundamentales al encontrarse reclusos?, ¿Qué está haciendo el Estado peruano para salvaguardar los derechos de estas personas frente al Covid - 19? ¿A nivel americano existen medidas para resguardar sus derechos? En esta breve nota se tratará de brindar respuestas a estas interrogantes.

2.- REALIDAD DE LA CÁRCEL EN EL PERÚ

Según el último Informe de marzo del Instituto Nacional Penitenciario de Perú (INPE), el país cuenta con un total de 97,493 personas privadas de libertad, de las cuales 61 562 personas se encuentran cumpliendo una sentencia condenatoria, mientras 35 931 personas, es decir, más de la tercera parte, se encuentran con prisión preventiva.

Asimismo, señala que la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional es de 40 137 personas; sin embargo, en la actualidad, hay una población de 97 493, lo que genera una sobrepoblación de 57 356 personas. Por lo tanto, el porcentaje de hacinamiento es de 143% (Instituto Nacional Penitenciario 2020).

Estas cifras nos permiten ver la situación alarmante de hacinamiento que se vive dentro de las cárceles.

3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

La normativa que protege los derechos de las personas privadas de libertad se encuentra regulada en el art. 139 inc. 21 de la Constitución Política del Perú el cual reconoce “el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados” y el inc. 22 que establece que la finalidad de que los internos ocupen un lugar en los centros penitenciarios es “la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Además, el Art. 5 Inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) y el Art. 10. Inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Sistema Universal de Derechos Humanos) establecen la importancia de resguardar la dignidad de los reclusos en el Sistema Penitenciario en el que estén recluidos.

Por lo tanto, las personas privadas de libertad deben vivir en condiciones que respeten su dignidad humana y garanticen sus derechos fundamentales como vida e integridad (Neira Alegría y otros Vs. Perú 1995).

Sin embargo, las condiciones de hacinamiento que se viven en los centros penitenciarios del país impiden que se pueda cumplir con la finalidad de resocialización en las cárceles y el respeto por los demás derechos fundamentales.

4.- HACINAMIENTO EN LAS CÁRCELES

Todos los actores penales conocen la realidad que se vive en las cárceles, esto es, que la persona que irá a prisión no solo perderá su libertad, sino que por el alto grado de hacinamiento en el que se encuentran las cárceles lo más probable es que no se garantice su derecho a la integridad. Ello debido a que “el hacinamiento puede llegar a constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, violatoria del derecho a la integridad personal y de otros derechos humanos reconocidos internacionalmente…” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2011).

En ese sentido, el deshacinamiento no solo es una tarea q involucra al Poder Ejecutivo y Legislativo sino también al Poder Judicial. Esto se debe a que en las manos de los actores penales se encuentran los procesados quienes aún se encuentran en las cárceles sin sentencia llegando a ser más de la tercera parte de la población carcelaria.

Previendo esta realidad, es recomendable que los jueces que sean más exhaustivos y tengan en cuentan la realidad de hacinamiento carcelario y si es proporcional la situación por la que va a atravesar esta persona o se podrían tomar otro tipo de medidas para asegurar la eficacia del proceso.

5.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DESDE EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL COVID - 19

El temor y estrés en las cárceles se agrava para muchos, debido a que las medidas sanitarias impuestas generaron que algunos internos dejen de laborar, estudiar, recibir visitas y pasar solo a encontrarse en sus celdas.

Estos hechos dieron lugar a una serie de motines dentro de las cárceles por parte de los reclusos quienes pedían mejores condiciones de vida y que se establezcan medidas inmediatas por la COVID – 19. Así, la Defensoría del Pueblo en su Informe Especial Nº 03 – 2020 DP recoge 3 motines suscitados desde el 18 al 22 de marzo en Piura, Chiclayo y Trujillo, donde se contó con 29 heridos y 2 lamentables muertes.

Ante esta situación alarmante de hacinamiento e incertidumbre la Defensoría brindó recomendaciones entre las cuales destaca la exigencia inmediata de reducir el número de personas que se encuentran privadas de libertad y que se tenga especial atención a las personas más vulnerables al Covid -19 entre las cuales destacan las madres que viven con niños o niñas en las cárceles. (Defensoría del Pueblo 2020)

Además, hace énfasis en mantener habilitadas las líneas de comunicación telefónica con sus familiares; ya que, las visitas de momento se encuentran prohibidas, debemos recordar la importancia que tiene la comunicación con el mundo externo para estas personas, de otra manera estas medidas podrían ser contrarias a su dignidad humana. (Cruz Flores Vs. Perú 2004, 64).

En este marco de crisis sanitaria que nos encontramos atravesando, las poblaciones en situación de vulnerabilidad requieren de especial atención y protección de los Derechos Humanos. Así lo señalan i) la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Declaración 1/20 del 9 de abril del 2020 que advierte la necesidad de tomar medidas alternativas a la privación de libertad para reducir los niveles de hacinamiento (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020); y ii) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mediante la Resolución Nº 1 – 2020 del 10 de abril de 2020 establece lineamientos para reguardar los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, entre los cuales recomienda a los Estados encontrar medidas idóneas para enfrentar el hacinamiento como la reevaluación de prisiones preventivas, priorizar a la población que se encuentre en peligro su salud como mayores de edad, embarazadas o mujeres lactantes, evaluar las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas (Comisión Interamericana De Derechos Humanos 2020), siendo este último, el informe más completo con respecto a medidas alternativas para el deshacinamiento.

6.- ALCANCES QUE VIENE REALIZANDO EL EJECUTIVO PARA PROTEGER A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD FRENTE AL COVID - 19

Debemos reconocer que el Ejecutivo, pese al gran prejuicio que tiene la sociedad y la prensa respecto a los reclusos, viene incorporando medidas para salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad frente al Covid 19. Entre las más destacadas se encuentran:

· Tras pocos días del inicio de la cuarentena y el vislumbre de motines en las cárceles, el 20 de marzo del 2020, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029 - 2020, se otorgó a favor del Instituto Nacional Penitenciario, la suma de diez millones de soles, para financiar la implementación de medidas de bioseguridad.

· Para entender el Decreto Legislativo Nº. 1459 emitido del 14 de abril del 2020, primero debemos mencionar al D. Leg. Nº 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas desde del año 2016, el cual en su art. 3 señala el procedimiento que debe llevarse a cabo para la conversión de la pena. Sin embargo, en enero de este año se estableció el Decreto Supremo Nº 008 - 2020 con el cual se incorpora la conversión de la pena de manera explícita para el delito de omisión de asistencia familiar para optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado y así promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimenticia; así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios.

Ante esta situación de pandemia y de urgente deshacinamiento de los centros penitenciarios se optó por reformar el Decreto legislativo Nº 1300 en cuanto a la última incorporación que tuvo, es decir solo sobre el delito de omisión de asistencia familiar, y es así que podemos mencionar que el cambio que nos trajo el D. Leg Nº 1459 conocido como conversión automática de la pena privativa de libertad, es que seguirá manteniéndose los dos requisitos: i) acreditar el pago de la deuda alimentaria y ii) el pago de la reparación civil que hubieren sido impuestas. Lo novedoso es que la certificación del pago podrá realizarse de manera directa al juez sin necesidad de una audiencia ¿será esta medida adecuada para el deshacinamiento?

Debemos ver que ambos requisitos señalan una disposición de dinero inmediato de parte del recluso a sabiendas de la situación económica precaria que se vive en muchas familias en estos momentos por la Covid - 19, entonces esta medida tomada para el deshacinamiento de las cárceles no cumpliría con la finalidad de dejar en libertad a 2767 personas ( que significa 3% de la población carcelaria); ya que, todos y todas no contarían con el dinero, siendo favorable este decreto para una población menor a la anticipada. Lo beneficioso de este Decreto legislativo es que dota de legalidad a lo que venía siendo conocido en la práctica como libertad anticipada y ya la Corte Suprema había advertido que se requería que esta fuera normativizada (casación 251 - 2012 2013)

· En vista de las recomendaciones que estableció la Defensoría del Pueblo respecto al especial cuidado que se debe tener con las personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren en las cárceles, el día 23 de abril del 2020 se dispuso el Decreto Supremo Nº 004 - 2020 JUS la cual otorga funciones especiales solo por este contexto de emergencia a la Comisión de Gracias Presidenciales quien se encargará de evaluar y proponer el otorgamiento de indultos por razones humanitarias a sentenciados (enfermedad crónica en etapa avanzada y que aumente su riego por el Covid – 19), así como indultos comunes y conmutaciones de penas a sentenciados ( madres, que su condena este próximo a vencer dentro de 6 meses, que la pena sea menor a 4 años y que los internos sean mayores de 60 años) y se tiene reparos con determinado delitos que el propio decreto establece.

· No es el objeto de esta nota hablar sobre adolescentes privados de libertad, pero lo señalaremos a manera que podamos tomar en cuenta las medidas que establece el Ejecutivo, y es así que mediante el Decreto Supremo Nº 006 - 2020 – JUS, el 1 de mayo del 2020, se estableció que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y proponga la concesión de indultos por razones humanitarias (enfermedad crónica en etapa avanzada y que aumente su riego por el Covid – 19), indultos comunes y conmutación de medida socioeducativa a las y los adolescentes privados de su libertad ( madres, gestantes, que su medida socioeducativa este próximo a vencer dentro de 6 meses, que cuente con una medida socioeducativa no mayor a un año y medio y que sean menores de 16 años) y se tiene reparos con determinado delitos que el propio decreto establece.

· En vista del problema latente de hacinamiento en las cárceles, se debatió en el Congreso algunos proyectos de Ley que tengan como fin descongestionar y habilitar las salidas conjuntas de las personas privadas de libertad, las propuestas fueron llevadas de parte del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lamentablemente no se llegó a ningún consenso y terminó desembocando en la Ley Nº 31020 el 28 de mayo del 2020, mediante la cual se le otorga facultades al Ejecutivo para legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria, durante 7 días calendario, con el fin de que se encargue de establecer medidas para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

Hasta aquí debemos reconocer que el Ejecutivo si está focalizando medidas para las personas que se encuentran privadas de libertad pero estas no son del todo eficaces, pues el MINJUS reveló que hasta el 3 de junio con todas sus medidas establecidas se logró dar libertad solo a 1,355 personas en total (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2020)y la diferencia es abismal respecto a la cantidad total de 97,493 personas que se encuentran reclusas. Por lo tanto, nos queda estar a la expectativa de las reformas que establecerá el Ejecutivo en los próximos días conforme al otorgamiento de facultades que le brindó el Congreso de la República.

7.- CONCLUSIONES

· Los actores del Derecho penal no pueden ser ajenos de la realidad de hacinamiento carcelario, en sus manos esta resolver la situación jurídica de más de la tercera parte de la población carcelaria que aún se encuentran sin sentencia, solo con prisión preventiva.

· La finalidad de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, no será posible en las cárceles que estén en situación de hacinamiento, dejando a los reclusos a la mera sobrevivencia.

· Reconocemos las medidas que ha realizado el Ejecutivo hasta la fecha; sin embargo, no es suficiente si pretendemos desactivar la bomba de tiempo en la que se encuentran las personas hacinadas.


1. Casaciòn 251 - 2012. 251 - 2012 (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, 26 de setiembre de 2013).

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos . Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas .Temático , Washington : OEA, 2011.

3. Comisión Interamericana De Derechos Humanos . Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Temático , Washington: OEA, 2020.

4. Comité de Derechos Humanos . Observación General Nº 21. 44º período de sesiones, Ginebra: ONU, 1992.

5. Corte Interamericana de Derechos Humanos . Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20. Temático , Costa Rica: OEA, 2020.

6. Cruz Flores Vs. Perú. . (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 18 de noviembre de 2004).

7. Defensoría del Pueblo . Situación de las Personas Privadas de libertad a próposito de la declaratoria de emergencia sanitaria. Serie de Informes Especiales Nº 03 - 2020 - DP, Lima: Defensoría del Pueblo , 2020.

8. Instituto Nacional Penitenciario . Informe Estadìstico - marzo 2020.Estadìstico, Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2020.

9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . Plataforma Digital Ùnica del Estado Peruano. 03 de junio de 2020. https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/176114-un-total-de-1-355-internos-e-internas-recuperaron-la-libertad-gracias-a-las-medidas-de-deshacinamiento-promovidas-por-el-minjusdh (último acceso: 03 de junio de 2020).

10. Neira Alegría y otros Vs. Perú. . (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 19 de enero de 1995).



 
 
 

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