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Breves apuntes sobre la necesidad de erradicar el Trabajo Infantil desde el ciclo de la pobreza

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 12 jun 2022
  • 8 Min. de lectura

Jadhira Farfán Hurtado

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


Introducción

La Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), instituyó el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, el 12 de junio de 2002, bajo la intención de concientizar sobre la relevancia de la erradicación del trabajo infantil [1], un problema social que si bien ha existido siempre, cobra en la actualidad una especial relevancia tras la crisis sanitaria que, a nivel mundial, agravó e incrementó la vulneración de derechos ligados al desarrollo de la niñez.


Tradicionalmente, el trabajo infantil es concebido, según la OIT, como trabajo que priva a la niñez de su potencial y dignidad, perjudicando su desarrollo físico y psicológico [2]; sin embargo, mantener esta definición sin analizar los problemas de fondo que lo originan, resulta inexacto. Se requiere tratar este fenómeno a la luz de factores socioeconómicos, políticos, geográficos, entre otros, los cuales forman parte de problemas estructurales que requieren de soluciones orientadas al fondo de la controversia.


Según UNICEF, en la actualidad, millones de niños y niñas al rededor del mundo trabajan para conseguir el sustento para sus familias. Esto resulta especialmente alarmante cuando es realizado por la niñez en edades tempranas [3], desplazando el ejercicio adecuado de sus derechos humanos, exponiéndolos a graves riesgos que podrían afectar su integridad física y psíquica, a no acceder a la educación básica y atención médica, así como a otras afectaciones que perjudiquen el desarrollo de la niñez.


Resulta común encontrar concepciones generalizadas del trabajo infantil, referidas a la explotación y/o falta de cuidado por parte de los padres o tutores, la falta de acceso a la educación, la orfandad y más ideas similares. Estas situaciones, que si bien pueden ser reflejadas a simple vista en la realidad, requieren de una visión más amplia, para lo cual, resulta necesario traer a la discusión lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que específicamente en su artículo 3, involucra al Estado como responsable de asegurar el cuidado y protección adecuada hacia la niñez, primando el interés superior de la niñez y tomando todas las medidas necesarias cuando la familia u otras personas responsables no puedan hacerse cargo de los niños y niñas [4]. En la presente nota se abordará principalmente la incidencia de los factores socioeconómicos en la perpetuación del trabajo infantil.


1. Sobre el concepto de la niñez y cuándo referirse a trabajo infantil

La concepción de la niñez ha ido evolucionando constantemente, es así que en la actualidad, instrumentos internacionales sobre derechos humanos abordan diversos aspectos a considerar para brindar la protección que requiere la persona en las primeras etapas de su vida. Es así que, en la referida Convención sobre los Derechos del Niño, se considera “niño” a aquel ser humano menor de 18 años, salvo que mediante ley se haya concedido la mayoría de edad antes; del mismo modo, se emplea esta definición en el Convenio 182 de la OIT (Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil).


La niñez, al ser la etapa más crucial del desarrollo humano, se encuentra en especial situación de vulnerabilidad, requiriendo protección reforzada por parte del Estado, para garantizar el goce de sus derechos. Al hacer referencia al trabajo infantil, principalmente se toma como punto de partida la ejecución de labores desde edades tempranas, siendo esto un obstáculo para el alcance del desarrollo pleno; no obstante, no toda ejecución de labores genera afectaciones a los derechos humanos de la niñez y aquí es pertinente precisar que en muchos países es legal que menores de edad, pero en la etapa de la adolescencia y al haber culminado generalmente la etapa escolar, puedan obtener empleos para sostenerse económicamente a sí mismos y a sus familias.


Considerando ello, cabe traer al análisis lo mencionado en el artículo 32 de la Convención sobre derechos de los niños, y específicamente al Convenio 138 de la OIT (Convenio sobre la edad mínima), que contiene compromisos estatales respecto a la abolición efectiva del trabajo ejercido por la niñez, tomando como base la culminación de la obligación escolar o, como referencia, la edad de quince años [5] para hacer permisible el trabajo en menores de edad, manteniendo la prohibición hasta alcanzar la mayoría de edad en casos de empleos de peligrosos para la salud o seguridad [6].


La prohibición y concientización que se busca comunicar cada 12 de junio, en torno al trabajo infantil, es relacionado con la explotación laboral desde edades tempranas, lo cual implica la realización de actividades peligrosas y perjudiciales que superan la etapa de desarrollo en la que se encuentran y privan a la niñez del disfrute de su infancia, obstaculizando la escolarización y afectando su bienestar físico y psicológico.


2. La pobreza como una de las principales causas de la perpetuación del trabajo infantil

No se puede analizar el trabajo infantil sin relacionarlo con una de las causas que históricamente ha agudizado la inequidad social, posicionándose como uno de los principales motores de la discriminación estructural que se perpetúa e imposibilita un adecuado goce de derechos humanos, como lo es la pobreza. Mirar el trabajo infantil desde la diferencia de clases sociales nos lleva a pensar en la clase obrera y el sometimiento a la explotación económica que origina la explotación entre pobres y en mayor grado de vulnerabilidad, hacia la niñez pobre, destinando para ellos labores domésticas o no domésticas, remuneradas o sin percepción de salario [7], pero inadecuadas para su rango etario.


Ahora bien, al hacer referencia a la explotación infantil, se debe considerar que en muchas ocasiones, la niñez es empleada para la realización de labores que están destinadas a ser ejecutadas por personas que han alcanzado el nivel de desarrollo físico y psíquico, a tal punto que la situación de riesgo no generaría efectos tan graves como en el caso de los menores, quienes son subempleados y menos remunerados por efectuar las mismas tareas, lo cual es permitido debido a la urgencia económica que atraviesan para poder subsistir.


Cabe resaltar que la perpetuación se evidencia cuando la interferencia de actividades laborales en la escolaridad de la niñez produce una reducción al salario que puedan percibir durante su vida adulta (aproximadamente 2 años de escolaridad equivaldrían al 20% menos del salario [8]), ocasionando la pérdida de poder adquisitivo en el mercado, lo cual limita enormemente el alcance una calidad adecuada de vida [9]. En el plano de la integridad, la exposición a situaciones de riesgo afecta el desarrollo físico y psicológico de la niñez, sometiéndola al deterioro de la salud y con frecuencia, los condena a enfermedades crónicas o a una corta esperanza de vida.


Es claro que esta situación va más allá de la falta del vínculo familiar que se responsabilice de los niños y niñas que trabajan, ya que la pobreza enmarca la dificultad del acceso a servicios básicos como la alimentación, higiene, agua potable, etc. Como es sabido, dentro de la organización familiar, es común que internamente se asignen roles productivos entre los miembros de la familia con base en las habilidades de cada integrante [10] o se vean en la necesidad de fomentar el trabajo de la niñez a fin de cubrir la canasta básica; incluso en las áreas rurales se emplea la mano de obra de toda la familia para la realización de actividades agrícolas o ganaderas, priorizando en muchas ocasiones estas tareas sobre la escolarización debido a la falta de implementación de escuelas que atiendan a las necesidades locales [11].


Dentro de ese contexto, conviene advertir que la pobreza es la causa que perpetúa el trabajo infantil, pero también es la consecuencia, pues la falta de atención a este problema estructural somete a la ahora niñez a un futuro pobre, constituyéndose un círculo del cual difícilmente podrán salir. No es cierto que a través del trabajo infantil se llegue a superar esta dramática situación, al contrario, la falta de escolaridad y la necesidad que obliga a la niñez a someterse a trabajos peligrosos, anula las posibilidades de adquirir oportunidades que les permitan poner fin a este ciclo de pobreza.


Por otro lado, en el aspecto social, la niñez involucrada en el trabajo infantil no adquiere las habilidades sociales que corresponden a su rango etario, impidiendo un desarrollo adecuado con relación a sus pares [12]. La falta de educación y recreación también repercute en el desenvolvimiento social de la niñez y en la adultez futura, pues el ingreso temprano al campo laboral los expone a relacionarse con personas que se encuentran en etapas diferentes, lo que genera que adelanten etapas importantes en el desarrollo humano.


Frente a esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado en el caso Hacienda Brasil Verde vs. Brasil que es obligación de los Estados adoptar, con carácter prioritario, las medidas pertinentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil, prestando la asistencia necesaria y adecuada para asegurar la inserción social de la niñez, apartándola del trabajo infantil y garantizando el acceso a la educación básica y condiciones de vida digna para evitar que vuelvan a caer en la necesidad de someterse a trabajos peligrosos; además la Corte destacó la pertinencia de un análisis particular de la situación de las niñas por los factores de interseccionalidad que convergen [13].


3. Conclusiones

Tras el breve análisis del impacto de las condiciones socioeconómicas en el trabajo infantil, se extraen las siguientes conclusiones:


  • Primero, considerando todo lo expuesto, es necesario recalcar la existencia de otros factores que convergen, agravando la situación de vulnerabilidad en la que se posiciona la niñez. En muchos casos, el trabajo infantil es realizado por la niñez migrante, en situación de orfandad de uno o ambos padres, víctimas de trata de menores o prostitución infantil y demás problemas; además, ante el incremento de las brechas de inequidad socioeconómica, con frecuencia inquietante, es el trabajo infantil necesario para la supervivencia de la familia.


  • Segundo, que la repercusión del trabajo infantil en la economía nacional afecta el crecimiento del PBI, pues la capacidad adquisitiva y el alcance de oportunidades que permitan el desarrollo se reducen, al tener un gran porcentaje de personas que no han alcanzado la educación básica y que, además, a consecuencia de la inserción laboral durante su infancia, presentan problemas físicos, psíquicos y sociales, condenando a sus familias a mantenerse en la pobreza, y a nivel nacional, perpetuando la precariedad laboral y obstaculizando el crecimiento económico.


  • Tercero, que debido a la pandemia, los índices de orfandad se han incrementado alarmantemente [14], forzando a la niñez a buscar alternativas para poder cubrir sus necesidades básicas, lo que genera un grave retroceso en la lucha contra el trabajo infantil. Ante esta situación, corresponde a los Estados tomar las medidas pertinentes para acoger a las infancias perjudicadas, garantizando el alcance de los derechos y brindando protección reforzada frente a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se sitúan.


  • Por último, es importante dejar de conformarnos con políticas públicas basadas únicamente en buenas intenciones que no aborden el problema de fondo. Resulta evidente la repercusión de la pobreza en la perpetuación del trabajo infantil y ante ello, surge la urgente necesidad de orientar las políticas públicas a combatir los problemas estructurales, articulando todos los niveles del Estado para la implementación de estrategias de reducción de la pobreza de la mano con las acciones destinadas específicamente a la protección de la infancia, analizando de forma adecuada la situación particular de cada niño o niña que trabaja. Sin duda, la dirección política del país influye en cómo se enfrentan problemas históricamente perpetuados.



Referencias bibliográficas


[1] Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. “Día Mundial contra el Trabajo Infantil, 12 de junio”. Perú. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/campa%C3%B1as/1163-dia-mundial-contra-el-trabajo-infantil-12-de-junio

[2] Organización Internacional del Trabajo. “¿Qué se entiende por trabajo infantil?”. Disponible en: https://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm

[3] UNICEF. “El Día contra el Trabajo Infantil, el 12 de junio, nos recuerda que los niños y niñas deben estar jugando y aprendiendo, no trabajando”. Disponible en:

[4] Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3.

[5] Organización Internacional del Trabajo. Convenio 138. Convenio sobre la Edad Mínima. 1973. Artículo 2.3.

[6] Organización Internacional del Trabajo. Convenio 138. Convenio sobre la Edad Mínima. 1973. Artículo 3.1.

[7] Godard, Philippe. “Contre le travail des enfants”. (Estrasburgo, 2001), pp.35. Disponible en: http://www.erapi.net/sites/default/files/Contra%20el%20trabajo%20infantil.pdf


[8] Aristizábal, Tomás y Ángel, Esteban. “Efecto de los aumentos en la escolaridad en el mercado laboral colombiano entre 2008 y 2016”. (Colombia: Universidad EAFIT, 2017). Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/3290/329053210004/html/


[9] Santillán, María. “Derechos que vulnera el trabajo infantil según la doctrina de protección integral y la normativa ecuatoriana” (Ecuador: Pontificia Universidad Católica del Ecuador), pp. 42. Disponible en: http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/5395/T-PUCE-5622.pdf?sequence=1&isAllowed=y


[10] Maureira, Fernando. “El trabajo infantil: una aproximación antropológica”. (Buenos Aires: CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, 2007), pp. 280. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20101011015322/14-FerMauEstrada.pdf


[11] Rausky, María. “Perspectivas sobre el trabajo infantil en la Argentina: Un análisis de las investigaciones desarrolladas en el campo de las Ciencias Sociales”. Revista de estudios regionales y mercado de trabajo. Memoria Académica, 2009. pp. 179. Disponible en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.4525/pr.4525.pdf


[12] Santillán. Op. Cit. pp. 43.


[13] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318., Párrafo 332


[14] Ascarza, Lucero. “Huérfanos por la pandemia: 10 veces más que los proyectados para pensiones”. Salud con Lupa. 31 de agosto de 2021. Disponible en:



 
 
 

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