Nuestro cuerpo no es botín de guerra: Breves reflexiones en torno a la violencia sexual en conflicto
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 21 jun 2020
- 10 Min. de lectura
Daniela Vera y Tatiana Espinoza
Miembras principales del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM
Fecha de publicación: 21 de junio del 2020
1. Introducción
El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, se celebra el 19 de junio de cada año, tiene el fin de sensibilizar y concientizar a la población en general sobre la importancia de acabar con la violencia sexual durante los conflictos, así como honrar a sus víctimas y rendir tributo a todas las personas y organizaciones que luchan cada día para llevar a los responsables ante los tribunales correspondientes y erradicar estos delitos.
2. ¿Qué entendemos por violencia sexual?
La violencia sexual será todo acto que va desde el acoso verbal hasta la penetración forzada y una amplia variedad de tipos de coacción, desde presión social y la intimidación a la fuerza física. [1]
La violencia sexual es definida en los Elementos del Crimen de la Corte Penal Internacional como ‘’la conducta por la cual el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o hayan hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el miedo a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esas personas de dar su libre consentimiento’’.[2]
3. Violencia sexual como táctica de guerra y de terrorismo en un conflicto
Está de más decir que los conflictos armados acarrean una serie de vulneraciones a diversos derechos, actualmente se ha observado ataques cada vez más frecuentes contra la población civil, tanto hombres como mujeres están expuestos y expuestas a las mismas vejaciones; sin embargo, las mujeres y niñas, están sujetas a violencias cometidas específicamente contra ellas, como son los ataques sexuales, embarazos, abortos forzados, entre otros. Es así que la violencia sexual se vuelve un instrumento mediante el cual se buscará intimidar, degradar y humillar al ‘’enemigo’’. [3]
El cuerpo de mujeres y niñas se convierte así en un campo de batalla, acorde a esto, terminan recibiendo una doble victimización, porque hoy en día, con los muchos o pocos instrumentos que se tienen, sigue siendo complicado que se persiga a los responsables de este delito; y, por otro lado, se hace presente el rechazo de la comunidad y hasta de la propia familia hacia estas mujeres y niñas, que pierden su identidad y pasan a ser objetos sexuales. [4]
La violencia sexual se presentará como una táctica de guerra y terrorismo y hace referencia a ‘’la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado y todas las demás formas de violencia sexual de gravedad comparable perpetradas contra mujeres, hombres, niñas o niños como resultado directo o indirecto de un conflicto.’’ [5] Lamentablemente no siempre fue visto de esa manera, como un acto que amerita ser llevado ante la justicia, por mucho tiempo se le tomó como algo natural y propio de la guerra, esto trajo consigo la normalización e incremento de esta práctica.
Se tuvo que esperar al Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (ICTY) y para Rwanda (ICTR), para incluir la violación como crimen de lesa humanidad. [6]
Estos fueron los primeros tribunales penales internacionales creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para procesar y juzgar a individuos acusados de cometer crímenes internacionales graves. Gracias a la tipificación de violación como delito internacional grave en los estatutos de ambos tribunales es que se volvió factible la persecución de los responsables. A nuestra consideración, los Tribunales de Nuremberg y de Tokio pudieron ser un buen precedente si le hubiesen dado mayor atención a la evidencia de crímenes sexuales que se recopiló en ese momento.
4. Tipos de violencia sexual durante el conflicto armado
Como se mencionó previamente, la violencia sexual durante el conflicto armado se manifiesta de diferentes formas, las cuales se utilizan como métodos de guerra, terrorismo, tortura y hasta genocidio. En ese sentido, encontramos como modelo de tipificación el artículo 8 2) a) xxii) del Estatuto de Roma, el cual menciona a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra. Cabe recalcar que el Estatuto de Roma es el primer instrumento jurídico internacional en incluir varias formas de crímenes sexuales, los cuales son calificados como crímenes de guerra si son actos que se cometen como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
En esa línea, desarrollaremos tres tipos de violencia sexual durante el conflicto armado: la violación sexual, la esclavitud sexual y el matrimonio forzado. Estos tres tipos responden a panoramas globales con devastadoras connotaciones producto del sistema estructural de violencia sexual cometida en contra de las mujeres y niñas.
4.1. La violación sexual en el conflicto armado
En el caso de la violación sexual, los bienes jurídicos vulnerados son la integridad y la libertad sexual. Además, este delito fue expresamente definido por primera vez en el Derecho Internacional Público en el caso Fiscal vs. Akayesu, cuando el Tribunal Penal Internacional para Ruanda sostuvo que la violación sexual es “una invasión física de naturaleza sexual, cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas”.[7]
Durante la primera guerra mundial, el ejército alemán violó a las mujeres como un arma de terror y el ejército soviético la usó como un arma de venganza durante la segunda guerra mundial. En ese sentido, Ximena Bedregal sostiene que, en toda la historia de los conflictos armados, las mujeres han sido uno de los botines de los guerreros, como objetos que los vencedores podían tomar a la fuerza como “premio a sus triunfos”. [8]
Por ejemplo, en la guerra de la ex Yugoslavia, se violó a unas 50 mil mujeres; en la de Ruanda, en sólo uno de los campamentos se detectaron más de 700 mujeres violadas. Por otro lado, la violación ya no es solo botín final de la batalla, sino ahora sirve como estrategia planificada y pensada, para disminuir la mística del enemigo y para sembrar la semilla de la propia etnia en la enemiga.
Por ende, debe quedar claro que, lamentablemente, las violaciones sexuales perpetradas en los conflictos armados han sido normalizadas y entendidas como “parte de la guerra”. Entonces, se debe comprender que en esta situación confluyen tanto el sistema estructural de violencia contra la mujer, donde el cuerpo de la mujer es considerado “objeto de apropiación”, y la normalización de la violación sexual como “método de guerra” que según se utilice puede ser parte de mecanismos de tortura, genocidio y terrorismo.
4.2. La esclavitud sexual en el conflicto armado
Este delito se presenta cuando una o más personas, en especial mujeres y niñas, son privadas de libertad, compradas, vendidas, prestadas o dadas en trueque o se ejerce algún otro atributo del derecho de propiedad sobre sus cuerpos, como si estos fueran “meros objetos apropiables”. Todo ello mediante la fuerza, amenaza o coacción, para realizar uno o más actos de connotación sexual. Además, lo que diferencia a este delito de la prostitución forzada es que en este último delito es necesario la obtención de beneficios pecuniarios.
En tiempo de guerra suele practicarse la trata transfronteriza de mujeres para prestar servicios sexuales a los combatientes. Asimismo, los conflictos armados incrementan el riesgo de que se secuestre a mujeres y niñas para someterlas a la esclavitud sexual y a la prostitución forzada. [9] Como ejemplo de este vil delito tenemos a las esclavas sexuales de la Segunda Guerra Mundial que fueron llamadas "mujeres de confort" y estaban al servicio de los soldados japoneses, se estima que en total llegaron a sumar 200.000 y en su inmensa mayoría fueron jóvenes surcoreanas. En el 2013, Lee Ok-seon, una de las víctimas fue entrevistada por la BBC y expresó lo siguiente:
«Somos muy viejas. Todos los años nos morimos, una por una. Y puede que la guerra haya terminado, pero para nosotras continúa, no ha terminado. Queremos que el emperador japonés venga aquí, se arrodille ante nosotras y pida perdón sinceramente, pero creo que los japoneses están esperando a que nos muramos». [10]
4.3. El matrimonio forzado en el conflicto armado
Esta clase de violencia sexual involucra actos en los que se obliga a una o más personas a contraer matrimonio o a convivir con otra persona, de manera que se generan actos de naturaleza sexual al interior de esta unión forzada. [11] Por ejemplo, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria documentó numerosos relatos en el sentido de que combatientes del EIIL obligaban a las familias a casar a sus hijas, ya que las mujeres solteras y las niñas que superaban la edad de la pubertad eran consideradas por el EIIL una amenaza para su ideología y el orden social impuesto. [12]
El matrimonio forzado presenta un gran nivel de complejidad vinculado a su capacidad de normalización de la violencia, ya que encubre en sí un conjunto de violaciones de derechos fundamentales en una institución social aceptada y regulada, como lo es el matrimonio. Este delito esconde y normaliza niveles enormes de violencia en una situación cotidiana, lo que la vuelve difícil de detectar.
Es importante enfatizar que todas estas y otras formas de violencia sexual constituyen infracciones del Derecho Internacional Humanitario cuando se las comete en el contexto de un conflicto armado, ya sea internacional (CAI) o no internacional (CANI). Ello en razón del IV Convenio de Ginebra, el Protocolo adicional I, el Protocolo adicional II y por el derecho consuetudinario aplicable a los CAI y CANI. Por ende, todas las partes en un conflicto armado deben acatar la prohibición de la violencia sexual y todos los Estados tienen la obligación de llevar a juicio a sus autores. [13]
5. Importancia de la conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos
La importancia radica en que la conmemoración de Días Internacionales nos da la oportunidad de sensibilizar al público además de generar conciencia acerca de temas de interés, se busca darle el foco a determinada situación que no ha sido resuelta.
Esta efeméride resulta muy trascendental para nuestra realidad como peruanas y peruanos, porque en nuestro país también se vivió una época de violencia que trajo consigo la violencia sexual como arma, las víctimas fueron mujeres civiles y los agresores, hombres de ambos bandos del conflicto, incluyendo a aquellos agentes que deberían de brindar protección y ayuda humanitaria. [14]
La Comisión de la Verdad y Reconciliación señala que la violencia armada en el Perú afectó de manera diferenciada a hombres y mujeres, fue por ello que las mujeres y niñas eran asesinadas, obligadas al trabajo doméstico, designadas a labores de guardia, eran parte de uniones forzadas, además de ser víctimas de abusos sexuales por parte de militares y del grupo subversivo. La mayoría de ellas pertenecían a sectores de menores recursos, ellas eran campesinas quechua hablantes, los ataques eran dirigidos sin distinción a niñas, mujeres jóvenes, adultas y ancianas en general. [15]
Creemos que aún hay una deuda histórica con estas mujeres y niñas, que fueron las víctimas principales, porque muchos de los casos quedaron en la impunidad y los que llegaron a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no obtuvieron el pronunciamiento que debieron obtener sobre violencia sexual, por ejemplo, el caso María Elena Loayza Tamayo vs Perú, la Comisión incluyó en la demanda la violación sexual, sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto. Es justamente esta primacía de la impunidad la cual nos debe hacer reflexionar sobre cómo se está llevando esta situación y las consecuencias que trajo consigo para la vida de muchas familias.
6. Desafíos y conclusiones
A pesar de la aprobación de instrumentos jurídicos de derecho internacional humanitario y de derechos humanos, la situación de las mujeres en los conflictos no se ha modificado. Apenas recientemente la comunidad internacional ha empezado a tomar medidas adecuadas para prevenir y castigar este tipo de violencias. Los cambios, no obstante, son muy lentos.
Por ejemplo, las Naciones Unidas en las operaciones de mantenimiento de la paz que abordan situaciones de violencia sexual en conflictos armados desplegaron Asesores Superiores de Protección de la Mujer, de acuerdo con la resolución del Consejo de Seguridad 1888 del 2009, en cinco misiones de mantenimiento de la paz: MINUSCA, MINUSMA, MONUSCO, UNAMID y UNMISS. [16]
Desde el punto de vista humanitario, uno de los retos principales es la atención a las víctimas, que abarca la asistencia sanitaria, social, económica, jurídica, entre otros. Por lo tanto, el acceso a la justicia de las víctimas debe tener en cuenta no solo el marco nacional de justicia, sino también los estándares internacionales que se vienen dando en otros casos de graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, actualmente estos casos se enfrentan a una serie de obstáculos como: la falta de capacitación de los operadores de justicia; pericias psicológicas que no consideran el contexto y las características de las víctimas; ausencia de traductores en las instancias de justicia; entre otros. [17]
Finalmente, la violencia sexual en los conflictos armados, lamentablemente, es un crimen que tiene muy bajas tasas de denuncia. Sin embargo, la pandemia global actual producto del COVID-19 empeora aún más esta situación, obstaculizando la posibilidad de que las víctimas denuncien y exacerba aún más las barreras estructurales, institucionales y socioculturales existentes para denunciar tales delitos. También, afecta la rendición de cuentas en materia de protección de las víctimas y supervivientes. [18]
[1] Organización Panamericana de la Salud & (OMS), Organización Mundial de la Salud (OPS). «Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual.» Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. 31 de 05 de 2013. https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual.pdf (último acceso: 19 de 2020 de 2020).
[2] Portal, Diana. Violencia sexual en conflictos armados: evolución del derecho y el acceso a la justicia de mujeres. Lima: DEMUS, 2008
[3] Flores, Sara. [3] Flores, Sara. Campaña #19J por un Mundo Libre de Violencia Sexual en los Conflictos Armados. 18 de Junio de 2019. http://observatorioviolencia.org/campana-19j-por-un-mundo-libre-de-violencia-sexual-en-los-conflictos-armados/ (último acceso: 19 de Junio de 2020).
[4] Flores, Sara. [4] Flores, Sara. Campaña #19J por un Mundo Libre de Violencia Sexual en los Conflictos Armados. 18 de Junio de 2019. http://observatorioviolencia.org/campana-19j-por-un-mundo-libre-de-violencia-sexual-en-los-conflictos-armados/ (último acceso: 19 de Junio de 2020).
[5] Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos. Naciones Unidas, 2018.
[6] De Vito, Daniela, y Aisha & Short,Damien Gill. «El delito de violación tipificado como genocidio.» SUR - REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2009: 32.
[7] Fiscal vs. Jean Paul Akayesu. N° ICTR-96-4-T (Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 2 de Setiembre de 1998).
[8] De Lujan, María. «Violencia contra las mujeres y alguien más.» Tesis doctoral, Universitat de València, Valencia, 2013.
[9] Vieito, Verónica. «La violencia en la mujer en los conflictos armados.» Lecciones y Ensayos, 2004: 470.
[10] BBC Mundo. «Las esclavas sexuales de la Segunda Guerra Mundial que obligaron a Japón a disculparse y pagar.» BBC Mundo, 28 de Diciembre de 2015.
[11] Portal, Diana. Violencia sexual en conflictos armados: evolución del derecho y el acceso a la justicia de mujeres. Lima: DEMUS, 2008
[12] Naciones Unidas. «Matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones.» Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para, 2019.
[13] Comité Internacional de la Cruza Roja. 7 de Marzo de 2014. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/faq/sexual-violence-questions-and-answers.htm.

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