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¿Cómo tratar la trata? Apuntes en torno a las estrategias y medidas estatales

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

En el marco del Día mundial contra la trata de personas


Bianca Alexandra Zuñiga Siguas

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM




I. Introducción

El Protocolo de Palermo [1] define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.


De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), la trata de personas es el tercer negocio delictivo más rentable, después del tráfico de armas y el narcotráfico afectando prácticamente a todos los países de todas las regiones del mundo. Sus dimensiones van desde ser nacionales a transnacionales, y es un delito que se redefine junto con la globalización, el capitalismo, las nuevas tecnologías, entre otros factores relevantes [2].


El Reporte Global sobre Trata de Personas emitido por la UNODC en el año 2020 expuso el panorama mundial de las tendencias y corrientes más recientes de la trata, así como análisis regionales y perfiles detallados de los países. En particular evidenció que la trata de personas sigue afectando principalmente a mujeres y niñas con el 65 % de las víctimas identificadas a nivel mundial. Sin perjuicio de ello, existe también un reciente aumento en los hombres y niños respecto al reporte anterior (35 % del total de víctimas identificadas) [3].

En síntesis, la trata de personas constituye un crimen organizado trasnacional que requiere la cooperación entre los países para su persecución, sanción y para su prevención y asistencia a las víctimas en tanto que genera una violación grave de los derechos humanos, además de constituir una amenaza para la seguridad nacional y menoscabar el desarrollo sostenible y el estado de derecho.


II. Problemática actual en torno a la trata de personas

En el ya citado Reporte Global sobre Trata de Personas emitido por la UNODC también se ha identificado que los sectores en donde mayor ocurrencia de casos de trabajo forzado identificados son el trabajo doméstico, el sector de la construcción, los sectores de economías rurales como la agricultura, economías extractivas como la minería, el sector textil y los trabajos informales. De manera adicional, se ha identificado que la recesión causada por el COVID-19 ha impactado de manera directa en el riesgo de ocurrencia del delito de trata de personas principalmente por el incremento de población con necesidades económicas derivadas del incremento del desempleo [4].


A partir del recrudecimiento de la trata de personas en todo el mundo es necesario reexaminar las medidas y legislaciones que aplican los estados para luchar contra la trata de personas debido a la existencia de nuevos factores que impactan en la comisión del delito, destacando entre ellos la globalización, el internet y las plataformas digitales. Todas esas medidas y estrategias deben tener como eje central la protección de derechos humanos de las víctimas.


En ese sentido, la ACNUR (Agencia de la ONU para los refugiados) ha destacado que los esfuerzos para abordar la trata de personas exigen un enfoque de múltiples organismos, que implica una estrecha coordinación entre los organismos gubernamentales pertinentes y las organizaciones internacionales y nacionales en un amplio espectro de actividades que abarcan la justicia penal, el compromiso judicial, los derechos humanos y el desarrollo [5].

Sobre la efectiva aplicación de un enfoque de derechos humanos al luchar contra la trata de personas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha destacado en su Folleto Informativo No 36 [6] que ello implica que, al formular políticas y programas de desarrollo, el objetivo principal de los Estados deberá ser la promoción y protección de los derechos.


Luchar contra la trata de personas mediante un enfoque basado en los derechos humanos implica identificar a los titulares de derechos (por ejemplo, las personas que son objeto de trata, las que corren el riesgo de serlo, las personas acusadas o condenadas por delitos relacionados con la trata) y aquello a lo que tienen derecho, y a los correspondientes titulares de deberes (por lo general, los Estados) y las obligaciones que les incumben. A partir de esa identificación se busca que los titulares fortalezcan su capacidad de hacer valer sus derechos y que los titulares de deberes fortalezcan su capacidad para cumplir sus obligaciones.


Finalmente, el citado Folleto Informativo también destaca que los principios y las normas fundamentales de los tratados internacionales de derechos humanos (como la igualdad y la no discriminación, la universalidad de todos los derechos y el imperio de la ley) deben orientar todos los aspectos de la respuesta en todas las etapas.


Es importante que los Estados – al momento de regular y dar respuesta al lastre que constituye la trata de personas – apliquen el enfoque de derechos humanos porque la trata de personas no representa un delito cualquiera, sino que representa una seria violación no de uno sino de múltiples derechos humanos.


Y es que como lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Rantsev c. Chipre y Rusia [7], la trata de personas pone en peligro la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas, siendo incompatible con una sociedad democrática y los valores expuestos en el Convenio, y que la trata de personas, en el sentido del artículo 3 a) del Protocolo de Palermo y del artículo 4 a) del Convenio sobre la lucha contra la trata de personas, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Convenio.


En tanto que la trata de personas representa una grave degradación de la dignidad humana es importante analizar críticamente las medidas y legislaciones que aplican los estados para luchar contra ese lastre que aun sigue afectando a todo el mundo.


III. Análisis de las legislaciones contra la trata de personas en Latinoamérica


3.1. Colombia

Normativa: Ley 985 de 2005 [8]

Sumilla: Tipifica el delito de trata de personas como el que se produce cuando el agente capte, traslade, acoja o reciba a una persona, en territorio nacional o destinada a su desplazamiento hacia el exterior, con fines de explotación.

Regula el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, a partir del cual se acopia, procesa y analiza información estadística y académica sobre el origen y características de la trata de personas a efectos de poder formularse políticas y medición de resultados en la Estrategia Nacional.


3.2. Argentina

Normativa: Ley 26.364 [9]

Sumilla: Establecen disposiciones orientadas a la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas partiendo de la definición deexplotación a efectos de la figura de trata de personas, regula la trata de personas tanto de mayores como de mayores como de menores de edad. Dispone que el asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho años no tendrá efecto alguno.

Asimismo, establece que no se puede imputar a las víctimas de trata por haber cometido algún ilícito como consecuencia de la misma, lo cual incluye a las sanciones administrativas migratorias.


3.3. Bolivia

Normativa: Ley 263 [10], Ley integral contra la trata y tráfico de personas

Sumilla: Dispone la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos entre los cuales destaca la creación del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas.

Este consejo constituye la instancia máxima a efectos de la formulación, aprobación y ejecución de la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas.


3.4. Costa Rica

Normativa: Ley 9095 [11], “Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición nacional contra el tráfico ilícito de Migrantes y la trata de personas (CONATT)”

Sumilla: Define las actividades conexas del delito de trata de personas: embarazo

forzado, transporte, arrendamiento, demanda de servicios realizados por la víctima y otras actividades directamente relacionadas con el delito

Establece que la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas implementará y dará seguimiento a las diferentes acciones estratégicas contenidas en la política nacional, en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas.


3.5. México

Normativa:Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos [12]

Sumilla: De manera particular establece las Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, señala que todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, salvo disposición de la autoridad administrativa u orden judicial.


3.6. Perú

La normativa que regula la lucha contra la trata de personas en el Perú lo constituyen las Leyes No 30251 [13] y No 28950 [14], además del Decreto Supremo No 001-2016-IN [15]

En el marco se desarrolla la conceptualización del delito de trata de personas y las formas agravadas del mismo, así como las sanciones tanto para los autores del delito de trata de personas como al agente que promueve, financia o facilita la comisión del mismo.

Asimismo, destaca que el Estado debe promover y ejecutar medidas de prevención de estos delitos, destacando entre otras la investigación, capacitación y difusión; mediante un enfoque que privilegie los Derechos Humanos y los principios de vulnerabilidad de las víctimas y el interés superior del Niño.


Habiéndose realizado una pequeña revisión de la normativa de distintos países de América Latina es importante señalar que es necesario en primer lugar que las normativas se sigan perfeccionando a efectos de no solo centrarse en la sanción por la comisión de ese delito tanto a los autores como a los instigadores y facilitadores del mismo, sino también en la prevención del delito a través de programas holísticos que abarquen todos los niveles del estado, y sobre todo que se centren en las reparaciones a las victimas del delito desde los efectos tanto físicos como psicológicos que la trata de personas pueda generar en ellos.


Y es que como se ha mencionado previamente la trata de personas no solo constituye un delito sino también la degradación de la dignidad humana y vulnera una serie de derechos humanos en perjuicio de las víctimas, por lo cual es importante que al momento de establecer la base normativa se aplique de manera adecuada el enfoque de derechos humanos a las medidas dispuestas.


A ese respecto el Manual para la lucha contra la trata de personas de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas [16] destaca que a efectos de elaborar estrategias para luchar contra la trata de personas; debe evaluarse en primer lugar la situación nacional y el marco jurídico existente. El proceso también implica evaluar los planes de acción y estrategias de la región, a partir de lo cual debe aplicar el enfoque multiinstitucional de una intervención, y los mecanismos de coordinación interinstitucional, así como la capacidad de los agentes encargados de aplicar las medidas.


No obstante, la regulación por si misma no es suficiente para lograr una verdadera reducción de la incidencia del delito de trata de personas, sino que se requiere una capacitación de todos los agentes involucrados en la investigación y sanción del referido delito a efectos de que apliquen el enfoque de derechos humanos en el marco de dichos procesos y se pueda lograr una verdadera reparación ante las serias vulneraciones de las que son víctimas sus derechos.


Asimismo, es importante el aspecto de la prevención del delito de trata de personas en el marco del cual deben desarrollarse las políticas publicas necesarias a efectos de trabajar en la lucha contra la trata de personas desde los factores que están involucrados dentro de la misma, entre los cuales – de acuerdo con el Reporte Global sobre Trata de Personas emitido por la UNODC – cabe mencionar las necesidades económicas, la condición migratoria irregular, antecedentes de conflictos familiares, principalmente en casos de niños, niñas y adolescentes, y la generación de dependencia afectiva con el tratante como mecanismo de sometimiento [17]. Todos esos factores deben ser evaluados en el desarrollo de las políticas de prevención del delito.


IV. Caso Trabajadores De La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil [18] y su impacto en la jurisprudencia interamericana

El Caso Trabajadores De La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil se refiere al sometimiento a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el estado de Pará, en el año 2000.


La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en ese caso representa un hito en la jurisprudencia interamericana por ser la primera vez en que se aplica de manera concreta la prohibición del trabajo esclavo. En particular esta se analiza como una responsabilidad y deber de un Estado el enfrentar la esclavitud moderna y la trata de personas.


En el marco del análisis realizado por la Corte Interamericana concluyó que la expresión “trata de esclavos y de mujeres” del artículo 6.1 de la Convención Americana debe ser interpretada de manera amplia para referirse a la “trata de personas”. Y es que tanto que la trata de esclavos y de mujeres tienen como fin la explotación del ser humano, de manera que la Corte no podría limitar la protección conferida por ese artículo únicamente a las mujeres o a los dichos “esclavos”, bajo la óptica de la interpretación más favorable al ser humano y el principio pro-persona.


La Corte IDH también se pronunció respecto de la obligación que tiene los estados de prevenir e investigar posibles situaciones de esclavitud, servidumbre, trata de personas y trabajo forzoso. A partir de ello, los Estados tienen la obligación de: i) iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que personas sujetas a su jurisdicción se encuentren sometidas a uno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 y 6.2 de la Convención; ii) eliminar toda legislación que legalice o tolere la esclavitud y la servidumbre; iii) tipificar penalmente dichas figuras, con sanciones severas; iv) realizar inspecciones u otras medidas de detección de dichas prácticas, y v) adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas.


IV. Retos pendientes en la lucha contra la trata de personas: A propósito del Día Mundial contra la Trata de Personas

Mediante la Resolución No 68/192 [19] aprobada por la Asamblea General en su Sexagésimo octavo período de sesiones se decidió designar el 30 de julio Día Mundial contra la Trata de Personas, ante la necesidad de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas y de promover y proteger sus derechos.


A partir de dicha resolución se exhortó a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y al sector privado a aumentar y apoyar las actividades de prevención en los países de origen, tránsito y destino, prestando atención a la demanda que fomenta todo tipo de trata y a los bienes y servicios que se producen como consecuencia de la trata de personas.


De manera adicional se destacó la necesidad de que los Estados Miembros se esfuercen por tipificar como delito la trata de personas en todas sus formas, incluidas la explotación laboral y la explotación comercial sexual de los niños, incluso por los turistas, a que condenen estas prácticas y a que investiguen, enjuicien y sancionen a los tratantes e intermediarios, a la vez que dan protección y asistencia a las víctimas de la trata con pleno respeto de sus derechos humanos.


En lo que respecta a la conmemoración de esta fecha para el año 2022, esta se llevará a cabo bajo el lema “Uso y abuso de la tecnología" [20], a partir del cual se busca la concientización respecto a cómo la tecnología e internet constituyen una herramienta utilizada por los delincuentes para captar personas, reclutarlas y explotarlas, organizar su transporte y alojamiento y contactar con los supuestos clientes, o para comunicarse entre ellos, ocultar las ganancias etc. De manera adicional, se busca concientizar respecto a que dicha herramienta puede ser utilizada por los agentes pertinentes para identificar a los delincuentes y capturarlos a través de pruebas digitales, y como método para ayudar a las víctimas.


Y es que como ha señalado la Organización de las Naciones Unidas, con la expansión global del uso de la tecnología, intensificada por la pandemia de COVID-19 y el cambio de nuestra vida cotidiana a las plataformas en línea, el delito de trata de personas ha acaparado el ciberespacio. Esta plataforma ofrece a los traficantes numerosas herramientas para reclutar, explotar y controlar a las víctimas; organizar su transporte y alojamiento; publicitar a las víctimas y llegar a clientes potenciales; proporcionar vías de comunicación entre los perpetradores; y ocultar ganancias criminales. Todo eso con mayor rapidez, rentabilidad y anonimato [21].


Así las cosas, para los estados se mantiene el reto de luchar contra la trata de personas con enfoque de derechos humanos particularmente respecto a las personas en especial situación de vulnerabilidad a partir del recrudecimiento del delito de trata de personas. De manera adicional representan un nuevo reto el internet y las plataformas digitales como una herramienta que; por un lado, facilita a los tratantes de personas la captación de sus víctimas y; por el otro, de una manera adecuada puede ser utilizada para identificar a los traficantes e incluso su modus operandi a partir de una estrategia correctamente elaborada.

 

Referencias bibliográficas

[1] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri_y_sanci_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans.pdf


[2] Aceves, Andrea. La conmemoración de “El día mundial contra la trata de personas”. Disponible en: https://mundosur.org/la-conmemoracion-de-el-dia-mundial-contra-la-trata-de-personas/


[3] United Nations Office on Drugs and Crime (2020). Disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf


[4] Ibidem


[5] ACNUR. Trata de personas. Disponible en: https://www.acnur.org/trata-y-trafico-de-personas.html Acceso el 28 de julio del 2022


[6] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2014) Folleto Informativo No 36: Los derechos humanos y la trata de personas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS36_sp.pdf


[7] Rantsev c. Chipre y Rusia (25965/04) [2009] TEDH 22 (7 de enero de 2010)


[8] Congreso de Colombia. Ley 985 de 2005. Disponible en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17416


[9] El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (2008) Ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm


[10] Asamblea Legislativa Plurinacional. (2012) Ley integral contra la trata y tráfico de personas – Ley 263. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9130.pdf


[11] Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (2013). Ley Contra La Trata De Personas Y Creación De La Coalición Nacional Contra El Tráfico Ilícito De Migrantes Y La Trata De Personas (CONATT). Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_cri_ley9095_0.pdf


[12] Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos (2012) Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10021.pdf


[13] Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1113138


[14] Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H935711


[15] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1146494


[16] Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas. Manual para la lucha contra la trata de personas (2007). Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf


[17] United Nations Office on Drugs and Crime (2020). Disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf


[18] Corte IDH (2016) Caso Trabajadores De La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf


[19] Asamblea General de las Naciones Unidas (2013). Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/451/00/PDF/N1345100.pdf?OpenElement


[20] DiaInternacionalde.com. Día Mundial contra la Trata de Personas. Disponible en: https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-trata-personas


[21] Organización de las Naciones Unidas. Uso y abuso de la tecnología. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/end-human-trafficking-day



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