Maribel Aurelia Letona Balderrama
Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
Introducción
En el Perú existen 1 millón 575 mil personas que presentan algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5,2% de la población [1], son la minoría más grande del país, los cuales tienen los mismos derechos que el resto de la población, pero en la práctica esto no se llega a evidenciar.
En tal sentido, el Día Internacional de la Persona con Discapacidad, es una fecha para recordar y reflexionar acerca de las latentes problemáticas que pasan las personas con discapacidad. El Perú un país donde la obtención del respeto a los derechos se basa en las luchas históricas, no es ajeno al incumplimiento de la protección hacía las personas en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, se menciona el concepto de vulnerabilidad por el hecho de que la mayor parte de la sociedad sigue viendo con subordinación a este sector minoritario.
Así mismo, el presente trabajo abordará los aciertos y desaciertos que ha tenido el Estado peruano con las personas con discapacidad. Así mismo, busca abarcar el reconocimiento de distintos derechos humanos a la persona los cuales por propia naturaleza son inherentes a todas las personas, en este sentido, se busca llegar a la reflexión de la sociedad, que muchas veces ha demostrado que puede ser partícipe de grandes cambios en pro de la igualdad.
I. Día internacional de las Personas con Discapacidad
1.1 Historia
Cada 3 de octubre se celebra El Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el cual fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3 [2]. Según la ONU, esta fecha tiene como objetivo la promoción de los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, también concientizar sobre la situación respecto a su vida política, social, económica y cultural [3].
Respecto a ello, la Agenda 30 también ha hecho mención de ello en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 el cual “pretende reducir la desigualdad de ingresos y oportunidades entre países y dentro de ellos” [4], de esta manera se entiende el compromiso que deben de tener las naciones, frente a las minorías para que estas solo sean llamadas así por una cuestión numérica, más no por la reducción de la viabilidad al acceso a sus derechos.
1.2 Importancia
La importancia de esta fecha es para reivindicar los derechos humanos de esta minoría que por mucho tiempo ha sido poco visibilizada y a su vez discriminada tanto por algunas personas, como por el propio sistema, el cual hasta la actualidad en muchos de sus proyectos no incluye a este sector de la población.
II. Marco legislativo de las personas con piscapacidad
La Ley No. 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad fue promulgada el 31 de diciembre de 1998, tiene como objetivo regular legalmente la protección de las personas con discapacidad en los ámbitos salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, ya que mediante ella la persona con discapacidad podrá desarrollarse e integrarse en el aspecto social, económico y cultural, como está estipulado en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú [5].
Esto trajo a colación la creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) [6], la cual tiene como fin velar por la aplicación de lo mencionado en el marco legal. Otra entidad que contribuye al desarrollo de las personas con discapacidad en el Perú es el programa social Contigo, el cual “otorga una pensión no contributiva de 300 soles cada dos meses, a personas con discapacidad severa en situación de pobreza o pobreza extrema para elevar su calidad de vida” [7].
Pese a la creación de leyes, programas y la existencia de medidas internacionales como es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún falta que estas respondan a las necesidades de este sector de la población, ya que como es evidente aún se sigue viendo una notoria desigualdad en el trato y acceso al pleno desenvolvimiento de estos en la sociedad.
III. Situación actual de las personas con discapacidad en el Perú
3.1 Acceso a la Educación
La educación nos abre muchas puertas a un mejor desarrollo de las personas en la sociedad, además, a través de los conocimientos adquiridos se contribuye al planteamiento de soluciones a las problemáticas sociales que se han presentado y siguen presentando en la civilización a través de los tiempos. Según el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el mundo hay 1.000 millones de personas con discapacidad, son la minoría más grande del mundo, y representan alrededor del 15% de la población mundial [8]. En el Perú, según el censo realizado en el 2017 por el INEI, el 5,2% de la población (1 millón 575 mil personas) presenta algún tipo de discapacidad, el 21,3% de la población con alguna discapacidad tiene educación superior [9].
Ahora bien, el derecho a la educación es un derecho social reconocido en muchos países a través de su ordenamiento jurídico como el nuestro, que está en el artículo 6 de la constitución política y también por varios organismos internacionales, pero este derecho se ha visto muchas veces limitado para las personas con discapacidad.
Respecto a ello la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 24 hace mención:” los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades” [10].
Entre las barreras que presentan, los peruanos con alguna discapacidad, para acceder a su derecho a la educación están las arquitectónicas de las ciudades urbanas y más aún en las ciudades rurales, donde en muchos casos las escuelas se encuentran alejadas de sus hogares, y el camino a recorrer es dificultoso por la geografía del lugar. El acceder a un centro de educación básica especial para algunos no es posible, los motivos suelen ser por razones económicas, por desconocimiento de estos centros o por falta de vacantes para acceder a ellos. Por ello, las Centros de Educación básica regular, que son mayoría deben de adaptarse a las necesidades que tenga este sector de la población, la cual permita un desarrollo en condición de igualdades con los demás estudiantes.
Por ello, Perú al ser miembro de las Naciones Unidas, debe velar por una educación inclusiva que garantice la accesibilidad a una educación de calidad. Para ello, se necesita implementar las infraestructuras de las instituciones educativas existentes, crear nuevas escuelas con los implementos necesarios, promover la capacitación de los docentes y sobre todo brindar herramientas adecuadas para que las personas con discapacidad no desistan en ejercer su derecho a la educación por las barreras que se les presenta, tal como lo promueve el inciso c del artículo 8 de la ley general de Educación [11].
3.2 Acceso a la Salud
El servicio de salud en el Perú se encuentra dividido en el servicio estatal y particular, respecto al estatal que es accesible a la mayoría de los peruanos cuenta con muchas carencias y, además, en los últimos años se ha puesto en evidencia las deficiencias que presenta respecto a la calidad en la atención que dan. Pese a que el servicio de salud es un derecho básico, el cual es propio de cada peruano, el acceso a este se ve limitado y más aún, para las personas con discapacidad.
Además, las personas con discapacidad requieren de una mayor asistencia sanitaria en comparación con las personas que no padecen alguna discapacidad. Según el CONADIS, “en una encuesta reciente acerca de personas con trastornos mentales graves, se observó que entre un 35% y un 50% de estas personas en países desarrollados y entre un 76% y un 85% en países en desarrollo no recibieron tratamiento en el año anterior al estudio” [12]. Ello demuestra la poca inclusión que tienen las personas con discapacidad en el ámbito de la salud mental, esto es necesario, ya que la salud mental pocas veces es tomada en cuenta en las políticas públicas.
Otro ejemplo, “la detección del cáncer mamario y cervicouterino se practica con menos frecuencia en las mujeres con discapacidad. El peso de las personas con deficiencias intelectuales y diabetes sacarina se verifica con menor frecuencia” [13]. Por otro lado, se suele excluir a las personas con discapacidad de los programas de educación sexual, consecuencia de ello es la limitación de sus derechos sexuales y reproductivos.
Ante ello, el inciso a del artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, menciona lo siguiente respecto a la salud: Los estados parte “proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población” [14].
Lo mencionado con anterioridad refleja el trato igualitario y accesible que deben de tener las personas con discapacidad. La salud sexual y reproductiva no debe de ser vista como un tema primitivo para los que prestan atención en los centros de salud y para la sociedad. La sexualidad de las personas con discapacidad no debe de ser minimizada, sino vista como algo propio sin distinción alguna de las demás personas. Algo en la actualidad que debe de ser tomado en cuenta por el Estado y en consecuencia por el Ministerio de Salud y el de Educación es que estos deben de impartir una correcta información respecto a la educación sexual, así mismo, los centros de salud deben de contribuir con la distribución gratuita de métodos anticonceptivos.
Muchas veces las personas con discapacidad desisten en el intento por acceder a la salud por las barreras que se presentan. Entre ellas están lo costoso que puede llegar a ser, ya que el hecho de acudir a un centro de salud implica costos de transporte, medicinas y pruebas si el médico a cargo lo requiere necesario, la suma de ello origina el desistir de la persona para acceder al derecho a la salud, ya que en muchos casos no cuentan con los recursos económicos necesarios. Otro motivo es la arquitectura de los hospitales, ya que en muchos no se lleva un mantenimiento, el cual pueda adaptar el centro de salud a las personas con discapacidad.
3.3 Acceso a un Trabajo Digno
En los Censos Nacionales 2017, se registró que el 39,6% de la población en edad de trabajar y que cuenta con alguna discapacidad participa en la actividad económica sea en condición de ocupado o buscando trabajo activamente. Los hombres presentan una mayor tasa de actividad (49,7%) que las mujeres (32,1%) [15].
Por otro lado, en un informe del UNFPA (2018), se menciona que el 77% de las personas con discapacidad no está presente en el mercado laboral. La minoría en cuestión presenta el triple de la tasa de desempleo del sector de la población en general, los resultados no están ligados con sus capacidades [16]. Si bien es cierto en el Perú existe la denominada cuota de empleo, mencionada en la Ley N.º 29973, la cual establece: “Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%” [17].
Pese a ello, aún se siguen viendo limitadas las oportunidades laborales para este sector, es más, muchos centros de labores no cuentan con un protocolo para la atención de personas con discapacidad y mucho menos lo tendrán para acoplar a sus trabajadores con discapacidad. Ello es urgente, ya que representa un trato desigual en un país que irónicamente se basa en el principio de la igualdad. Así mismo, debe de existir una regulación debida para mitigar y sancionar los casos de discriminación o acoso que se puedan presentar en los centros laborales que reciban a personas con discapacidad, ya que no basta con cumplir formalismos.
IV. Caso de Muelle Flores Vs. Perú
Una prueba de la falta a los derechos de las personas con discapacidad se dio a notar el 6 de marzo del año 2019 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicto mediante una sentencia la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación a diversos derechos cometidas en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores. Entre ellas las omisiones del derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial, también por el hecho de que no actuaron con celeridad exigida, por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Muelle. La Corte estableció que “la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud” [18] de la víctima, el cual es una persona con discapacidad de avanzada edad.
También, se determinó que el agravio al derecho a la pensión del señor Muelle Flores fue de responsabilidad del Estado. Además, “la Corte concluyó que el Estado del Perú es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 2, 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 5, 11.1, 21.1, y 21.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y en perjuicio de Oscar Muelle Flores” [19].
En la actualidad es evidente y lamentable la existencia de casos como el del señor Muelle Flores, donde las autoridades y funcionarios encargados de responder de manera igualitaria a la población, tratan con indiferencia las demandas de las personas con discapacidad; siendo que todo ello resulta incongruente frente a la idea de que su función es servir a la población sin distinción alguna.
V. Conclusiones
En este sentido, el Día Internacional de la Persona con Discapacidad no debe de quedar solo como un día más en el calendario o como un día más en las revistas y periódicos, ya que un día no es suficiente para recordar la lucha de las personas con discapacidad y de esta manera las luchas que quedan para que las personas con discapacidad logren tener la vida digna que merecen.
Desde el ámbito legal, no son suficientes las medidas que están previstas en nuestra legislación, se necesitan leyes que sirvan para la creación de medidas que se adapten a los tiempos y a las urgencias que se puedan presentar a futuro. Las necesidades que tuvo una persona con discapacidad en 1998 no serán las mismas de las que tienen en el 2022. Frente a ello, también es oportuno tener como ejemplo a países donde se fomentan proyectos en pro de las personas con discapacidad.
Finalmente, la sociedad también juega un rol importante en ello, se debe dejar de ver a la persona como alguien que se encontrará siempre en situación de dependencia, cuando ella puede valerse por sí misma como se ha visto en muchos casos de peruanos con discapacidad que han sabido desarrollarse exitosamente en distintos ámbitos como el profesional, deportivo, político, artístico entre otros.
Referencias bibliográficas
[1] “En el Perú 1 millón 575 mil personas presentan algún tipo de discapacidad”, Instituto Nacional de Estadística e Informática, acceso el 1 de diciembre del 2022, https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-el-peru-1-millon-575-mil-personas-presentan-alg/
[2] “Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre”, Naciones Unidas, acceso el 29 de noviembre del 2022, https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities
[3] Ibid.
[4] “¿En qué consiste el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10?”, Pacto mundial, acceso el 29 de noviembre del 2022, https://www.pactomundial.org/ods/10-reduccion-de-las-desigualdades/#:~:text=El%20ODS%2010%20pretende%20reducir,vulnerables%2C%20impulsando%20pol%C3%ADticas%20a%20nivel
[5] “Fundamentos”, Congreso de la República, acceso el 1 de diciembre del 2022, https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/pley/351D276A240A793105256D25005CF959?opendocument#:~:text=27050%20Ley%20General%20de%20la,alcance%20su%20desarrollo%20e%20integraci%C3%B3n
[6] Ibid.
[7] “Preguntas frecuentes”, Contigo, acceso el 1 de diciembre del 2022, https://contigo.gob.pe/preguntas-frecuentes/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20Programa%20CONTIGO,elevar%20su%20calidad%20de%20vida.
[8] “Algunos datos sobre las personas con discapacidad”, Naciones Unidas, acceso el 1 de diciembre del 2022, https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/algunos-datos-sobre-las-personas-con-discapacidad.html
[9] Ibid.
[10] Resolución Legislativa N.º 29127, del 31 de octubre de 2007, Resolución que suscribe la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”
[11] Ley N°28044, del 7 de agosto, del 7 de julo del 2012, Ley General de Educación.
[12] OMS, Discapacidad y salud (2015), 1-2, https://conadisperu.gob.pe/observatorio/wp-content/uploads/2018/12/Discapacidad_salud_OMS.pdf
[13] Ibid.
[14] “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “, Naciones Unidas, acceso el 30 de noviembre del 2022, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-rights-persons-disabilities
[15] Ibid.
[16] “8 de cada 10 personas con discapacidad no participan del mercado laboral en el Perú”, Fondo de Población de las Naciones Unidas, acceso el 30 de noviembre del 2022, https://peru.unfpa.org/es/news/8-de-cada-10-personas-con-discapacidad-no-participan-del-mercado-laboral-en-el-per%C3%BA
[17] “¿Qué es la cuota de empleo?”, Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, acceso el 2 de diciembre del 2022, https://discapacidad.trabajo.gob.pe/cuota-de-empleo/que-es-la-cuota-de-empleo/#:~:text=En%20el%20inciso%201%20del%20Art%C3%ADculo%2049%20se%20establece%3A%20%E2%80%9CLas,no%20inferior%20al%203%25%E2%80%9D
[18] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Muelle Flores Vs. Perú, del 6 de marzo del 2019.
[19] Ibid.
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