Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas del Perú
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 14 mar 2021
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 21 mar 2021
Pamela Bermúdez Yllescas
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM
I. Introducción Hoy en día es indispensable para nuestra educación que las personas sepan leer y escribir en español, no obstante, en el Perú la tasa de mujeres analfabetas es el 91. 9% y de varones el 97.0%[1]. Si bien aún tenemos un porcentaje de personas que no tienen acceso a una educación básica, debemos resaltar que el Estado ha prestado especial atención a la implementación de programas para erradicar la tasa de analfabetismo, sin embargo ¿el Estado peruano también realiza dichos esfuerzos para el respeto y enseñanza de las lenguas minoritarias? En un inicio la implementación de la lengua española en nuestro continente surgió extirpando nuestra cultura oriunda, haciendo pasar a las lenguas originarias por un periodo oscuro y de negación. Sin embargo, en la actualidad se busca revalorar la identidad cultural de los pueblos indígenas y, en ese sentido, debemos entender que la manifestación de una cultura se da a través de su lengua, aquí la importancia de los derechos lingüísticos. No tenemos que ir muy atrás para darnos cuenta de este contexto, es suficiente mirar a nuestros abuelos y ver que hablaban alguna lengua oriunda, como por ejemplo el quechua, pero ¿Qué pasó? ¿Por qué no continúa siendo practicada en la familia? Pues los abuelos y las abuelas decidieron no enseñar a sus hijos o hijas o nietos o nietas por una supuesta “situación vergonzosa”, hubo una época gris para las lenguas originarias vistas como inferiores. En el marco de dicho contexto, se les invita a leer esta breve nota con el objetivo de identificar los avances, retrocesos e importancia de los derechos lingüísticos.
II. ¿Quiénes son considerados pertenecientes a los pueblos indígenas?
El Art. 1 del convenio 169 de la OIT establece criterios para identificar a los pueblos indígenas y por cuestiones pedagógicas se divide en dos aspectos:
1. Aspectos objetivos:
Yrigoyen realiza una interpretación al Art.1 del convenio 169:
“a) Se trata de pueblos que descienden de poblaciones que existían en la época de la Conquista, colonización o antes de la demarcación de las fronteras nacionales actuales. (Es decir, de pueblos que preexisten a los estados actuales)
b) Y que conservan, en todo o en parte, sus propias instituciones sociales, económicas, culturales o políticas. (Por ejemplo, ciertas formas de organización, idiomas, etc.)
c) Cualquiera que sea su situación jurídica (reconocidos, registrados, titulados o no).”[2]
2. Subjetivo: es el aspecto fundamental la conciencia que cada uno o una tenga sobre su identidad indígena.
entendido por Yrigoyen el aspecto subjetivo como:
“El criterio subjetivo es que tales pueblos se autoidentifiquen como indígenas. Es decir, que ellos mismos consideren que:
(a) descienden de pueblos originarios.
(b) que tienen una identidad e instituciones propias, al margen del nombre o estatuto jurídico que tengan.”[3]
La interpretación de Perú respecto a quienes son considerados pueblos indígenas se basa en el Convenio 169, así lo manifiesta en su cartilla oficial denominada: “Derechos de los pueblos indígenas en el Perú”, la cual establece los siguientes criterios:
“1. Características Objetivas:
Continuidad histórica, porque descienden de las poblaciones originarias de América, que vivían en el continente mucho antes de la llegada de los europeos.
Vínculo territorial, porque tienen una vida y vínculos espirituales e históricos con su territorio ancestral.
Instituciones propias, porque tienen instituciones políticas, culturales, económicas y sociales propias diferentes de otras poblaciones. Por ejemplo, una lengua, costumbres, cultura y un modo de vida propios (formas de relacionarse con su entorno, de organización, de establecer justicia, etc.).”[4]
“2. Características subjetivas:
Se autoidentifican como Pueblo Indígena, es decir poseen una “conciencia colectiva” al tener una identidad indígena u originaria y al compartir vínculos.”[5] Se debe tener en cuenta que los conflictos que se suscitan entre los Estados y los pueblos indígenas son muchas veces causados por la falta de su reconocimiento como tal por parte del Estado, este suele ser un problema recurrente, por ello señalamos que el cumplimiento del Convenio 169 no tiene como requisito que el Estado haya previamente reconocido o registrado a los pueblos indígenas como tal, sino que cumplan con los criterios establecidos en su Art 1 del convenio. Al respecto, también debemos mencionar que el Perú mediante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura cuenta con una Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) cerrada, el cual a nuestro parecer debe ser un tanto flexible para el registro de los otros pueblos indígenas, debido a que sus tierras se encuentran en probable afectación, por no tener acceso a la consulta previa. III. ¿Qué entendemos por identidad cultural? El territorio y los recursos naturales son entendidos por los pueblos indígenas en una doble dimensión tanto material como espiritual y junto con su filosofía de vida, su religión, sus comidas, su vestimenta y todo esto expresado mediante su lengua originaria, forma su identidad cultural, siendo de vital importancia la lengua de
las poblaciones indígenas porque mediante esta se manifiesta su cultura de los pueblos indígenas[6].
De aquí podemos entender la importancia de conservar una lengua, porque con la muerte de una lengua, muere toda una cultura. El Ministerio de Educación reportó en el 2018 que existe en el Perú 48 lenguas indígenas u originarias vigentes siendo la lengua asháninka la última en ser añadida a la lista de las cuales ya 40 se encuentran alfabetizadas[7]. La parte negativa es que en el Perú se reportó para el año 2013 a 37 lenguas extintas[8] y 21 lenguas en peligro de extinción[9].
IV. Protección de los Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el SIDH y en el Perú
La Corte IDH mediante el caso López Álvarez Vs. Honduras interpreta la protección de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en relación a su identidad cultural y el derecho a la libertad de expresión Art. 13 de la CADH, este último contiene una doble dimensión: a) individual consiste en emitir la información y b) social consiste en buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, siendo uno de los pilares de la libertad de expresión el derecho a hablar, es decir utilizando el idioma de su libre elección[10]. Por lo tanto la prohibición de expresarse en su lengua indígena, deviene en prohibir la manifestación de su propia cultura conforme a la interpretación conjunta del Art. 13 y 24 de la CADH.
La protección de los derechos lingüísticos en la Constitución Política del Perú se encuentra en diferentes artículos:
A. Derechos individuales:
Artículo 2, inciso 2 protege a todo individuo sin discriminación por su idioma[11] y en el inciso 19 protege la identidad étnica y cultural señalando que todo individuo tiene derecho a usar su propio idioma mediante un intérprete[12].
B. Derechos colectivos
La Constitución en el art 17 protege los derechos colectivos como es promover una educación bilingüe e intercultural[13].
Debemos realizar una diferencia entre lo que se considera lengua e idioma, la primera se refiere a un sistema de símbolos o signos mediante el cual se comunican un grupo de personas y el segundo se diría que es una lengua pero con reconocimiento político, administrativo y geográfico. En el Perú en el Art.48 de la constitución de 1993 se reconoce a todas las lenguas originarias como idiomas[14], lo cual implica el compromiso del Estado peruano en cuanto a realizar normativas para prevenir la extinción, conservar y fomentar el desarrollo de las lenguas indígenas, debido a que cuenta con la misma categoría que el español, es decir ninguna de las lenguas tiene mayor o menor estatus, todas son consideradas idiomas, al respecto ¿el Estado peruano ha tomado medidas para garantizar que una persona de habla indígena pueda utilizar su lengua materna en espacios privados o en espacios públicos como en centros de salud o para la plena manifestación de sus derechos políticos?
El 5 de julio del 2011, se promulgó la Ley Nº 29735 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y recién el 22 de julio del 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 004 - 2016 - MC mediante el cual se aprobó el reglamento de la Ley Nº 29735, el 10 de agosto del 2017 mediante el Decreto Supremo Nº 005 - 201 - MC se aprueba Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Parte de estas políticas públicas es la implementación de intérpretes, por ello en el año 2017 el SINACE ( Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) mediante la resolución Nº 356 - 2017 - SINACE autoriza al Ministerio de Cultura como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de expertos en comunidades en lenguas indígenas originarias en contextos interculturales por 5 años, es decir se certifique a los intérpretes creando una base de datos a nivel nacional de quienes podrán trabajar como traductores de lenguas originarias tanto para entidades públicas como privadas.
Como podemos observar por lo mencionado en párrafos anteriores los derechos lingüísticos, recién en los últimos años gozan de protección legislativa, si bien el problema que aqueja a las comunidades o pueblos indígenas de lenguas originarias estuvo presente durante tantos años, limitándose el acceso a la información y también siendo sus culturas discriminadas por la escasa protección de sus derechos lingüísticos, es recién ahora que se encuentra visibilizado y problematizado; sin embargo ¿será suficiente? ¿todas estas normativas tendrán efecto en la realidad?
En el año 2020 fueron certificados para la atención bilingüe 2400 peruanos del sur del país, quienes son trabajadores en instituciones públicas y privadas de las regiones de Ayacucho (877), Cusco (624), Apurímac (459), Puno (391), Tacna (42), Áncash (33), Moquegua (25), Lima (7), Huancavelica (6), Arequipa (4), Junín (2), Madre de Dios (1) e Ica (1) (Sineace 2020)[15], si bien es una buena iniciativa por el cual muchos peruanos y peruanas podrán comunicarse en dichas instituciones con su lengua materna, creemos que el número de intérpretes sigue siendo inferior y de otro lado consideramos que el Ministerio de Cultura debe tener una conexión directa con el Ministerio público y el Poder Judicial garantizando así que los procesos que se encuentren en investigación o judicializados reconozcan el derecho al debido proceso y tutela judicial en su lengua materna.
V. Conclusiones
- Gracias al relativismo cultural podemos entender que una situación que puede parecer buena dentro de una cultura en otra cultura podría ser vista como algo malo o negativo para su grupo, pero el relativismo cultural no solo difiere una misma situación en diferentes culturas, sino también en una misma cultura en diferentes tiempos, como bien lo fue en Latinoamérica con la llegada de los españoles que extirparon nuestra cultura y con ella nuestras lenguas originarias a sangre fría enseñándo que la cultura española y con ella su lengua era “superior y universal”. Hoy en día el Estado debe velar porque las personas dentro de su territorio cuenten con la educación básica de la lecto escritura en español y a la vez debe revalorar el respeto de las lenguas originaria en todos los espacios públicos que puedan afectar la identidad de los pueblos indígenas, agotando los esfuerzos para que las lenguas originarias no desaparezcan, como se establece en su Art. 23 de la Ley Nº 29735 que en todos los programas de alfabetización en zonas rurales se debe implementar la modalidad intercultural bilingüe.
- El verdadero reconocimiento de los derechos es cuando se efectivizan en la realidad y los derechos lingüísticos en el Perú aún tiene un amplio camino por recorrer, se necesita alianzas entre las diferentes entidades del Estados para que puedan cooperar en cuanto a la certificación de sus funcionarios en lenguas originarias, en todos los rubros como salud, educación, esto con la finalidad de que las personas pertenecientes a lenguas indígenas puedan desenvolverse en el plano público como privado.
- Debemos reconocer que el MINEDU se encuentra progresivamente solicitando en las escuelas rurales de la sierra central que los profesores contratados cuenten en su hoja de vida con el quechua. Esperamos que estas medidas también se tomen en cuentan para las poblaciones indígenas que se encuentran en la amazonia del Perú.
- La identidad cultural de un pueblo indígena se manifiesta mediante su comida, su religión, su filosofía de vida, su baile, sus costumbres, su vestimenta y todo esto mediante la expresión de su lengua, por lo tanto, si velamos por un país multicultural, debemos velar por la garantía y respeto sus derechos lingüísticos.
[1] Instituto Nacional de Estadistica e Informatica . Tasa de alfabetización de mujeres y hombres de 1y más años de edad, según grupos de edad y aréa de residencia . Tematico , Lima : INEI , 2019. [2] Yrigoyen Fajardo , Raquel . «El convenio Núm. 169 de la OIT y su aplicación en el Perú.» DAR, 2009: 12. [3] Yrigoyen Fajardo , Raquel . «El convenio Núm. 169 de la OIT y su aplicación en el Perú.» DAR, 2009: 12. [4] Camero Berrios, Pilar , y Isabel Gonzales Icaza . Derechos de los pueblos indígenas en el Perú . Cartilla , Lima : DAR , 2018.
[5] Camero Berrios, Pilar , y Isabel Gonzales Icaza . Derechos de los pueblos indígenas en el Perú . Cartilla , Lima : DAR , 2018.
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos . Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonia . Tematico , Washington: OEA , 2019. pág. 142.
[7] Minedu. Situación actual de la normalización de alfabetos de las lenguas originarias del Perú (12 de abril de 2018).
[8] MINEDU – DIGEIBIRA. Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú (octubre, 2013).
[9] MINEDU – DIGEIBIRA. Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú (octubre de 2013).
[10] Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141 párr.. 164.
[11] Constitución Política del Perú 1993, Art 2.2 “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
[12] Constitución Política del Perú 1993, Art 2.19 “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.”
[13] Constitución Política del Perú 1993, Artículo 17º “(...) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”
[14] Constitución Política del Perú 1993, Art 48 “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”
[15] Sineace . «Idioma nativo: 13 regiones ya cuentan con expertos certificados en lenguas indígenas .» Noticias 27 de mayo de 2020: 1.

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