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Día de la visibilidad lésbica: No marimachas, l-e-s-b-i-a-n-a-s.

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

“La libertad de ser quién eres y amar a quien elijas

es un derecho humano fundamental.”

ONU Mujeres

1. Introducción


El sábado 26 de abril del 2008, en España y diferentes países alrededor del mundo, como el Perú, nace la conmemoración del día internacional de la visibilidad lésbica. Aunque en algunos países latinoamericanos la fecha puede variar, como tal es el caso de Brasil, donde el 29 de agosto de cada año se celebra la constitución del Primer Seminario de Lesbianas y Bisexuales en Río de Janeiro; o Argentina, donde el 7 de marzo fue el sensible fallecimiento de Natalia Gaitán, una joven que murió a manos del padrastro de su novia al enterarse que eran pareja, todas y cada una de las fechas tiene una razón es específica: Visibilizar la doble discriminación que sufren la comunidad lésbica. ONU Mujeres, mediante una nota de prensa, sostiene que “Las mujeres lesbianas conforman un grupo que sufre una doble discriminación, la primera por su género y la segunda por el estigma al que está asociado su orientación sexual” [[i]]. Ello conlleva a un problema social de relevancia, ya que la comunidad lesbiana alrededor del mundo sigue creciendo y es deber de los Estados garantizar una vida sin discriminación, violencia o prejuicios.


Del mismo modo, el objetivo de esta fecha gira entorno a la lucha por una igualdad de derechos y oportunidades para las lesbianas, sobre todo, en el espacio público [[ii]].


1. Problemas alrededor de la población lésbica en el Perú


Mediante un informe titulado “Derechos humanos de las personas LGTBI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, la Defensoría del Pueblo analiza a profundidad los diversos problemas que afectan a la comunidad LGTBI a lo largo de los años. En esta oportunidad, nos centraremos en la comunidad lésbica, con la finalidad de examinar a detalle y proponer soluciones.


1.1. Infancias lesbianas: Discriminación en la casa y escuela.


Tantos los niños como las niñas van descubriendo su orientación sexual en el transcurso de la infancia y adolescencia. Aunque algunas infantas quieren vivir el tradicional cuento de hadas, hay niñas que no quieren besar al príncipe azul a la luz de la luna, sino que desean conocer a una linda princesa para iniciar su historia de amor.


Las infancias lesbianas, aparte de luchar contra el machismo que las obliga a seguir los estereotipos de una mujer “funcional” dentro de la sociedad, aguantan la lesbofobia latente en los hogares peruanos. No es ninguna novedad que vivimos en una sociedad conservadora, en el 2020 un 65% de peruanos se declaraba conservador o semiconservador [[i]], esto conlleva a la posible discriminación y violencia dentro de la familia, dado que, a pesar de denominar al Estado como laico, la mayoría de las familias peruanas aún se rigen bajo la aprobación de la religión católica, la misma religión que condena las diversas orientaciones sexuales.


Por otro lado, no podemos excluir el bullying en la escuela, ya que, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, se presentó un informe en el 2014 titulado “Una mirada desde las juventudes trans, lesbianas, gays y bisexuales en el Perú” donde deja al descubierto alarmantes cifras de bullying en el país, siendo Iquitos la ciudad donde más niños han declarado haber sido víctimas de bullying por su orientación sexual. Dicho informe señala que “Así como el hogar es un espacio positivo para las y los jóvenes, también suelen ser los lugares donde se imparten las situaciones más dramáticas acerca de la discriminación y la violencia. Y estas situaciones son imitadas en las instituciones educativas, donde hay víctimas y victimarios, agredidos y agresores, más aún cuando esta violencia (bullying) es complementada por la violencia de parte de los profesores, personal administrativo o cuando temas curriculares que servirían para reducir la discriminación a jóvenes trans, lesbianas, gays y bisexuales no lo están o no son tomados en cuenta.” [[ii]]


Las problemáticas expuestas tienen una misma raíz: La poca aceptación por parte de los adultos hacia las infancias lésbicas. Tanto el Estado peruano como Organizaciones No Gubernamentales deben unir fuerzas para frenar la discriminación y garantizar una infancia lésbica llena de tolerancia, amor y compresión.


1.2. No es una etapa: La lucha de las mujeres lesbianas en la sociedad.


Una vez en la etapa adulta, las mujeres lesbianas se enfrentan a diversas discriminaciones sistemáticas arraigadas en la sociedad. La falta de una política nacional contra la discriminación por orientación sexual conlleva diferentes problemáticas que la comunidad lésbica debe afrontar todos los días. Uno de los principales obstáculos es el acceso a la salud, dado que nuestro país se enfoca en las personas cis y heterosexuales dejando de lado a las disidencias sexuales. Respecto a la comunidad lésbica, su salud sexual no está garantizada por el Estado, ya que, a pesar de que en años anteriores se haya planteado protocolos de salud sexual y reproductiva con enfoques en diversas orientaciones sexuales, hasta el día de hoy no hay ningún protocolo activo. Por otro lado, el derecho a la maternidad en parejas del mismo sexo y matrimonio igualitario son derechos no reconocidos por el Estado Peruano, incluso cuando la Corte Interamericana, en donde el Perú es Estado Parte desde 1981, resalta la importancia de reconocer y salvaguardar los derechos anteriormente mencionados. Sin embargo, el Perú se niega a reconocer en condiciones de igualdad a las parejas homosexuales, excluyendo así a las mujeres lesbianas en el matrimonio y la maternidad, dado que solo una de las mujeres dentro de la pareja podría ser legalmente madre. Esta problemática genera trabas y miedo dentro de la comunidad lésbica porque el Estado no reconoce, por ende, no garantiza los derechos humanos de las mujeres lesbianas.


2. Marco normativo nacional para proteger los derechos de la comunidad lésbica.


A lo largo de la historia, las protestas y el activismo por parte de la comunidad lesbiana peruana han visto recompensas favorables. En este apartado se analizará las diferentes normativas dentro del marco jurídico nacional para garantizar una vida digna a las mujeres lesbianas.


2.1. Constitución Política del Perú


La carta magna del Estado peruano, en el artículo 1, sostiene que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado” [[iii]], es decir, el Estado protege a la dignidad del ser humano sobre todas las cosas. El Estado tiene el deber de construir las vías necesarias para que las personas puedan desarrollar su personalidad y elegir el plan de vida, sin que sean juzgadaso o castigadas por sus decisiones. De igual forma, el artículo 2 de la Constitución consagra el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” [[iv]]


Los primeros dos artículos de la Constitución Política del Perú dejan claro que está prohibido cualquier acto que atente contra la dignidad de la persona, aún más si forma parte de la población vulnerable del país, por eso mismo es deber del Estado proteger sus derechos.


2.2. Código Penal


El actual Código Penal, en el artículo 323, tipifica la discriminación e incitación a la discriminación como delito. Dicho artículo sostiene lo siguiente: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”[[v]]. La comunidad lesbiana está incluida dentro del apartado “orientación sexual”. De esa manera se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación, evitando situaciones de impunidad [[vi]].


A pesar de estar tipificada la no discriminación por motivo de orientación sexual, aún en pleno 2023 no se condenan los crímenes de odio cometidos contra las diversidades sexuales. Esta situación es preocupante, ya que, durante la última década, diversos proyectos para agregar este crimen en el Código Penal se presentaron en el Congreso,; sin embargo, no alcanzaron el voto mayoritario para su aprobación. La actual congresista Susel Paredes presentó en febrero el Proyecto de Ley N°4228, el cual busca modificar los artículos 46, 108, 121 y 122 del Código Penal para castigar los delitos cometidos motivados por odio, racial, étnico, religioso, político, identidad, expresión de género u orientación sexual [[vii]]. Si se llegara a aprobar dicho proyecto de ley, se tipicarían los crímenes cometidos contra la comunidad LGTBIQ+, lo cual sería un gran avance en nuestra legislación.


2.3. Normas Administrativas


Dentro de nuestra jurisprudencia existen diferentes normas y códigos que buscan regular la discriminación en diferentes ámbitos de la vida, uno de los principales es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, donde el artículo 1 inciso d señala que el consumidor debe tener “derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” [[viii]]. Podemos entender que ningún consumidor perteneciente a diversidad sexual debería ser discriminado. Asimismo, dentro del ámbito laboral, la Ley N° 26772 dispone que las ofertas de empleo o requerimientos de personal no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato diferenciado de las personas, basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole [[ix]], lo cual se entiende que incluye a las mujeres lesbianas en el término de cualquier índole.


Este tipo de normativas deja al descubierto los esfuerzos del Estado al garantizar un trato digno a las mujeres lesbianas dentro de la sociedad; sin embargo, al momento de encajar en el término “cualquier índole” cae en un error, ya que, al no tener unos artículos determinados que proteja los derechos de la comunidad LGTBIQ+ en general, genera que no exista el adecuado respaldo ante cualquier acto de discriminación o agresión por parte del Estado. Es necesario que el Estado incluya a la comunidad LGTBIQ+ y, sobre todo, a la población lésbica señalándolas con su respectivo nombre.


3. Legislación internacional que protege a la comunidad lésbica.


Dentro del ámbito internacional existen diversos acuerdos y convenios que procurar el bienestar de las diversidades sexuales, esto incluye a la comunidad LGTBIQ+. No es novedad que existen Estados donde la propia justicia del país discrimina a las personas con diferente orientación sexual, negándole servicios básicos o derechos fundamentales, por esta razón hay ONGs que ayudan a los afectados a buscar justicia de forma internacional. Es importante hacer un recuento y desglosar los artículos, para buscar una interpretación adecuada y que sea viable para una futura defensa de sus derechos.



Esta declaración tiene como principios la igualdad y no discriminación, esto se puede evidenciar en los artículos 1 donde se sostiene que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” [[x]], procurando así el respecto a la vida digna de cualquier ser humano sin distinción por sus preferencias, esto incluye la orientación sexual. Uno de los mecanismos principales para la protección de los derechos plasmados en la DUDH es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta comisión es la encargada de la promoción y protección de estos derechos, por lo tanto, recibe denuncias o peticiones de intervención ante cualquier suceso de vulneración por parte del Estado. Los ciudadanos o representantes pueden solicitar que su caso sea derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se lleva un juicio y se determina su hubo o no vulneración de derechos.



El comité, conformado por especialistas autónomos, se formó con la finalidad de supervisar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer en los diferentes Estados Parte, siendo el Perú uno de ellos. El comité se encarga de redactar informes a países específicos, analizando sus normativas y esfuerzos para erradicar la discriminación contra la mujer, asimismo, expone posibles problemáticas para prevenir a los Estados. Otra función es la de examinar denuncias que llegan de parte de afectados dentro de los Estados Parte, ellos se encargan de investigar el caso y notificar las soluciones a los Estados.


4. Conclusiones


La discriminación que sufren las mujeres lesbianas en el Perú, ya sea por su género u orientación sexual, es una triste realidad. A pesar de haber una fecha conmemorativa que busca crear consciencia para detener cualquier tipo de abuso o discriminación hacia ellas, el país no reconoce los derechos humanos de la comunidad lésbica, lo cual es preocupante, dado que el Perú forma parte de diversos mecanismos de defensa de los D.D.H.H. que resaltan la importancia de reconocer y proteger los derechos de las diversidades sexuales. Analizando los problemas que acongojan a la comunidad lésbica, tanto en la infancia como en la vida adulta, podemos reconocer cuales son las fallas del Estado, para después proponer soluciones factibles y acordes a la situación.


Asimismo, se examina los marcos jurídicos, tanto nacional como internacional, que acentúan las medidas para respaldo de los derechos humanos de las mujeres lesbianas. Dentro de este análisis se evidencia la poca o nula legislación respecto al tipo de discriminación que sufre la comunidad LGTBIQ+, que, a pesar de tantos precedentes, sigue sin ser señalado por su nombre. Es necesario que el Estado peruano haga cambios en su legislación y sea específico en sus términos normativos, debido a que, con el pasar de los años, el término “cualquier índole” puede caer en una disidencia creada por la sociedad conservadora, convirtiéndose en un retroceso significativo para la comunidad lésbica.


El reconocimiento de los derechos lésbicos es una cuestión indispensable, puesto que, al no tener estos derechos, conlleva a la carencia de políticas públicas con enfoque de género en el país. Asimismo, las mujeres lesbianas necesitan visibilidad dentro de nuestra comunidad, ya que durante largos años han sido discriminadas y menospreciadas por ser diferentes al resto. Es momento de cambiar la historia y empoderar a todas las mujeres, sin importar su orientación sexual.


[1] Ramírez, Selene. "Día de la Visibilidad Lésbica: ¿Cómo surgió y por qué es importante?", Expansión Política, 26 de abril del 2022. https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/04/26/dia-de-la-visibilidad-lesbica

[2] "¿Por qué se celebra el Día de la Visibilidad Lésbica el 26 de abril?, Público, 26 de abril del 2022. https://www.publico.es/sociedad/lgtbi-celebra-dia-visibilidad-lesbica-26-abril.html

[3] Vásquez, Piero y Fonseca, Juan. "Cara y Sello: ¿Somos conservadores los peruanos?", El Comercio, 16 de abril de 2021. https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/cara-y-sello-somos-conservadores-los-peruanos-elecciones-2021-keiko-fujimori-pedro-castillo-noticia/ [4] SENAJU, "Una mirada desde las juventudes trans, lesbianas, gays y bisexuales en el Perú". [5] Artículo 1 de la Constitución Política del Perú. [6] Defensoría del Pueblo, "Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú", septiembre de 2016. https://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/Informe-175--Derechos-humanos-de-personas-LGBTI.pdf [7] Artículo 323 del Código Penal. [8] Defensoría del Pueblo, "Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú", septiembre de 2016. https://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/Informe-175--Derechos-humanos-de-personas-LGBTI.pdf [9] Susel Paredes, "Proyecto de Ley que sanciona los crímenes de odio". [10] Artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.


[11] Ley N° 26772: Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato. [12] Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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