Día internacional de las trabajadoras del hogar
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 30 mar 2021
- 9 Min. de lectura
Daniela Marina Fernández Heredia
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM
“Yo quisiera pedirle a la mesa que hagamos un reconocimiento especial a este trabajo [trabajo del hogar] por la temática que nos coloca a todas las mujeres en el compromiso de alcanzar los derechos plenos"
Esmeralda Arosemena en la Audiencia 170 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) [1].
1. Introducción
El trabajo doméstico fue una de las actividades más frecuente a lo largo del Siglo XX, y hoy en día no deja de tener gran presencia dentro de América Latina. En el año 2005, la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), estimó que el servicio doméstico empleaba más de doce millones de mujeres, lo que representaba más del 15% de la población económicamente activa. [2] En el año 2012, se alcanzó el número de 19 millones de trabajadoras que ejercían esta actividad laboral.
En Perú, las trabajadoras del hogar superan las 400.000 personas, y según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), en el año 2011, constituían el 3,4% de la población económicamente activa (PEA).[3] Desde entonces, su participación se ha mantenido latente, siendo que para el año 2016, se tenía la cifra del 2,9 % de la población ocupada urbana, y el 6,2 % correspondía a mujeres.[4]
Es notable que el trabajo doméstico cada vez va se abre camino en el desempeño económico. Pero con ello ¿Qué tanto se protege los derechos humanos de este grupo impulsor del bienestar de los hogares de muchos peruanos y peruanas?
2. ¿Quiénes son las trabajadoras del hogar?
Son trabajadores y trabajadoras del hogar aquellas personas que desenvuelven labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. [5] Esta es la definición que encontramos en la ley Art. 2 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y el art. 1 del Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar, pero más allá de esa literalidad, ¿Quiénes son las empleadas domésticas?
Son aquellas que están dedicadas a atender de cerca un núcleo familiar, una labor muy importante en la sociedad, pero muchas veces infravalorada debido a que las mujeres trabajadoras del hogar, en muchas ocasiones, provienen de los sectores más abandonados al ser mujeres migrantes, afrodescendientes, de provincia, etc.
Durante la historia ellas han sido tratadas como personajes secundarios y nunca como protagonistas. Criadas y Señoras, Lo que queda del día, Spanglish, Roma; son buenas opciones de películas que retratan esta situación y que nos invitan a mirar el mundo desde su posición. O también el trabajo elaborado por María Bastidas Aliaga en colaboración con el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo: “Protección Social y Trabajadoras del Hogar en el Perú desde la Visión de las Protagonistas”[6], que nos trasmite una realidad más cercana de nuestro país.
3. Dicotomías: variables que se contraponen en la reivindicación de los derechos de la trabajadora del hogar
Bajo el contexto descrito, dedicamos pequeños marcos situacionales entre la relaciones de poder o superioridad que se dan en este ámbito.
Empecemos con la relación empleador- trabajador. En el campo laboral se ha reconocido que hay una relación superioridad por parte del empleador o empleadora hacia la trabajadora doméstica. Motivo por el cual, en ocasiones, algunas pueden sentir impotencia o vergüenza al momento de exigir sus derechos.
Con la relación hombre – mujer. Las mujeres conforman el 95% de la fuerza laboral doméstica en América Latina y aunque dedican más tiempo a sus actividades laborales, la remuneración de las mujeres es en promedio 25 por ciento inferior a la de los hombres [7].
En estudios sobre el trabajo doméstico de hombre y mujeres, debido a la asociación con tareas de limpieza y cuidado, se hace visible la división sexual de trabajo en el hogar. De ahí que se le interprete como una actividad feminizada, por tanto desvalorada. Los altos índice de predominancia femenina en este rubro visibilizan que hay un patrón asignado a lo que un hombre y mujer debe hacer por su familia y por subsistir. Este problema no aqueja tan solo a las trabajadoras del hogar, sino a las trabajadoras no asalariadas que son muchas madres de familia desventajas por esta problemática.
La explotación sexual por medio de la contratación de trabajadoras domésticas y las violaciones, son otras prácticas incompatibles con los derechos de las mujeres. [8]
Tenemos presente también la relación entre un citadino - alguien de provincia u origen étnico. Aquí hacemos hincapié a esa supuesta situación de superioridad que se comente contra otra persona a razón de su origen o proveniencia.
Por último, traemos a colación la dicotomía entre empleador- trabajadoras menores de edad. La Defensoría del Pueblo en el año 2016, compartió un estudio que data que del total de mujeres trabajadoras del hogar, el 32.6 % suele tener entre 30 y 44 años, mientras que el 23.6 % tiene entre los 14 y 24 años.[9] Esto demuestra que la contratación de menores de edad es algo recurrente. Suele encubriese por el padrinazgo, situación en que algunas familias encomiendan a sus hijas para que puedan tener una mejor calidad de vida, creyendo que así tendrán más oportunidad de salir adelante; sin embrago, esos sueños no logran cumplirse y más bien quedan bajo la disposición total de su empleador convirtiéndose en víctimas de explotación laboral. Entre el 2009 y el 2014, el Ministerio Público identificó 30 casos de padrinazgo y 152 casos de ofrecimiento de apoyo económico por parte de las víctimas o a sus familiares para su alimentación, estudios u otras necesidades básicas. [10]
4. Conmemoración internacional
Un día como hoy en 1988, se realizó el Primer Congreso de Trabajadoras del Hogar en Colombia, lo que motivó se declarara el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Esta decisión que posteriormente fue avalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Estado Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-TR.
En ese momento sirvió para elevar a debate toda las problemáticas que afrontan las mujeres trabajadoras del hogar, y plasmar una agenda política que enfatice una intervención en su defensa y protección por parte de los Estados.
Toda esta reflexión derivó que en el año 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cree el Convenio 189 para asegurar el Trabajo Decente para los Trabajadores/as Domésticos. Esfuerzo que conjuntamente con ONU Mujeres y la OIT se hizo para trabajar en la promoción y ratificación del Convenio 189 de la OIT a favor de las trabajadoras del hogar en el Perú.
Más recientemente, en el 2019, se dio la audiencia del 171° del periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la temática regional sobre la violencia a las trabajadoras del hogar, que contó con la participación de la Defensa de los Derechos de las Mujeres Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar CONLACTRAHO y la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar FITH. El eje central de este encuentro siguió la línea de exponer la violencia de género en Latinoamérica y la violencia sistemática contra las trabajadoras remuneradas. Se observó con bastante preocupación el patrón de vulneración de derechos humanos y el rumbo de orientación que debe expandirse para brindar protección social acorde con la jurisprudencia y estándares de derechos humanos. [11]
5. Sobre el régimen nacional
En el año 80, se dio la creación del Centro de Capacitación para Trabajadoras del Hogar (CCTH), como primer promotor del reconocimiento de los derechos fundamentales de las trabajadoras. Para el año 2006, se conformó el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú (SINTRAHOGARP), afiliada a la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT). En tanto en marzo del 2009, se forma otra organización, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar de la Región Lima (SINTTRAHOL) afiliada a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). [12]
En el 2003, salió a la luz el más importante avance sobre la formalización del trabajo doméstico hasta ese entonces, con la Ley N° 27986. Aunque era buen indicador, carecía de un enfoque múltiple para atender las desventajas laborales y el acoso sexual en este ambiente. Vale decir, que establecía que la remuneración la podían establecer las partes intervinientes sin mayor contraposición y el contrato podía ser verbal o escrito, dando ligereza a la formalidad. [13]
Posteriormente, en noviembre 2018, Perú ratificó el Convenio 189 de la OIT. Así se dio el reconocimiento del trabajo digno para las trabajadoras del hogar y nos comprometió como Estado a otorgar un régimen laboral como corresponde. Es así que en el año 2020, después de una ardua lucha de los frentes y sindicatos de las trabajadoras del hogar a nivel nacional, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley 31047 – Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. Que a diferencia de la Ley N° 27986, tiene un carácter más reivindicativo y un margen de protección mucho más eficientes. Entre su contenido figura un sueldo determinado establecido por las partes pero teniendo con base la remuneración mínima vital, también obliga a contratar por escrito debiendo registrarse ante el MTPE en un plazo máximo de 3 días hábiles, gratificaciones mensuales, CTS: Conforme al régimen laboral general, vacaciones: 30 días calendario. [14]
Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha elaborado la Guía de seguridad y salud para los trabajadores del hogar, así busca advertir los mayores riesgos que están ligados a las tareas de limpieza, posibles lesiones o enfermedades, con ello implantar la prevención con procedimientos seguros y promover la responsabilidad del empleado, formando un ambiente confortable.
Estos son los principales progresos que tenemos en nuestro país, pero hay muchas aristas por abordar. Por ejemplo, tenemos la ley pero aún no un reglamento, dentro de la creación de este es indispensable que las representantes de los gremios de las trabajadoras del hogar cuente con participación activa, ya que sus opiniones deben ser escuchadas. Son las que de primera mano se verán afectadas o beneficiadas con lo que se pueda plasmar en este documento y por tanto, se debe cautelar que los nuevos lineamientos obedezcan al pueblo y no a aquellos que persisten con la explotación y un pésimo sistema laboral.
6. La situación de las trabajadoras del hogar en pandemia
La Covid 19 vino para destapar las falencias con las cuales sobrevivimos. Esta coyuntura propició graves desmedros a sus derechos. Salieron relucir muchos casos de explotación, y sobreexposición, por ejemplo, el caso de la señora María del Carmen Miro Quesada, quien insultó en una nota periodística a su empleada del hogar por decirle que tiene derechos y que iba a pasar la cuarenta en su hogar, a lo que la señora lo tomó como desagradecimiento y haciendo creer que lo plausible era retenerla en contra de su voluntad.
Con altos índices de informalidad, muchas mujeres trabajadoras enfrentaron duros contextos para sobrellevar esta pandemia. Sobre todo que debido al pésimo manejo de la situación y la ineficiente protección de los derechos laborales de las mujeres. Así lo pudo dar a conocer Leddy Mozmbite Linares, secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Perú (FENTTRAHOP), cuando manifestó que a través de una encuesta que realizaron ellas mismas, alertó que el 92% de trabajadoras no recibía ingresos durante el estado de emergencia. [15]
7. Conclusiones
El Trabajo doméstico, remunerado o no, es una de las actividades principales para la sociedad, sin embrago ha demorado muchos años darle el tratamiento que necesita para mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas. Si en nuestro presente se viene propagando a nivel internacional su relevancia es porque hay un enorme sacrifico que hicieron las organizaciones de trabajadoras para poder elevar sus causas justas, y al mantenerse perseverantes en la defensa de sus derechos humanos; y a nivel nacional, exigir las mesas de diálogo con el Ministerio de Trabajo. Son estas mujeres un ejemplo de lucha y líderes del cambio.
Para concluir, nos parece importante que en el Día Internacional de la Trabajadora del hogar, debemos velar porque se les respete el feriado remunerado y este día sirva para conmemorar el esfuerzo de muchas mujeres dedicadas, que alientan a más personas a unírsele en el combate de las desigualdades. Que se genere la empatía del empleador para que haga lo que le corresponde y coopere con un mejor trato al servicio doméstico. Y en general nos sigamos direccionando a un sistema laboral que respete los derechos humanos.
1.- CARE. Ver_ CIDH sostiene audiencia sobre la situación de las trabajadoras remuneradas del hogar en la región. http://igualvalorigualesderechos.org/cidh-sostiene-audiencia-sobre-la-situacion-de-las-trabajadoras-remuneradas-del-hogar-en-la-region/ (consultada el 15 de febrero de 2019).
2.- De Blofield, Merike. 2009. “Feudal Enclaves and Political Reforms: Domestic Workers in Latin America”, Vol. 44, Latin American Research Review, No. 1, 158-159.
3.- DP. Ver_Las trabajadoras del hogar en el Perú: Una mirada al marco normativo nacional e internacional establecido para su protección. 2012. Perú: Defensoría del Pueblo, p. 5.
4.-. OIT. Ver_Panorama Laboral 2017. (2017). (Primera ed.). Lima: Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Organización Internacional del Trabajo, p 142.
5.- Art. 2 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y art. 1 del Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2003-TR.
6.- María Bastidas Aliaga, Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo. 2012. Perú: Protección Social y Trabajadoras del Hogar en el Perú desde la Visión de las Protagonistas. Proyecto Seguridad Social Para Organizaciones Sindicales – Ssos.
7.- OIT. Ver_Las mujeres constituyen el grueso de los trabajadores más pobres. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008423/lang--es/index.htm (30 de julio de 1996).
8.- CEDAW. Ver_Recomendación General Nº 19. (1992), La violencia contra la mujer. COMITÉ CEDAW, párr. 14.
9.- DP. Ver_Las Trabajadoras del Hogar en el Perú Balance sobre el cumplimiento de las recomendaciones defensoriales. 2017. Perú: Defensoría del Pueblo.
10.- PUCP. Ver_Trabajo doméstico: una forma de trata de persona invisibilizada. https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/trabajo-domestico-una-forma-trata-personas-invisibilizada/ (05 de octubre de 2017). Que cita a INE. Ver_Denuncias de Trata de Personas: Presuntas víctimas y presuntos(as) imputados(as), 2010-2016. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_trata_de_personas.pdf (29 de agosto de 2017).
11.- OEA. Ver_ CIDH culmina su 171 Período de Sesiones. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/038.asp (20 de febrero de 2019)
12.- OIT. Ver_Trabajo doméstico remunerado en el Perú. Situación y perspectiva en función del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_213173.pdf (2013).
13. Art. 5 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y art. 1 del Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2003-TR.
14.- Ley 31057, Ley de las Trabajadoras y trabajadores del Hogar. https://actualidadlaboral.com/wp-content/uploads/2020/10/1889434-1.pdf (Jueves 1 de octubre de 2020).
15. El Comercio. Ver_Casi la totalidad de trabajadoras del ohgar no tendrían ingresos durante la pandemia. https://elcomercio.pe/videos/pais/casi-la-totalidad-de-trabajadoras-del-hogar-no-tendrian-ingresos-durante-la-pandemia-videos-pais-nnav-noticia/ (13 de mayo de 2020).

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