En el día Internacional de los Niños y Niñas de la Calle se reflexionará la situación de los niños de la calle desde un enfoque de Derechos Humanos.
Sayeli Garcia Correa
Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM
“Quisiera que la gente que nunca ha vivido en las calles nos viese como personas normales. Que vivamos en la calle no significa que no
podamos tener derechos”
Introducción “Cambiar Nuestra Historia” de la Observación General N° 21 del Comité de Derechos del Niño
Introducción
La ONG Humanium ha señalado que más de 120 millones de niños y niñas viven en situación de calle [1]. Una cifra alarmante, que sin duda a través del tiempo irá incrementándose, incluso mientras voy redactando el presente artículo, las cifras seguirán subiendo, dado que existen muchos factores que convergen para hablar de las infancias en situación de calle.
En base a ello, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha indicado que cuando abordamos la situación de los niños y niñas de la calle se debe distinguir dos grupos [2]. En un grupo se encuentran aquellos niños y niñas que trabajan en las calles, pero siguen teniendo vínculo con sus familias, es decir, ellos no sienten la ausencia de un hogar. Mientras que el otro grupo hace referencia a aquellos niños y niñas que no tienen un hogar ni tampoco poseen un vínculo familiar, cabe resaltar que ellos pueden trabajar o realizar otro tipo de actividad con el objeto de sobrevivir.
Es preocupante la magnitud en la cual han ido creciendo las cifras sobre esta situación, razón por la cual Gustavo Forselledo, psicopedagogo y especialista en infancias en situación de calle, señala que el fijar un número para englobar a todos los niños y niñas en situación de calle, puede generar insuficiencias [3], puesto que, los datos al ritmo acelerado al que van incrementando pueden ser inestables.
Es necesario precisar que cuando hablamos de los niños y niñas de la calle aludimos a un grupo heterogéneo, el cual posee diferentes características y factores que influyen para determinar su situación. En cuanto a los factores, el Informe 27/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [4] indica que la pobreza persistente, la discriminación y los conflictos armados internacionales como no internacionales juegan un papel determinante en la situación de los niños y niñas de la calle.
Además, es menester mencionar que, a lo largo del tiempo, se ha ido desarrollando aspectos normativos tanto nacionales como internacionales en torno a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Del mismo modo, se han celebrado cumbres internacionales para visibilizar los avances y medidas tomadas por cada Estado en materia de los derechos de las infancias.
Por consiguiente, es importante el análisis de este tópico, ya que implica una visión profunda de la situación de los niños y niñas en situación de calle, asimismo, conlleva a analizar la existencia de una posible vulneración contra su dignidad. Por lo cual, el presente artículo se enfocará en un eje esencial del ser humano, el cual es su dignidad, que en palabras de Bullé-Goyri es un valor intrínseco del ser humano [5].
Marco Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas
En base a lo señalado por la Defensoría del Pueblo de Colombia, es oportuno mencionar que el desarrollo de los estándares internacionales en materia de niñez empezó con la adopción de los primeros instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) [6]. En consecuencia, los primeros tratados, convenios y estatutos internacionales establecieron la importancia del reconocimiento de la protección especial de los niños, niñas y adolescentes.
Por ende, el marco internacional ha sido una pieza fundamental para seguir avanzando en el reconocimiento y efectividad de los derechos de los niños y niñas, puesto que exige a todos los Estados que decidan ser parte de los tratados, convenios, entre otros, a tomar acciones en favor de las infancias.
Los autores Valencia, Sánchez, y otros, remarcan que los niños y niñas en situación de calle están expuestas a circunstancias desfavorables, que dificultan su proceso de vida [7]. Por lo que, se resalta la importancia de los convenios internacionales, dado que obligan a los Estados parte a cumplir con sus acciones de promover y garantizar el desarrollo pleno de todos los niños y niñas.
En esa misma línea, Flores, Román y otros, señalan que la “callejerización” provoca un quebranto en la vida de los infantes; ya que éstos viven aquejados por los severos problemas y están expuestos tanto a trabajos riesgosos como a males sociales como la delincuencia, la prostitución y la explotación [8]. En torno a los riesgos permanente de los niños y niñas en situación de calle, como de aquellos que no pasan este suceso, se han desarrollado normativas internacionales, las cuales serán analizadas en las siguientes líneas.
1.1. Convención sobre los Derechos del Niño:
La Convención de los Derechos del Niño entró en vigor el 02 de septiembre de 1990, tomando como influencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), por lo cual la presente Convención reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales [9]. Esto es, que todos los niños, niñas y adolescentes deben gozar de garantías que protejan su dignidad e integridad, debido a que ambas son piezas vitales para que el ser humano pueda autorrealizarse.
Además, el tratado reconoce como antecedente a la Declaración de los Derechos del Niño, dentro de ella se establecía que la humanidad debe dar a los niños lo mejor que puede ofrecer [10]. En síntesis, los niños y las niñas deben acceder a condiciones que no pongan en riesgo su dignidad, por eso la sociedad debe reconocer y exigir la efectividad de sus derechos.
En virtud a ello, la Convención contiene plenamente los derechos de las infancias, además la UNICEF indica que la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana de la infancia [11]. A razón de ello, se están produciendo avances considerables en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Entonces reconocemos que la Convención tiene un papel importante en la garantía y protección de los derechos de los niños y niñas, también dentro de ella se reconoce explícitamente la existencia de los cuatro principios esenciales para los niños y niñas, los cuales son el interés superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia. Estos principios serán analizados más adelante; sin embargo, se traen a colación para evidenciar el valor que posee la Convención, siendo que dentro de ella se ha materializado los derechos que reconocen la dignidad de los niños y niñas. Además, para garantizar su efectividad se ha establecido el Comité de los Derechos del Niño, el cual se encarga de la supervisión constante de los derechos que se derivan del tratado.
De este modo, los niños y niñas de la calle verán sus derechos reconocidos no solo en el derecho interno, sino también a nivel internacional. Un gran paso para seguir abordando esta situación, pero aún falta mucho por hacer, debido a que, algunos Estados parte no toman las acciones necesarias para garantizar el bienestar de los niños y niñas, esperando un llamado de atención mediante las observaciones que emite el Comité de los Derechos del niño.
1.2. Análisis de los principios rectores de los niños, niñas y adolescentes
1.2.1. Interés superior del niño
El interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención de los Derechos del Niño, llegando a considerarlo como un principio guía del tratado. Este principio exige que todas las medidas y acuerdos que afecten de manera directa o indirecta a los infantes deben considerar primordialmente preservar el interés del menor.
Los intereses de los niños, niñas y adolescentes son vitales para el proceso de su desarrollo integral, por lo cual se necesita una debida protección. Más aún cuando se trata de niños y niñas de la calle, pues se encuentran más expuestos a la ocurrencia de impedimentos para su plena realización.
Al respecto, la Observación general N°14 del Comité de los Derechos del Niño dice que el principio del interés superior del niño debe tener en cuenta la obligación del Estado de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar [12]. Los términos que hacen referencia a la protección y al cuidado se interpretan en el sentido más amplio, puesto que, su objetivo no es limitada ni negativa, sino abarca una relación amplia con ambos conceptos. El bienestar del niño incluye que puedan acceder y satisfacer a sus necesidades básicas, recibir educación y ser protegidos de todos los posibles riesgos o daños.
Sin embargo, en los casos de niñas y niñas en situación de calle esto viene a ser una tarea por superar, pues se reconoce que existen programas a nivel mundial para ayudar a los niños y niñas en esta situación, pero como ya se ha mencionado, las cantidades van incrementando día a día, haciendo un panorama más complejo. Por lo cual, en conmemoración a este día se busca seguir visibilizando su situación para seguir generando conciencia colectiva.
1.2.2. Principio de no discriminación
La discriminación se origina en las distintas relaciones sociales, a través de la formación de estereotipos y prejuicios [13]. De manera que, termina afectando el desarrollo de las personas, incluyendo a las infancias, quienes serían los más afectados, porque a su corta edad al recibir comentarios negativos podrían verse ante un panorama de inhibición, es decir, se verían reprimidos a seguir su desarrollo para alcanzar su realización.
Por ello, resaltó la preocupación por los niños y niñas en situación de calle, dado que viven en circunstancias difíciles y constantemente están expuestos a comentarios denigrantes por parte de las personas. A veces, no solo son comentarios, sino también violencia. Esto demostraría que, los derechos humanos de los niños y niñas en situación de calle estarían siendo vulnerados.
Con fecha 21 de junio de 2017, el Comité de los Derechos del Niño aprobó la Observación General N° 21 sobre los niños de la calle. En la presente observación, el término “niños de la calle” se utiliza para hacer referencia a (i) los niños y niñas que dependen de la calle para vivir y/o trabajar, ya sea por sí solos, con otros niños o con su familia; y (ii) un conjunto más amplio de niños y niñas que han conformado vínculos sólidos con los espacios públicos y para quienes la calle desempeña un papel fundamental en su vida cotidiana y su identidad.
El documento proporciona a los Estados parte una orientación fundamentada sobre cómo desarrollar estrategias nacionales amplias y a largo plazo sobre la situación de niños y niñas en situación de la calle [14], instando a los Estados a desarrollar planes integrales y eliminar aquellas disposiciones discriminatorias hacia las infancias en situaciones de calle. El objetivo de la observación es fomentar un enfoque basado en los derechos de niños y niñas para garantizar el respeto de su dignidad humana
1.2.3. Principio de participación
La UNICEF reconoce que la participación de los niños, niñas y adolescentes no solo es un derecho, sino también un principio general de la Convención de los Derechos del Niño para la realización de todos los demás derechos [15]. Tomando en cuenta lo expresado por la UNICEF, se reconoce que los niños y las niñas tienen el derecho a expresar su opinión de manera libre y sin impedimento sobre aquellos asuntos que afectan su ámbito.
Es necesario reconocer el papel activo que tienen los niños, niñas y adolescentes dentro de la sociedad. Ellos poseen el rol de agentes de cambio, que ayudan en el desarrollo de sus respectivos grupos y comunidades, así como la garantía de todos sus derechos sin excepción alguna.
En base a lo expuesto dentro de la Observación General N°21 del Comité de derechos del niño, se menciona que las voces de los infantes en situación de calle no suelen ser escuchadas al momento de tomar decisiones que los afectan de forma directa o indirecta [16]. Frente a esta situación, los Estados deberían apoyar la participación de los niños y niñas de la calle, mediante mecanismos coaliciones de agentes estatales y no estatales, responsabilidad social, comités o grupos de trabajo que supervisen las políticas públicas y se centren en dichos niños y niñas.
Los niños y niñas en situación de calle viven duramente golpeados por el rechazo de una sociedad que es indiferente y no los toma en cuenta para la toma de decisiones. Esta indiferencia y falta de participación de las infancias de la calle genera que se vulneren una serie de derechos relacionados con el reconocimiento de su dignidad como personas.
1.2.4. Principio de supervivencia
Como se ha mencionado a lo largo del presente artículo, los niños y niñas en situación de calle merecen ser reconocidos como seres humanos, que al igual que todos poseen una dignidad, la cual debe ser garantizada y protegida por las disposiciones normativas tanto nacionales como internacionales.
En el ámbito internacional hablamos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual es un instrumento que se refiere a este principio como aquel que garantiza una vida plena en condiciones dignas. Es un principio básico para garantizar el derecho a una vida digna, además, le exige al Estado cumplir con su obligación de concretar medidas para la protección integral de los niños y niñas [17].
De ese modo, al enfocarnos en la situación de calle y su compatibilidad con el principio de supervivencia tenemos como resultado una situación sumamente compleja y pendiente de realizar. De modo que, al recurrir a las cifras de los niños y niñas en esta situación vemos cifras alarmantes que evidencian que los niños y niñas en ésta situación no se encuentran viviendo dignamente.
2. Situación de los Niños y Niñas de la calle
La situación de los niños y niñas en situación de calle nos evidencia que existen muchas deficiencias en la garantía y protección de sus derechos. Deben pasar por situaciones muy complicadas en su etapa de niñez, sin duda un proceso en el cual tienen que soportar los golpes duros del día a día. Es un tema preocupante que nos debe interpelar como sociedad y que debe trabajarse desde la esfera estatal, puesto que se relaciona con la exclusión social, la marginalidad y la violencia que amenaza la esencia de cada infante. Al referirme a esencia me refiero a la dignidad que cada uno poseemos por el hecho de ser seres humanos.
2.1. Dignidad
La palabra dignidad abarca diferentes conceptos. Al respecto, Giuliana Busso indica que este concepto ha sido utilizado para fundar la existencia de los derechos humanos y, por el otro, ha sido entendido como un derecho en sí mismo [18]. En el presente artículo, lo tomaremos como fundamento para los derechos humanos, puesto que a nuestra concepción este término nace gracias a la esencia que cada individuo posee.
En el presente trabajo hemos visibilizado los problemas y retos que enfrentan los niños y niñas en situación de calle para garantizar el reconocimiento de su dignidad. Asimismo, también hemos repasado los estándares de los tratados internacionales respecto a los derechos de las infancias y las medidas especiales que se deben adoptar a su favor. La situación actual de los niños y niñas en situación de calle amerita plantear y ejecutar políticas, planes y proyectos para hacer efectivo este reconocimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Niños de la Calle vs. Guatemala”, señaló que la dignidad tiene relación con la integridad, y que en el caso de los niños y niñas esta situación los hace más vulnerables a la violación de sus derechos humanos [19]. En base a dicha sentencia, notamos que las violaciones a los derechos humanos de las infancias son constantes e inhiben su desarrollo integral, a pesar que en muchos tratados internacionales se les reconoce como sujetos de derecho y la Convención sobre los Derechos del Niño establece los principios rectores que deben proteger a todos los niños y niñas.
La dignidad es vital para toda persona, a razón de que con ella podemos acceder y gozar de diversas oportunidades. Sin embargo, la dignidad de los niños y niñas sigue siendo sometida, lo cual los convierte en víctimas de muchos abusos y arbitrariedades. Al estar su dignidad expuesta a muchas adversidades los niños y niñas de la calle no tienen la oportunidad de acceder a una vida digna, lo cual pone en riesgo su vida, salud e integridad.
Sin el respeto de su dignidad, los niños y niñas en situación de calle tienen mayor probabilidad de renunciar a sus sueños y ser maltratados. La sociedad sesgada con prejuicios y estereotipos hacia ellos y ellas, les impide reconocerlos como seres con dignidad. Por tal motivo, a través de este artículo buscamos concientizar a los lectores y transmitirles la importancia de pensar en las infancias en todas sus formas.
No se debe quitar ninguna oportunidad a los niños y niñas, no importa su condición social o situación particular lo que es relevante son los planes y acciones que se toman para garantizar el respeto y promoción de su dignidad.
III. Marco Nacional de los Derechos de los Niños en situación de calle
Luego de haber desarrollado el panorama internacional y revisar la situación en general de los niños en situación de calle, procederemos a enfocarnos en nuestro país. El Estado peruano, sin duda alguna ha el sido influenciado potencialmente en el marco normativo interno por los tratados y convenios internacionales. Dentro de este capítulo, nos centraremos específicamente, en el Código de los Niños y Adolescentes con el objetivo de reflexionar sobre el contenido normativo dentro de ella y su vinculación con los infantes en situación de calle.
Es pertinente indicar, que Estela, Tobón y otros reconocen que los derechos de los niños y niñas deben ser promocionados como un valor social a defender [20]. Por lo cual, cada Estado debe adoptar las políticas y medidas necesarias para garantizar tanto su goce como disfrute. Y esta adopción de políticas, lo evidenciamos principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes.
Asumir el reconocimiento tanto de los derechos de los niños como de las niñas trae consigo diferentes consecuencias, las cuales podrían denominarse positivas, porque identifican la esencia de su valor como seres humanos. Se adoptan una serie de disposiciones para promover su respeto y reconocimiento, no obstante, el camino no llega a ser tan fácil. Es por ello que, procederemos a analizar el Código de los Niños y Adolescentes para identificar los avances y desafíos en torno a los derechos de los niños y niñas en el Perú.
3.1. Código de los Niños y Adolescentes
Fue promulgada en el año 1992 con ello el Estado peruano ratificó el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas. Dentro de este cuerpo normativo, se señala que tanto los niños, niñas y adolescentes son personas dignas, sin importar su condición, es decir, se incluye a los niños y niñas en situación de calle. Por lo tanto, todos son considerados como sujetos de derecho.
Añadiendo a lo mencionado, el Código en su artículo 4° menciona que el Estado protege especialmente a los niños y niñas en situación de abandono [21]. El artículo en cuestión al igual que los demás dentro de este texto legal, reconoce los distintos derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, existe una cuestión importante a examinar y es la efectividad de estos derechos.
El Estado peruano ha adoptado planes con la finalidad de concretar la efectividad de los derechos del niño, niñas y adolescente, el principal documento de planificación es el denominado “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia-2030”, el cual aborda ejes que aún se tienen pendientes para preservar la dignidad de los niños y niñas en situación de calle. Dentro de este plan, un punto a resaltar son las medidas que se proponen para atender a esta situación, uno a destacar es el servicio de educadores en las calles, ellos tienen la meta de hacer conocer a los infantes sus derechos y guiarlos en el proceso para que puedan abandonar las calles.
Es así como, en nuestro país se ha ido desarrollando normativas internas que garantizan el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero existen retos por enfrentar para referirnos a una verdadera efectividad, pues es preciso recordar que un derecho debe ser reconocido y, a su vez, efectivo. los Estados deben adoptar medidas para garantizar la efectividad y reconocimiento de los derechos.
IV. Conclusión
Los niños y niñas en situación de calle merecen las mismas oportunidades que cualquier niño y niña en general, lo cual implica condiciones dignas, igualitarias y sin ningún tipo de discriminación. No debemos dejarnos llevar por estigmas, prejuicios y estereotipos, sino más bien tratar de conocer la realidad concreta de las infancias en situación de calle. Debemos reconocer que este grupo en específico también tiene un papel importante, puesto que en base al principio de participación, todos los niños, niñas y adolescentes sin excepción son agentes de cambio y desarrollo.
Entonces, a lo que vamos es que no solo se trata de exigir que se brinde lo básico a los niños y niñas de la calle, sino que también se inicie con el acceso a lo primordial para que posteriormente se pueda adquirir otras oportunidades que van siendo visibilizadas en el proceso de este reconocimiento.
Además, un reconocimiento tiene que ser tanto garantizado como efectivo. Si un derecho se garantiza pero no se efectiviza se trataría de un derecho incompleto, lo cual generaría amenazas para los niños y niñas en situación de calle. Si no existe una tutela efectiva de sus derechos, se verían desprotegidos y abandonados. Ello generaría un panorama desolador para su acceso a diversas oportunidades terminado por completo con su proceso de autorrealización.
Es en este punto, resaltamos la importancia que se ha tomado a esta situación en el ámbito internacional. Los instrumentos internacionales que existen generan un marco general que permite a los Estados parte seguir recomendaciones, por ejemplo, a través de las observaciones dadas por el Comité de los Derechos del Niño. El trabajo que realiza el Comité así como otros organismo no gubernamentales aún mantiene la esperanza de que la situación de los niños y niñas de la calle sea tratada con la debida importancia.
Así como esta situación se ha abordado en el campo internacional, ella no ajena al campo nacional. Por lo que, al enfocarnos en el Estado peruano se recomienda que se promueva y se practique más la respuesta integral y coordinada; ya que se debe seguir implementando medidas y proyectos que aborden la situación y brinden las oportunidades necesarias para que puedan llegar a autorrealizarse plenamente tanto los infantes que se encuentren dentro de nuestra jurisdicción como los que se encuentran en otras jurisdicciones.
Una vez más, se debe remarcar que los planes y políticas enmarcadas en la protección de los derechos de los niños y niñas de la calle no solo deben quedarse en su mera promulgación, sino también deben ejecutarse con real urgencia y tener un seguimiento verdadero hasta lograr su cumplimiento. En el caso de nuestro Estado con la adopción del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia-2030”, se espera que este plan sea de continua evaluación hasta cumplir con los objetivos trazados dentro de él.
A través de este artículo se ha querido reflexionar sobre las circunstancias que atraviesan los niños y niñas en situación de calle no solo de manera general, sino enfocándonos dentro de nuestra jurisdicción. Dado que se tratan de contextos que van acabando poco a poco con sus sueños, debido a la ferocidad de las calles, las cuales están llenas de sucesos constantes de violencia que afectan sus dignidad. Por todo lo expuesto, exigimos que este panorama se detenga y que de manera inmediata pueda darse medidas urgentes y necesarias, para garantizar y promover el respeto de la dignidad de los niños y niñas de la calle, así como incentivar oportunidades para que puedan autorrealizarse.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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[16], Ibid
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[19] Niños de la Calle vs Guatemala. Corte IDH, 1999. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_63_esp.pdf.
[20] Tobón Berrio, Luz Estela, Colette Sabatier, Jorge Palacio y Oscar Navarro Carrascal. "La representación social de los derechos de los niños: legalidad construida por padres y madres". Revista Colombiana de Sociología 44, n.º 2 (1 de julio de 2021): 243–65. https://doi.org/10.15446/rcs.v44n2.87666.
[21]Perú. Aprueba el Código de Niño y Adolescente. Decreto Ley 26102. Aprobado el 28 de diciembre de 1992. 29 de diciembre de 1992. https://www.leyes.congreso.gob.pe/DetLeyNume_1p.aspx?xNorma=8&xNumero=26102&xTipoNorma=0.
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