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Día Internacional de los Pueblos Indígenas:Una oportunidad de repensar la necesidad de su protección

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 9 ago 2021
  • 12 Min. de lectura

Bianca Zúñiga Siguas

Miembro principal del Círculo de Derecho Humanos - UNMSM


I. Introducción


El Grupo Banco Mundial define a los pueblos indígenas como “grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados”[1] de acuerdo con lo señalado por el Grupo Banco Mundial. El Ministerio de Cultura a través de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u originarios precisa que “los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria”.[2]


Con lo previamente mencionado se evidencia que no existe un concepto univoco del término pueblos indígenas, pero es bastante conocido que el Perú goza de una riqueza cultural inmensa, la cual se manifiesta tanto a nivel geográfico como nivel a nivel lingüístico y tribal. De acuerdo con la Base de Datos de Pueblos Indígenas u originarios manejada por el Ministerio de Cultura peruano, a la fecha se tiene información de 55 pueblos indígenas en nuestro país, de los cuales 51 pertenecen a la Amazonía y 4 pertenecen a los Andes.[3] Cabe señalar de manera adicional que según el último Censo Nacional realizado el año 2017, el 25.80% de la población peruana mayor de 12 años se identifica como parte de algún pueblo indígena u originario (5 millones 985 551 personas)[4]. Hablando a nivel mundial se tiene que “hay más de 476 millones de pueblos indígenas que viven en 90 países de todo el mundo, lo que representa el 6,2% de la población mundial”.[5]


A pesar del importante porcentaje poblacional que representan los pueblos indígenas en todo el mundo, el poco reconocimiento y protección que se les da de manera alarmantemente generalizada ha devenido en que sean considerados como un grupo poblacional en especial situación de vulnerabilidad, lo cual ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diversas oportunidades. La más reciente de dichas oportunidades es el Comunicado de Prensa emitido el 6 de Mayo del 2020 en el que el dicho organismo de protección de derechos humanos señaló que “la histórica discriminación hacia los pueblos indígenas se ha traducido en una vulneración estructural y sistemática de sus derechos humanos, especialmente sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”[6], además de reafirmar la advertencia en cuanto a los diversos riesgos que afrontan los pueblos indígenas en la región americana, los cuales se encuentran particularmente referidos “a los conflictos territoriales y ambientales asociados a las actividades extractivas, los cuales, a su vez, inciden directamente en el derecho a la alimentación, al agua y a la salud”[7].


Bajo el entendido de la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas y de la necesidad de promover y reforzar su reconocimiento y protección es que el 09 de Agosto de cada año ha sido declarado Dia Internacional de los Pueblos Indígenas.


II. Sentido y Finalidad del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas


Mediante la Resolución 49/214 aprobada el 23 de diciembre de 1994 por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su cuadragésimo noveno período de sesiones “decide que durante el Decenio se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto [y] pide al Secretario General que financie la observancia del Día con recursos ya consignados en el presupuesto y alienta a los gobiernos a observar el Día en cada país”[8]


Esta decisión tomada por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas parte del reconocimiento en primer lugar del “valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas del mundo”, así como de “la importancia de fortalecer la capacidad humana e institucional de las poblaciones indígenas para que puedan encontrar soluciones propias de sus problemas”, según lo señalado en la resolución previamente referida.


Se elige la fecha del 09 de Agosto en tanto que la misma marca el día en que el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas celebró su primera reunión en 1992[9].


III. Tema del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas 2021: “No dejar a nadie atrás: los pueblos indígenas y el llamado a un nuevo contrato social”


La celebración del Dia Internacional de los pueblos Indígenas que se lleva a cabo de manera anual se realiza con un eje temático general que es el se desarrolla en las actividades correspondientes al mismo. En el año 2019 se abordó el tema “Las lenguas indígenas”, en el año 2018 se desarrolló el tema “Migración y desplazamientos de los Pueblos Indígenas”, en el año 2017 se abordó el tema “10º Aniversario de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, en el año 2016 se desarrolló el tema “Derecho de los pueblos indígenas a la educación”, en el año 2015 se abordó el tema “Agenda después de 2015: Garantizar la salud y el bienestar de los pueblos indígenas”, en el año 2014 se desarrolló el tema “Acortando las diferencias: aplicación de los derechos de los pueblos indígenas”, en el año 2013 se abordó el tema “Pueblos indígenas construyendo alianzas: En honor a los tratados, acuerdos, y otros arreglos constructivos”, en el año 2012 se desarrolló el tema “Medios de comunicación indígenas: empoderando las Voces Indígenas”, en el año 2011 se abordó el tema “Diseños indígenas: celebrando nuestras historias y culturas, creando nuestro propio futuro” y así se fueron desarrollando y abordando diversos temas en los años anteriores.[10]


En el año 2021 el tema que se abordara con motivo de la celebración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas es “No dejar a nadie atrás: pueblos indígenas y el llamado a un nuevo contrato social” el cual fue considerado pertinente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en tanto que si bien numerosos pueblos indígenas en todo el mundo son autónomos y algunos han logrado establecer la autonomía en diversas formas, muchos de ellos todavía se encuentran bajo la autoridad última de los gobiernos centrales que ejercen el control sobre sus tierras, territorios y recursos.[11] Y es que la pandemia del Covid–19, desde la perspectiva de los pueblos indígenas, ha generado un contraste aún más marcado respecto a la exposición y exacerbación de las desigualdades ya existentes entre las diversas poblaciones, afectando de manera desproporcionada a poblaciones de todo el mundo que ya sufrían pobreza, enfermedad, discriminación, inestabilidad institucional o inseguridad financiera. En esa línea es que la ONU considera necesaria una revisión y un posterior rediseño del contrato social de manera tal que todas las formas de vida y de gobernanza de los pueblos indígenas sean respetadas a través de un sistema participativo e inclusivo que cuente con el consentimiento libre previo e informado de estas poblaciones. De manera concreta, “el nuevo contrato social debe basarse en una auténtica participación y asociación que fomente la igualdad de oportunidades y respete los derechos, la dignidad y las libertades de todos”[12].


IV. Instrumentos Internacionales de protección de los Pueblos Indígenas


En este apartado se abordarán algunos de los instrumentos mas relevantes en materia de derechos de los pueblos indígenas:


4.1. Convenio 169 de la OIT[13]


El Convenio 169, que se encuentra referido específicamente a Pueblos indígenas y tribales en países independientes, fue adoptado en junio de 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, la cual instauro en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores.


Este instrumento hace referencia a la política general en materia de pueblos indígenas, se refiere a la contratación y Condiciones de Empleo y a la Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales, sobre Seguridad Social y Salud, sobre educación y medios de Comunicación, sobre los contactos y Cooperación a Través de las Fronteras y finalmente se refiere a administración.


De manera general debe señalarse que este instrumento cuenta con dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.


4.2.Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas[14]


La Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se aprobó el 15 de Junio del 2016 en el marco del 46 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).


En este instrumento se define su propio ámbito de aplicación y se centran los lineamientos principales en materia de pueblos indígenas, se hace referencia al tema de derechos humanos (específicamente en cuanto a derechos colectivos) estableciéndose garantías contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. El instrumento también se manifiesta en cuanto a la identidad cultural, en cuanto a los derechos organizativos y políticos y en cuanto a los derechos sociales, económicos y de propiedad.


V. Los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos


A través de su jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado algunas consideraciones generales en cuanto a la forma en que se deben interpretar los derechos y libertades contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro de un caso relativo a pueblos indígenas o tribales. De manera particular la Corte ha abordado la aplicación del principio de igualdad y no discriminación y el impacto de la identidad cultural en el proceso interpretativo.


5.1. Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname. Sentencia de 15 de junio de 2005[15]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de los responsables de la muerte y maltratos de pobladores de la comunidad Moiwana por parte de agentes militares, así como por su desplazamiento forzado.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta sentencia señala que debido a la situación de desplazamiento forzado de la que fueron víctimas los pobladores de la Comunidad víctima, los miembros que forman parte de la misma, sufrieron un daño emocional, psicológico, espiritual y económico.

Dicho daño emocional, psicológico, espiritual y económico, de acuerdo con lo señalado por la Corte, se produce en tanto que la conexión de la comunidad N’djuka con su tierra tradicional reviste vital importancia espiritual, cultural y para que se pueda preservar la identidad e integridad de la cultura, los miembros de la comunidad deben mantener una relación fluida y multidimensional con sus tierras ancestrales.


5.2.Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005[16]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Yakye Axa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros.


Dentro de esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en primer lugar que al interpretar y aplicar su normativa interna los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural. Asimismo reafirma que, en cuanto a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.


Finalmente, la Corte precisa que la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras.


5.3.Corte IDH. Caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Sentencia de 27 de Junio de 2012. [17]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku


En esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la realización, por el Estado o terceros, de actividades que puedan afectar la integridad de las tierras y recursos naturales deben seguir ciertas pautas que el Estado debe garantizar: la participación efectiva de las comunidades afectadas; su beneficio en términos razonables y la previa realización de estudios de impactos sociales y ambientales.


En cuanto al derecho a la propiedad en concreto la Corte señala que no basta con que el Estado reconozca el derecho de propiedad comunitaria, sino que debe hacerlo efectivo en la realidad y en la práctica. Asimismo señala que para materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas cobijados por el artículo 21 de la Convención, los Estados deben prever un mecanismo efectivo, mediante la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias.


5.4. Corte IDH. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna De Madungandí Y Emberá De Bayano Y Sus Miembros Vs. Panamá. Sentencia de 14 de octubre de 2014[18]


Sumilla: El caso se relaciona con la presunta violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, debida a un supuesto incumplimiento por parte del Estado del pago de indemnizaciones relacionadas con la inundación de sus territorios como consecuencia de la construcción de una represa hidroeléctrica. Asimismo, se relaciona con la alegada falta de delimitación, demarcación, titulación y protección de las tierras asignadas a los referidos pueblos. Finalmente, se trata de una alegada violación del derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda en esta sentencia el derecho a la propiedad, y señala que el artículo 21 de la Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de las mismas y los elementos incorporales que se desprendan de ellos. En esa línea precisa que desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección de tal disposición para millones de personas.


Cabe señalar que en esta sentencia la Corte señala que debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre éste es necesaria para garantizar su supervivencia.


5.5. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018.


Sumilla: El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de: i) la alegada demora de más de 16 años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancestrales; y ii) la supuesta demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia del alegado incumplimiento del plazo razonable en el proceso administrativo respectivo, así como la supuesta demora en resolver acciones civiles iniciadas por personas no indígenas con relación a parte de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru.


En esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma que la falta de una delimitación y demarcación efectiva por el Estado de los límites del territorio sobre los cuales existe un derecho de propiedad colectiva de un pueblo indígena puede crear un clima de incertidumbre permanente entre los miembros de los pueblos referidos en cuanto no saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad colectiva y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos bienes. En esa línea; precisa que, en atención al principio de seguridad jurídica, es necesario materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas a través de la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación, que reconozca tales derechos en la práctica.


6. Conclusiones


En primer lugar, debe ser reconocida la importancia de la instauración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas como una oportunidad de reivindicar la inclusión, participación y aprobación de los mismos en aras de la construcción de un sistema con beneficios sociales y económicos para todos los ciudadanos en el todos puedan tener acceso en condiciones de igualdad y sin discriminación a los mismos.


Es importante, en segundo lugar, destacar de manera particular la importancia de los pueblos indígenas como miembros de la sociedad peruana que representan una parte importante de la diversidad cultural que nuestro país ostenta y que constituyen un elemento esencial de la identidad del Perú que merecen una verdadera protección y reconocimiento tanto desde el ámbito de actuación de los Estados como desde el ámbito social por parte de los ciudadanos de nuestro país y de manera general en el mundo.


Para finalizar, considero necesario importante recalcar que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas no debe constituirse únicamente en una mera fecha conmemorativa, sino que debe siempre estar acompañada de medidas concretas por parte de los estados; las cuales deben estar dirigidas, en primera instancia, a la reivindicación de los pueblos indígenas primordialmente a nivel de inclusión efectiva en el orden social y a nivel de reconocimiento de la propiedad comunal, así como a la concientización a la población en general sobre la necesidad de que dicha inclusión efectiva se lleve a cabo, siempre con absoluto respecto de las características y particularidades propias de los pueblos indígenas.


[1] Grupo Banco Mundial. PUEBLOS INDÍGENAS. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples

[2] Base de Datos de Pueblos Indígenas. LISTA DE PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS. Recuperado de https://bdpi.cultura.gob.pe/pueblos-indigenas

[3] Ibidem

[4] Sociedad Peruana de Derecho Internacional. DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: ¿QUÉ TEMAS ESTÁN PENDIENTES EN NUESTRO PAÍS? (2019) Recuperado de https://www.actualidadambiental.pe/dia-internacional-de-los-pueblos-indigenas-que-temas-estan-pendientes-en-nuestro-pais/

[5] Organización de las Naciones Unidas. Día Internacional de los Pueblos Indígenas. 9 de agosto. Recuperado de https://www.un.org/es/observances/indigenous-day [6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020). COMUNICADO DE PRENSA: LA CIDH ALERTA SOBRE LA ESPECIAL VULNERABILIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A LA PANDEMIA DE COVID-19 Y LLAMA A LOS ESTADOS A TOMAR MEDIDAS ESPECÍFICAS Y ACORDES CON SU CULTURA Y RESPETO A SUS TERRITORIOS. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp

[7] Ibidem

[8] Asamblea General de las Naciones Unidas (1994). Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 1994. Recuperado de https://undocs.org/es/A/RES/49/214

[9] Ministerio de Cultura de Colombia. 9 DE AGOSTO - DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Recuperado de https://mincultura.gov.co/areas/poblaciones/conmemoraciones/Paginas/9-de-Agosto---D%C3%ADa-Internacional-de-los-Pueblos-Indigenas.aspx

[10] Día Internacional de las Poblaciones Indígenas. Recuperado de https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-poblaciones-indigenas.

[11] Organización de las Naciones Unidas. Día Internacional de los Pueblos Indígenas. 9 de agosto. Recuperado de https://www.un.org/es/observances/indigenous-day

[12] Ibidem.

[13] Organización Internacional del Trabajo (1989). Convenio Num. 169. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

[14] Organización de Estados Americanos (2016). Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

[15] Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname. (Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf

[16] Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

[17] Corte IDH. Caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Sentencia de 27 de Junio de 2012. (Fondo y Reparaciones). Recuperado de https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

[18] Corte IDH. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna De Madungandí y Emberá De Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Sentencia de 14 de octubre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_284_esp.pdf





 
 
 

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