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Día Internacional de los Trabajadores

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 1 may 2021
  • 13 Min. de lectura

Jadhira Luana Farfán Hurtado

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM


“… Y mientras las condiciones de trabajo existan implicando tal injusticia, penuria y privación a un amplio número de personas como para producir un malestar tan grande que la paz y la armonía del mundo está puesto en peligro; un mejoramiento de esas condiciones es requerido urgentemente…”

Tratado de Versalles, sobre la importancia de la justicia social para lograr la paz universal y permanente.


1. Introducción


El trabajo, para algunos, es el medio para lograr una mejor calidad de vida, pero para otros es la única manera de sobrevivir frente a la pobreza o extrema pobreza. Puede significar el desenvolvimiento de una actividad que permita un enriquecimiento personal pero también, puede ser la única manera de subsistir, cubrir necesidades básicas y vivir conforme a ello.


No todas las personas manejamos el mismo concepto de lo que trabajar significa, pero a todas y todos se nos deben garantizar los derechos básicos para cumplir con nuestras labores de la manera más adecuada posible. Si bien es cierto, se ha logrado el reconocimiento de muchos derechos, aún no se ha alcanzado la plenitud del goce de los derechos laborales conquistados hasta el momento para todas las personas que integran este sector. En ese sentido, ¿Qué se ha logrado a favor de ellos? ¿Cuál es el escenario ahora, después de una larga historia de lucha? Definitivamente, hay mucho por hacer.


2. Breve historia sobre la conquista de los derechos laborales:


Desde hace más de un siglo, se conmemora internacionalmente el día del trabajador como un homenaje a lo ocurrido un primero de mayo en 1886 en Chicago, Estados Unidos. Esta historia se remonta a una lucha obrera en la que un colectivo decidió realizar una huelga reclamando su derecho a una jornada laboral de 8 horas. Bajo el lema “ocho horas para trabajar, ocho horas para dormir y ocho horas para la casa”, miles de obreros demandaron la inclusión del gremio de trabajadores de las fábricas en la Ley Ingersoll, que disponía horarios laborales de 8 horas, pero no incluía a los obreros industriales, quienes trabajaban más de doce horas diarias.[1] Tras una ola de protestas, los “mártires de Chicago”, quienes eran los líderes de las huelgas y fueron sometidos a un cuestionado proceso judicial, lograron reducir el horario laboral a ocho horas diarias.


Este hecho marcó un hito en los derechos laborales y es así como a lo largo de los años se ha luchado constantemente por la conquista de estos en todo el mundo, pero ¿qué son los derechos laborales? Teniendo en cuenta que lo que históricamente se ha buscado conseguir es conquistar derechos para un trabajo digno, concepto que engloba las condiciones adecuadas, desarrollo de las capacidades de las personas y una remuneración proporcional a las actividades realizadas.


Para comprender un poco mejor la historia de la evolución de los derechos laborales es necesario analizar el contexto en el que estos se han desarrollado y por ello es importante comprender que en el capitalismo industrializado, existe una aparente relación entre laborar y superar la pobreza, pues, viéndolo desde una perspectiva económica, a mayores ingresos obtenidos por el empleo se genera mayor capacidad adquisitiva y por lo tanto mayor dinamismo del mercado.


Sin embargo, es preciso remarcar que no toda persona consumidora, trabaja; que acceder al mercado no necesariamente es sinónimo de progreso; y que no todo aquel que trabaja supera o se aleja poco a poco de la pobreza, por distintos factores que remarcan la desigualdad. En América Latina, la capacidad adquisitiva que provee el salario mínimo equivale a menos de lo que la línea de superación de pobreza requiere, esto significa que muchas personas trabajan para conseguir lo mínimo que les permita subsistir, anulando sus posibilidades de ahorro. A pesar de ello, existe una necesidad del trabajo humano para que el sistema pueda funcionar.[2]


No se puede analizar el momento exacto en el que el trabajo comenzó a ser visto distinto a una necesidad económica y llegó a ser categorizado como un derecho pero podríamos encontrar ciertos indicios en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que nace frente a la urgencia de un verdadero reconocimiento a la justicia social que se contraste con la explotación hacia los obreros de ese entonces,[3] pues, se veía la necesidad de mejorar las condiciones en las que la actividad laboral se realizaba y garantizar protección, remuneración justa, tratos dignos y libertad para los trabajadores, quienes se encuentran en una posición de desventaja frente a los dueños de los medios de producción, hecho que históricamente ha generado explotación y otros abusos limitando el desarrollo y libertades de los subordinados.


3. Los derechos laborales en el Derecho Internacional:


Al hacer referencia a los derechos laborales, se toma en cuenta la necesidad imperante de garantizar condiciones adecuadas para que los trabajadores puedan realizar sus labores productivas en libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Todo este proceso de lucha por la conquista de estos derechos tiene una gran relación con el desarrollo de las sociedades que se han ido modernizando, adoptando progresivamente las condiciones para un adecuado goce de los mismos; no obstante, existen múltiples problemas que enfrenta el sector laboral pues estos derechos no están siendo garantizados en el mismo grado para todas y todos.


El reconocimiento histórico de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece las bases del reconocimiento del trabajo como un derecho humano, aunque no es precisamente el concepto de lo que trabajar en condiciones dignas significa, se toma la remuneración adecuada como algo esencial en este sector, incorporando poco a poco este concepto que dará espacio a una discusión más grande de lo que los derechos laborales engloban.

Esto significó un gran paso a lo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, pues de una manera más propia, se impulsa el trabajo decente, que es fundamental y forma parte de los pilares de la Organización Internacional del Trabajo debido a que es importante que los hombres y las mujeres tengan oportunidades de un trabajo que sea productivo y que les genere un ingreso que les permita vivir con dignidad, brindándoles protección social, posibilidad de desarrollo e integración a la sociedad en la que se desenvuelven.[4]


El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también conocido como Protocolo de San Salvador) establece entre sus artículos 6 y 9, derechos relacionados al reconocimiento del trabajo como derecho humano, a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social.[5] Y así, existen distintos Convenios Fundamentales en el Trabajo que han sido ratificados por diversos Estados, lo que significa el compromiso al que se someten para brindar garantía del respeto y adecuación de leyes y prácticas internas que incorporen y apliquen lo que progresivamente se ha ido consiguiendo en materia laboral.

Actualmente existen múltiples documentos internacionales que reconocen los derechos laborales, estableciendo condiciones mínimas aplicables y exigibles hacia las naciones y siendo estos derechos, universales e indispensables para el adecuado desarrollo de la sociedad. De este modo, podemos resaltar que, en la actualidad tanto en los ordenamientos estatales como en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos laborales han logrado posicionarse entre las normas jurídicas esenciales sobre derechos sociales cuya finalidad es satisfacer las condiciones previas para que la persona humana pueda actuar con libertad y en circunstancias en las que se respete su dignidad.


4. Situación de las mujeres en el ámbito laboral: Brecha salarial:


Buscar empleo y estar empleados nos convierte en parte de la fuerza de trabajo, pero obtener estos en puestos adecuados y en condiciones dignas resulta mucho más complicado para las mujeres en todo el mundo. Existe una brecha de género en cuanto a la participación en el campo laboral pero también en cuestiones salariales, tiempo de trabajo y goce de los derechos laborales en el mismo grado que los hombres. El problema de la precarización laboral afecta a hombres y mujeres, pero es más probable que los hombres trabajen por cuenta propia y las mujeres cubran las tareas del hogar o negocios familiares.


El Protocolo de San Salvador establece, a diferencia de documentos internacionales anteriormente señalados, la inserción las mujeres en el mercado laboral, enfatizando en la incorporación de medidas específicas que permitan disminuir los obstáculos que enfrentan. Esta distinción, históricamente se ha visto ligada a la determinación de roles clásicos, dándole responsabilidades domésticas a ellas y actividades productivas externas a los varones.[6]


Con el cambio evolutivo de la sociedad, es importante visibilizar esta relación de desigualdad existente pues las mujeres han sufrido de discriminación estructural por el simple hecho de serlo a través de todo este tiempo, lo cual ha limitado, en el sector laboral, la realización de actividades productivas adecuadamente remuneradas y un adecuado desarrollo de la especialización a consecuencia de las pocas oportunidades y el escenario desigual que han tenido que enfrentar siempre.


Para la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es un derecho recibir igual remuneración respecto a trabajos de igual valor y trato igualitario sobre la calidad de trabajo que se desarrolla. También incorpora la protección de la salud y seguridad incluso durante el periodo reproductivo (embarazo, parto y postparto) prohibiendo sanciones, despidos o suspensión de pagos durante este tiempo.


La libertad de trabajar, por decisión propia y en condiciones de dignidad, seguridad y equidad, es esencial para el bienestar humano. Garantizar que la mujer goce de este derecho es un objetivo importante en sí mismo. Desde una perspectiva económica, la reducción de la brecha de género en la participación en la población activa podría aumentar considerablemente el PIB mundial. Las regiones con mayor desequilibrio de género apreciarían los beneficios de una gran expansión. Muchos países desarrollados observarían también el aumento del crecimiento medio anual de su PIB, fundamental en épocas de crecimiento económico casi nulo.[7] En el escenario en América Latina sobre la desigualdad salarial, se estima que entre el 2005 y 2015 se generó una reducción de aproximadamente 20%[8] lo cual ha ido variando según las subregiones que presenta nuestro continente.

Existen muchos factores que agravan las brechas salariales en contra de las mujeres, uno de esos es el grado de instrucción, el cual en muchos casos depende mucho de otros componentes que conforman la desigualdad entre hombres y mujeres; no obstante, la desigualdad persiste aún entre las personas más capacitadas. Otras variables comunes son la maternidad, que ha ocasionado en muchas mujeres presenten obstaculizaciones solo por el hecho de tener personas a su cargo, así como también razones de origen u orientación sexual, entre otras situaciones que agravan y obstruyen la igualdad.


En nuestro país, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las mujeres peruanas trabajan 9 horas más que los varones, aproximadamente, enfrentando constantemente excesivas jornadas de trabajo. A medida que aumenta el nivel de educación de la mujer, la brecha en cuanto a carga de trabajo disminuye; sin embargo, sin importar el nivel educativo, ellas dedican el doble de tiempo que los hombres a actividades domésticas no remuneradas. Las distinciones en el sector laboral se encuentran en múltiples aspectos, desde el salario hasta el acceso al sistema de pensiones, entre otras distinciones discriminatorias. [9]


Se estima que, al ritmo en el que se encuentran disminuyendo contrastes salariales, aproximadamente en el año 2068 las mujeres podrán alcanzar los mismos ingresos que los varones en nuestro país.[10] Es claro que, aunque exista un avance progresivo a favor de la disminución de brechas de género en el trabajo, aún existen múltiples problemas que limitan el goce igualitario de los derechos laborales conquistados.


5. Pandemia y escenario laboral:


La pandemia ocasionada por el COVID 19 ha limitado múltiples actividades en todo el mundo, agudizando la crisis sanitaria, económica y social, poniendo en riesgo la vida y el desarrollo de las personas. El sector laboral no ha sido ajeno a todos estos cambios y velar por la seguridad y sostenibilidad de los puestos de trabajo se ha convertido en un difícil reto que ha perjudicado tanto a empleados como a empleadores en muchos casos.


Según la OIT, el “pleno empleo” es el escenario donde hay trabajo para todas las personas que quieren laborar y están en busca de él y tal empleo es tan productivo como es posible generando que los individuos tengan la libertad de elegir entre las opciones. Existen dos tipos de empleo: formal e informal. El empleo formal incluye a los trabajadores que tienen una relación la­boral reconocida y que hacen cumplir sus derechos laborales (tales como seguridad social, beneficios no salariales de liqui­dación o finiquito al término de la relación de trabajo). Caso contrario, el empleo informal engloba a los trabajadores que, aunque reciben un pago por su trabajo, no tienen una rela­ción laboral reconocida y no pueden hacer cumplir sus dere­chos laborales. [11]

Tomando la definición anterior, en la actualidad el pleno empleo se ha visto en grave peligro ocasionando también el colapso de la economía mundial. Si tenemos en cuenta el escenario laboral durante la pandemia, encontraremos a primera vista que existe una amplia tasa de desempleo provocada por las restricciones generadas por la propagación del COVID 19, lo que trae como consecuencia el cierre de centros de trabajo de manera parcial o definitiva por la crisis mundial, dejando en abandono a miles de trabajadores, recortando sus derechos fundamentales laborales y posicionándolos en situación de desprotección frente a la pandemia.


La OIT estima que hasta 25 millones de personas podrían quedarse sin empleo, y que la pérdida de ingresos de los trabajadores podría llegar a los 3,4 billones de dólares estadounidenses. Sin embargo, ya se está viendo que el cálculo se quedará corto frente a la magnitud del impacto. Esta pandemia ha expuesto sin piedad los profundos fallos de nuestros mercados laborales. Empresas de todos los tamaños ya han cesado sus operaciones, han reducido las horas de trabajo y despedido al personal. Muchas están al borde del colapso, a medida que van cerrando tiendas y restaurantes, se cancelan vuelos y reservas de hoteles, y las empresas optan por el trabajo a distancia. A menudo, los primeros en quedarse sin trabajo son aquellos cuyo empleo ya era precario: vendedores, camareros, personal de cocina, limpiadores o los que ayudan con el equipaje.[12]


Esta situación ha forzado también una carga excesiva de labores, justificando esto en la recuperación de horas de trabajo y/o la virtualización de labores que antes de la pandemia se daban de manera presencial, utilizado para disminuir la exposición al contagio pero generando también el recargo desproporcionado de tareas que escapan de las funciones correspondientes, incrementando el trabajo no remunerado y elevando los costos destinados al adecuado cumplimiento de las tareas (como conexión a internet, acceso a electricidad, entre otros), los cuales asume generalmente el trabajador.

Pese a que se han levantado ciertas restricciones hacia sectores que tienen menor riesgo de contagio, muchas empresas aun no pueden retomar sus actividades plenamente, afectando de manera directa a los trabajadores quienes durante esta etapa han tenido que afrontar aumento de horas de trabajo para reponer las horas del confinamiento, olas de desempleo, suspensión de pagos y disminución de ofertas laborales, forzando a las personas a realizar actividades informales para poder solventar sus necesidades básicas, agudizando la necesidad por el contagio que millones de personas han sufrido en el mundo, lo que requiere de mayores ingresos para poder cubrir los gastos de recuperación.


Para el Centro Nacional de Planteamiento Estratégico (Ceplan) el Perú se ha posicionado entre los cinco países con mayor informalidad laboral en la región,[13] y esta situación se ha visto agravada por la pandemia lo que ha generado el incremento de la tasa de informalidad al 74,3%[14] no solo ante la falta de empleo, sino ante la extrema necesidad de poder solucionar los gastos excesivos que se originan para superar el COVID 19, tanto en los trabajadores como en los familiares de estos, lo que los lleva a buscar más trabajos para generar más ingresos.


Esta informalidad no solo tiene como efecto negativo la desprotección en la que se encuentran los trabajadores al no tener un respaldo ni seguridad social que les permita obtener los beneficios correspondientes, sino también se ocasiona una sobreexposición de las personas, quienes se ven en la necesidad de trabajar en condiciones inadecuadas, exponiendo su salud y la de sus seres cercanos pues es el único medio por el cual podrían enfrentar los gastos habituales y otros generados adicionalmente, producto de la pandemia, ya que existe una alta tasa de peruanos que mantienen sus hogares con los ingresos que a diario producen. Es importante recordar que el confinamiento no es igual para todas las personas, que muchos no tienen ni trabajo ni alimento en esta pandemia y que, en muchos casos, debido al funcionamiento del sistema económico, han perdido sus ahorros y bienes para lograr salvarse del COVID 19.


6. Conclusiones:


1. Los derechos laborales conquistados hasta el momento son producto de la evolución histórica de la sociedad y las luchas constantes de quienes pese a encontrarse en una situación de desventaja, levantaron sus voces a favor de que se garanticen condiciones mínimas de dignidad y libertad que como seres humanos nos corresponde. Aún no hemos alcanzado la plenitud de estos derechos, incluso los que ya son reconocidos internacionalmente aún no son garantizados para todas y todos sin distinción. El empleo digno es un derecho universal que merecemos gozar todas las personas y nos involucran directamente, es necesario conocerlos y difundir el respeto hacia los mismos para que se dé una adecuada protección de estos.


2. Las condiciones dignas implican que las personas tengan la posibilidad de realizar las actividades con la adecuada protección, reconocimiento de libertades, tratos dignos y provisiones, garantizando también una remuneración proporcional a las tareas realizadas. Es imposible negar las inmensas brechas de desigualdad existentes en nuestra sociedad que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas, pues en muchos casos, el esfuerzo realizado en las actividades laborales no se ve reflejado en los ingresos percibidos, condenando a las personas a la pobreza y forzándolas a realizar esfuerzos adicionales para poder solventar los gastos básicos. También es necesario visibilizar la urgencia de garantizar la igualdad salarial pues, es un derecho que debe cumplirse, evidenciando que las mujeres han sido injustamente desvalorizadas y promoviendo medidas que busquen la eliminación de estas brechas injustificadas.


3. La desprotección y desempleo masivo en el que se han visto involucrados miles de trabajadores por el contexto actual, no debe ser tomado como un ejemplo para salvaguardar la economía, al contrario, debe ser una alarma para que se establezcan políticas que generen más empleo y protejan a los trabajadores frente a situaciones excepcionales, fortaleciendo el dialogo social, apoyando a los grupos vulnerables y más afectados en el mercado laboral y buscando la armonización de medidas sanitarias, económicas y sociales para poder sostener de manera satisfactoria, los mercados laborales


4. Existen sin duda, múltiples desafíos que continuaremos enfrentando con el avance impredecible de la pandemia pero no se puede ignorar la inminente necesidad de garantizar los derechos laborales que se han logrado conquistar progresivamente en la sociedad y es necesario que se protejan estos derechos, sobre todo de aquellos empleadores cuyos rubros no se han visto seriamente afectados por la pandemia y aprovechan el momento de crisis para desproteger y recortar los derechos laborales, sirviéndose de la situación de necesidad que viven millones de personas en la actualidad.


5. En estos tiempos sumamente difíciles, cabe recordar un principio establecido en la Constitución de la OIT: La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. Nos recuerda que, en los años venideros, la eficacia de nuestra intervención ante esta amenaza existencial posiblemente sea juzgada no solo por la amplitud y la rapidez de las inyecciones de efectivo, o por la curva de recuperación, sino por lo que hicimos por los más vulnerables.[15]


[1] National Geographic (04 de mayo del 2020). La revuelta de Haymarket y los derechos laborales. Recuperado de https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revuelta-haymarket-y-derechos-laborales_15292 [2] Bobadilla, A. & Urquilla, C. El derecho al trabajo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. [3] Organización Internacional del Trabajo (2016). Historia de la OIT. Recuperado de: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm#:~:text=La%20OIT%20fue%20creada%20en,una%20paz%20universal%20y%20permanente.

[4]Organización Internacional del Trabajo (2009). Conocer los Derechos Fundamentales en el Trabajo. San José, Costa Rica. Editorial: Organización Internacional del Trabajo. [5] Organización de los Estados Americanos (OEA). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988).

[6] Bobadilla, A. & Urquilla, C. El derecho al trabajo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. [7] Organización Internacional del Trabajo (2018). La brecha de género en el empleo: ¿qué frena el avance de la mujer? Recuperado de: https://www.ilo.org/infostories/es-ES/Stories/Employment/barriers-women#gender-gap-matters [8] Organización Internacional del Trabajo (2019). Informes técnicos: La brecha salarial entre hombres y mujeres. Perú.

[9] Instituto Nacional de Estadística e Informática (2015). Mujeres trabajan 9 horas semanales más que hombres. Recuperado de: http://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/mujeres-trabajan-9-horas-semanales-mas-que-los-hombres-8291/

[10] Instituto Peruano de economía (2019). Desigualdades persistentes. Recuperado de: https://www.ipe.org.pe/portal/desigualdades-persistentes/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Enaho%202018%2C%20el,5%25%20del%20de%20los%20hombres.

[11] Enríquez, Alejandra y Mariana Galindo (2015) “Empleo”. D.F., México. Editorial: México ¿cómo vamos?

[12] Organización Internacional del Trabajo (27 de marzo del 2020). El COVID 19 ha revelado la fragilidad de nuestras economías. Recuperado de: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_739995/lang--es/index.htm

[13] Pontificia Universidad Católica del Perú (2019). Ceplan: 58.2% de peruanos contaría con empleos informales en el 2021. Recuperado de: https://btpucp.pucp.edu.pe/mundo-laboral/ceplan-58-de-peruanos-contaria-con-empleos-informales-en-2021/#:~:text=Mundo%20laboral-,Ceplan%3A%2058.2%25%20de%20peruanos%20contar%C3%ADa%20con%20empleos%20informales%20en%202021,de%20Planeamiento%20Estrat%C3%A9gico%20(Ceplan).&text=De%20esa%20manera%2C%20aproximadamente%207,trabaja%20en%20condiciones%20de%20informalidad.

[14] Instituto Peruano de economía (2020). Se proyecta formalizar a 200000 trabajadores en 2021. Recuperado de: https://www.ipe.org.pe/portal/se-proyecta-formalizar-a-200-000-trabajadores-en-2021/ [15] Ibídem


 
 
 

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