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Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 24 mar 2021
  • 11 Min. de lectura

Bianca Zúñiga Siguas

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM




1. Introducción


Las violaciones graves de derechos humanos entrañan de por sí un perjuicio a las personas que son víctimas de las mismas por las serias afectaciones a sus derechos humanos como libertad, vida, entre otros. Sin embargo, dicho perjuicio también se extiende a los familiares de las víctimas, por la angustia y el dolor que les ocasiona el sufrimiento padecido por su(s) familiar(es).


Este dolor se acrecienta cuando el Estado encargado de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones acaecidas no cumple con dicha obligación y no les brinda a los familiares información completa de la situación en la que las violaciones de derechos humanos se produjeron, con lo cual se vulnera su derecho a la verdad.


El Derecho a la Verdad, según la Organización de las Naciones Unidas implica “tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación”[1] Respecto a este derecho Ban Ki – Mon, Exsecretario General de las Naciones Unidas ha señalado que “el derecho a la verdad es tanto un derecho individual como un derecho colectivo. Todas las víctimas tienen el derecho a saber, cuál es la verdad y cómo las afectan las violaciones. La difusión a la sociedad en general de información sobre las libertades fundamentales y sus violaciones es una medida decisiva para prevenir la repetición de los abusos.”[2]


Ahora bien, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluye, a partir un estudio que realizó el 2006, que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.[3]


Con la finalidad de promover el reconocimiento y el respeto del derecho a la verdad y de la lucha de los defensores de Derechos Humanos es que el 24 de marzo de cada año ha sido declarado Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.


2. Sentido y Finalidad del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas


Mediante la Resolución 65/196 aprobada el 21 de diciembre del 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante su sexagésimo quinto periodo de sesiones se “Proclama el 24 de marzo Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas”[4]


Esta decisión tomada por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas parte del reconocimiento en primer lugar de que “los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” , así como de “la importancia de promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia” y de “la importancia de rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos, y a quienes la han perdido en ese empeño”, según lo señalado en la misma resolución.


Y es que teniendo en cuenta que las violaciones graves de derechos humanos son situaciones sumamente dolorosas, las mismas no pueden quedar completamente cerradas ni puede haber posibilidad de que sean superadas si es que el Estado responsable no cumple con su obligación de investigar y sancionar a aquel o aquellos que se encuentren implicados en la comisión de dichas violaciones, por lo que le corresponde al Estado el esclarecimiento de la situación en la que dichas violaciones se llevaron a cabo. Con ello no solo se contribuye al cierre de las profundas heridas que dejan las violaciones de derechos humanos tanto en las victimas de las mismas y sus familiares como en la colectividad en general, sino que se contribuye también a garantizar la no repetición de dichos actos.


2.1. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas y la labor de Monseñor Oscar Arnulfo Romero


Monseñor Oscar Arnulfo Romero fue un religioso salvadoreño que dedico toda su vida a la promoción y defensa de los derechos humanos, una labor humanitaria que desarrollo con ahínco y compromiso, sobre todo en pro de las poblaciones más vulnerables, quienes constantemente eran víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, las cuales siempre denunciaba, además de buscar el esclarecimiento y la sanción de los responsables de las mismas. [5]


Lamentablemente, los esfuerzos hechos por Monseñor Oscar Arnulfo Romero le costaron la vida, puesto que con la intensión de frustrar y callar esa lucha fue asesinado a tiros por un francotirador mientras celebraba una misa el 24 de marzo de 1980. Las responsables de dicho asesinato fueron fuerzas progubernamentales, los llamados «escuadrones de la muerte», según lo documentó la Comisión de la Verdad para El Salvador en su informe del 15 de marzo de 1993.[6]


La Asamblea General de las Naciones Unidas plasma su reconocimiento a la implacable lucha del religioso por la promoción y defensa de los derechos humanos en la ya citada Resolución 65/196 , en la cual se hace referencia en particular a la importante y valiosa labor de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables. Asimismo, se reconocen los valores de Monseñor Romero y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado.


En suma, el reconocimiento de la labor desarrollada por Monseñor Romero sirve como precedente importante para el aseguramiento de la continuidad de la promoción y defensa de derechos humanos, lo cual requiere que los Estados desarrollen y tomen medidas tendientes a la protección de los defensores y defensoras de Derechos Humanos.


2.2. Derecho a la verdad en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Es importante señalar que si bien el derecho a la verdad no se encuentra explícitamente recogido en los instrumentos interamericanos de derechos humanos. No obstante, desde sus inicios tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado el contenido del derecho a la verdad y las consecuentes obligaciones de los Estados a través del análisis integral de una serie de derechos establecidos tanto en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[7]


En el caso particular de la Corte IDH, esta ha ido construyendo los contenidos e implicancias del Derecho a la Verdad a través de su jurisprudencia, parte de la cual procederemos a resaltar.


2.2.1. Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001[8]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones de un grupo de personas por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.


En este caso la Corte IDH señala en primer lugar que se impidió a las víctimas sobrevivientes, a sus familiares y a los familiares de las víctimas que fallecieron, conocer la verdad acerca de los hechos ocurridos en Barrios Altos. En función de ello y de las circunstancias del caso señala que el derecho a la verdad dentro del mismo se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención.


2.2.2. Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006[9]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de diez personas por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta sentencia reafirma que el Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad de los hechos e inclusive a conocer quiénes son los responsables de los mismos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer, por lo que la Corte lo incluye como una medida de satisfacción y garantía de no repetición.


2.2.3. Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha Do Araguaia”) Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010 [10]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las desapariciones forzadas de los miembros de la Guerrilla de Araguaia ocurridas entre 1972 y 1975, así como por la falta de investigación de tales hechos.


La Corte IDH en este caso reafirma y da continuidad a su línea jurisprudencial respecto de las leyes de amnistía relacionadas a graves violaciones de derechos humanos. Establece al respecto que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, coincide con la conclusión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos referente a que las amnistías y otras medidas análogas contribuyen a la impunidad y constituyen un obstáculo para el derecho a la verdad al oponerse a una investigación a fondo sobre los hechos, por lo que son incompatibles con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de diversas fuentes de derecho internacional.


2.2.4. Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011 [11]


El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta sentencia aborda el Derecho a la Verdad en una dimensión colectiva. Señala a esos efectos que la satisfacción de la dimensión colectiva del derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades.


2.2.5. Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Sentencia de 21 de noviembre de 2018.[12]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el atentado en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de su hijo Manuel Guillermo Omeara Miraval y el atentado y posterior muerte del suegro de este último, el señor Héctor Álvarez Sánchez.


En esta sentencia relativamente reciente la Corte IDH señala que, si bien el derecho a la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, lo cierto es que este derecho tiene autonomía, en tanto que tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso. Asimismo, señala su relevancia en particular respecto de las desapariciones forzadas.


Como parte del análisis de esta breve jurisprudencia es importante señalar en primer lugar que la Corte IDH ha manejado desde el Caso Barrios Altos una posición uniforme y coherente con la de otros organismos internacionales respecto de las leyes de amnistía en el marco de graves violaciones a derechos humanos, y es la de su total incompatibilidad con los Derechos y Principios consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos por perpetuar la impunidad de quienes comenten dichos actos vulneratorios, por obstaculizar la investigación, identificación y posterior sanción de los responsables y por impedir el pleno conocimiento de las circunstancias en que dichas graves violaciones se presentaron.


En segundo lugar, es importante destacar la constante reafirmación por parte de la Corte IDH de las obligaciones de los Estados en cuanto a sanción e investigación de las graves violaciones a Derechos humanos, en tanto que el no cumplimiento de dicha obligación no solo propicia la impunidad de quienes las cometieron, sino que además permite que estas violaciones sigan acaeciendo, por no presentarse un freno a la existencia de las mismas con una investigación diligente, que sancione a los responsable, que permita el conocimiento y esclarecimiento de las circunstancias concretas que motivaron dichos actos vulneratorios, así como la forma en que fueron llevados a cabo.


3. Conclusiones


En primer lugar, debe ser reconocida la importancia de la instauración del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas como una oportunidad para promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas a sus derechos humanos, para reconocer la importancia del derecho a la verdad y la justicia y para rendir tributo a los defensores y las defensoras de derechos humanos.


Es importante, en segundo lugar, destacar de manera particular la importancia de la promoción y defensa de los Derechos Humanos y el trabajo que realizan en ese ámbito muchísimas personas, a quienes los Estados deben procurar garantizar verdaderamente y con todos los medios que tengan a su disposición, que puedan seguir realizando su labor tan noble sin temor, sin miedo y sin que sus vidas estén expuestas.


Para finalizar, considero necesario importante recalcar que el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas no debe constituirse únicamente en una mera fecha conmemorativa, sino que debe siempre estar acompañada de medidas concretas por parte de los estados, las cuales deben estar orientadas tanto a la investigación diligente de las graves violaciones de derechos humanos y a la identificación y sanción de los responsables de las mismas como al esclarecimiento de las circunstancias y motivaciones que dieron lugar a esos hechos tan dolorosos, tanto a nivel individual como familiar y colectivo.


[1] ONU. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, 24 de marzo. Recuperado de https://www.un.org/es/observances/right-to-truth-day.

[2] Centro de Información de las Naciones Unidas (2014). Día para el Derecho a la verdad en Relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas 24 marzo. Mensaje del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. Recuperado de https://asuncion.sites.unicnetwork.org/2014/03/24/dia-para-el-derecho-a-la-verdad-en-relacion-con-las-violaciones-graves-de-los-derechos-humanos-y-para-la-dignidad-de-las-victimas-24-marzo/.

[3] ONU. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, 24 de marzo. Recuperado de https://www.un.org/es/observances/right-to-truth-day.

[4] Asamblea General de las Naciones Unidas (2010). Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010. Recuperado de https://undocs.org/es/A/RES/65/196

[5] Vatican News. 24 de marzo: Día Internacional del Derecho a la Verdad. Recuperado de https://www.vaticannews.va/es/mundo/news/2019-03/dia-internacional-derecho-verdad-24-marzo.html

[6] ONU. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, 24 de marzo. Recuperado de https://www.un.org/es/observances/right-to-truth-day.

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2014) Derecho a la Verdad en las Américas. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

[8] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001 (Fondo). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf.

[9] Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_162_esp.pdf

[10] Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha Do Araguaia”) Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf.

[11] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011 (Fondo y Reparaciones). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf

[12] Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Sentencia de 21 de noviembre de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_368_esp.pdf




 
 
 

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