DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR: Breves apuntes sobre la situación de los derechos laborales
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 1 may 2022
- 8 Min. de lectura
Iris Dayeli Lavi Zambrano
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
INTRODUCCIÓN
Desde siempre, el trabajo ha constituido un medio facilitador de recursos para la satisfacción de nuestras necesidades básicas. No obstante, con el transcurso del tiempo, se ha convertido en un instrumento de realización, dado que, a través de este, hemos podido materializar nuestros proyectos personales, proporcionándonos junto a nuestras familias una mejor calidad de vida.
De cualquier modo, el trabajo se encuentra indudablemente vinculado a todos nosotros; y es por ello, que se ha visto necesario desarrollar y consolidar una incansable lucha a fin de obtener condiciones laborales dignas para la ejecución de nuestras labores.
Afortunadamente, en la actualidad ya nos es posible disfrutar de algunos de los resultados obtenidos por esta lucha, dado que progresivamente, se han venido reconociendo y consagrando diversos derechos, que nos garantizan las condiciones para poder llevar a cabo nuestras actividades laborales en situación de igualdad con quienes fungen el rol de empleadores.
Sin embargo; es claro, que hoy en día, aún existen ciertos sectores del campo laboral que se encuentran expuestos a sufrir abusos y vulneraciones, y es por ellos que el enfrentamiento aún permanece latente.
En ese marco, la presente investigación tiene como finalidad desarrollar algunos alcances sobre el origen de la pugna laboral, los frutos que esta nos ha concedido y los retos que están pendientes por afrontar.
1. El origen del Día Internacional del Trabajador
Es sabido, que en muchos países se ha establecido al primero de mayo como día internacional de los trabajadores, pero muy pocos conocen cual es el suceso que se encuentra detrás de esta fecha tan significativa para el sector laboral.
La historia de esta importante celebración tiene como precedente un contexto en el cual, muchos de los trabajadores se encontraban sujetos a jornadas laborales sumamente extensas que oscilaban entre las doce y las catorce horas diarias; motivo por el cual, para el primer tercio del siglo XIX, en Europa y Estados Unidos ya existían registros de movimientos parciales que exigían la reducción de la jornada laboral.
Fue en este contexto que, en Estados Unidos, en el año 1868 se firmó la Ley Ingersoll; la cual, estableció el reconocimiento de la jornada de ocho horas, dirigido, únicamente, hacia los empleados de oficinas federales y trabajadores de obras públicas.
Ante esa exclusión, el resto de los trabajadores integrantes del sector privado continuó efectuando movilizaciones exigiendo la extensión de la jornada de ocho horas, hasta llegar a la famosa “revuelta de Haymarket” realizada el primero de mayo de 1886.
En dicha manifestación, miles de obreros demandaron la inclusión del gremio de trabajadores industriales en la reducción de la jornada laboral bajo el eslogan “ocho horas para trabajar, ocho horas para dormir y ocho horas para la casa”[1].
Evidentemente, esta movilización generó un gran revuelo en su momento, no solo porque significó la unión de miles de obreros detrás de una sola consigna, sino también, porque fue ejecutada en el denominado “moving day”, el cual, era el día en el que concluían los contratos e iniciaban los de la nueva temporada, es decir, significaba el comienzo del curso laboral[2].
De este modo, tras la obtención del objetivo añorado, esto es, la reducción de la jornada laboral, la revuelta de Haymarket terminó por consolidarse como un hito dentro de la historia, toda vez que constituyó el primer paso dentro de la pugna por la conquista y reconocimiento de la plenitud de los derechos laborales.
2. Reconocimiento de los derechos laborales en el ámbito internacional
Habiendo abordado el alcance histórico que antecede a la conquista de los derechos laborales, corresponde a continuación, desarrollar la protección internacional que estos derechos han venido recibiendo con el transcurso de los años.
Uno de los primeros acontecimientos que aseguró una garantía más sólida para los derechos laborales fue la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual fue constituida en 1919 como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial[3].
Dicha organización fue considerada única en su género, debido a que gozaba de una estructura tripartita, conformada por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos, facilitando ello, la consecución de su objetivo principal, es decir, el establecimiento de normas internacionales de trabajo a efectos de garantizar la progresiva mejoría de las condiciones laborales dentro de cada uno de los países.
Con el tiempo, la OIT se convirtió en la fuente de las conquistas sociales, gracias a los diversos instrumentos que fue adoptando desde el inicio de su funcionamiento.
Uno de los más resaltantes es la Declaración de Filadelfia; la cual, fue adoptada en 1944 por la 26° Sesión de la Conferencia General de la OIT con el propósito de reafirmar sus principios fundamentales y ampliar sus fines y objetivos[4].
De este modo, la OIT fue desempeñando un papel fundamental dentro de la conquista de los derechos laborales, contribuyendo además con la adopción de Convenios Internacionales de Trabajo, de carácter vinculante, y la emisión de recomendaciones, a modo de directrices no vinculantes.
En adición a ello, cabe destacar que el arduo trabajo este organismo se ha visto complementado por otros instrumentos de naturaleza internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuyos artículos 23, 24 y 25 se estableció la existencia del derecho al trabajo y a las condiciones equitativas y satisfactorias para ejecutarlo[5]. Asimismo, el reconocimiento de este derecho se fue consolidando con su incorporación en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en instrumentos regionales, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre o el Protocolo de San Salvador, aprobado en 1988.
Es de esta manera, como los derechos laborales han ido obteniendo un reconocimiento progresivo dentro del marco internacional, razón por la que, en la actualidad, estos ya se encuentran regulados en los ordenamientos estatales, asegurando así la plena satisfacción de las condiciones dignas que todos requerimos para efectuar nuestras labores.
3. La discriminación laboral: algunos sectores expuestos
Como bien se ha podido evidenciar en los apartados precedentes, es en razón de la perseverante pugna laboral emprendida desde hace más de dos siglos, que en la actualidad nosotros podemos gozar de diversos derechos laborales, los cuales nos garantizan la ejecución de nuestra labor bajo condiciones dignas y equitativas.
Sin embargo, pese a esta interminable lucha, existen ciertos sectores de la población que se han visto expuestos a la denominada “discriminación laboral”, la cual origina que estos tengan que afrontar distintas situaciones de inferioridad.
Es debido a este contexto, que, en el año 1958, la OIT consideró necesario instaurar disposiciones sobre esta problemática, adoptando por ello el convenio N°111 sobre la discriminación, en cuyo contenido, se estableció una definición de lo que se comprende por discriminación, y además, se determinó la obligación de los Estados miembros de promover distintas medidas que garanticen la igualdad de trato y de oportunidad en el empleo[6].
Pese a ello, la discriminación laboral hacia algunos colectivos continuó vigente, atacando, en principio, a la población femenina.
Dicho colectivo, desafortunadamente, ha tenido que lidiar durante gran parte del siglo XX en un campo laboral organizado en base a roles y estereotipos, los cuales, dificultaban en gran medida su acceso al derecho al trabajo.
Fue en este contexto, que en 1951 la OIT contribuyó con un aporte significativo, adoptando el Convenio N°100, sobre igualdad de remuneración, el cual fijó como una de sus obligaciones, la promoción del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina[7], con el fin de corregir una de las circunstancias originarias de la inferiorización de la mujer dentro del ámbito laboral, esto es, la brecha salarial.
Dicho convenio fue proseguido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer, la cual entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, y estableció, dentro de su artículo 11, la obligación de los Estados a adoptar todas las medidas que sean necesarias a efectos de eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera laboral, a fin de garantizarles los mismos derechos en condiciones de igualdad con los hombres[8].
Ello, claramente, implicó un gran avance dentro de los derechos humanos, toda vez que se comenzó a instaurar un modelo basado fundamentalmente en la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer.
Por otro lado, otro sector de la comunidad obrera que usualmente suele enfrentarse a la discriminación, es la población migrante; la cual, lamentablemente, en muchas ocasiones se ve obligada a soportar diversos estereotipos al momento de acceder a un empleo, o inclusive, una vez que ya han sido contratados.
Dicha situación se encuentra agravada por las condiciones deplorables a las cuales se somete a los trabajadores migrantes; quienes, además, en algunos países, se encuentran imposibilitados de acceder a programas de seguro social[9].
Estas circunstancias, evidentemente constituían una problemática que requería ser solucionada urgentemente, razón por la que, organismos como la OIT, comenzaron a instituir convenios sobre la situación de la población migrante, tales como el Convenio 097 sobre los trabajadores migrantes (revisado) adoptado en 1949, el Convenio N°122 sobre Política del Empleo de 1964 y el Convenio 143 sobre Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) de 1975. Asimismo, se emitieron algunas directrices en relación a la situación de la población migrante en el campo laboral, como la Recomendación sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes de 1955 o la Recomendación sobre la Política del Empleo de 1964.
Del mismo modo, la Organización de Naciones Unidas se unió a estos importantes aportes, mediante la adopción de uno de los instrumentos más relevantes dentro del tratamiento de los derechos de los trabajadores migrantes, esto es, la Convención Internacional Sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Dicho tratado entró en vigor el 1 de julio del 2003 y significó la apertura de un nuevo capítulo dentro de la historia de la determinación de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, toda vez que fijó las normas por las que han de regirse las leyes y los procedimientos judiciales y administrativos de los Estados y además previó una serie de garantías encaminadas a combatir la situación de vulnerabilidad a la que normalmente la comunidad migrante se ve expuesta.
No hace falta mencionar, que estos no son los únicos sectores de la comunidad obrera que constantemente han venido bregando por un trabajo en condiciones de igualdad. Claramente, existen otros colectivos que, en la actualidad, también se encuentran en el proceso de lucha por la eliminación de la discriminación en el campo laboral, con el fin de acceder a un empleo instituido dentro de un modelo de equidad que les permitirá disfrutar plenamente de los derechos laborales que, en razón de los avances internacionales obtenidos, les corresponden.
Tal objetivo, ciertamente, implica un camino sumamente largo por recorrer; sin embargo, ello no debe ser motivo de amilanamientos; por el contrario, debe constituir la razón que nos inspire a unirnos detrás de una consigna tan justa como lo es, la pugna por la obtención de mejores condiciones laborales, bajo parámetros de equidad.
Conclusiones
La historia que se encuentra detrás de la celebración del día internacional del trabajador, se remonta a la famosa revuelta de Haymarket, que se originó a raíz de las extenuantes jornadas a las que se veían obligados a laborar cientos de trabajadores. Por ello, este acontecimiento significó el primer paso para la instauración de una incansable pugna por el reconocimiento de los derechos laborales.
Uno de los resultados más satisfactorios conferidos por la lucha en la mejora de las condiciones laborales, fue la consagración del derecho al trabajo y otros en instrumentos internacionales adoptados por organismos tan importantes, como lo son la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Naciones Unidas.
Lamentablemente, existen algunos colectivos que continuamente vienen siendo marginados dentro del campo laboral, razón por la que se han visto en la necesidad de incorporar dentro de la consigna inicial de la pugna laboral, la exigencia de un trabajo bajo condiciones equitativas y satisfactorias.
Referencias bibliográficas
[1] National Geographic. (04 de mayo del 2020). La revuelta de Haymarket y los derechos laborales. Recuperado de: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revuelta-haymarket-y-derechos-laborales_15292
[2] José Babiano. 1° de mayo, historia y significado. (Madrid: Grupo Altabán S.L., 2006), 11.
[3] Organización Internacional del Trabajo. Historia de la OIT. (2016). Recuperado de:
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm#:~:text=La%20OIT%20fue%20creada%20en,una%20paz%20universal%20y%20permanente.
[4] 26° Sesión de la Conferencia General de la OIT. Declaración de Filadelfia (1944).
[5] Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 217 A (III). Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
[6] Organización Internacional del Trabajo. Convenio N°111 sobre la Discriminación (1958).
[7] Organización Internacional del Trabajo. Convenio N°100. Sobre la Igualdad de Remuneración (1951).
[8] Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 34/180. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
[9] Conferencia Internacional del Trabajo. 100° Reunión. La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplir. (Ginebra: OIT, 2011), 5.

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