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Día Mundial contra la Esclavitud Infantil:

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Un recordatorio constante de injusticia hacia los niños y adolescentes


“La esclavitud infantil es una lacra que tenemos que erradicar. Tráfico de menores, explotación infantil, trabajo infantil... son violaciones de los derechos de la infancia que no podemos tolerar.”

ONG Manos Unidas


Katherine Alexandra Travezaño Sortija

Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


I. Introducción


Una de las principales problemáticas que afligen a los niños de todo el mundo es la esclavitud infantil. Save the Children, una organización internacional dedicada promover y defender los derechos de los niños, define a la esclavitud infantil como “El término que incluye tanto el trabajo forzoso hasta la explotación sexual, el reclutamiento de niños soldado o la esclavitud doméstica. Se trata de una de las violaciones de derechos humanos más graves que los adultos pueden ocasionar a las niñas y niños a día de hoy.” [1]. Asimismo, no se debe confundir el término esclavitud infantil con trabajo infantil, ya que, aunque algunas instituciones consideran que el trabajo infantil es la esclavitud moderna, la esclavitud es una forma de explotar a los niños y adolescente que no tienen forma de escapar de la situación [2].


El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o UNICEF, por sus siglas en inglés, es una de las principales organizaciones que vela por los derechos de los niños. Dentro de sus diversos tratados internacionales, se logra resaltar la Convención de los Derechos del Niño, debido a que el artículo 32 de la convención condiciona a los Estados Parte, que son aquellos países ratificantes, reconocer el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social [3]. Esto quiere decir, que los países asociados deben asegurar las condiciones necesarias para que los niños puedan desarrollarse y tener una vida de calidad, sin necesidad de trabajar largas jornadas o, en el peor de los casos, ser explotados.


En el Perú existen, según el director de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para los países andinos, Philippe Vanhuynegem, “más de 1 millón de niños que trabajan” [4]. Sin embargo, cabe resaltar que esa cifra ha sido una constante montaña rusa a lo largo de los últimos 5 años. En el 2019, la OIT comunicó que el Perú era uno de los principales países de Latinoamérica en tener importantes avances para detener esta problemática, debido a que reforzaron los planes nacionales y marcos legales respecto al trabajo infantil. Sin embargo, durante la pandemia COVID-19, la Defensoría del Pueblo reportó una subida de las cifras de trabajo infantil en el periodo 2020-2021, ya que la crisis económica y las inmensurables muertes de familiares por culpa del COVID conllevo a qué niños y adolescentes dejaran los estudios y se dedicaran a trabajar de forma ilegal, sin tener las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos. Tal como lo expresa la Defensoría del Pueblo: “Esta situación estaría llevando a niñas, niños y adolescentes a realizar actividades económicas que ponen en riesgo su vida e integridad, impidiéndoles el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales como a la educación, salud, recreación, entre otros.” [5].


Teniendo en cuenta la situación actual del país y los diversos esfuerzos de diferentes organizaciones a nivel nacional e internacional para erradicar esta problemática, se buscará recopilar y analizar reportes, noticias y normativas respecto a la explotación y trabajo infantil para, de esta forma, tener en cuenta la realidad de la situación y lograr una reflexión respecto a los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescente.


II. Iqbal Masih: La voz que los niños necesitaban


El origen de la fecha emblemática contra la esclavitud infantil nos lleva a un domingo 16 de abril de 1995, justo cuando una noticia remeció todo el país de Pakistán y gran parte del mundo. Iqbal Masih, un niño de 12 años, fue asesinado de un disparo en la cabeza mientras manejaba bicicleta de regreso a casa. La historia de lucha y resistencia de este niño empezó cuando él tenía 4 años, debido a que sus padres decidieron venderlo a una empresa de alfombras en Punjab, un pueblo al noreste de Pakistán, con la finalidad de cubrir los gastos de la boda de su hermano mayor. Durante los siguientes 6 años de su vida, Iqbal fue esclavizado y obligado a trabajar por más de doce horas diarias [6]. Además de la explotación laboral, sufrió de maltrato físico por ser considerado un rebelde.


A la edad de 10 años, Iqbal asiste a un evento sobre Derechos Humanos, esto marca un antes y después en su vida, ya que lo motiva a escapar de la fábrica y dar a conocer su historia de sobrevivencia. Trabaja de la mano con el Frente de los Trabajadores de Ladrillos, un grupo de activistas que luchan contra la explotación laboral en Pakistán, rompiendo su silencio y denunciando la situación dentro de la empresa de alfombras. En 1992, Pakistán firma la Convención contra el Trabajo Infantil, poco después de la prohibición de esclavitud por deudas. Asimismo, Iqbal Masih toma más protagonismo y asociaciones de todo el mundo comenzaron a interesarse por la penosa situación que vivían los niños de dicho país, convirtiéndose en un activista que luchó hasta el último día por los derechos de los niños y adolescentes.


III. Medidas nacionales en contra de la esclavitud infantil


Como se mencionó anteriormente, nuestro país ha ido evolucionando durante las últimas décadas respecto a normas jurídicas que ayuden a prevenir, controlar y castigar la explotación y trabajo infantil. Por consiguiente, se analizarán los artículos más resaltantes de cada una de las principales normativas nacionales:


1. Código de los Niños y Adolescentes

A mediados de los 2000, el Estado Peruano promulgó la Ley 27337, esta ley está especializada en la protección de los derechos del niño y adolescente, esto denota el interés especial es procurar una vida digna a los niños de toda la nación. Asimismo, en el título preliminar de dicho código, exactamente el artículo IX [7], resalta el interés superior del niño y del adolescente, sosteniendo que toda acción que realice cualquiera institución del país debe tener en cuenta los derechos de los niños y adolescente.


El artículo 4 del Código de Niños y Adolescente toca específicamente el tema de esta nota académica, debido a que establece que “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.” [8]. De esta forma, hace hincapié a la protección de los menores de edad respecto a la explotación laboral y prohíbe todo tipo de daño contra la integridad y salud de los niños y adolescentes.


Desde otro punto de vista, no es que el Estado Peruano impida el trabajo en menores de edad, por el contrario, el mismo código en el artículo 22 sostiene que “El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral, no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.” [9]. Lo que busca el Estado es procurar un trabajo digno para los adolescentes, donde las empresas contratantes cumplan todos los requisitos dispuestos por la ley y los adolescentes puedan trabajar sin necesidad de dejar algún aspecto de su desarrollo de lado.


2. Código Penal Peruano

El delito de esclavitud infantil está tipificado en el artículo 129-Ñ del actual código penal, el artículo dispone que “El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.


La pena privativa de libertad es no menor de quince años ni mayor de veinte años, cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.”[10] fijando de esta forma un mínimo de pena privativa a las personas que exploten de cualquier índole a menores de edad, incluyendo la explotación laboral infantil. Cabe resaltar que el presente artículo acota que el consentimiento brindado por los niños, niñas o adolescentes no tiene efectos jurídicos, por lo tanto, toda la responsabilidad de los actos cae en manos de la persona mayor de edad.


3. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021

Una de las principales metas del plan es erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescente debajo de la edad mínima permitida [11].


Conjuntamente, dentro de sus estrategias de implementación para esa mete, incluyen el Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados con relación al trabajo infantil, con la finalidad de coordinar junto a las empresas privadas oportunidades de trabajo sostenibles para los niños, niñas y adolescentes.


Otra de las metas importantes está enfocada en los niños y adolescentes que ya están dentro de trabajos peligrosos o sometidos a la esclavitud. Para frenar esta situación se plantea fortalecer la intervención del Estado dentro de las familias propensas a la pobreza, integrándolas a programas sociales y condicionando la protección de las hijas e hijos ante trabajos peligrosos [12].


IV. Medidas internacionales en contra de la esclavitud infantil

La prevención del trabajo forzoso o esclavitud infantil comenzó a mediados del siglo pasado, justo después de la crisis por la segunda guerra mundial. Los diferentes países del mundo tomaron decisiones para controlar la situación, por esa razón analizaremos los más importantes.


1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

El más conocido a nivel mundial, es la base y fuente de inspiración de diversas normativas a nivel mundial. Dentro de los pilares de esta convención, el artículo 1 define a niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” [13]. estableciendo así los límites de edad para ser considerados niños. Siguiendo el mismo lineamiento, el artículo 3 de la misma convención obliga a los Estados Parte a respetar los derechos plasmados en la convención y asegura la inclusión de estos derechos en todos los lineamientos al país [14].


La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es trascendental en el derecho internacional público, ya que los Estados Parte son países donde la problematización del trabajo y explotación infantil es latente a pesar de todos los años y, gracias a la convención, los porcentajes disminuyen considerablemente a lo largo del tiempo.


2. Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil

La Organización Internacional del Trabajo tiene bajo lupa los problemas relacionados con trabajo y niños, por esa razón crea el convenio sobre las peores formas de trabajo, con la finalidad de crear conciencia a nivel mundial y hacer un cambio notable en la vida de los niños obligados a trabajar.


La definición de la expresión “las peores formas del trabajo infantil” abarca a “todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados” [15]. En efecto, la esclavitud infantil es una de las peores formas de trabajo infantil. El menor no solo tiene que trabajar gratis, sino que vive en condiciones deplorables que pone en peligro su integridad y futuro desarrollo como persona.


  1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Entro en vigor el 3 de enero de 1976, inicialmente tuvo 35 Estados Parte, pero actualmente hay 42 países dentro del Pacto. Gira en torno a la protección de los derechos de igualdad material respecto a lo económico, social y cultural. Cabe destacar que existe un Protocolo donde las personas pueden buscar justicia en una instancia internacional para la defensa de sus derechos [16].


Dentro de este pacto se pone énfasis en la protección de los niños y adolescentes frente a la explotación económica y social. De hecho, el artículo 10, inciso 3 del Pacto sostiene que “Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionad por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.” [17]. Esto es una clara orden a los Estados Parte de castigar cualquier abuso por parte de empresas o personas que busquen tener ganancias a costa de los derechos de los niños y adolescente.


V. Conclusiones


En definitiva, la esclavitud infantil es un mal que sigue latente en nuestra sociedad. A lo largo del presente trabajo se tomaron en cuenta fechas importantes, tal como es el asesinato de Iqbal Masih, quien se convirtió en el ejemplo de lucha contra la esclavitud a los niños y adolescentes por su valiente actuar al denunciar los abusos cometidos en Pakistán.


En cuanto a las medidas optadas por el Estado Peruano para combatir la esclavitud infantil, que, si bien es cierto, la mayoría son para el trabajo infantil, las normativas antes mencionadas ayudan a la prevención y, como el caso del Código Penal, sanción a las partes que vulneran los derechos de los niños. Asimismo, el ámbito internacional es más específico en cuestión de normativas contra de la esclavitud infantil, debido a que es un problema que acojona la sociedad desde hace décadas y, poco a poco, ha ido en disminución gracias a los esfuerzos de los Estados a nivel mundial. Del mismo modo, cabe resaltar que existen organizaciones internacionales especializadas en defender a los niños y estas son las encargadas de solicitar o imponer justicia frente a cualquier tipo de transgresión a los niños de todo el mundo.


Para finalizar, se debe reflexionar y evaluar la efectividad de estas normativas para que las cifras disminuyan, ya que la pandemia COVID-19 trajo consigo una ola de necesidades básicas que los niños y adolescentes debieron poner en sus hombros para sacar adelante a su familia. De la misma forma, el Estado necesita fortalecer las entidades públicas encargadas para que los niños y adolescentes puedan tener una vida con un futuro digno.



 

[1] "Explotación Infantil en el mundo: Nuestro trabajo", Save the Children.


[2] María Hernandez,"Esclavitud infantil: qué es, dónde sigue existiendo y qué podemos hacer para erradicarla”, The objective, 16 de abril de 2021.


[3] Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


[4] "Perú es destacado por sus avances en la erradicación del trabajo infantil, la trata de personas y el trabajo forzoso", Organización Internacional del Trabajo, 12 de septiembre del 2019, https://bit.ly/3mLxYN3


[5] "Defensoría del Pueblo: no se debe retroceder en la lucha contra el trabajo infantil en el contexto de la pandemia", Defensoría del Pueblo, 12 de junio de 2021. https://bit.ly/43AgK63


[6] "16 de abril, Día Mundial contra la esclavitud infantil", Más vida, 15 de abril de 2019. https://bit.ly/3UJcbCw


[7] Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.


[8] Artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes.


[9] Artículo 22 del Código de los Niños y Adolescentes.


[10] Artículo 129-Ñ del Código Penal.


[11] Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021.


[12] Ibid.


[13] Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.


[14] Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.


[15] "Estrategia nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2012-2021", Ministerio de Trabajo y Protección del Empleo, 2012. https://bit.ly/3GOuekC


[16] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo.


[17] Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo.








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