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El derecho a la educación:

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Unas necesarias reflexiones a propósito de la Semana de acción mundial por la educación


Iris Dayeli Lavi Zambrano


I. Introducción


Es innegable, que la educación se ha consolidado como una herramienta base, a partir de la cual, ha sido posible alcanzar propósitos fundamentales, como lo son el bien común y el progresivo desarrollo de la sociedad.


Es así que, dada la gran importancia que reviste a la educación, a lo largo de la historia, tanto los gobiernos, como las organizaciones internacionales y movimientos sociales, se han preocupado por forjar diversos instrumentos y mecanismos que aseguren su garantía para todos y cada uno de los seres humanos.


Uno de estos mecanismos, ciertamente, es la “Semana de acción mundial por la educación”, impulsada por el movimiento denominado Campaña Mundial para la Educación (CME) en el año 2001, con la finalidad de llamar la atención de la comunidad educativa, los medios de comunicación, y, en especial, de los representantes políticos, sobre la necesidad de hacer real y efectivo el derecho a una educación de calidad[1].


Es debido a ello, y ante la nueva celebración de la “Semana de acción mundial para la educación”, que el presente trabajo se encuentra orientado a examinar, en primer lugar, a algunos de los instrumentos elaborados a nivel internacional y nacional, bajo el propósito de garantizar la efectiva educación universal, a fin de que, de ese modo, podamos reflexionar sobre la gran importancia que reviste a esta materia.


En segundo lugar, y luego de haber recorrido las distintas herramientas desarrolladas para tutelar la educación, procederemos a analizar la actual situación que acontece en el marco del sistema educativo peruano, a fin de que, podamos identificar algunos de los retos pendientes, que el gobierno peruano necesariamente deberá afrontar.


I. La importancia de la educación


Para efectos de abordar la amplia relevancia que reviste a la educación, sin duda, es de suma necesidad, comenzar detallando que es lo que esta implica.


Así pues, en palabras de Vernor Muñoz, la educación se encuentra intrínsecamente relacionada con los procesos de aprendizaje, ya que si bien, estos son inherentes al ser humano, esta se encarga de desarrollarlos y estimularlos, garantizando así la futura evolución[2].


En atención a ello, claramente, podemos considerar a la educación como un medio esencial de desarrollo, toda vez que, permite a los individuos alcanzar un desenvolvimiento de su personalidad, el descubrimiento de sus intereses y la potenciación de sus capacidades.


Empero, además de lo señalado, es posible advertir, que la educación funge un rol armamentístico frente a las diversas problemáticas que enfrenta la sociedad contemporánea, tal como así lo reconoce el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al afirmar que “la educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico”[3].


De este modo, la educación adquiere una trascendencia significativa, dado que se erige como un instrumento clave y fundamental, que coadyuba al progreso de la humanidad.


II. El reconocimiento del derecho a la educación


Tras haber profundizado en aquellos aspectos que dotan a la educación de una importancia considerable, a continuación, corresponde que nos adentremos en el abordaje del marco normativo desarrollado por los Estados, con el propósito de proporcionar a la educación una protección sólida.


Así, como punto de partida, corresponde destacar que la educación fue reconocida como un derecho, a través del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En dicho instrumento, no solo se reconoció expresamente a la educación como una prerrogativa de todos los seres humanos, sino que además, se determinó su finalidad, estableciéndose así, en la segunda parte del artículo 26, lo siguiente: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”[4].


Posteriormente, la educación fue consagrada en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [5], en los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales[6], la Convención sobre los Derechos del Niño[7], entre otros.


Debido a ello, organismos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se han preocupado por establecer ciertos alcances sobre el derecho a la educación. Así, de conformidad con la Observación General 13, emitida por dicho organismo, la educación en todas sus formas y niveles, necesariamente deberá contar con las siguientes características: i) disponibilidad, que quiere decir, que los Estados deberán procurar contar con suficientes instituciones y programas educativos, que cuenten con las condiciones óptimas para funcionar; ii) accesibilidad, lo cual implica que la educación debe ser aplicada sin que se efectúe discriminación por motivos prohibidos, debe ser asequible materialmente y ha de estar al alcance de todos; iii) aceptabilidad, que hace alusión a que los programas de estudio y métodos de enseñanza han de ser pertinentes, adecuados y de calidad; e, iv) adaptabilidad, lo cual hace referencia, a que la educación debe ser suficientemente flexible como para responder a las necesidades de los estudiantes provenientes de contextos socioculturales variados[8].


Todo lo expuesto ha logrado obtener un respaldo jurídico a nivel regional, mediante la adopción de instrumentos como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador–[9], y por supuesto, a través de la extensa jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana.


Por último, este derecho también ha logrado ser recogido en la Constitución Política de nuestro país, en cuyos artículos 13 al 18 se señala expresamente que la educación garantiza el desarrollo íntegro de la persona, motivo por el cual, el Estado es quien tiene el deber de proporcionarla, debiendo asegurarse que nadie se vea impedido de acceder a ella por razones de índole económica[10]. Tal regulación se vio sumamente reforzada mediante la Ley N°28044 –Ley General de Educación–, en donde se estableció, no solo que la educación es un derecho fundamental, sino también, se expresó que la sociedad tiene como responsabilidad el contribuir en la educación y el derecho a participar en su desarrollo[11].

De este modo, queda evidenciado que, dada la gran importancia que caracteriza a la educación, tanto a nivel internacional como nacional, se ha procurado diseñar instrumentos normativos idóneos, que permitan asegurar que los procesos de aprendizajes no solo puedan ser recibidos por “los/as/es más afortunados/as/es”, sino que por el contrario, estos sean capaces de instruir a todos sin distinción alguna, bajo los más altos estándares de calidad.


III. La actual situación del derecho a la educación en el Perú


Sin duda, si pretendemos efectuar un estudio sobre la actual situación del derecho a la

educación en nuestro país, evidentemente, será necesario comenzar recordando los graves efectos que suscitó la pandemia por el Covid-19 en el sistema educativo peruano.


Así pues, una de las más alarmantes consecuencias que generó la alerta sanitaria, indudablemente, fue la deserción escolar.


Según indica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, citando a la información provista por el Ministerio de Educación, entre los años 2019 y 2020 (época en que la alerta sanitaria se encontraba iniciando), se puede apreciar una tasa de deserción de 2,5%, que es equivalente a 204,023 estudiantes desertores[11].


Tal situación se vio originada en el gran incremento de los niveles de pobreza en nuestro país, lo cual, imposibilitó a muchos niños, niñas y adolescentes el poder acceder a sus clases escolares, que en aquella época, eran brindadas mediante el internet y bajo el empleo de medios tecnológicos.


De este modo, fue posible apreciar con mayor claridad, la gran incidencia que posee el factor de la pobreza sobre el sistema educativo peruano, dado que, como se ha puesto de relieve, puede llegar a ocasionar consecuencias tan severas, como es la paralización de la educación de muchos/as/es estudiantes.


Asimismo, si al contexto anteriormente descrito, le sumamos el factor geográfico, ubicando nuestro análisis en las zonas rurales, podremos apreciar, que en dichas áreas la educación se encuentra en una situación más deplorable, dado que no existe una verdadera disponibilidad de las escuelas, generándose así extraedad al ingreso y mayor deserción escolar[12].


Por otro lado, movilizando nuestro enfoque hacia la progresiva salida del aislamiento por la Covid-19, resulta importante destacar, las abundantes falencias en la infraestructura de muchos centros educativos, que lograron ser puestas en evidencia con el retorno de los/as/es educandos. Así, al recordar algunas de las deficiencias detectadas, podemos encontrar: la carencia de los servicios básicos de agua y electricidad, o la falta de los materiales necesarios para garantizar una educación óptima a los/as/es estudiantes.


Por último, otra de las problemáticas incontrovertibles que aquejan a los/as/es educandos, sin duda, es la falta de adaptabilidad de las escuelas de nuestro país. Ello se debe, a que los programas educativos muchas veces son elaborados sin tener en cuenta las variadas necesidades que pueden tener los estudiantes, que pueden provenir de contextos socioculturales distintos, hablar lenguas alternas al español, o pueden poseer habilidades especiales que requieran de ajustes razonables que les aseguren un efectivo desenvolvimiento.


En consonancia con lo expuesto, es posible advertir que el Estado peruano no ha venido cumpliendo eficientemente con las características inherentes a la educación, quedando así un arduo camino por recorrer antes de arribar a la consecución del objetivo de una educación inclusiva, equitativa y de calidad.


IV. Conclusiones y recomendaciones


Como bien se ha puesto de relieve, la educación se halla caracterizada por una trascendencia innegable, en tanto asegura que quienes la reciben logren desenvolverse individual y socialmente, lo cual significa un inminente progreso para la sociedad en su conjunto.


Debido a ello, la educación ha recibido un reconocimiento internacional y nacional como un derecho humano universal, que origina a los Estados la obligación de proporcionarla bajo estándares de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad.


Lamentablemente, dichos caracteres no han sido implementados de forma adecuada en nuestro país, suscitándose por ello diversas problemáticas que devienen en una inminente afectación a los/as/es educandos.


Por tal motivo, resulta indispensable que el estado peruano coloque una mayor atención en nuestro sistema educativo, a fin de que pueda subsanar las falencias que este presenta, y se pueda proporcionar a los/as/es ciudadanos/as/es una adecuada, inclusiva y equitativa instrucción.


Para ello, claramente el gobierno deberá renovar las políticas que viene aplicando hasta el momento, a fin de que logre corregir el soslayo de ciertos enfoques, que ha causado que el sistema educativo peruano se haya convertido en un régimen rígido y excluyente.


Por lo tanto, resulta crucial que la educación en nuestro país sea reformada normativa y fácticamente, a fin de que logre incorporar de forma idónea enfoques como la visión basada en la igualdad de género, la equidad y la óptica sociocultural, que aseguren, finalmente, que los/as/es estudiantes reciban una instrucción acorde a sus necesidades, para que así, puedan desarrollarse de forma libre y exitosa.


VI. Bibliografía


[1] Campaña Mundial para la Educación, “¿Qué es la SAME?”, SAME 2023, https://same2023.cme-espana.org/

[2] Vernor Muñoz, “El derecho humano a la educación,” Sinéctica, No. 42 (2014), http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-109X2014000100007&lng=es&tlng=es

[3] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Observación General 13”, (E/C.12/1999/10, 1999), 1.

[4] Asamblea General de Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos”, (Resolución 217 A (III), 1948), artículo 26.

[5] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, artículo 18.

[6] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, artículos 13 y 14.

[7] Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, artículo 28.

[8] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Observación General 13”, 2.

[9] Constitución Política del Perú, 29 de diciembre de 1993, artículos 13 al 18.

[10] Ley N°28044, “Ley General de Educación”, 29 de julio del 2003, artículo 3.

[11] Instituto Nacional de Estadística e Informática, “Pandemia y deserción educativa en la educación básica regular: Factores asociados y posibles efectos, 2017-2021”, (Lima: INEI, 2022), 37.

[12] Gladis Vigo y Teresa Nakano, “El derecho a la educación en Perú”, (Buenos Aires: Fundación Laboratorio de Políticas Públicas, 2007), 57.

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