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El derecho a la salud de los migrantes irregulares en medio de la crisis sanitaria

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 28 may 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 14 feb 2021


Fátima Flores

Miembro Principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM


1. Introducción

Si pudiéramos elaborar un cuadro de doble entrada con los tipos de migrantes que existen, podríamos observar que no todos se encuentran en la misma situación o que no todos tienen las mismas motivaciones para moverse de un lugar a otro.

En el presente escrito nos centraremos en aquellos que se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad, debido a que su situación legal en el país no es regular. Estos son los llamados migrantes indocumentados, quienes por el estatus jurídico que tienen son blanco de prácticas que atentan contra sus derechos humanos y laborales.

La falta de reconocimiento de sus derechos supone un problema más grave en tiempos como estos. La estigmatización social, el cierre de fronteras, el estado de emergencia, paralización de la economía y la prohibición de varias actividades laborales derivan en el agotamiento de recursos para este grupo de personas.

Adicional a ello, su misma condición es obstáculo para que puedan acceder al sistema de salud nacional, que de por sí ya se encuentra colapsado por la pandemia, y que los deja sin protección, como veremos en el caso de Perú, quien omite mencionarlos en un decreto legislativo emitido recientemente.

Esto lleva a que nos preguntemos si realmente este grupo vulnerable está ejerciendo su derecho a la salud, y si los Estados hacen lo suficiente para cumplir con su obligación de respetar los derechos y libertades que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1]respecto de todas las personas que se encuentran en su jurisdicción.

2. El derecho humano a migrar

La movilidad humana es uno de los fenómenos de mayor impacto en el mundo. Todos los años millones de personas se movilizan fuera de sus lugares de origen motivados por diversas razones: mejorar su condición de vida, oportunidades laborales, académicas, etc. Ante ello, la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro ha sido reconocida como un derecho humano en varios instrumentos internacionales. Uno de los más representativos es la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 13 afirma el derecho de circulación y residencia[2].

Siendo un derecho universalmente reconocido, este ofrece a sus titulares una variedad de beneficios, como son el derecho a la no discriminación, libertad de tránsito, debido proceso, derecho a la salud, derecho a la integridad; en otras palabras, los mismos derechos que poseen los nacionales del país al cual se migró.

El Estado es el principal responsable que se respeten íntegramente los derechos de todas las personas que se encuentren en su territorio. Así mismo, este también puede establecer reglas migratorias que deben cumplir todos aquellos que quieran entrar en su territorio.

Lo que se busca con un adecuado rol activo del Estado es generar seguridad en las personas que deciden salir de su hogar, ya sea dentro de su mismo país o hacia otro. Esto teniendo en cuenta las diversas situaciones de vulnerabilidad que se pueden atravesar en el proceso migratorio. Además, una vez en el lugar de destino, es necesario garantizar que los migrantes ejerzan óptimamente sus derechos.

3. ¿Quiénes son los migrantes irregulares?

Estas son las personas que entraron a un país evadiendo las leyes migratorias del mismo. También pueden ser las que entraron de manera regular, pero por excederse en su estancia o realizar actividades sin permiso caen en esta condición.

Los indocumentados, además de tener numerosas restricciones para ser beneficiarios de algunos servicios y ejercer sus derechos, son víctimas de una normalizada discriminación. Usualmente se los relaciona con la informalidad, crimen y por ser una carga innecesaria para el Estado. Aprovechándose de su situación irregular, muchos empleadores los contratan y no les reconocen derechos laborales.

4. Derecho a la salud

Viendo a este derecho como aquel que agrupa a otros o como resultado de una serie de factores[3] que al estar juntos tienen como resultado el goce del derecho a la salud. [21] Algunas de las dimensiones que abarca son el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos, medicamentos esenciales y el acceso a un sistema de salud que brinde buenas condiciones de vida. Frente a esto, el Estado debe tener disponibilidad en los servicios, y estos deben ser accesibles para todos.

La condición de hacinamiento es común considerando los bajos recursos económicos que tiene este grupo vulnerable. Contar con agua potable es otro factor que les juega en contra, también el no poder adquirir los implementos de limpieza que son requeridos para desinfectar los espacios que habitan, de manera que puedan combatir la propagación del virus.

5. Migrantes indocumentados y el COVID-19

La creciente e incierta emergencia sanitaria ha mostrado gravísimas deficiencias en la efectiva respuesta de muchos países. Los grupos de poblaciones vulnerables son los principales afectados. En uno de estos grupos se encuentran los migrantes en situación irregular, quienes no pueden acceder a los servicios de salud y por estar “al margen de la ley” el Estado se desentiende de ellos. Nos preguntamos entonces, qué oportunidad tiene una de estas personas de ser ingresado a un hospital en caso de contagiarse con el virus. La respuesta a esta pregunta es desalentadora.

En Perú, el Decreto Legislativo N° 1466 tiene por objeto optimizar la Prestación en Salud en el Sistema Nacional de Salud, dándole a toda la población el acceso a los servicios de prevención y atención a las personas que se contagien o corran el riesgo de contagio del covid-19. En ese sentido, es positivo que este DL tenga en cuenta los valores constitucionales y la importancia de que cada persona dentro del territorio peruano sea tratada con igualdad y respeto.

A pesar de los esfuerzos de brindar una adecuada respuesta, todavía se excluye a los migrantes irregulares. El Decreto establece en su art. 3, inc.2, lit. b que, los peruanos deben portar su documento de identidad mientras que los extranjeros deben portar con su pasaporte, carnet de extranjería o cualquier otro documento que acredite su identidad. Sin embargo, gran porcentaje de los migrantes indocumentados no cuentan con este tipo de requerimientos, lo que en un inicio los llevó a estar en la condición. Frente a esto tenemos que plantearnos si realmente el Estado está siendo inclusivo y está protegiendo el derecho a la salud de toda su población.

La Corte IDH señaló que, la atención médica debe ser brindada en todo momento para los migrantes irregulares[4], siendo deber del Estado brindar esta asistencia sin discriminar a nadie por su condición jurídica. Por tanto, no deben realizarse distinciones entre migrantes regulares e irregulares, sino deben ser tratados en razón de ser personas y con estricto respeto a sus derechos humanos y dignidad.

6. Conclusión

El trato que una persona merece recibir no debe estar en función de la condición jurídica, social o económica que esta tenga, sino por su el hecho de ser humano. El covid-19 nos está poniendo a prueba en muchos aspectos, uno de ellos es la empatía y la solidaridad con los otros. El Estado, como principal responsable de proteger a todos los que se encuentren en su territorio, tiene que brindarle la misma asistencia sanitaria a los migrantes indocumentados y un trato libre de discriminación.


[1] Artículo 1:

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

[2] Artículo 13:

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

[3] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la salud. (Suiza, ONU, 2008).

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. (Costa Rica, Corte IDH, 2012).


 
 
 

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