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El desafío de los Derechos Humanos en la era digital: ¿Un reto por asumir?

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Una reflexión en el Día de los Derechos Humanos


Sayeli García Correa

Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


“El poder de la Declaración Universal es el poder

de las ideas para cambiar el mundo. Nos inspira

para continuar trabajando y así garantizar que

todas las personas puedan lograr la libertad,

la igualdad y la dignidad."

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Introducción

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se celebró el 10 de diciembre de 1948 durante la Asamblea General realizada en París, dicho acontecimiento ha significado para todos los seres humanos un gran paso en el desarrollo de nuestras vidas, ya que los sucesos históricos dados antes de la Declaración como la Primera y Segunda Guerra Mundial evidenciaban el nivel desmesurado de violencia dirigida hacia la humanidad.


En base a lo señalado, es imprescindible mencionar el papel importante que tuvo la Carta de Derechos, también denominada “Bill of Rights”, la cual fue establecida por el parlamento inglés en el año de 1688, este documento contenía una serie de libertades y derechos dirigida a los súbditos de la corona, cabe destacar que no fue solo un simple documento, sino que estableció un antecedente para lo que hoy en día conocemos como Declaración Universal de los Derechos Humanos.


De la misma manera, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano dada en el año de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia fue un aporte legislativo que contribuyó en la base de la Declaración de los Derechos Humanos, puesto que otorgó el reconocimiento de las libertades a todo ser humano y marcó un acontecimiento importante con la frase “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos" [1], texto que traspasó las barreras de muchas sociedades.


Por ello, el abordar el tema de los Derechos Humanos implica recorrer grandes caminos y estadíos, ya que una de las características resaltantes de estos derechos es su dinamicidad; es decir, la capacidad que tienen para adaptarse a las necesidades y desafíos presentes en la sociedad, pues tanto las realidades fácticas como jurídicas no son ajenas a nuestro presente. Por ende, es necesario analizar los desafíos de los Derechos Humanos en nuestra época caracterizada por adentrarse cada día más al mundo digital.


I. Generaciones de los Derechos Humanos

Serrano y Vásquez señalan que un derecho humano posee la cualidad la imprescriptibilidad; esto es, que no se pierde por el paso del tiempo [2]. Ello implica reconocer que a través del transcurso del tiempo no se suprimen los derechos, sino que vamos adquiriendo más reconocimientos legales acorde a las necesidades, por este motivo se han desarrollado las famosas generaciones de los Derechos Humanos, los cuales serán analizados en los siguientes párrafos.


1.1 Primera Generación

Magdalena Aguilar indica que esta fase tiene su origen en la Revolución Francesa, cuando aconteció la rebelión contra el absolutismo del monarca [3]. De este contexto histórico, se generó el primer legado de los Derechos Humanos, en el cual se encuentran los Derechos Civiles y Políticos. Estos son considerados como derechos que salvaguardan las libertades de cada persona, ya que exigen a los poderes públicos respetar la esfera privada, teniendo en cuenta la independencia que nos corresponde a cada uno de nosotros.


Es así que, Moisés Bailón, menciona que los derechos pertenecientes a este primer legado se encuentran vinculados a la concepción liberal de las libertades negativas, junto al principio de igualdad ante la ley, es decir los derechos civiles individuales: la libertad, el derecho a la vida, la propiedad, a la seguridad [4]. En consecuencia, se asevera la conexión que se presenta dentro del desarrollo de la vida de cada individuo con aquellas facultades concedidas por los Derechos Civiles y Políticos, de manera que gracias a estas atribuciones cada ser humano puede autorrealizarse.


Basándose en lo anteriormente expuesto, se evidencia un panorama de progreso en el reconocimiento de nuestros derechos, el cual obviamente ha generado un impacto positivo. No obstante, a medida que fue transcurriendo el primer legado dejado por los Derechos Humanos, se presentaron nuevas exigencias y necesidades dentro de la sociedad, trayendo consigo la presencia de sucesos nuevos, los cuales serán analizados en las siguientes líneas.


1.2 Segunda Generación

Bonet señala que los Derechos de Primera Generación exigen solo el respeto de las libertades, mientras que los Derechos de Segunda Generación implicarían su garantía, es decir, la toma de medidas positivas [5]. Por consiguiente, no se puede desconocer la relación existente entre la primera y segunda generación de Derechos Humanos, puesto que ambas se complementan entre sí y son el resultado de los contextos desafiantes de cada etapa evolutiva de la sociedad.


Para Magdalena Aguila esta generación surge como resultado de la Revolución Industrial [6], ya que este acontecimiento histórico evidenció los problemas económicos, sociales y culturales dentro de una sociedad que empezaba a laborar para satisfacer sus necesidades. Es por ello, que dentro de este estadío se arraigan las ideas de garantía e igualdad, pues se buscaba obtener una participación equitativa para garantizar el acceso de todos a los servicios y oportunidades, tanto sociales como económicos.


En esta misma línea, Bailón indica que esta generación abarca derechos dirigidos a resguardar la libertad y oportunidades en forma colectiva como la participación o de ejercicio del voto, la libertad de reunión, el acceso a la educación, salud, trabajo, entre otros [7]. Estos derechos reconocidos evidencian el significado de la vida y dignidad humana que se ha ido formando durante el paso del tiempo; ya que la persona humana exige cada vez más una adecuada estructuración y reconocimiento de sus facultades como personas que son.


1.3 Tercera Generación

Como se ha señalado, las generaciones de los Derechos Humanos se encuentran conectados entre sí, esto se debe al constante desarrollo y avance de la sociedad, es así que, en base a la nuevas exigencias se necesita implementar cada cierto tiempo garantías y facultades que refuercen las ya reconocidas. Por lo cual, los derechos de la presente categoría son una continuación lógica y coherente de la primera y segunda generación.


Iglesias se refiere a esta categoría, señalando que surgen por los desafíos generados por la Segunda Guerra Mundial, de manera que al existir un panorama contraproducente se decidió establecer dentro de esta generación los derechos como el de vivir en un ambiente pacífico, gozar de un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, etc [8]. En base a ello, se dice que el objetivo de los derechos humanos de tercera generación es promover la calidad de vida de las personas, evitando que se ignore las medidas necesarias para preservar el espacio en el cual residimos.


Además, los derechos de tercera generación también son denominados como “de los pueblos o de solidaridad”, dado que ostentan de un carácter colectivo, en el cual las personas, los diversos grupos étnicos, sociales o colectivos de cualquier otra índole natural son reconocidos a gozar de un ambiente digno y adecuado. Por ende, se afirma un notable avance dentro de esta etapa.


1.4 Cuarta Generación

Rodolfo al abordar este tópico menciona que los derechos humanos de cuarta generación son el nacimiento de las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio [9]. Pues, no cabe duda alguna de que la presente categoría es el resultado del constante avance de la sociedad y de sus procesos de interrelacionarse.


Asimismo, Rodolfo califica a esta generación como una etapa necesaria dentro del desarrollo social y moral del ser humano, puesto que nunca hemos sido ajenos a las realidades técnicas-científicas [10]. En definitiva, se debe plantear de forma inmediata una organización social acorde al nuevo paradigma vivido, resultando importante la reflexión del entorno humano.


Por otra parte, Madrid Maceiras, indica la esencialidad de considerar dos programas de acción distintos, pero convergentes. El primero se enfoca en el carácter teórico, en el cual se estudia la forma en que la tecnociencia está modelando la identidad y la conciencia humana. El segundo objetivo se enfoca en el molde político-pragmático, donde se elaboran políticas coherentes que reconozcan las nuevas necesidades humanas y los nuevos derechos que son inherentes al hecho mismo del vivir en una sociedad tecnológica [11].


Por consiguiente, no se puede negar el mundo tecnológico del cual somos parte, es decir, principales protagonistas que cada día presencian el avance desenfrenado de la digitalización. De manera que, hoy más que nunca se apremia la existencia de un marco legal que regule este progreso digital para evitar más violaciones o vulneraciones de los derechos humanos. Es de esta manera que se procederá a una evaluación más detalla de una cuarta generación de Derechos Humanos y si esta tiene viabilidad actualmente.


II. El reto permanente de los Derechos Humanos en una sociedad digital

Riofrío Martínez-Villalba menciona que la existencia de una cuarta generación de derechos humanos relacionada con el mundo digital está condicionada a un criterio objetivo y a uno subjetivo [12]. Esto se debe, a que dentro de una sociedad digital se presentan características, las cuales dotan una configuración especial dirigida a los miembros que la componen. Y es por eso que se considera un reto por afrontar, dado que se necesita un enfoque completo para brindar las garantías necesarias y adecuadas.


Para Rodolfo, a cincuenta años de distancia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos encontramos en próximos a la llegada de un nuevo siglo, donde el mundo físico no será el único escenario [13]. Es evidente que el autor se refiere al ciberespacio caracterizado por su atemporalidad y por no tener un espacio específico. De manera que torna el panorama más complejo, pues la famosa digitalización de los derechos es un desafío que conviene afrontarlo de la manera más rápida y eficiente sin olvidar los fines, principios y valores de la humanidad.


2.1 La viabilidad de la adopción de los “ciber derechos” en las legislaciones

Actualmente, los ciudadanos del ciberespacio no cuentan con instrumentos jurídicos idóneos ni suficientes para proteger sus derechos. A lo largo del proceso de digitalización se han evidenciado casos, donde el elemento común es la violación hacia algún derecho. Esta característica trastoca todos los esquemas sobre los que se han edificado los ordenamientos jurídicos estatales, exigiendo de manera inmediata una atención detallada en términos legales sobre la vigencia, validez y eficacia de la leyes.


El Secretariado General para la Tecnología de las Naciones Unidas señala que las tecnologías digitales proporcionan nuevos medios para ejercer los derechos humanos y que la protección de los datos, la privacidad, la identidad digital, el uso de tecnologías de vigilancia son cuestiones que despiertan especial interés [14]. Es así que, una adopción de los ciber derechos dentro de las naciones dependerá de ciertas circunstancias como el avance jurídico, el cual hoy en día lo asumimos como un desafío a largo plazo.


Sin embargo, no se puede desconocer las medidas que están siendo gestionadas y ejecutadas durante este lapso de tiempo, siendo la Carta de Derechos Digitales una de las más resaltantes. Esta Carta fue dada por el gobierno español en el año 2021 y tiene como finalidad la garantización de los derechos de la ciudadanía en una nueva realidad, la cual es digital, pretendiendo reforzar los derechos de la ciudadanía, de la incertidumbre.


Sin duda alguna las medidas que se están implementando se encuentran enfocadas en aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías. Cabe resaltar que si bien es cierto que existe la posibilidad de implementar los ciber derechos a cada normativas de las naciones es importante reconocer y aceptar que ello solo será posible con un trabajo arduo y coordinado.


V. Conclusiones

Debemos entender que el cambio dentro de las sociedades en un elemento común desde tiempos remotos, y que junto a ello vienen nuevas necesidades que deben ser atendidas de manera inminente. En la actualidad nos vemos dentro de un panorama digital, el cual es acompañado de miedos e inseguridades, por esta razón se requiere el compromiso de los distintos actores sociales para una verdadera profundización de valores que acerquen las tecnologías a la humanidad. Para ello, se requiere que cada nación cuente con la planificación sobre las prioridades y responsabilidades en la consecución de los avances.


Es notable precisar que no todas las naciones avanzan de igual manera, pues existen países desarrollados como el mencionado en el presente trabajo que se encuentra implementando ciertas medidas para proteger a sus ciudadanos en el espacio digital. Resultando distinto para los países en vías de desarrollo como el nuestro, el cual hasta el día de hoy no ha logrado un avance significativo para hablar de una Cuarta Generación de Derechos Humanos; puesto que para hablar de ello se necesita un avance completo, no solo de una nación, sino de la mayoría.


Por ende, se reconoce que el desarrollar el tema de Derechos Humanos implica recorrer grandes caminos y desafíos, que no solo estarán presentes en nuestra generación, sino también en las futuras, dando cada día paso al legado escalonado de los Derechos Humanos, el cual debe estar interconectado con los poderes del estado a manera que puedan ser identificadas como formas jurídicas dentro de las legislaciones y tener por objeto provincial el bienestar del individuo.

 

Referencias bibliográficas

[1] “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”, Consejo Constitucional de Francia, acceso el 04 de diciembre de 2022. https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf


[2] Sandra Serrano y Daniel Vásquez, Fundamentos teóricos de los derechos humanos (México: , Fondo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011), 21-22. https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/material_de_capacitacion/curso/2011_Fundamentos_teoricos_dh.pdf


[3] Magdalena Aguilar, “Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos”, Derechos Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, n°30, (1997):1 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/viewFile/5117/4490


[4] Bailón, M. (s. f.). Derechos humanos, generaciones de derechos, derechos de minorías y derechos de los pueblos indígenas; algunas consideraciones generales. Corte Interamericana de Derechos Humanos.


[5] Consecuencias de la clasificación de los derechos humanos en generaciones en relación a la justiciabilidad de los derechos sociales. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB, n°46,(2016):24, Artículo http://orcid.org/0000-0002-9991-5475.


[6], Ibid


[7], Ibid


[8], Iglesias, J. (2003). LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal.


[9] Guerrero Martínez, R. (2020). Derechos humanos de cuarta generación y las tecnologías de la información y de la comunicación. Derechos Fundamentales a Debate, 137–149


[10], Ibid


[11] Bustamante Javier, “Derechos humanos en el ciberespacio”, en Graciano González (ed.), Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. España https://www.corteidh.or.cr/tablas/r22470.pdf


[12] Riofrío Martínez-Villalba, J. C.. LA CUARTA OLA DE DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS DIGITALES. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos n°25(2014):1.


[13]. Ibid


[14] "Garantizar la protección de los derechos humanos en la era digital". Naciones Unidas. https://www.un.org/techenvoy/es/content/digital-human-rights.


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