El Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Algunas reflexiones de cara al Bicentenari
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 11 jul 2021
- 14 Min. de lectura
Bianca Zúñiga Siguas
Miembro principal del Círculo de Derecho Humanos - UNMSM
I. Introducción
La protección de los derechos humanos debe ser siempre el pilar fundamental en el cual se cimienten todas las actividades de los Estados, y la promoción y defensa de los mismos deben ser la finalidad principal que estos persigan en la totalidad de las esferas y ámbitos en los que se ven involucrados. Dicha protección resulta relevante a tal punto, que se han creado diversos sistemas regionales de protección de derechos humanos, los cuales están compuestos por instrumentos y mecanismos regionales que ayudan a focalizar las normas y estándares internacionales de derechos humanos, con la finalidad de reflejar las preocupaciones particulares de derechos humanos en regiones específicas, siendo tres los sistemas regionales de derechos humanos establecidos en Europa, América y África.
De esos tres sistemas resulta particularmente relevante hacer referencia al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) en tanto que Perú es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.[1] Dicho sistema puede ser definido como el “conjunto de normas sustantivas y procesales, organismos y mecanismos de denuncia que, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), cumplen la función de promover y proteger los derechos humanos universales en América.”[2]
Este sistema cuenta con instrumentos de protección de derechos humanos, entre los que se incluyen declaraciones y/o convenciones que se adoptan con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos humanos de manera particular en favor de poblaciones vulnerables discriminadas históricamente. Entre dichos instrumentos podemos mencionar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como uno de los primeros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”) como el mas importante de ellos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión entre los principales instrumentos que forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Ahora bien, como ha sido mencionado nuestro país pertenece al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y al haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asumido determinados compromisos y obligaciones internacionales con las que debe cumplir para no incurrir en violaciones de Derechos Humanos en perjuicio de los ciudadanos.
En esa línea, y teniendo en cuenta que nuestro país está ad-portas de cumplir 200 años de vida republicana, es finalidad de la presente nota el análisis de la situación actual de nuestro país en el sistema interamericano y como se ha ido evolucionando en el reconocimiento de derechos desde los primeros casos en los que nuestro país se vio involucrado hasta los mas recientes pronunciamientos de la Corte respecto de nuestro país.
II. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú: Primer caso y primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Estado peruano.
En este caso, que fue uno de los primeros en los que nuestro país se vio involucrado ante la Corte IDH, se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar durante el operativo militar en el centro penitenciario El Frontón, encontrándose involucrados los derechos a la Protección Judicial, a la vida, a la libertad personal y a las Garantías Judiciales.
La Corte en primer lugar rechaza las excepciones preliminares interpuestas por el estado (Caducidad de la demanda, cuarta instancia, incompetencia)[3], y en su sentencia de fondo[4] advierte inicialmente que si bien el estado a través de sus fuerzas armadas se encontraba avalado para la debelación del motín en el marco del cual se dieron los hechos del caso, existió un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes estatales, lo cual devino en la muerte de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar. Asimismo la Corte evidencio una grave negligencia por parte del estado, al no haber actuado con la debida diligencia en el proceso de identificación de los cadáveres, pues solo unos pocos de los que fueron rescatados en los días inmediatamente siguientes a la terminación del conflicto fueron identificados. En esa misma línea es que la Corte también considera violado el articulo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos en tanto que concluye razonablemente que ellos fueron privados arbitrariamente de su vida por las fuerzas peruanas.
Finalmente, la Corte Interamericana concluye también la violación de lo dispuesto por los artículos 7.6 y 27.2 de la Convención Americana debido a la aplicación de los Decretos Supremos 012-IN y 006- 86 JUS de 2 y 6 de junio de 1986, que declararon el estado de emergencia en las provincias de Lima y de El Callao y Zona Militar Restringida en tres penales, entre ellos el de San Juan Bautista, lo cual en la práctica devino en la ineficacia del recurso de habeas corpus, y por tanto, su suspensión en perjuicio de las presuntas víctimas, el cual era el procedimiento idóneo para que la autoridad judicial pudiese investigar y conocer el paradero de las tres personas involucradas, y que fue declarado improcedente en el caso en concreto.
Tenemos entonces que en este primer caso, el respeto por los derechos humanos de las personas involucradas no fue evidenciado, sino que el estado a través de sus agentes del orden realizo un uso desproporcionado de la fuerza que devino en la muerte de 3 personas, y además de ello no actuó con la diligencia necesaria para investigar los hechos y hacerles justicia a las víctimas.
III. Retiro Ilegal del Perú de la competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Los primeros años del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no fueron sencillos, puesto que en todos los casos en los que se vio involucrado fue declarado responsable internacionalmente por violaciones referidas al derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la verdad, a las garantías judiciales, a la integridad, a la nacionalidad, así como por desapariciones forzadas, tratos crueles inhumanos y degradantes lo que en su momento constituyó una excusa para el gobierno del entonces presidente Alberto Fujimori.
Dos casos en particular constituyeron un “detonante” para el retiro ilegal de nuestro país de la competencia contenciosa de la Corte: el Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú (en el que se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en el proceso ante el fuero militar de Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, así como las afectaciones durante su detención) y el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú (que se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo, así como la falta de garantías y protección judicial para cuestionar su detención y el proceso en jurisdicción penal militar) ya que contra dichas sentencias nuestro país “[…] lanzó una andanada […] a través de una carta de su Representante Permanente ante la Secretaría General de la OEA, expresando la profunda preocupación del Perú y el amplio rechazo de su pueblo a las sentencias”[5]
Son 6 los argumentos principales que se presentan para “sustentar” el retiro del Perú:
1. Las sentencias de la Corte están en “evidente contradicción” con los acuerdos de la OEA en contra del terrorismo.
2. El análisis jurídico de la Corte, distanciado de la atmósfera terrorista en el Perú, refleja un “notorio divorcio de la realidad”.
3. La Corte carece de poder para ordenar la modificación de leyes Nacionales
4. Cualesquiera nuevos juicios, por lo tanto, serían bajo los mismos procedimientos que la Corte ya consideró violadores de la Convención, y podrían ser declarados nulos, conduciendo a la liberación de terroristas detenidos
5. La sentencia de la Corte en Castillo Petruzzi es inconsistente con su sentencia en Loayza Tamayo y con una decisión anterior sobre tribunales militares en Nicaragua
6. Los procedimientos de la Corte violaron el debido proceso y le dieron “ventajas ilegítimas” a la Comisión.
Es así como “el día 7 de julio de 1999, el Congreso peruano aprobó […]un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual se decide el «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», que fue oportunamente notificado al Secretario General de la OEA”.[6]
Ahora bien, dicho “retiro” resulta relevante en tanto que es referenciado en dos casos posteriores: el Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú y el caso Tribunal Constitucional Vs. Perú. El primero se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la pérdida de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher Bronstein y la pérdida de sus acciones de un canal de televisión, caso en el cual se recuerda que el 24 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana dictó una sentencia sobre competencia, en la que declaro que el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible.[7]
En el segundo caso, referido a la responsabilidad internacional del Estado por la destitución de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano como miembros del Tribunal Constitucional, y la falta de un debido proceso, se reafirman los argumentos referidos a la inadmisibilidad del “retiro” del estado peruano, siendo particularmente destacable el argumento emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a que un Estado no puede privar a un tribunal internacional, mediante un acto unilateral, de la competencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar la sumisión a la competencia contenciosa de la Corte no está prevista en la Convención Americana, es incompatible con la misma y no tiene fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, para producir efectos, el retiro requeriría la previa notificación de un año, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas.[8]
IV. Casos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
De manera adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos - que en su artículo 26 establece el deber de progresividad en la protección de los mismos - el Perú también se encuentra suscrito al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde 1998 y lo ha ratificado en 1995, de manera que nuestro país también se encuentra obligado por el mismo.
Uno de los primeros casos sobre esta materia en los que se vio involucrado nuestro país fue el Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, el cual se refiere a la responsabilidad internacional del Estado debido a la modificación en el régimen de pensiones que Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra venían disfrutando conforme a la legislación pertinente, así como por el incumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú que ordenaron al Estado realizar determinados pagos a su favor.[9] Con relación al derecho a la pensión también se encuentra el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú[10]
Otro caso resaltante en materia específicamente laboral es el Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, en el cual fueron victimas trabajadores de la Municipalidad de Lima, respecto de los cuales se declaro la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de sentencias emitidas entre 1996 y 2000, las cuales ordenaban su reintegración de los mismos a sus puestos de trabajo[11]. En la línea del ámbito laboral se presenta también el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, en el cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado por el despido arbitrario de 257 trabajadores del congreso, así como el no aseguramiento de un debido proceso para ellos en ese marco del cuestionamiento de dicho despido.[12] Continuando con el ámbito laboral es destacable el caso Lagos del Campo Vs. Perú, el cual fue la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales se relaciona con el despido del señor Alfredo Lagos del Campo el 26 de junio de 1989, presuntamente como consecuencia de ciertas manifestaciones realizadas siendo el presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, decisión que fue posteriormente confirmada por los tribunales nacionales del Perú.[13]
V. Casos sobre Poblaciones Vulnerables
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Furlán y familiares Vs. Argentina reafirmó que “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”[14]
Es en esa línea que se procederá a hacer mención sobre los casos más resaltantes en esta materia. El primer grupo al que se hará referencia es el grupo de las personas migrantes, siendo el primero el Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, el cual se relaciona con el proceso de extradición solicitado por la República Popular China al Perú por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos, delitos que, acuerdo a la legislación china al momento del caso en concreto contemplaban la pena de muerte. La Comisión Interamericana y el representante del señor Wong Ho Wing alegaron que, de ser extraditado a China, podría ser sometido a pena de muerte o a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.[15]
Otro grupo en especial situación de vulnerabilidad respecto del cual la Corte se pronuncia respecto de muestro país es sobre la Comunidad LGTBIQ+ en el Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, en el cual se declara la responsabilidad internacional del estado por la detención ilegal, tortura, violación sexual, discriminación por orientación sexual y afectación a las garantías judiciales y protección judicial que sufrió Azul Rojas Marín, una mujer trans.[16]
También se han llevado ante la Corte IDH casos contenciosos relacionados con las mujeres como grupo poblacional vulnerable, siendo el primero de ellos el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, el cual se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la utilización excesiva de la fuerza que resultó en la muerte de decenas de presos, así como de numerosos heridos en el marco de un operativo en el centro penitenciario Miguel Castro Castro. El caso resulta mas relevante aun en el sentido de que es uno de los primeros en los que se aplica el análisis con enfoque de género, y en el que se desarrolla la violencia sexual ejercida contra las internas como forma de tortura. [17]
Si bien no hay casos contenciosos específicamente relacionados con otros grupos vulnerables como comunidades indígenas, niños, adultos mayores, entre otros, en nuestro país queda aún mucho trabajo por hacer al respecto mediante políticas públicas cuya aplicación ideal debería darse desde la etapa escolar para una mejor efectivización.
VI. Caso Cordero Bernal Vs. Perú ¿Una muestra de avance real en derechos humanos en nuestro país?
Recientemente ha sido publicada la sentencia del Caso Cordero Bernal Vs. Perú, en la cual se declaró la no responsabilidad del estado por la violación de los artículos 8, 9, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado.
Este es el primer caso en el que se declara la no responsabilidad del estado por la violación de los derechos alegados, lo cual si bien podría parecer representar un avance y evidenciar una actitud positiva por parte de nuestro país respecto de los derechos humanos, ello no es del todo cierto puesto que en Perú quedan múltiples retos pendientes en materia de derechos humanos, siendo un claro ejemplo la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01739-2018-PA/TC[18], del caso Oscar Ugarteche en el cual se declaro improcedente la demanda de amparo interpuesta por Oscar Ugarteche contra el RENIEC con la finalidad de lograr la inscripción de su matrimonio con Fidel Aroche, celebrado en 2010 en México, para lo cual llevaba más de nueve años recorriendo las instancias nacionales.
VII. Breve resumen de la situación general del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Perú se ha visto involucrado en un promedio de 90 casos contenciosos ante la Corte Interamericano de Derechos Humanos, la mayoría de los cuales se encuentran referidos a desapariciones forzadas, violaciones a los derechos a la libertad, a las garantías judiciales, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación, a la protección judicial, a la integridad, a la vida entre otros derechos principalmente violados mediante privaciones arbitrarias de la libertad, ejecuciones extrajudiciales, u otras acciones llevadas a cabo en su mayoría por agentes del orden a cargo del estado.
En esta línea cabe señalar también que la gran mayoría de casos contenciosos en los que se ha visto involucrado nuestro país se refieren al derecho al trabajo y al derecho a la pensión, a pesar de lo cual debe continuarse con la efectivización de derechos como la salud, a la educación, entre otros, para lo cual la labor del Tribunal Constitucional ha sido crucial a través de medidas como la declaración de estado de cosas inconstitucional en el caso de la disponibilidad y accesibilidad a la educación de personas de extrema pobreza del ámbito rural a través de su sentencia recaída en el Expediente No 00853-2015-PA/TC[19].
VIII. Conclusiones
Habiéndose hecho ya un recuento del trayecto por el cual nuestro país ha venido atravesando en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos podemos concluir, en primer lugar que se presenta una marcada tendencia a la violación de derechos humanos en nuestro país, lo cual a conllevado a la declaratoria de responsabilidad internacional por parte de la Corte Interamericana, y que si bien la ruptura de dicha tendencia en el Caso Cordero Bernal Vs. Perú en conjunción con las decisiones que en los últimos años ha venido tomando el Tribunal Constitucional, principalmente orientadas a la efectivización de derechos podría dar señal del inicio de una nueva etapa para nuestro país en este marco, ad portas del Bicentenario quedan aun muchas deudas pendientes sobre todo con las poblaciones vulnerables, siendo un claro ejemplo el de las esterilizaciones forzadas, caso que a pesar de haberse llevado a cabo hace mas de 25 años aun no tiene respuesta definitiva. Otro ejemplo lo constituye también el no reconocimiento de la unión civil homosexual, que limita los derechos de la comunidad LGTBIQ+ que aun tienen un largo camino por recorrer para lograr la plena efectivización de sus derechos, proceso en el cual el estado tiene obligaciones reforzadas en el marco de los compromisos interamericanos que ha asumido y en que todos los ciudadanos debemos ser partícipes.
Esperamos que tras 200 años de vida republicana y un promedio de 44 años en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos se empiece y se continúe marcando una pauta de plena conciencia por el respeto de los derechos humanos de los que todas las personas gozamos por la simple condición de serlo.
¡Por un Bicentenario con más empatía!
[1] Defensoría del Pueblo (1999) Informe Defensorial Nº 26. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_26.pdf
[2] ONU Venezuela (2015). Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.examenonuvenezuela.com/organos-de-la-oea/cidh/el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos
[3] Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú Sentencia de 11 de diciembre de 1991 (Excepciones Preliminares). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_13_esp.pdf
[4] Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_20_esp.pdf
[5] Cassel, D. (1999) EL PERÚ SE RETIRA DE LA CORTE: ¿AFRONTARÁ EL RETO EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS?. En Revista IIDH. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06838-3.pdf
[6] Dulitzky, A. (1999). El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de Perú Análisis Jurídico. Recuperado de: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-retiro-del-reconocimiento-de-la-competencia-contenciosa-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-por-parte-de-peru.pdf
[7] Corte IDH. Caso aso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_74_esp.pdf
[8] Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pdf
[9] Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003. (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_98_esp.pdf
[10] Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Sentencia de 1 de julio de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_198_esp.pdf
[11] Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú Sentencia de 7 de febrero de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.pdf
[12] Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú Sentencia de 24 de noviembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.pdf
[13] Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/corteidh/docs/casos/articulos/seriec_340_esp.pdf
[14] Corte IDH. Caso Furlan Y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 De agosto De 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf
[15] Corte IDH. Caso Wong Ho Wing** Vs. Perú sentencia de 30 de junio de 2015 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf
[16] Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú sentencia de 12 de marzo de 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf
[17] Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf
[18] Tribunal Constitucional del Perú. STC EXP. N° 01739-2018-PA/TC LIMA. Caso Óscar Ugarteche Galarza. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01739-2018-AA.pdf
[19] Tribunal Constitucional del Perú. STC EXP. N° 00853-2015-PA/TC. Caso Marleni Cieza Fernández y otra. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/00853-2015-AA.pdf

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