A propósito del Día de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias
Bianca Zúñiga Siguas
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
1. Introducción
El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente N° 02430-2012-PA/TC ha entendido la libertad religiosa como la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión [1].
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
No obstante la existencia de este derecho y su reconocimiento mediante múltiples instrumentos internacionales, se continúan perpetrando actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias, cuya cantidad e intensidad ha ido en aumento en los últimos años, adquiriendo a menudo un carácter criminal y unas pautas repetidas a nivel internacional.
Tomando en consideración ello, la Comisión de Derechos Humanos reconoció en su Resolución 2005/40 [2] que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por parte de todos los agentes de la sociedad resulta esencial para concretización de los objetivos de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. En concordancia con ello, invitó al diálogo multinivel entre los gobiernos, los órganos religiosos y la sociedad civil a efectos de promover una mayor tolerancia, respeto y comprensión.
Mediante ese mismo instrumento instó a los estados a que garanticen que nadie que se halle en su jurisdicción se vea privado del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona por su religión o sus creencias y porque nadie sea sometido a tortura ni a detención o prisión arbitraria por tales razones, y a enjuiciar a todos los autores de violaciones de estos derechos.
2. Garantías comprendidas por la libertad religiosa
Pinto, M. (2011) [3], a partir de una interpretación global de todos los instrumentos en vigor que la consagran, señala que el derecho a la libertad religiosa comprende las siguientes garantías:
- La libertad de tener y conservar la religión o las creencias de la elección de cada uno
- La libertad de cambiar de religión o de creencias
- La libertad de manifestar la religión o las creencias a nivel individual o colectivo, tanto en público como en privado
- La libertad de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones en lugares para esos fines
- La libertad de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción
- La libertad de fundar y mantener instituciones de beneficencia, humanitarias y de enseñanza
- La libertad de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción, así como la de escribir, publicar y difundir las publicaciones pertinentes
- La libertad de capacitar, nombrar o elegir los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de una religión o convicción y de comunicarse con individuos y comunidades en los ámbitos nacional e internacional.
- El derecho de los padres y, en su caso, de los tutores legales a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Por la gran cantidad de garantías derivadas del derecho a la libertad religiosa es que este se encuentra interrelacionado con otros derechos humanos, tales como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la vida.
Se relaciona con el derecho a la libertad de expresión en tanto que incluye la posibilidad de manifestar la religión o las creencias a nivel individual o colectivo, tanto en público como en privado y con el derecho a la vida, además de la posibilidad de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones en lugares para esos fines. Asimismo, en tanto que involucra la posibilidad de elaborar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción, así como la de escribir, publicar y difundir las publicaciones pertinentes.
3. Dimensiones del derecho a la libertad religiosa
Nogueira, H. (2006) [4] precisa que la libertad religiosa como derecho tiene una dimensión subjetiva y objetiva. En su dimensión objetiva, el derecho a la libertad religiosa implica que el estado debe mantenerse neutral respetando las diversas expresiones religiosas que forman parte de la sociedad y removiendo los obstáculos que impidan ejercerlas de manera idónea, de manera que debe garantizar una protección al reconocimiento de la libertad religiosa como derecho fundamental y el derecho de cada persona a manifestar o no sus creencias o religión.
En ese sentido, dentro de un Estado democrático constitucional, el aparato estatal debe ser neutro y respetar el principio de igualdad y no discriminación, promoviendo la cooperación entre las distintas religiones y garantizando que no existan obstáculos para la expresión de las diversas confesiones religiosas.
En lo que respecta a su dimensión subjetiva, el derecho a la libertad religiosa constituye un derecho de todas las personas, el cual a su vez tiene una vertiente interna y una vertiente externa. En su vertiente interna este derecho exige que los individuos tengan un espacio de autodeterminación intelectual del fenómeno religioso, efectivizado mediante diversas posturas, tales como creer, no creer, cambiar o abandonar creencias religiosas, esfera que debe ser garantizada por los poderes públicos.
Finalmente, la dimensión externa de la libertad religiosa está constituida por libertad de culto, en función de la cual se pueden llevar a cabo todas las manifestaciones o expresiones de la religión, lo que a su vez incluye el desarrollo de las ceremonias representativas vinculadas a determinadas creencias religiosas, el derecho a recibir asistencia religiosa, recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole de acuerdo con las propias convicciones.
4. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el derecho a la igualdad en materia religiosa
La Corte IDH ha señalado en la Opinión Consultiva OC-18/03 [5] de 17 de septiembre de 2003 que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, y en función del mismo no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Ahora bien, respecto a la aplicación específica del principio de igualdad en cuanto a la libertad religiosa, Arletazz (2011) ha señalado que este tiene una doble manifestación. Por un lado, implica el derecho a no ser discriminado cuando un individuo ejerce su derecho a la libertad religiosa, sea cuales sean los motivos; y, por otro, incluye el derecho a no ser discriminado por motivos religiosos de manera que con base en el credo de una persona no se puede afectar su derecho de acceso a la igualdad ante la ley.
Sobre la discriminación por motivos religiosos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de país sobre Cuba de 1983 [6] sostuvo que el impedir a los creyentes dictar cursos con alguna implicación política o ideológica, el exigir requisitos ideológicos para las promociones laborales o para la adquisición de bienes de consumo durables (entre otros condicionamientos) constituye discriminación por motivos de religión.
Asimismo, en el caso de los Testigos de Jehová [7] la Comisión identificó la violación del derecho a la igualdad en materia educativa, puesto que a que alrededor de 300 niños testigos de Jehová se les denegó la educación primaria al ser expulsados de las escuelas a las que asistían o simplemente al no permitírseles inscribirse en ellas.
La discriminación identificada por la Comisión Interamericana no ha sido solamente del tipo directa, sino también indirecta. Al respecto, en su Informe sobre país de Cuba de 1983 [8], identificó que si bien en el país no se impedía directamente a quienes profesaban ideas religiosas acceder a puestos políticos, se les exigía ser miembros del partido comunista, lo que a su vez requería profesar la ideología marxista–leninista, situación que constituye discriminación indirecta por motivos religiosos.
5. Problemática actual en torno a los actos de violencia basados en la religión o en las creencias
Como fue señalado inicialmente, y como identifica la Comisión Nacional de los derechos humanos de México, actualmente se siguen perpetrando actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias, siendo que su cantidad e intensidad ha ido aumentando hasta adquirir un carácter criminal y pautas sistemáticas a nivel internacional.
Y es que como señala el informe del Centro de Investigaciones Pew del año 2019, en el periodo de 2007 a 2017 las restricciones gubernamentales a la religión consistentes en leyes, políticas y acciones de funcionarios estatales que restringen las creencias y prácticas religiosas aumentaron notablemente en todo el mundo. Asimismo, las hostilidades sociales basadas en la religión (lo que incluye la violencia y el acoso por parte de particulares, organizaciones o grupos) se han incrementado desde 2007 en todo el mundo, siendo que el número de países donde las personas experimentan los niveles más altos de hostilidades relacionadas con la religión ha crecido de 39 a 56 en la última década [9].
Para entender la necesidad de proteger el derecho a la libertad religiosa es preciso señalar que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión y el pleno respeto de la libertad para buscar, recibir e impartir información coadyuva al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa.
Ello resulta más importante si se toma en cuenta que la libertad de religión o de conciencia y la libertad de expresión son derechos interdependientes, interrelacionados y que se refuerzan mutuamente, además de que los referidos derechos pueden desempeñar un papel relevante en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación motivadas por la religión o las creencias. Sin perjuicio de ello, al estar interrelacionados los tres derechos en cuestión, cuando se afecta uno de ellos, se perjudica el pleno y cabal ejercicio de los otros.
Tomando en cuenta lo previamente señalado, surge la pregunta respecto a la forma en la cual se debe luchar contra el odio religioso, la incitación y la violencia, respecto a lo cual la Organización de Naciones Unidas sostiene que resultan esenciales a esos efectos el debate abierto, constructivo y respetuoso de ideas, así como el diálogo interreligioso e intercultural, a nivel local, regional, nacional e internacional [10].
En esa misma línea, el Consejo de la Unión Europea ha señalado que todos los estados se encuentran obligados a defender la libertad de conciencia y de religión, y en concordancia con ello deben cesar las restricciones ilegítimas; derogarse las leyes que penalizan la apostasía y eliminarse el abuso de las leyes contra la blasfemia. Asimismo, debe eliminarse la incitación a la violencia o al odio, las conversiones forzosas, las campañas de difamación en internet y fuera de internet y al discurso de odio, en particular contra las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias.
A modo de síntesis, todos los individuos deben contar el derecho a tener o no tener religión o creencias, a elegirlas o cambiarlas, a practicarlas y manifestarlas, y a no sufrir discriminación ni coacción alguna, siendo que los responsables de persecución por motivos religiosas deben responder por sus actos [11].
6. Instauración del Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias como herramienta para luchar contra los actos de violencia por motivos religiosos
Mediante la Resolución A/RES/73/296 [12], la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 22 de agosto Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o las Creencias, fecha mediante la cual se reconoció la importancia de que las víctimas y familiares de actos de violencia basados en la religión o en las creencias reciban por parte del estado el apoyo y la asistencia adecuados de acuerdo con la ley aplicable [13].
En el marco de dicho instrumento se condenaron los constantes actos de violencia y terrorismo dirigidos contra las personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas, en razón o en nombre de la religión o las creencias.
Además, se destacó la necesidad de que los estados implementen un enfoque preventivo integral e inclusivo en el cual se tomen en cuenta un amplio conjunto de actores, como la sociedad civil y las comunidades religiosas.
Asimismo, se establece que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, especialmente los correspondientes a las minorías religiosas y su derecho a ejercer su religión o creencia libremente.
Y no solamente los estados llevan a cabo una labor importante en la promoción de la libertad religiosa, sino también las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, las entidades religiosas, los medios de comunicación y el conjunto de la sociedad civil desempeñan un rol esencial en el fomento de la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y la protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias.
Finalmente, la Asamblea General reconoció que el trabajo conjunto para fortalecer la aplicación de los regímenes jurídicos vigentes que protegen a las personas de la discriminación y los delitos de odio, el incremento de las iniciativas entre religiones, confesiones y culturas, asi como la promoción de la educación en materia de derechos humanos son factores determinantes para combatir los incidentes de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas en razón de la religión o las creencias.
7. Conclusiones
En primer lugar, debe ser reconocida la importancia de la instauración del Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o las Creencias como una oportunidad de fomentar y concientizar a la población respeto a la necesidad de eliminar la intolerancia existente y arraigada en contra de determinados grupos de personas por sus creencias religiosas, la cual motiva la ejecución de actos de violencia en contra de ellos, los cuales cada vez van aumentando en intensidad y en nivel de perjuicio.
Finalmente, es importante destacar los mecanismos que deben implementas a efectos de luchar contra la intolerancia contra las personas por sus creencias religiosas, para lo cual resulta necesario aplicar de manera más idónea las leyes o instrumentos jurídicos que protegen a las personas de la discriminación y los delitos de odio; asimismo, debe promoverse la comunicación y cooperación entre religiones, confesiones y culturas, además de la educación en materia de derechos humanos.
Con dichas medidas se adopta no solo un enfoque reactivo ante los actos de violencia basados en la religión, sino también un enfoque preventivo que en materia de protección de derechos humanos resulta mucho mas acorde con la obligación estatal de garantizar y proteger los derechos humanos de las minorías religiosas.
[1] Tribunal Constitucional Peruano (2012) STC EXP. N.° 02430-2012-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02430-2012-AA.html
[2] Comisión de Derechos Humanos (2005) Resolución 2005/40. Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-2005-40.doc
[3] Pinto, M. (2011). La libertad religiosa. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31648.pdf
[4] Nogueira Alcalá, H. (2006) La libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000200002
[5] Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18
[6] Comisión IDH: Cuba 1983 – Informe de país. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/cuba83sp/indice.htm
[7] Comisión IDH: Caso 2137 Testigos de Jehová (Argentina), informe 02/79 (05/03/1979).
[8] Comisión IDH: Cuba 1983 – Informe de país. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/cuba83sp/indice.htm
[9] Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. Disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-conmemoracion-de-las-victimas-de-actos-de-violencia-basados-en-la-religion-o-las#_ftn3
[10] Organización de las Naciones Unidas. Día de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias 22 de agosto. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/religious-based-violence-victims-day
[11] Consejo Europeo de Derechos Humanos (2022) Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias (22 de agosto de 2022): declaración del Alto Representante en nombre de la UE. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/08/21/international-day-commemorating-the-victims-of-acts-of-violence-based-on-religion-or-belief-22-august-2022-declaration-by-the-high-representative-on-behalf-of-the-eu/
[12] Asamblea General de las Naciones Unidas (2019). 73/296. Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/155/81/PDF/N1915581.pdf?OpenElement
[13] Organización de las Naciones Unidas. Día de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias 22 de agosto. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/religious-based-violence-victims-day
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