Introducción
La violencia sexual relacionada con los conflictos – de acuerdo con el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas en el año 2021 – incluye las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzados, la esterilización forzada y todos los demás actos de violencia sexual de gravedad comparable contra mujeres, hombres, niñas o niños que tienen una vinculación directa o indirecta (temporal, geográfica o causal) con un conflicto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en casos como Espinoza Gonzáles Vs. Perú que durante los conflictos armados las mujeres y niñas son víctimas de situaciones que afectan diferenciadamente sus derechos, tales como los actos de violencia sexual, agresión que muchas veces es utilizada como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión.
Esta afectación diferenciada en contra de mujeres y las niñas se explica tomando en cuenta su vulnerabilidad social, jurídica y de género, en tanto que durante los conflictos armados – tal y como lo señala el Observatorio Nacional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Perú – se suele aplicar el esquema patriarcal del «cuerpo violable» de las mujeres por hombres que tienen mayor poder. De manera adicional, cuando se presenta un contexto de guerra también se presenta el uso de la violación sexual de las mujeres como mecanismo de tortura, agresión e invasión.
En síntesis, la violencia sexual dentro de los conflictos representa un “arma” utilizada por las dos partes en conflicto con la finalidad de demostrar el poder que ejercen, y que además constituye una manifestación de los esquemas patriarcales que se aplican dentro de dichos conflictos en los que se utiliza la agresión sexual contra las mujeres como una forma de humillarlas y quebrantar su dignidad desde una perspectiva social, cultural, familiar, e individual.
La violencia sexual en los conflictos como crimen de lesa humanidad
Rodriguez, M. (2006) define a los crímenes de lesa humanidad como aquellas violaciones gravísimas del derecho internacional que lesionan a la humanidad, aunque materialmente se hayan afectado únicamente los derechos de un grupo de personas, de manera que incluye aquellos ilícitos de derecho internacional, como los crímenes de guerra, el genocidio, la agresión, la trata de personas, el narcotráfico, la esclavitud, la tortura, entre otros.
La citada autora también señala como principal característica que los crímenes de lesa humanidad el hecho de que la violación sea masiva y grave, lo cual se puede derivar de graves violaciones simultaneas en el tiempo o de la suma de una multiplicidad de casos individuales.
Ahora bien, en cuanto a la violencia sexual en los conflictos como crimen de lesa humanidad, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se establece que dentro de la conceptualización de crimen de lesa humanidad se incluyen una serie de acciones cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, siendo que en su literal g) incluye la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
En ese sentido, cuando hablamos de la violencia sexual en los conflictos esta constituiría un crimen de lesa humanidad en tanto que se presenta de manera masiva en las dos formas: de manera simultánea en el tiempo en contra comunidades específicas (como se dio por ejemplo en el Perú durante la época del terrorismo donde se cometían violaciones masivas en contra de mujeres indígenas, por ejemplo) y mediante una serie de casos individuales.
Violencia sexual dentro de un conflicto armado dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
A través de su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a lo que representa la violencia sexual contra las mujeres dentro de conflictos armados.
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la utilización excesiva de la fuerza que resultó en la muerte de decenas de presos, así como de numerosos heridos en el marco de un operativo en el centro penitenciario Miguel Castro Castro.
En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cita a la Relatora Especial de la ONU para la Violencia contra las Mujeres, entidad que ha precisado que la agresión sexual es frecuentemente empleada como medio para humillar al adversario dentro de los conflictos armados, siendo también usadas por ambas partes como un acto simbólico.
Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables del asesinato, tortura, violación sexual, entre otros actos en perjuicio de numerosas personas habitantes del parcelamiento de Las Erres, por parte de agentes militares.
En este Caso, el Alto Tribunal identificó en primer lugar que durante el conflicto armado las mujeres fueron particularmente seleccionadas como víctimas de violencia sexual, trayendo también a colación el hecho de que la violación sexual de las mujeres fue una práctica del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual.
De manera adicional, la Corte estableció que la falta de investigación de hechos graves contra la integridad personal como torturas y violencia sexual en conflictos armados constituyen un incumplimiento de las obligaciones del Estado frente a graves violaciones a derechos humanos, en específico se omite cumplir con la obligación de investigar y sancionar dichas prácticas, establecida en la Convención Americana y derivada de otros instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Belem Do Pará.
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de cinco masacres en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a la persecución y eliminación de sus miembros.
En este caso la Corte identificó que durante el conflicto armado las mujeres fueron particularmente seleccionadas como víctimas de violencia sexual, siendo que los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado perpetraron violaciones sexuales masivas e incluso se presentaron manifestación de violencia consistentes en la muerte de mujeres embarazadas y de la inducción de abortos, actos realizados con la finalidad de destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual.
El Alto Tribunal hizo especifica referencia a las violaciones masivas cometidas en contra de comunidades mayas, las cuales tenían un efecto simbólico al tener las mujeres mayas a su cargo la reproducción social del grupo y personificar los valores que deben ser reproducidos en la comunidad.
Establecimiento del Dia Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó durante su Sexagésimo noveno período de sesiones la Resolución A/RES/69/293, mediante la cual decidió proclamar el 19 de junio de cada año Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos.
La necesidad de consagrar esa fecha se hace patente al ser los civiles la gran mayoría de las personas afectadas negativamente por los conflictos armados, al ser las mujeres y niñas victimas centrales de actos de violencia sexual cometidos, entre otros, por grupos terroristas y extremistas. Asimismo, resulta necesaria su instauración en tanto que la violencia sexual suele ser usada como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico o religioso. Finalmente, resulta relevante en el sentido de que la violencia sexual perpetrada por alguna de las partes en conflictos puede seguir cometiéndose aun cuando las hostilidades hayan cesado.
La conmemoración de esta fecha tiene como finalidad promover la concientización en torno a la necesidad de poner fin a la violencia sexual relacionada con los conflictos, así como honrar a las víctimas y los supervivientes de la violencia sexual de todo el mundo y rendir homenaje a todos quienes han dedicado su vida con valentía a la lucha para erradicar estos delitos.
En lo que respecta a la lucha contra la violencia sexual en los conflictos es importante tomar en cuenta el documento “Estándares internacionales para juzgar la violencia sexual en el marco de los conflictos armados”, documento elaborado por la ONU Mujeres, UNICEF; ONU Derechos Humanos y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y con el apoyo del Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos.
En el marco de este documento se desarrollan los principios y los avances tanto normativos como conceptuales elaborados para poder abordar esos delitos. El contenido de dichos avances no se elaboró solo en torno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario, al Derecho Penal Internacional y a las Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sino también en torno a experiencia colombiana en cuanto a la forma de tratar dicha problemática.
Impunidad de la violencia sexual en los conflictos como problemática generalizada
De acuerdo con el Informe de Secretario General presentado ante el Comité de seguridad en el año 2022, la violencia sexual siguió empleándose como táctica de guerra, tortura y terrorismo, situación recrudecida con las crisis políticas y de seguridad cuya existencia se vio agudizada por las tendencias de la militarización y la proliferación de armas.
No obstante, la existencia de violencia sexual en los conflictos armados no se agota como problemática, sino que de ella derivan otros problemas que también son identificados dentro del informe presentado por el Secretario General, entre los cuales puede identificarse la contribución de la violencia sexual en los conflictos a fenómenos como los desplazamientos internos y transfronterizos, además de fragmentar las redes familiares, llegando a presentarse casos en los que se obligó a los integrantes de la familia a presenciar la violación.
Si bien la referida violencia sexual y la problemática que ocasionan son ampliamente condenados y reconocidos como lastres, en la realidad se evidencia que en la mayoría de los casos la comisión de delitos de violencia sexual relacionada con los conflictos ha quedado impune. Y es que – como bien lo apunta Torres, M. (2015) los conflictos de por sí mellan la estabilidad democrática y la dejan sumamente frágil, lo cual favorece las transgresiones constantes a los derechos al generar un clima de impunidad.
En el Informe del Secretario General de Naciones Unidas S/2022/272 se citan múltiples ejemplos de dichos casos, tales como el del secuestro y el abuso sexual de la periodista colombiana Jineth Bedoya que fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante una sentencia histórica emitida caso 20 años después.
Asimismo, se tiene que en Afganistán (zona afectada por conflictos) es manifiesta la impunidad de los delitos de violencia sexual relacionada con el conflicto; los cuales afectaron tanto a niñas como a niños, ya que los tribunales especializados en el enjuiciamiento de casos de violencia contra las mujeres están cerrados. Dicha impunidad genera que los casos de violencia no sean denunciados, situación agravada por el hecho de que muchos de esos casos se resuelvan mediante mecanismos de justicia oficiosos.
En Sudan; país en situación de conflicto generada por el golpe de estado perpetrado, y del cual se derivaron manifestaciones masivas en las que se produjo un uso excesivo de la fuerza en el marco de la cual las fuerzas de seguridad cometieron asesinatos y actos de violencia sexual. Respecto a esos últimos sigue generalizada la impunidad; siendo que, de los 29 incidentes denunciados de violencia sexual contra niños, solo en 6 casos se ha detenido y enjuiciado a los autores.
Respecto al Perú, el Observatorio Nacional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – citando a Narda Henriquez – evidencia que durante el conflicto armado interno vivido en la época del terrorismo se perpetraron una serie de violaciones de los derechos de las mujeres dentro de un contexto donde no existían instituciones de protección, circunstancia que aseguró la impunidad frente a las diversas formas de violencia sexual que se cometieron, las cuales se constituyeron en una práctica generalizada respecto a las mujeres, además de ser tolerada entre los diversos sectores del conflicto y vista como una falta menor.
En lo que respecta a Colombia, Mantilla, J. (2015) enfatiza en que si bien la Corte Constitucional emitió el Auto 92 en el 2008 – resolución que reconoce a la violencia sexual en el conflicto armado como una conducta generalizada que afectaba mayoritariamente a las mujeres, según el informe de la Corte Penal Internacional de noviembre de 2012, solo 79 casos de violencia sexual habían sido confesados bajo los procedimientos de Justicia y Paz, de un total de 26,026 confesiones de exparamilitares, evidenciándose con ello la impunidad que gira en torno a la investigación y judicialización de los casos de violencia sexual.
En síntesis, es evidente la impunidad que existe en torno a los casos de violencia sexual en los conflictos, derivada de la fragilidad en la que quedan la democracia y las instituciones que protegen derechos cuando estos se presentan, en tanto que generan un clima de zozobra y miedo en el cual quienes ostentan el poder por la fuerza utilizan la violencia sexual precisamente para demostrar el poder que tienen, además de buscar destruir la dignidad de las mujeres a nivel cultural, social, familiar e individual.
Para combatir esa situación de impunidad es necesario – en primer lugar – trabajar en la prevención de conflictos, lo cual se logra con la correcta aplicación por parte de los estados de leyes, programas, políticas públicas, entre otras acciones que aseguren el correcto ejercicio de los derechos humanos de todos los individuos. Ello de manera simultánea con la capacitación de los funcionarios públicos, sobre todo de los integrantes de las fuerzas armadas, más aun considerando que algunas de las manifestaciones de violencia sexual en conflicto han sido cometidas por integrantes de las fuerzas armadas, tanto al momento del combate de un conflicto armado interno y/o externo como al momento de protestas derivadas de crisis sociales, políticas o cualquiera otra.
Adicionalmente, es necesario que se trabaje en los factores que impiden la adecuada investigación y sanción de las manifestaciones de violencia sexual en los conflictos. Entre ellos, Mantilla, J. (2015) identifica la falta de tipificación penal de todas las formas de violencia sexual, lo que a su vez ocasiona que esas perpetraciones sean asumidas como delitos comunes sujetos a prescripción.
Otro factor lo representa las diligencias realizadas en el marco del proceso de investigación que son contrarias a la dignidad de las víctimas (por ejemplo, la solicitud del reconocimiento médico legal con el fin de obtener pruebas de la violación sexual, pese a la antigüedad de los hechos).
Adicionalmente, se tiene como impedimento para una adecuada investigación el que los operadores jurídicos encargados de analizar las denuncias de violencia sexual en conflictos no tengan formación en materia de género, lo que impide que apliquen en el marco de dicho análisis el enfoque de género tan necesario en dichos casos, lo cual sumado al hecho de que no existan registros oficiales y coordinados sobre los hechos devienen en la impunidad existente hasta el momento en cuanto a ese tipo de ilícitos.
También resultan determinantes para la inexistencia de una adecuada investigación el que no existan protocolos de investigación apropiados, además de la estigmatización en contra de las mujeres que deciden denunciar.
Todo lo previamente mencionado impide que las víctimas de la violencia sexual en conflictos reciban un adecuado tratamiento y acompañamiento en el proceso judicial, lo cual puede incluso derivar en que estas renuncien a denunciar o abandonen el proceso, y representan factores que deben ser identificados y atacados por las entidades estatales competentes para poder lograr una adecuada identificación y sanción de los responsables de la comisión de delitos de violencia sexual en los conflictos y de esa manera reducir la impunidad tan amplia existente hasta el momento.
Reflexiones finales
La violencia sexual en los conflictos debe ser eliminada por las serias consecuencias tanto físicas como psicológicas en las victimas, siendo necesario reconocer que sobre las mujeres, niñas, niños y adolescentes el efecto de dicha violencia sexual es diferenciado en razón de su vulnerabilidad social, jurídica y de género.
La violencia sexual en los conflictos constituye un crimen de lesa humanidad en tanto que se presenta de manera masiva en las dos formas: de manera simultánea en el tiempo en contra comunidades específicas y mediante una serie de casos individuales.
La conmemoración de esta fecha tiene como finalidad promover la concientización en torno a la necesidad de poner fin a la violencia sexual relacionada con los conflictos, así como honrar a las víctimas y los supervivientes de la violencia sexual de todo el mundo y rendir homenaje a todos quienes han dedicado su vida con valentía a la lucha para erradicar estos delitos.
A pesar de la gravedad del delito de violencia sexual en los conflictos, se mantiene una evidente impunidad al no sancionarse a los responsables de la comisión del delito, la cual debe ser combatida en primer lugar desde la prevención de los conflictos, pasando por la identificación de los factores que permiten la impunidad, entre los cuales cabe señalar el que no se tipifiquen penalmente todas las formas de violencia sexual, el que se lleven a cabo diligencias que atentan contra la dignidad de las víctimas, el que los operadores jurídicos inmersos en la investigación de los casos de violencia sexual no tengan formación en materia de género, entre otros que han sido desarrollados en el presente artículo.
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