La alarmante situación de los internos de medicina frente a la Pandemia de la Covid- 19
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 13 ago 2020
- 6 Min. de lectura
Laura Tinoco
Miembro Principal del Círculo de Derechos Humanos-UNMSM
I. INTRODUCCIÓN
El 03 de agosto del presente año se publicó el Decreto de Urgencia Nº 090- 2020 en el diario oficial El Peruano, dicha resolución establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en la salud para afrontar la pandemia por la COVID – 19, que causó gran conmoción en los estudiantes de últimos años de la carrera de Medicina a nivel nacional. Resultando tal situación de inquietud por lo señalado en el artículo 2 numerales 1, 2, 3, 4 del decreto mencionado, que evidenció, nuevamente, que los constantes problemas que afrontan los estudiantes de medicina solo se agravaron aún más con el contexto de emergencia sanitaria, en ese sentido esta medida obtuvo pronta respuesta por parte de la Federación Peruana de Estudiantes de Medicina - FEPEMH, que presentaron un pliego de reclamos frente a la decisión del Ejecutivo.
En consecuencia, la presenta nota, de manera descriptiva, busca detallar de forma concisa los marcos legales asociados a la situación de los estudiantes de medicina humana, la evaluación del pliego de reclamos de la FEPEMH; y por último poder detallar la situación alarmante de los estudiantes de medicina y su proceso de formación profesional ante medidas engañosas, como bien ellos lo consideran.
II. UN RECORRIDO A LOS MARCOS LEGALES ENTORNO A LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA
Este punto abarca la descripción de los marcos legales básicos y esenciales, de manera ascendente, dados entorno a los estudiantes de medicina humana. Pues bien, en el año 2002 durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo se dictó el Decreto Supremo Nº 020- 2002 - EF que fijó una compensación remunerativa mensual de 400 soles para internos de Medicina Humana y Odontología, aumentando la cifra en comparación a los 200 soles que recibían mediante el Decreto Supremo Nº 12- 94-EF.
En el año 2005 se dicta la Ley Nº 28518 y el Decreto Supremo Nº 007- 2005- TR que aprobaba el reglamento de la ley citada, las cuales fueron la base para tratar sobre las modalidades formativas. En razón de ello, el artículo 1 de la Ley Nº 28518 señalaba: "Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional”. Comprendiendo que las modalidades formativas tienen el propósito específico de aprendizaje del estudiante. Asimismo, en el artículo 3 se señala que esta modalidad formativa no forma parte de la normativa laboral vigente, es decir no existe ninguna relación laboral. No obstante, el artículo 45 expresa el deber de pagar la subvención económica mensual no inferior a una remuneración mínima vital, ésta dependiendo de las jornadas realizadas. Aunado a ello, también el artículo 59 del reglamento de la ley mencionada hace una referencia a los equipos de protección esenciales para realizar las actividades propias. Artículo que si lo tratamos de acuerdo a la situación actual de los estudiantes de medicina concordaría perfectamente con las palabras de la abogada Martha Astudillo: no inferior a una remuneración mínima vital, ésta dependiendo de las jornadas realizadas. Aunado a ello, también el artículo 59 del reglamento de la ley mencionada hace una referencia a los equipos de protección esenciales para realizar las actividades propias. Artículo que si lo tratamos de acuerdo a la situación actual de los estudiantes de medicina concordaría perfectamente con las palabras de la abogada Martha Astudillo: "sin duda la ley y el reglamento cubren las necesidades básicas que un practicante pre profesional necesita, pero no cubren las necesidades de los internos de medicina”[1].
Tres años después se dicta el Decreto Supremo 003- 2008- TR que establece las medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N.º 28518, así como de las prácticas pre profesionales de internado en Ciencias de la Salud. Esta resolución dispuso que los internos de medicina tendrán una jornada máxima de 06 horas diarias, 36 semanales y 150 mensuales.
En efecto, los referentes dispositivos legales representaron la construcción de una base inestable sobre la cual se fueron reconociendo los derechos y deberes de los estudiantes de medicina.
III. MIS RECLAMOS SON PARTE DE MIS DERECHOS
El 04 de agosto del presente mes aproximadamente, a las 6:30 p.m. mediante una publicación en Twitter se dio a conocer el pronunciamiento de la FEPEMH, quienes alzaron conjuntamente su voz frente al Decreto de Urgencia Nº 090- 2020,puesto que ellos lo consideran engañoso, impreciso y oportunista, aún más, en un contexto de emergencia. Consignando, principalmente, sus reclamos en cuatro aspectos relevantes.
1. La falta de seguridad que representaría el inicio o la reanudación de las actividades de los internos en las ciencias de la salud, a pesar de que el articulo 2 numeral 1 del decreto de urgencia disponga el proveer los Equipos de Protección Personal (EPP) a los internos en los establecimientos donde desarrollen sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente. Reclamo válido tomando en cuenta que en el Estado de Emergencia Sanitaria se ha percibido la situación crítica en la que se encontraba el sistema de salud nacional, mencionando algunos ejemplos como: La protesta de trabajadores del Hospital en Villa El Salvador por la falta de EPP y la advertencia que hizo la Defensoría del Pueblo sobre la inminente imposibilidad de atención en los hospitales de Lima y Callao[2]. A partir de estos sucesos podemos preguntarnos ¿Cuál sería el factor que asegurase que los internos al iniciar o retornar el internado dispondrán de las medidas adoptadas?
2. La limitada remuneración que recibirían los internos, puesto que según el artículo 2 numeral 4, esta seria de S/.930, a pesar que en este contexto de emergencia las actividades que desempeñarían serían similares a las de un profesional. Esta situación transgiversa la formación de un practicante pre profesional, que resulta ser la figura de un interno.
3. Los beneficios sociales como: el seguro de salud a través de ESSALUD y la cobertura de un seguro de vida, tan solo serían brindados mientras dure la emergencia sanitaria. Luego de ello, los estudiantes de medicina volverán al estado de abandono que viven en la etapa de internado.
4. La persistente solicitud de los estudiantes de medicina en representación de la FEPEMH al Ministerio de Salud (MINSA) sobre la pronta aprobación del Reglamento de Internado en Ciencias de la Salud, el cual garantizaría el bienestar y seguridad de los estudiantes, obteniendo de ello no solo derechos sino también deberes.
5. La falta de una correcta comprensión a la función que representa el internado como parte del plan de estudios, puesto que es una práctica pre profesional de formación del estudiante que se encuentra en el último año de la carrera de Medicina Humana. En consecuencia, no puede exhortárseles cumplir funciones asumiendo que son profesionales de la salud.
Ahora bien, en este punto considero pertinente mencionar la presencia del Ministerio de Educación (MINEDU) que tiene como una de sus funciones: Ahora bien, en este punto considero pertinente mencionar la presencia del Ministerio de Educación (MINEDU) que tiene como una de sus funciones: “Dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la educación técnico- productiva”[3]. En base a esto, es necesaria una intervención por parte del Ministerio ante la situación que afrontarían los estudiantes ante el inicio o reanudación de las prácticas pre profesionales parte de la formación.
IV. PALABRAS FINALES
1. El Decreto de Urgencia N.º 090- 2020 significa para los estudiantes de medicina medidas que representarían una exposición masiva al contagio de la COVID- 19 atentando contra su vida, salud e integridad personal como también la de sus familias, ante una incierta seguridad de si dispondrán de los medios de protección eficaces. Siendo oportuno destacar lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
“Ante las circunstancias actuales de la pandemia del COVID-19, que constituyen una situación de riesgo real, los Estados deben adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida. Tales medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran”.[4]
2. El que se le reconozcan derechos básicos como el recibir la remuneración mínima vital u obtener beneficios sociales para los estudiantes de medicina no debe condicionarse a medidas que pongan en riesgo su vida. Incluso, si se tratase de una profesión con la característica del “servir a otro”.
3. Este contexto evidencia la necesidad de la aprobación del Reglamento de Internado en Ciencias de la Salud, que pudiera representar y establecer de forma precisa los derechos y deberes en y ante, los estudiantes.
V. BIBLIOGRAFÍA
[1] Astudillo, M. (2016). Beneficios laborales específicos para los internos de medicina: Propuesta de un proyecto de ley (Tesis para optar por el título profesional de abogado). Universidad de Lima, Perú. Pág. 37.
[2] Noticia del diario RPP, 21 de mayo del 2020.
[3] Artículo 3 numeral “e” del Reglamento de organización y funciones del Ministerio Publico aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001- 2015- MINEDU.
[4] CIDH, Resolución Nº 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, 10 de abril de 2020, párr. 3.

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