La prohibición internacional de tortura y su desarrollo nacional: Una cuenta pendiente
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 1 jul 2021
- 12 Min. de lectura
Johana Rodriguez Fiestas
Miembro principal del Círculo de Derecho Humanos - UNMSM
“La prohibición de la tortura es absoluta: debe respetarse en toda circunstancia. Sin embargo, todos los días se socava este principio básico en distintos lugares, incluidos centros de detención, prisiones, comisarías de policía e instituciones psiquiátricas.”
António Guterres
Secretario General de las Naciones Unidas
2019
1.- Introducción
No hubo peor época para el Perú contemporáneo que la del terrorismo, al hablar hoy de este con quienes lo vivieron, incluso aunque no directamente, notamos rostros afligidos y oímos algunas voces quebradas. No cabe duda de que las violaciones a derechos humanos de aquella época fueron alarmantes. Sin embargo, aún después de su conclusión, una práctica se mantuvo: la tortura.
A nivel internacional, la tortura es una práctica absolutamente prohibida por degradar la condición misma del ser humano. Desde finales del siglo pasado se viene trabajando en su erradicación y prevención. El sistema de Naciones Unidas y nuestro sistema regional han venido elaborando instrumentos vinculantes y no vinculantes para la protección contra estas prácticas.
Entonces, habiendo tenido lugar, hace algunos días, la conmemoración internacional de Apoyo a las Víctimas de Tortura se hace necesario conocer y recapitular los avances que tanto la comunidad internacional como nuestro país vienen teniendo. Así mismo, con esta nota se busca generar consciencia no sólo de las malas prácticas que vienen ocurriendo desde hace años en nuestro país, sino también de nuestro poco interés hacia ellas.
2.- Conmemoración internacional y su desarrollo en el sistema universal
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General en su resolución 52/149, proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura “con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987”.
Sin embargo, por supuesto, esa no fue la primera vez en que la Asamblea se pronunció al respecto. De hecho, en 1948 la comunidad internacional condenó la tortura junto con otros tratos crueles, inhumanos y degradantes a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea. Años más tarde y como respuesta a las múltiples campañas organizadas por ONG´s, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y en 1981 creó el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra con el objetivo de financiar a las organizaciones que brindaban asistencia a las víctimas de la tortura y a sus familiares.
Posteriormente, en 1984 se aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General. pero entró en vigor recién en 1987. Así mismo, se crea un Comité contra la Tortura, encargado de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Parte. Además, al año siguiente la Comisión de Derechos Humanos nombró a su primer Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Durante dicho periodo la Asamblea, mediante sus resoluciones, destacó la importancia de la atención de salud de los detenidos y presos, y estableció principios para el trato de estos. Actualmente la Convención ha sido ratificada por 171 países[1].
3.- Definición de tortura y los elementos de su prohibición
La tortura es considerada un crimen de lesa humanidad, está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no admite justificación alguna. Su prohibición es parte del derecho internacional consuetudinario[2], lo que significa que es de obligatorio cumplimiento incluso para quienes no hubiesen suscrito los tratados en la materia. Y no es para menos, puesto que con la tortura se destruye la personalidad de la víctima y se desprecia la dignidad inherente a todos los seres humanos.
El artículo 1, párrafo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”, así mismo señala que estos actos son cometidos por funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas ya sea por instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura amplia este concepto al no requerir que el dolor o sufrimiento sean “graves”, además añade supuestos cuando dice “empleo de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental”, y finalmente establece otras finalidades con la expresión “cualquier otro fin”[3].
De la definición de la Convención se extraen los siguientes 3 elementos que deben de concurrir para hablar de tortura: a) infligir dolores o sufrimientos físicos o mentales, b) cometidos por un funcionario público de forma directa o indirecta y finalmente c) que dicho acto sea deliberado.
Si no se hubiera cumplido alguno de los requisitos, la Convención prevé la aplicación de la prohibición de otras formas o penas crueles, inhumanos o degradantes previstos en el artículo 16. 1 de la Convención contra la Tortura[4].
3.1. Prohibición absoluta
La prohibición de tortura, por ser una norma de ius cogens, es absoluta, no admite justificación alguna. Si bien es cierto que bajo algunas circunstancias es posible limitar algunos derechos humanos, como por ejemplo el estado de necesidad, hay derechos que nunca se podrán limitar, así como la prohibición de tortura por su carácter de ius cogen. Esto se ve reflejado por unanimidad en los tratados internacionales que dejan fuera toda clausula de excepción a esta prohibición.
Es así que, bajo ningún supuesto, sea una amenaza o un estado de guerra, autodefensa, necesidad, ni ningún otro se podrá justificar la tortura, como algunos Estados pretenden bajo el nombre de seguridad pública.
Parte de esta prohibición absoluta es el hecho de que se otorga protección no sólo contra la tortura sino también contra otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3.2. Deber de prevenir
La obligación de adoptar medidas preventivas la encontramos tanto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas, como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En la Convención de Naciones Unidas se encuentra en su artículo 2.1. donde señala que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.”
Por su parte, la Observación general Nº20 del Comité de Derechos Humanos señalaba que, “en relación con la aplicación del artículo 7, no basta con prohibir ese trato o castigo o con declararlo delito. Los Estados Partes deberán informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que adopten para prevenir y castigar los actos de tortura”. Refiriéndose al art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así mismo, se puede indicar dos clases de prevención: una directa y una indirecta. La directa consiste en la mitigación, es decir, busca prevenir la tortura mediante la reducción de los factores de riesgo y eliminando las posibles causas. Un ejemplo de esta es la educación en los centros de detención. Entonces, vemos como lo que se busca es un objetivo a largo plazo.
Mientras que la prevención indirecta que consiste en la disuasión, es decir, busca evitar la repetición de los casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, convenciendo a los torturadores potenciales de que el precio por la tortura es mayor que cualquier beneficio que pueda obtener, esto se logra, por ejemplo, mediante el castigo de los autores y las investigaciones[5].
Así mismo existen grupos con mayor vulnerabilidad que requieren un esfuerzo mayor en la prevención puesto que son precisamente aquellos que menos derechos tienen, como son la comunidad LGBT+ y principalmente aquellos que se encuentran en centros de detención puesto que estos últimos han sido privados de su libertad y restringidos legítimamente de otros tantos derechos. Condiciones como el hacinamiento y una atención de salud precaria son de sus principales problemas.
En relación a o anterior, la Comisión Interamericana recordó, el año pasado, a los Estados la importancia de la gestión penitenciaria, y en la misma línea hizo un llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes y “necesarias para garantizar el funcionamiento de los mecanismos de prevención y combate contra la tortura” debido a la situación especial de las personas encarceladas[6]. Pues como ya ha dicho la Corte en su jurisprudencia, respecto a las personas privadas de libertad este deber supone una obligación positiva de garantía[7].
4.- Marco jurídico de protección
4.1. Internacional
Son diversos los instrumentos que tratan la prohibición, algunos ya hemos desarrollado y los demás los mencionaremos aquí.
- Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 5)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.7)
- Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Artículos 1-15)
- Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
A nivel interamericano tenemos los siguientes:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 5)
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Comité contra la Tortura Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Pese a estos múltiples instrumentos, un aspecto importante va a ser la cooperación con los mecanismos nacionales.
4.2. Nacional
Desde 1812 nuestra Constitución proscribe la tortura, pero no fue sino hasta 1998 con la Ley N°26926 que se tipificó como un delito autónomo[8].
Por su parte, la Constitución actual dispuso una serie de artículos que contribuyen a su protección; desde el art.1 que consagra la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad, el cual elimina toda posibilidad de tortura por ser una práctica que atenta contra la dignidad, el artículo 2 que señala en su numeral 1 el derecho a la integridad tanto moral, como psíquica y física, hasta el numeral 24 literal g de este mismo artículo que prohíbe la incomunicación incluso cuando se está detenido salvo que sea indispensable para el establecimiento de un delito. Así mismo el literal h proscribe explícitamente la tortura.
Además de esta gama de artículos, con la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Perú asumió la obligación de su aplicación, por o que la Ley 26926 incluyo la tortura como tipo penal en nuestro código. Actualmente contamos con el delito de tortura en el artículo 321, como parte de los delitos contra la humanidad cuya pena privativa de libertad por el tipo base es no menor de ocho ni mayor de catorce años. Cabe agregar que la definición de tortura tiene una mayor similitud con la Convención de Naciones Unidas.
Así mismo, se cuenta con el Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte Resultantes de Tortura de 1998, una serie de normas que deben cumplir los fiscales para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los detenidos, el acta de detenidos y por recomendación del informe de la CVR fiscalías especializadas en este y otros delitos contra la humanidad como la desaparición forzada[9].
5.- Situación en el Perú
En la década pasada, la COMISEDH afirmaba que la tortura era en ese entonces la modalidad más grave de violación de derechos humanos que se extendía por el país, que el conflicto armado no había hecho otra cosa sino estimular su desborde[10].
Un informe del Centro de Atención Psicosocial en 2010 manifestaba que la inoperancia y la corrupción del sistema de justicia peruano daba cuenta de una enfermedad severa que carcomía a la ciudadanía: la impunidad. Y esta impunidad se debía no sólo a la complicidad de autoridades y operadores estatales sino también a la indiferencia de nuestra sociedad[11].
Estas apreciaciones tenían todo el fundamento para afirmar ello, puesto que entre los años 2006 y 2008 la Defensoría del Pueblo recibió 339 quejas contra miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas armadas. Además, entre 2003 y 2008 fueron recibidas 530 quejas sobre dichas entidades por presuntos actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las 3 modalidades reportadas fueron agresiones físicas como lo son el ahogamiento, los golpes, agresiones psicológicas como lo son los insultos y amenazas y violencia sexual que incluía desnudamientos.
Otra continua preocupación era la falta de implementación de un mecanismo nacional de prevención que además fue una obligación luego de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles en 2006 mediante el Decreto Supremo 044-2006-RE. No fue sino hasta 2015 que el Perú asumió sus responsabilidades y mediante la ley N°30394 le otorgó autonomía orgánica y funcional al Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura bajo el cargo de la Defensoría del Pueblo quien hasta entonces venía realizando las labores de prevención. Ahora, es el MNPT el encargado a nivel nacional del cumplimiento del Protocolo[12].
El MNPT empezó sus labores en 2017 y el año pasado emitió su cuarto informe en el que señala el deber del Estado peruano de cumplir con las observaciones hechas por el Comité contra la Tortura de dotar a Mecanismo con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Así mismo indicó la ampliación de las líneas de trabajo al incluir a la población LGBTI privada de libertad, y la intención de sumar a los adultos mayores y los discapacitados; grupos que pertenecen a las víctimas potenciales[13].
Uno de los resultados obtenidos con el informe fue la gran cantidad de niños y niñas de 0 a 3 años que entraron a custodia penitenciaria con sus madres, algo lamentable teniendo en cuenta que como señaló UNODC la mayoría de las reclusas no necesitan estar en prisión pues fueron acusadas de delitos menores y no violentos. También se manifestó la necesidad de incluir un sistema de registro penitenciario a la población LGBTI y de realizar acciones para prevenir la agresión contra las internas. Entre otros problemas detectados en el informe se encuentra el hacinamiento, servicios de salud deficientes, incomunicación como forma de castigo, inexistencia de mecanismo de atención de quejas, entre otros[14].
Retomando la línea temporal de casos, entre 2011 y 2012 se registraron 80 casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra efectivos de la Policía Nacional. De 2011 a 2013 fue la Defensoría quien reportó 15 queja fundadas por presunta tortura, sin contar los casos por los otros tratos[15].
Algunos de los casos de esos años fueron el Caso Wilhem Calero, un hombre que murió por causa de la tortura infligida por unos efectivos policiales, el Caso C.SC. y L.A.S.C. en el que se dio una sentencia absolutoria. Y por último el Caso Gerson Falla. Otros casos se dieron en el marco del servicio militar voluntario. Como el de R.S.V., un joven soldado de 18 años quien fue golpeado brutalmente por dos suboficiales y que terminó en el hospital, usando pañales, llorando y sin poder hablar.
Son varios los casos como este que se han registrado en el Perú, algunos de ellos, anteriores a esta primera década fueron llevados ante la Corte IDH, como el caso Loayza Tamayo Vs. Perú, donde una profesora fue condenada por colaboración con el grupo Sendero Luminoso, un caso situado en la época de terrorismo donde la tortura era una práctica generalizada. En este mismo contexto tenemos J vs Perú donde la las violaciones se dieron en circunstancias de una acusación por apología y terrorismo. En ambos casos las mujeres fueron incomunicadas, violándose el artículo 5 de la Convención. En el caso Loayza Tamayo, además, la señora María Elena aislada en una ceda sin ventilación ni luz, golpeada y amenazada[16].
6.- Conclusiones
Al finalizar esta nota, debe quedarnos clara una primera afirmación: la tortura no se puede justificar en ninguna circunstancia, no es un medio para un fin, ni nos brinda seguridad, es una práctica degradante y que como sociedad debemos repudiar y que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y erradicar.
En segundo lugar, debe entenderse que la tortura se puede infligir bajo distintas modalidades y que no necesariamente debe ser grave para ser castigada, pues la sola práctica ya vulnera el contenido de nuestro derecho a la dignidad e integridad.
Debe concluirse, también, que todas las personas poseen dignidad, que esta no se pierde cuando se está detenido o se es acusado, incluso quienes han cometido delitos deben ser tratados como personas, más aún, debe asegurárseles un proceso justo y digno.
Es necesario asimilar, también, que son existen grupos y lugares que requieren mayor atención y garantía de sus derechos. Hablamos de personas privadas de libertad, personas discapacitadas, la comunidad LGBT+, entre otros y de lugares como centros penitenciarios y centros de salud.
Finalmente, como país, aún nos queda mucho por mejorar, contamos con un Mecanismo de Prevención Nacional bastante joven y en una etapa inicial. Se debe otorgar justicia para las víctimas y se deben reformar instituciones cuya reputación se encuentra bastante manchada. Y, por último, como sociedad debemos estar atentos e involucrados.
[1] “Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de Tortura, 26 de junio”, Naciones Unidas, acceso el 22 de junio de 2021, https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day.
[2] “Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura”, Cepalc, acceso el 27 de junio de 2021, https://www.cepal.org/fr/node/12927
[3] Miguel Huerta y Gustavo Campos, La tortura en el Perú y su regulación legal (Lima, 2005), 28.
[4] ACNUDH, APT y Foro Asia-Pacífico. Prevención de la tortura: Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, 2010, 18.
[5]ACNUDH, APT y Foro Asia-Pacífico. Prevención de la tortura: Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, 10.
[6] Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la CIDH llama a los Estados a garantizar la labor de los mecanismos de prevención y combate contra la tortura, 148/20, 26 de junio de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/148.asp
[7] Claudia Martin y Rodríguez Diego, La prohibición de la tortura y los malos tartos en el sistema interamericano: manual para víctimas y sus defensores (Ginebra, 2006), 218.
[8] Huerta y Campos, La tortura en el Perú y su regulación legal, 30.
[9] Huerta y Campos, La tortura en el Perú y su regulación legal, 34-38.
[10] Huerta y Campos, La tortura en el Perú y su regulación legal, 11.
[11] Centro de Atención Psicosocial, La Tortura en el Perú a través de sus Víctimas (Lima, 2010), 5.
[12] Defensoría del Pueblo, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, acceso el 28 de junio de 2021, https://www.defensoria.gob.pe/mecanismo-nacional-de-prevencion-de-la-tortura-y-otros-tratos-o-penas-crueles-inhumanos-o-degradantes/
[13] Mecanismo Nacional De Prevención de la Tortura Y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Cuarto Informe, mayo del 2020, 86.
[14] Mecanismo Nacional De Prevención de la Tortura Y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Cuarto Informe, 85-97.
[15] COMISEDH. Informe para el Comité Contra la Tortura 52º sesión (del 28 de abril al 23 de mayo 2014), 4.
[16] Véase Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Y Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013

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