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La tortura ¿Un crimen que persiste en el mundo?

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Actualizado: 29 jun 2022

Reflexiones en el Día Internacional en apoyo a las Víctimas de Tortura


Karla Dessireth Correa Villanueva

Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


“Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los crímenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y transformar los sistemas que permiten la tortura”

António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas


I. Introducción

La tortura atenta contra la dignidad de la persona humana, piedra angular sobre la que descansan los derechos que son reconocidos como inherentes a ella por su condición de tal. Su práctica se ha hecho presente en el mundo desde el origen de las primeras civilizaciones, en Grecia, por ejemplo, la tortura se aplicaba a los esclavos para asegurarse de que decían la verdad cuando declaraban en un juicio, por otro lado, en Roma se la utilizaba en los procesos criminales, mas no en los civiles. De esta manera, la tortura ha ido escalando en cada una de las épocas de la historia de la humanidad y así como su desarrollo y perfeccionamiento ha sido progresivo, hoy en día, su total eliminación representa un reto para la comunidad internacional.


Aun cuando la tortura se encuentre prohibida en diversos instrumentos internacionales y su prohibición forme parte del derecho internacional consuetudinario, por lo que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional independientemente de si un Estado no ha ratificado los tratados que la prohíben de manera explícita, su práctica persiste en algunas regiones del mundo, llegando a constituir un crimen contra la humanidad si es realizada de forma sistemática y generalizada. La creación de este día internacional representa una gran oportunidad para sensibilizar y concientizar al público en general respecto de la importancia de conocer sobre esta problemática que desde hace mucho tiempo involucra graves violaciones a los Derechos Humanos.


II. La noción de Tortura en los Instrumentos Internacionales

La regulación normativa de la tortura en el ámbito internacional se dirige fundamentalmente a instituir su prohibición absoluta [1]. Al respecto, una noción general sobre la tortura es abordada por algunos tratados internacionales creados específicamente para regular la materia, entre los cuales tenemos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Sistema Universal; y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Sistema Interamericano. El primero de estos instrumentos, en su artículo 1, párrafo 1, define la tortura de la siguiente manera:


"Se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".


Aunado a ello, cabe destacar la importante labor que desempeñan los tribunales internacionales al momento de interpretar las normas convencionales con la finalidad de sentar las bases jurisprudenciales para futuras controversias; y de esta manera, brindar una mayor protección en aquellos casos en los que se ven vulnerados los Derechos Humanos. Es así que, en el Sistema Interamericano la Corte IDH utilizando como fuente de interpretación el artículo 5 de la Convención Americana y lo dispuesto por el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura [2], ha logrado determinar en el caso Bueno Alves vs. Argentina los elementos constitutivos de la tortura, señalando:


[…] los elementos constitutivos de la tortura son los siguientes: a) un acto intencional; b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) que se cometa con determinado fin o propósito. [3]


En los textos internacionales se considera la tortura como la figura agravada de la violación del derecho a la integridad, aquella a la que se hace el mayor juicio de reproche, situándose en la categoría inmediatamente inferior “los otros tratos prohibidos” [4]. En tal sentido, la Corte IDH en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, ha sostenido que: “La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta” [5].


Una característica de los Derechos Humanos es la interdependencia, entendida como la estrecha relación que existe entre estos derechos, en razón de que, por ejemplo, el avance de uno significará el progreso de los demás, así como la vulneración de alguno conllevará la afectación del resto. El vínculo existente entre la integridad personal y la dignidad humana es innegable e irrompible, precisamente por ser inherentes a la persona humana por su condición de tal, por lo que, la tortura no solo vulnera el derecho a la integridad, sino que, consecuentemente involucra la afectación directa de otros derechos como la salud y la vida, pues todo uso innecesario de la fuerza que implique exceder los límites permitidos al momento de detener, interrogar o investigar a una persona, puede llegar a causar secuelas o daños irreparables en su salud o incluso provocarle la muerte.


La tortura ha tenido entonces un desarrollo progresivo no solo en cuanto a su aplicación a lo largo de la historia de la humanidad, sino que, desde que se estableció su prohibición absoluta por ser considerada uno de los actos más despreciables que un ser humano puede cometer en contra de otro, el desarrollo convencional y jurisprudencial en torno a la materia continua siendo objeto de especial consideración a los ojos de la comunidad internacional, en pro de lograr su completa eliminación de todas aquellas regiones del mundo en las que se sigue practicando. Un objetivo que, claro está, requiere de la participación activa de los Estados, como parte de su deber de garantía en la protección de los Derechos Humanos y en la investigación de supuestos en los que se produce la vulneración de los mismos.


III. Rol de las Naciones Unidas en la prevención y eliminación de la Tortura

Naciones Unidas, como la principal organización encargada de mantener la paz y seguridad internacionales, así como de velar por la protección de los Derechos Humanos, desde sus comienzos en el año 1945, después de la Segunda Guerra Mundial, ha condenado la práctica de la tortura por ser considerada uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes [6]. En razón de ello, ha venido desplegando una serie de acciones con miras a lograr su total eliminación, entre las cuales tenemos: el reconocimiento de la tortura como un crimen a nivel internacional, la creación del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, etc.


El reconocimiento de la prohibición de la tortura como una norma de jus cogens representa un gran avance en la lucha por eliminarla. En ese orden de ideas, la Corte IDH, en el caso Bayarri vs. Argentina menciona que: “La tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional” [7]. El carácter absoluto que se le ha atribuido implica que su prohibición no puede restringirse ni suspenderse bajo ninguna circunstancia, lo que no sucede en el caso de otros derechos sobre los cuales los Estados pueden autorizar restricciones legítimas, por ejemplo, si se trata del orden público, la seguridad pública o alguna emergencia sanitaria.


De igual manera, su incorporación como un crimen de lesa humanidad en el derecho internacional sirve para que quienes insistan en practicarla sean perseguidos y sancionados conforme a la gravedad del crimen cometido. Los crímenes de lesa humanidad se han encontrado históricamente asociados con la criminalidad de guerra, han recorrido un largo camino hasta llegar a la definición incluida en el texto del Estatuto de Roma en su artículo 7° bajo el cual “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (…). Inciso f: Tortura” [8]. Si bien, el texto normativo previamente citado exige que la conducta sea realizada de manera generalizada y sistemática, ello no implica que su ejecución se siga limitando solo a los contextos de guerra, sino que, hoy en día, es susceptible de expandir sus efectos a otro tipo de situaciones, siempre y cuando se cumpla con los dos elementos ya mencionados.


El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura fue creado en 1981 por la Asamblea General (resolución 36/151) para ayudar a las víctimas y sus familias a reconstruir sus vidas y buscar reparación a las violaciones de derechos humanos que habían padecido. Los Estados Miembros son los que, en gran medida, contribuyen cada año a que el Fondo logre cumplir los objetivos para los que fue creado, entre los cuales tenemos, el proporcionar asistencia médica, psicológica, jurídica y social a las víctimas de tortura, ello a través de contribuciones voluntarias. El Fondo concede subvenciones a organizaciones de la sociedad civil, desde entidades de base e iniciativas coordinadas por supervivientes, hasta organizaciones consolidadas de derechos humanos y centros de rehabilitación [9].


El Comité Contra la Tortura es el órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Partes. Todos los Estados Partes tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención. Además de ello, el Comité desempeña sus funciones de control a través de 3 mecanismos: considerar denunciar individuales, realizar consultas y considerar denuncias interestatales. Asimismo, el Comité cumple una labor interpretativa del contenido de la Convención y en virtud de ello publica comentarios generales sobre temas de interés [10].


Finalmente, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 1985/33, decidió nombrar a un Relator Especial, para que examinara las cuestiones relativas a la tortura. Su mandato abarca a todos los países, independientemente de que el Estado haya ratificado o no la Convención. Las 3 actividades principales que realiza son: transmitir llamamientos urgentes a los Estados con respecto a las personas que al parecer corren el riesgo de ser sometidas a tortura, así como enviar comunicaciones relativas a supuestos casos de tortura ya cometidos; realizar misiones de investigación (visitas) a los países y presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes anuales sobre sus actividades, mandato y métodos de trabajo [11].


Incuestionable es la ardua labor desempeñada por Naciones Unidas en su esfuerzo por erradicar la tortura de todas aquellas regiones del mundo en las que se sigue practicando, de brindar a las víctimas la atención médica y psicológica necesaria para intentar sanar las heridas de su cuerpo y alma y, sobre todo, de acompañarlas en su lucha por obtener justicia. Las heridas físicas pueden cerrar a simple vista y aun cuando quedan marcas en el cuerpo, las más difíciles de borrar y olvidar son aquellas que calan en el alma de las víctimas, llegando incluso a afectar no solo a estas, sino también a sus familias, quienes al igual que ellas deben vivir con el recuerdo de aquel fatídico acontecimiento. Con la creación de los instrumentos internacionales y órganos encargados de velar por su cumplimiento, Naciones Unidas refuerza su compromiso de seguir luchando para proteger los Derechos Humanos.


IV. Conmemoración

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/RES/52/149, proclamó el 26 de junio como Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura [12]. Ello, en virtud de que el 26 de junio del año 1987 entró en vigencia la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


La conmemoración de la fecha es una oportunidad para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas [13]. Además de promover la solidaridad de unos para con otros, la fecha busca generar esperanza en las víctimas y sus familias, dándoles el mensaje de que no se enfrentan solas a un largo proceso de rehabilitación y búsqueda de justicia, sino que, por el contrario, cuentan con el respaldo de todos aquellos que reconocen la importancia de combatir y prevenir actos de tortura.


Cabe resaltar que, si bien Naciones Unidas ha desempeñado una labor fundamental en esta lucha, no toda la responsabilidad recae sobre esta organización internacional, cada uno de sus Estados Miembros tiene la obligación de incorporar dentro de sus ordenamientos jurídicos normas que contribuyan a prevenir actos de tortura, ello teniendo en cuenta diversos enfoques (de género, intercultural, etc.) pues este crimen afecta a todas las personas, incluyendo aquellos grupos que dentro de la sociedad se encuentran en situación de vulnerabilidad: niños, mujeres, minorías étnicas o religiosas, personas LGBTIQ+, etc.


Finalmente, la toma de consciencia y el interés por involucrarse en este tipo de problemáticas por parte de la sociedad civil en general contribuye de alguna u otra manera a fomentar una verdadera cultura de prevención que permita una convivencia en paz, libre de este tipo de actos que atentan contra los Derechos Humanos y que privan al ser humano de la posibilidad de desarrollarse plenamente, así como de vivir en mundo libre de violencia.


V. Conclusiones

La prohibición de la tortura no solo es una norma absoluta, sino que, hoy en día es considerada dentro de la categoría más alta en el derecho internacional: una norma de jus cogens. Ningún Estado puede sustraerse de dicha prohibición, así como tampoco puede restringirla o suspenderla bajo ninguna circunstancia. Ello, en razón de que, la tortura es catalogada como uno de los actos más atroces que un ser humano puede cometer en contra de otro y una figura agravada de la violación del derecho a la integridad, pues destruye la personalidad de quien la padece y menosprecia la dignidad intrínseca de todo ser humano.


Naciones Unidas, desde sus comienzos en el año 1945, ha desempeñado una ardua labor en la prevención y eliminación de la tortura. Con la entrada en vigor de Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la creación del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, del Comité contra la Tortura; y con el nombramiento del Relator Especial sobre la tortura, esta organización internacional ha venido reforzando su compromiso de proteger los Derechos Humanos y proporcionando a las víctimas de este crimen asistencia médica y psicológica para lograr su rehabilitación, así como, asistencia jurídica en la búsqueda de justicia.


El Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura también forma parte de los esfuerzos de Naciones Unidas en su lucha por erradicar la tortura de cada una de las regiones del mundo en las que se sigue practicando. En esta significativa fecha, se exhorta a cada uno de los Estados, sociedad civil y particulares a tomar consciencia de la importancia de prevenir y combatir los actos de tortura, así como también a solidarizarse con cada una de las personas que en un determinado momento fueron víctimas de este crimen y con aquellas que hoy en día lo podrían estar padeciendo. Estos actos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos, por lo que, su eliminación absoluta en un esperado futuro no tan lejano es tarea de todos.

 

Referencias bibliográficas

[1] Galdámez, Liliana. “La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Revista CEJIL, 2006. pp. 90. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf


[2] Nash, Claudio. “Alcance del concepto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2009. pp. 597. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23545.pdf


[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bueno Alves vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164., Párrafo 79.


[4] Galdámez. Op. Cit. pp. 90.


[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, Párrafo 57.


[6] Naciones Unidas. “Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 26 de junio”. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day


[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bayarri vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187. Párrafo 81.


[8] Alonso, Edwin. “La tortura como crimen de lesa humanidad. Un análisis a la luz de instrumentos internacionales”. Derecho y Realidad, 2014. pp. 270. Disponible en: https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/article/view/4575/4269


[9] Naciones Unidas. “Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/about-us/funding-budget/trust-funds/united-nations-voluntary-fund-victims-torture



[11] Naciones Unidas. “Relator Especial sobre la tortura”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-torture


[12] Resolución A/RES/52/149, de 18 de febrero de 1998, por la que la Asamblea General de la ONU establece el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/52/149


[13] CNDH México. “Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura”. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/dia-internacional-en-apoyo-de-las-victimas-de-la-tortura-0




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