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La Violencia contra la Mujer en el Perú y su relación con la desigualdad de género

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 8 mar 2022
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 2 may 2022

Josseline Mayhuasca Acevedo

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos – UNMSM


I. Introducción


La violencia contra la mujer es un tema que se ha tratado de invisibilizar muchas veces o de darle un origen equivocado, que llega a culpar a las víctimas de esta forma de violación a los derechos humanos. La violencia contra la mujer constituye una grave violación a los derechos humanos, pues así es reconocida en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, al encontrarse su origen en el preconcepto de inferioridad de las mujeres que ocasiona brechas de desigualdad y discriminación, afectando así a las mujeres y atentando contra su derecho a la igualdad y a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia.


En el contexto de desigualdad, discriminación e impunidad que vivimos en el Perú, no es de sorprenderse que sea tan común escuchar acerca de casos de violencia de género. Todos conocemos un caso cercano o lejano de violencia contra la mujer por su condición de subordinación. Esto hace que la violencia de género se destaque como la violación más generalizada de los derechos humanos en el Perú, y como un obstáculo al desarrollo económico, social y democrático en todos los países.


La comunidad internacional se ha manifestado de diversas formas para tratar de frenar la violencia de género. Se han adoptado tratados específicamente dirigidos a eliminar la discriminación y la violencia de género como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Belém do Pará. Sin embargo, la evolución de estos procesos no ha sido la misma en todos los países. El movimiento de mujeres también ha sostenido un papel principal por contribuir a la visibilización de la violencia contra la mujer en la comunidad y a la integración de los derechos de las mujeres como un eje fundamental en los derechos humanos.


Las cifras de violencia contra las mujeres del 17 de marzo al 30 de setiembre de 2020 manifiestan que se han atendido 18,439 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar por los Equipos Itinerantes de Urgencia, de los cuales 15,924 (86%) casos corresponden a mujeres. Así mismo, por parte de los Centros de Emergencia Mujer, de julio a setiembre 2020, se han atendido 18,088 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de los cuales 15,284 (84.5%) casos corresponden a mujeres. Estas cifras ponen en evidencia que el pertenecer al género femenino es un factor de riesgo en el Perú y que predispone a la mujer a sufrir violencia, por lo cual es fundamental analizar el origen de este problema. [1]


II. Las desigualdades y su relación con la violencia de género


La violencia contra la mujer tiene origen en las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la subordinación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre, lo que ha impedido el desarrollo pleno de esta, siendo la violencia contra la mujer uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. Las tradiciones patriarcales impuestas por siglos han generado roles de género que tanto el varón como la mujer deben cumplir, dejando a esta en una situación de subordinación por considerarla débil o sumisa y que por estas características se considera que debe ser el varón el encargado de protegerla y que el varón tiene el derecho a someterla mediante golpes o humillaciones, creando así una cultura de la desigualdad que ampara la violencia y se manifiesta mediante la desigualdad de oportunidades, el desigual acceso a la justicia, la discriminación laboral y salarial, la desigual distribución del poder, etc. [2]


Dentro de la desigual distribución de poder, podemos centrarnos en la importancia de promover la participación política de la mujer en sus espacios de representación; ya sea, desde su comunidad, centro laboral, organizaciones, etc. Ver mujeres ocupando cargos de representación, en un mundo en el cual a los hombres se les dan todas las condiciones para ocupar estos cargos, empodera a más mujeres a luchar por lograr derribar estos techos de cristal que nos impiden a las mujeres, y otros grupos oprimidos, a avanzar en nuestra formación profesional, académica y política.


La igualdad de derechos es fundamental y justa, y cabe resaltar que no solo se exige una representación de mujeres en cargos a nivel nacional, sino que esta obligación también debe considerarse a efectos de la participación de mujeres a nivel internacional. Esto está explícitamente contenido en el artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación, la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional y participar en el trabajo de las organizaciones internacionales”. Queda claro que reforzar y fomentar la participación política de la mujer contribuye a alcanzar la igualdad de género. [3]


III. Aliados para la lucha contra la violencia de género


Aunque son diversos los protagonistas de la lucha contra la violencia de género en el país, dentro de los principales tenemos a la Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención Belém do Pará, el Estado y los diversos movimientos reivindicadores de los derechos de la mujer y grupos vulnerables.


La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se constituye como el estatuto obligatorio en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Además, con su ratificación o adhesión, los Estados se encuentran jurídicamente obligados a adoptar las medidas adecuadas con el objetivo de que las mujeres gocen plenamente de todos sus derechos humanos y no sean discriminadas por razón de género, y de presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de estas medidas en su territorio, para luego ser examinados y brindar las recomendaciones pertinentes. Así mismo, el comité permite realizar peticiones individuales, mediante el cual personas o grupos de personas pueden presentar quejas por violaciones sistemáticas de los derechos reconocidos por la Convención por Estados parte. [4]


También, debemos resaltar el papel fundamental que tiene la Convención de Belém do Pará, Convención Interamericana destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como único instrumento internacional de carácter vinculante destinado a combatir la violencia de género, y que ciertamente ha contribuido en la modificación y formulación de leyes que reconocen las diversas formas que la violencia puede asumir y su carácter público, de las cuales se desprende que la violencia de género no se debe de solucionar en el hogar y que la pertenencia al género femenino es un factor de riesgo. Además, evidenció la necesidad de implementar políticas públicas que puedan ser sostenibles en el tiempo, evaluadas y ajustadas a los cambios en las dinámicas de violencia que afectan a las mujeres en cada contexto socio-cultural. [5]


Finalmente, si bien se reconocen los esfuerzos de los Estados por intentar adoptar tratados y leyes acordes con la coyuntura actual, existe un enorme contraste entre la formalidad y la realidad. En muchos casos, las mujeres víctimas de violencia no obtienen acceso efectivo a garantías y protección judicial, sino que sufren habitualmente un trato discriminatorio por parte de las autoridades judiciales. [6] Los casos no son debidamente investigados, juzgados ni sancionados por los sistemas de administración de justicia. Además, en la mayoría de casos las mujeres sufren peores agresiones luego de haber acudido a denunciar, incluso habiendo sido beneficiadas con medidas de protección en contra del agresor. Por lo cual es importante resaltar que no basta con promulgar leyes como la Ley N.º 31155 “Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política” o la Ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, sino que hay que desarrollar mecanismos para que estas sean cumplidas y promover su conocimiento en la ciudadanía. [7]


IV. Principales medidas para combatir la violencia de género


A. Reconocer formalmente el derecho a vivir una vida libre de violencia en la Constitución Política de Perú, para obtener un soporte en los derechos humanos que demuestre la amenaza que la violencia de género constituye para el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mujeres en el país.


B. Exigir que se incluya la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de leyes para eliminar los prejuicios y actitudes discriminatorias hacia las víctimas de violencia de género. Así mismo, estos delitos no pueden seguir siendo considerados por algunos sistemas jurídicos como “delitos contra el honor” o un problema que pertenece al ámbito privado.


C. Fortalecer la difusión de las convenciones dirigidas a erradicar la discriminación y la violencia de género en el país como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, pues nos permiten obtener el marco indispensable para comprender el vínculo entre la discriminación y la violencia de género. Además de contribuir a adoptar medidas adecuadas, incluidas leyes y medidas especiales, para los Estados parte.


D. Impulsar la participación de las mujeres en política para lograr una democracia paritaria e intercultural, y proteger los derechos de las mujeres que participan en política, defensoras de derechos humanos y mujeres periodistas, condenando el acoso político en todas sus expresiones. Además, se debe reconocer el papel fundamental de las organizaciones y movimientos de mujeres feministas, indígenas, afrodescendientes, así como promover la interacción entre estas organizaciones para asegurar el avance hacia el logro de sus objetivos.


V. Conclusiones


Sin duda alguna, la violencia contra la mujer posee un carácter estructural, por lo que su erradicación requiere de un abordaje desde una perspectiva multidimensional, es decir, se deben considerar los factores individuales, familiares, sociales, culturales e institucionales. Identificar la relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que perpetúan la subordinación de la mujer respecto del varón e impiden a las mujer el goce pleno de sus derechos como ser humano, para así avanzar hacia una sociedad más equitativa y con igualdad de género.


Para ello, las acciones del Estado deben comprometerse a articular con las convenciones y organizaciones reconocidas a nivel internacional como defensoras de los derechos fundamentales de las mujeres y con la participación de representantes de organizaciones de mujeres y feministas, para lograr formular medidas claves que ataquen el problema desde todos los niveles en los que existe, lo que precisa de acciones jurídicas, económicas y educacionales desde los enfoques de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer que tanto afecta a las mujeres, familias y al desarrollo de nuestro país.

Referencias bibliográficas


[1] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú. Cifras de violencia contra la mujer durante el aislamiento social. Lima, 2021. Edición en PDF consultada en https://portalestadistico.aurora.gob.pe/wp-content/uploads/2021/08/Cartilla-Estadistica-AURORA-Julio-2021.pdf


[2] Luis Huerta. El Derecho a la igualdad. Revista Pensamiento Constitucional PUCP Vol. 11. Núm. 11. Lima, 2005. Edición en PDF consultada en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/7686/7932


[3] Elizabeth Salmón. La paridad de género es una obligación. Acceso el 5 de marzo del 2022. https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion_1/la-paridad-de-genero-es-una-obligacion/


[4] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Acceso el 4 de marzo del 2022. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx


[5] Instituto Belisario Domínguez. Vigencia de la Convención Belém do Pará a 25 años: Avances y desafíos en su implementación. Biblioteca Digital del Instituto Belisario Domínguez. México D.F., 2020. Edición en PDF consultada en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4969


[6] Elena Alvites. Apuntes sobre el Derecho y su participación en la conservación de los roles de género: reflexiones desde América Latina. Revista Pensamiento Constitucional PUCP Vol. 10 Núm. 10. Lima, 2004. Edición en PDF consultada en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/7673/7919


[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los derechos de la mujer. “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas” Acceso el 4 de marzo del 2022. https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm






















 
 
 

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