Logros y desafíos actuales de la OEA en torno a una búsqueda de protección sobre los derechos LGBTI
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 17 may 2022
- 9 Min. de lectura
Allison Cristell Ramírez Herrera
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
“Lo que es preciso defender es el derecho de todo cuerpo, con independencia de su edad, de sus orígenes sexuales o genitales, de sus fluidos reproductivos o sus órganos gestantes, a la autodeterminación del género sexual. El derecho de todo cuerpo a no ser educado exclusivamente para convertirse en fuerza de trabajo o de reproducción”
Paul B. Preciado - Filosofo y Escritor
1. ¿Por qué conmemoramos este día?
A menudo las personas homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) son víctimas de violencia y discriminación, ocasionada por el rechazo de la sociedad hacia su orientación sexual e identidad de género, perpetuando la transgresión de sus derechos [1].
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2004, proclamó al 17 de mayo como el Día Internacional contra la homofobia, bifobia y transfobia, conmemorando el día en que se eliminó la homosexualidad de la clasificación internacional de enfermedades mentales por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 14 años antes.
Conmemoramos la lucha por una búsqueda de aceptación sobre la diversidad, a partir del fomento de una cultura de igualdad y justicia en contraposición a una de represión. No obstante, a día de hoy dicha conmemoración debe ir acompañada de una incidencia política, social y cultural activa. Para ello, los estándares interamericanos sobre los derechos de las personas LGBTI, resultan claves; para que los Estados puedan promover principios fundantes como el derecho a la vida, integridad personal, no discriminación e igualdad ante la ley en sus deberes jurídicos.
2. La Organización de los Estados Americanos (OEA) al respecto de las personas LGBTI en las Américas
Para una adecuada promoción y protección de los derechos humanos, la OEA cuenta con dos órganos que se han manifestado en diversas ocasiones al margen de la visibilización de los problemas que atraviesan las personas LGBTI y brindar soluciones.
Instrumentos del Sistema Interamericano o “SIDH”, como la Declaración y la Convención Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia., han sido importantes para lograrlo. Asimismo, tanto la CIDH como la Corte IDH, han interpretado a la Convención incorporando la orientación sexual e identidad de género como una categoría protegida bajo el artículo 1.1 de la misma.
3. Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI (2014)
El día 1 de febrero del 2014 entró en funciones; sin embargo, desde noviembre de 2011 ya realizaba actividades relacionadas a la orientación sexual, identidad, expresión de género y diversidad corporal bajo el nombre de Unidad para los derechos de las lesbianas, los gays y las personas transexuales, bisexuales e intersexo de la región.
La relevancia de que actualmente haya una Relatoría [2], radicó en la elaboración del informe de Violencia contra personas LGTBI en 2015, además que, se encarga del monitoreo y promoción de sus derechos.
En dicho informe se puede destacar la visibilización de temas preocupantes como la legislación criminalizante sobre las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Así pues, la sodomía está catalogada como delitos sexuales o contra natura en países como Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Guyana, entre otros ocho países miembros de la OEA. En suma, existen leyes de “indecencia seria” o “indecencia grave”, las cuales tienen un impacto negativo desproporcionado en personas gay, lesbianas y bisexuales; por ejemplo, en Trinidad y Tobago son discriminados ya que sobre esta ley se creó una excepción, donde no se condenaban las relaciones sexuales, siempre y cuando, sean personas de diferente sexo.
Las consecuencias de estas leyes son la estigmatización de las personas LGBTI como individuos inmorales, además que, funcionan como “mecanismo de control social”, justificando detenciones arbitrarias e incluso actos de tortura.
Por otra parte, existen legislaciones que aún criminalizan identidades y expresiones de género no normativas, por ejemplo, Guyana criminaliza el uso de prendas de vestir socialmente atribuidas a otro género, reforzando estereotipos y aumentando la discriminación por parte de la policía hacia personas trans.
Las consecuencias de estas disposiciones legales impactan sobre todo en cómo la sociedad ve y trata a las personas LGBTI. Leyes utilizadas no solo para acosar y perseguir debido a su orientación sexual o identidad, sino que también cargan un efecto simbólico, generalizando que se les perciba como criminales.
El Relator Especial de las Naciones Unidas pronunció su preocupación al respecto, concluyendo que la despenalización contribuiría a aminorar la estigmatización social de las personas LGBTI y la impunidad de las violaciones hacia sus derechos humanos.
4. El rol de la Corte IDH como mecanismo de justicia sobre casos contenciosos actuales
La Corte [3] es uno de los tres tribunales regionales destinados a la protección de derechos humanos, encargado de la supervisión de sentencias y resolución de casos contenciosos. Con el fin de abordar la temática de los derechos de personas LGBTI, cuenta con un cuadernillo donde presenta las principales líneas jurisprudenciales al respecto.
De lo anterior, se pueden destacar casos actuales de los cuales la Corte extrajo problemáticas constantes y soluciones aplicables no solo a los Estados que van destinados sino también a futuros casos similares.
En el Caso Vicky Hernández y otras vs Honduras [4], sentencia del 26 de marzo de 2021, se determinó que la responsabilidad del Estado de Honduras radicó en que existían indicios sobre la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a la muerte a Vicky Hernández, quien era mujer trans-género, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans.
Entre lo que constató la Corte sobre el caso, resalta el mal manejo de las investigaciones por parte del Estado, donde no se tomó en consideración las particularidades que conlleva un hecho de violencia con la identidad de género de la víctima, lo cual resulta una vulneración de sus obligaciones reforzadas como país miembro de la OEA. Vicky Hernández era una mujer trans, con VIH y activista, características que la colocaron en una posición particular de vulnerabilidad donde confluyen factores de discriminación interseccional.
Es usual encontrar entre personas LGBTI, casos donde confluyen factores de discriminación interseccional, que en conjunto determinan un riesgo mayor. Algunos, aparte de los mencionados en el caso, son la condición de migrantes, posición económica, pertenecer a un grupo minoritario, raza, etc. Factores que varían pero no dejan de ser determinantes al momento de realizar una debida diligencia reforzada a la par de reparar y sancionar toda forma de violencia y discriminación basada en la identidad y orientación sexual.
Otro de los casos que llegó a la Corte fue el Caso Azul Rojas Marín y otras vs Perú [5]. Azul fue víctima de los fuertes prejuicios de la sociedad peruana en contra de las personas LGBTI, cuando sin motivo alguno fue conducida por efectivos policiales a la comisaría Casa Grande, donde fue insultada, torturada y abusada sexualmente.
La Corte al respecto determinó que, fue sujeta a un control de identidad y la detención se debió a su orientación sexual, asimismo, el Estado no actuó con debida diligencia, ya que desacreditaron sus declaraciones y omitieron pruebas relevantes para establecer actos de tortura.
Así pues, dentro de sociedades donde aún se encuentra arraigada la discriminación hacia personas LGBTI, el Estado puede ser cómplice de hechos realizados por instituciones que suponen una protección; sin embargo, revictimizan a quien fue torturada y dan un mensaje de subordinación.
En definitiva, es alarmante que existan casos donde no hay una debida diligencia, ya que los presentados no son los únicos. Evitar patrones de discriminación y estigmatización debe empezar por la labor de un Estado que se interese por dar una protección en igualdad de condiciones.
No obstante, en vista de que aún persisten estas transgresiones, como última instancia la Corte IDH se mantiene vigilante para impartir la justicia que el Estado fue incapaz de dar.
5. Avances en contra de la homofobia, bifobia y transfobia
En vista de la variedad de hechos discriminatorios que persisten en distintos países, la OEA ha tomado acción para generar el cambio paulatino dentro de cada una de las sociedades.
La CIDH [6] resalta la labor del Estado de Costa Rica, que ha hecho un pronunciamiento oficial disculpándose por la promoción de persecuciones y detenciones arbitrarias hasta 1969 y renovó su compromiso en la lucha para no repetir nuevamente aquella historia.
Asimismo, en Argentina se llevó a cabo la Campaña Federal de visibilización de la población LGBTI y erradicación de las violencias y discriminación (“campaña VisibilIZAR”); en Brasil, la Campaña Nacional “Deje su prejuicio de lado. Respete las diferencias”, con el objeto de aclarar conceptos sobre orientaciones sexuales e identidades de género diversas; en Colombia, la Campaña “Por el respeto de la libertad sexual y de género”, en busca de reducir la discriminación por orientación sexual o identidad de género; y en México, la “Campaña contra la Homofobia y por la Inclusión”, lanzada por CONAPRED. Las cuales fueron dadas en el año 2017.
Por otro lado, varios Estados Miembro de la OEA han adoptado legislaciones importantes para combatir la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género como como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Surinam y Uruguay. Esta adopción evidencia un consenso en la región sobre la necesidad de combatir la discriminación.
Adicionalmente, el Estado de Colombia, en el marco de la terminación del conflicto armado, promulgó el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” en el año 2016, donde presta especial atención a los derechos fundamentales de las personas LGBTI.
Dichas acciones demuestran algunos avances que buscan contrarrestar la discriminación, aunque no resultan suficientes, porque al aplicar medidas legislativas o de otro carácter, estas deben ser integrales, formales y sustanciales, de jure y de facto, a fin de garantizar su eficacia. Por ejemplo, la CIDH destaca como la mejor práctica en la región la ley de identidad de género, adoptada por Argentina en el año 2012, ya que no requiere de ninguna intervención médica, procedimiento judicial o certificación psiquiátrica para el reconocimiento del género de las personas; además que, esta rectificación registral permite el acceso a una salud integral, tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas parciales o totales, sin requerir autorización judicial o administrativa, con el consentimiento informado de la persona como único requisito.
6. Recomendaciones de la CIDH en pro de los derechos de las personas LGBTI
Así como los avances presentados no son suficientes si no tienen un carácter integral, también es necesario aplicar las recomendaciones que la CIDH brindó en el Informe de Reconocimiento de Derecho Humanos de las personas LGBTI del año 2019 [7], donde son relevantes:
La importancia de que las medidas adoptadas tengan un enfoque multidimensional, donde la implementación efectiva empiece por una concientización, tanto de los beneficiarios como los funcionarios encargados de cumplirlas. Asimismo, la CIDH observa que los Estados deben invertir en la producción de información para evaluar la efectividad de las medidas, de un modo cualitativo y cuantitativo.
Realizar y disponer de estadísticas confiables que reflejen una verdadera dimensión de la discriminación sufrida por las personas LGBTI en América, ya que la ausencia de estos datos contribuye a la subsistencia de estereotipos y prejuicios, además de invisibilizar la situación real en la cual viven, ocasionando que no haya políticas públicas atinentes a sus necesidades e impactando de sobremanera en las decisiones políticas al enfrentar este problema estructural. De hecho, algunos registros que deberían tenerse es acerca de las violaciones como resultado de de la intersección de discriminación motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género y diversidad corporal con otros motivos de discriminación tales como raza, etnia, discapacidad, edad, nacionalidad y situación socioeconómica de las víctimas, entre otros factores
La implementación y fortalecimiento de programas y políticas de sensibilización, promovido por todas las ramas del Estado, a fin de desarraigar los prejuicios sociales y culturales
Desarrollar estrategias coordinadas de forma interseccional, articulando temas como la educación, trabajo, seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI.
Fortalecer los servicios públicos de asistencia jurídica, incluyendo asesoría, asistencia y representación para que las víctimas de crímenes puedan tener un acceso efectivo a la justicia.
Conclusiones
Reconocer la identidad de género y orientación sexual de las personas LGBTI es una labor que no solo debe quedar plasmada en las recomendaciones de la CIDH o en la Convención Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, sino que deber ser puesta en práctica por todos los Estados suscritos a la OEA.
La discriminación arraigada se perpetúa si en la cultura general y la educación de una sociedad no sensibilizan o concientizan desde el trato que se le da a temas como la diversidad corporal, sexual y el enfoque de género para lograr en un largo plazo una inclusión social integral.
Garantizar programas de educación diseñados con la inclusión de una perspectiva de género, políticas públicas que primen el acceso a los servicios de salud, sin discriminación o violencia y medidas que contengan una debida diligencia en la prevención, investigación, sanción imparcial y reparación; son reflejos de las reales demandas y necesidades de las personas LGBTI y que todos los Estados deberían tener entre sus puntos de agenda.
La OEA ha brindado una variedad de alternativas, a través de distintos instrumentos, y cada Estado debe incluirlos, ya que la lucha contra la homofobia, bifobia y transfobia comienza desde la protección y promoción de sus derechos, al margen de respetar una diversidad y libertad de expresión sobre su identidad de género y orientación sexual.
Referencias bibliográficas
[1] Gobierno de México. <<Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia>>. Acceso el 16 de mayo del 2019. https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-contra-la-homofobia-la-transfobia-y-la-bifobia
[2] Identidad y Diversidad. <<Creación de Relatoría sobre los derechos de personas LGBTI (2014)>>. Acceso el 2017. https://identidadydiversidad.adc.org.ar/normativa/creacion-de-relatoria-sobre-los-derechos-de-las-personas-lgbti-2014/
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. <<¿Qué es la Corte IDH?>>. https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
[4] Corte IDH. “Caso Vicky Hernández y otras vs Honduras”. San José de Costa Rica, 2021. Edición en PDF consultada en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_422_esp.pdf
[5] Corte IDH. “Caso Rojas Marín y otras vs Perú”. San José de Costa Rica, 2020. Edición en PDF consultada en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_402_esp.pdf
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. <<Violencia contra personas LGBTI>>. OAS 36 (2015): 55-72. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf
[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. <<Reconocimiento de personas LGBTI>>. OAS 184 (2018): 123 - 135. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf

No está mal.