El caso peruano en los autogolpes de Estado de 1992 y 2022
Maggie Adriana Tapia Tacca
Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
Milagros Alejandra Ponseca Robles
Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
*Nota redactada en el mes de Diciembre del 2022
Introducción
Los derechos humanos pueden ser entendidos como mecanismos dedicados a garantizar la integridad y dignidad de la persona en todos sus ámbitos, ya sea en el aspecto social, político, económico, cultural y demás. Para tales efectos, cuenta con el establecimiento de distintas organizaciones e instituciones, tanto a nivel nacional como internacional. Estas, dentro de sus múltiples funciones, se encargan de custodiar que cada Estado cumpla con su principal obligación como ente de mayor jerarquía en la protección y promoción de los derechos humanos en una zona territorial donde se encuentre capacitado de ejercer su jurisdicción.
Del mismo modo, dos de los lineamientos fundamentales que protegen los derechos humanos son el trato igualitario y la salvaguardia de la población en distintos tipos de contextos. Esto guarda una especial importancia cuando el Estado atraviesa por situaciones que le causen algún efecto negativo o consecuencia que altere su tranquilidad y paz en el medio en que se desarrollen. Lamentablemente, en el contexto peruano, este tipo de situación descrita se ha presentado en numerosas ocasiones, siendo unos de los más preponderantes, en materia de crisis política, los golpes de estado de 1992 y 2022.
De por sí, en el plano material, resulta una tarea complicada y, de cierto modo, difícil de garantizar el debido cumplimiento de los derechos humanos, principalmente en países subdesarrollados como lo es Perú. En estos, se evidencia una clara distinción entre la práctica y lo incorporado escrita y formalmente en los documentos legales. En ese sentido, ¿cuán más grave resulta el problema de violación de estos derechos cuando el desequilibrio central es originado por el Estado, representado por su gobierno de turno, quien incorpora al sujeto principal encargado de la salvaguardia de las personas y sus derechos? ¿Es posible que este pueda mantener la protección de los derechos humanos bajo una declaración de emergencia? ¿Serán los golpes de estado de 1992 y 2022 aquellos cuadros históricos que demuestren una mayor transgresión de los derechos humanos y con ello de las personas?
El presente trabajo de investigación académica gira en torno al análisis de los autogolpes de estado durante los gobiernos de los expresidentes Alberto Fujimori Fujimori y Pedro Castillo Terrones bajo el énfasis del marco de transgresión de los derechos humanos. Ello con la finalidad de poner en evidencia la manera en que se afectó consecuentemente a la persona y se vulneraron sus derechos. Así mismo, se pretende incluir los mecanismos de respuesta de las principales instituciones dedicadas también a garantizar la promoción y protección de los derechos humanos.
I. Formas de protección de los derechos humanos en Perú: Principales organismos e instituciones
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, se ha albergado la política de protección y promoción de los mismos de forma más concreta y predilecta por la Organización de las Naciones Unidas y, en consecuencia, por todos los países suscritos a ella. De dicha forma, los derechos humanos se convirtieron en unos de los lineamientos principales bajo la defensa y amparo del propio Estado. Es importante mencionar, además, que esta labor será compartida con otras instituciones de misma naturaleza designadas por el primero.
En el caso peruano, las organizaciones nacionales que desempeñan este papel fundamental son el Estado mismo por medio del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como las diversas formas de gobierno presentes en el territorio [1]. En cuanto al primero mencionado, su tarea se extiende a la elaboración de la carga legal y la fiscalización y control político. Con el segundo, el resguardo de los derechos humanos es mucho más amplio, puesto que se incluyen las otras instituciones concebidas por el Estado como institución superior. Así, se presenta al poder ejecutivo como tal que comprende a la presidencia de la República y los dieciocho Ministerios de Estado, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos uno de los más dedicados a este enfoque. Igualmente, el Poder Judicial, como tercer eje, establecerá la garantía de los derechos fundamentales por medio de la administración de justicia rigiéndose por la norma suprema del ordenamiento jurídico peruano: la Constitución Política del Perú.
De forma añadida, es importante reconocer, además, la existencia de otras instituciones autónomas dedicadas a la vigilancia de los derechos humanos que actúan dentro de los mismos límites de jurisdicción de las instituciones ya mencionadas. Dentro de ellas, se encuentran la Defensoría del Pueblo. Esta se ocupa especialmente de los grupos en condición de vulnerabilidad y actúa, como los otros, alrededor de parámetros que protegen sus derechos a través de la supervisión o fiscalización de cómo el estado cumple con sus obligaciones [2]. Adicionalmente, la responsabilidad sobre el cumplimiento con los lineamientos de salvaguardia y fomento de los derechos humanos, de cierta forma, también corresponderá a aquellas empresas cuya esencia engloba aspectos en relación, como, citando al Ministerio de Justicia y Derechos humanos, el derecho laboral, el derecho ambiental y en cuanto a la protección de los grupos indígenas, que, como es de conocimiento, corresponden a gran parte de la población social dentro del territorio peruano [3].
Por último, desde el marco internacional, Perú se encuentra adherido a convenios, tratados, pactos e instituciones u organismos internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos y, con ello, a la protección de todo individuo sin distinción alguna. En consecuencia, los sistemas de seguridad extra nacional con potestad en el estado peruano son dos. El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, como el primero, recurre a mecanismos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos, la cual incorpora a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El segundo sistema dependerá del nivel regional, por lo que a la República del Perú le corresponde el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos [4]. Ambos actúan en la búsqueda de garantizar el respeto, eficiencia y cumplimiento de estos derechos y proceden directamente cuando los mecanismos nacionales se desvían del amparo y seguridad de estos.
II. Los golpes de estado de 1992 y 2022 como contextos de vulneración y peligro para las garantías de los derechos humanos
El pasado 7 de diciembre del presente año, la sociedad peruana se vio despavorida e intranquila frente a una abrupta y, para muchos, inesperada alteración en el gobierno de turno. Hecho que desató e implicó recordar sucesos antes efectuados de muy cercana índole, siendo el más predominante el golpe de estado de 1992. El primero, denominado como intento de autogolpe, fue protagonizado por el entonces presidente de la República José Pedro Castillo Terrones. El mismo séptimo día del mes de diciembre, el Congreso de la República presentó, dentro de su agenda, la programación de las coordinaciones sobre el debate de la moción de vacancia del señor Castillo Terrones, quien, antes de ello, lo declaró disuelto. Así mismo, en, todavía, calidad de presidente de la República, ejecutó dos acciones principales que cambiarían drásticamente el manejo estatal: la emisión de la orden para instaurar un gobierno de excepción y la invitación para la elección de un congreso constituyente. No obstante, por el carácter inconstitucional del acontecimiento, toda disposición fue declarada sin efecto y, en contraposición, el congreso destituye al señor Castillo del cargo, además de llevar a cabo la juramentación de la actual presidenta Dina Boluarte. Luego de ello, el primero queda acusado y detenido por la fiscalía por el presunto delito de rebelión. De esa forma, se da fin e inicio a dos situaciones coyunturales que afectarán al contexto político, social y económico peruano paralelamente. Estos son la conclusión de un régimen más de dirección política y el comienzo de una serie de futuros y múltiples enfrentamientos que cobrarán la salud, integridad, autonomía e incluso vida de varios ciudadanos peruanos, lo que claramente pone en peligro la garantía y protección de los derechos humanos.
Esta crisis política conlleva a repensar lo sucedido en la década del 90 denominada como el fujimorato. El señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori es un expresidente de la República del Perú que gobernó desde el año 1990 hasta el 2000. Durante su gestión, ocurrieron distintos hechos catastróficos que marcaron la vida de miles de peruanos, cuyos efectos siguen siendo percibibles hasta la actualidad. Dentro de ellos, uno de los más trascendentes y acordes al contexto explicado es el tan estudiado y últimamente reflexionado autogolpe de 1992. Propiciado a las 22 horas del 5 de abril de por el expresidente Fujimori, la coyuntura de aquel año se volvió incierta. La población desesperada, luego de escuchar, en el anuncio presidencial, que aquel jefe mandatario disolvía el congreso y, además, tomaría control de todos los poderes del estado, presenció cómo los tanques de la División Blindada comenzaron a ejecutar la primera parte de este golpe de estado. Así, las calles fueron tomadas bajo la supervisión de los militares y la ola de represión y vulneración a la propia integridad de los ciudadanos comenzó a materializarse con las masivas detenciones, arrestos e incluso secuestros a todo aquel que mostraba oposición al gobierno imponente. Del mismo modo, el derecho a la información y la difusión de este, se turbializó y posiblemente manipuló como consecuencia de la presión militar enviada del gobierno hacia los medios de comunicación [5]. Todas aquellas disposiciones gubernamentales durante el autogolpe hoy en día dejaron secuelas significativas que el pueblo peruano recuerda: “una corrupción sistemática y un régimen de impunidad para atroces violaciones de derechos humanos” [6]. Así, el abuso de poder, las acciones autoritarias, el aprovechamiento del miedo de la población y, lo que es quizá más grave, la violación a los derechos humanos en vez de su protección y promoción quedan marcados profundamente en la historia peruana.
Si bien es cierto, ambos hechos mencionados ocurrieron en contextos, quizá, drásticamente diferentes: por un lado, la inseguridad ciudadana producto del terrorismo y, por el otro, las secuelas de una devastadora crisis de salud y rechazo constante del último gobierno. Sin embargo, estos acontecimientos presentan diferencias como similitudes. Primero, los dos son considerados como autogolpes de estado, puesto que fueron efectuados directamente por quienes estaban en el mando según el gobierno de turno. No obstante, el autogolpe de 2022, el último, tendrá el añadido de “intento”, ya que no se logró concretar con los efectos que motivan este tipo de sucesos. Segundo, en el aspecto formal, los dos autogolpes se constituyeron de forma carente, puesto que no presentaron instrumentos legalizados para efectuar ello. Es decir, no fueron acciones legales o, mejor delimitado, fueron actos inconstitucionales. Tercero y, quizás el más importante en cuanto a la resolución de ambos autogolpes, es que el de 1992 contó con la conformidad de alrededor del 80% de la población [7]; así como también, con la intervención de las fuerzas armadas a favor del gobierno golpista. Este hecho fue diferente con el autogolpe del presente mes de diciembre, puesto que ni las fuerzas armadas ni otros organismos, como la población, apoyaron la decisión del expresidente, pese a que el actual congreso no se encuentra completamente aprobado por este último. Todo ello se resume política y penalmente en lo ya mencionado: la instauración de un nuevo jefe de estado y el proceso en contra del señor Castillo Terrones.
En definitiva, los autogolpes de estado de los años 1992 y 2022 son sucesos que trazaron la realidad peruana y cuyas consecuencias se extendieron y extenderán por más años. Más allá del aspecto político y fundamentos legales, que no se intenta hacer menos, es menester enfocarse en la evaluación de los daños producidos a nivel de la propia persona. Como aquellos que van desde la censura y restricción del pase libre, hasta la pérdida de vidas humanas producto del ejercicio de su derecho a la protesta o manifestación pacífica. La misma que también conllevó a decisiones arbitrarias no protegidas por la norma legal y mucho menos acorde a los lineamientos de los derechos humanos, como la detención injustificada, la restricción de derechos y facultades en la participación política, solo por mencionar algunos. Así, estos derechos, que sirven para el amparo y defensa de la persona, fueron vulnerados igualmente en ambos contextos de crisis política. Todo ello conlleva a afirmar severamente que, dentro de esta situación declarada en calidad de emergencia en que los disturbios y la interrupción de la paz cobran protagonismo, es difícil garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos, los cuales resultan infringidos y con ello la propia persona, su integridad, facultades y calidad de vida.
III. Daño público y social a nivel de la persona y la protección de sus derechos humanos en medio de un contexto de emergencia
Este año se cumplieron treinta años desde el golpe de estado del 5 de abril de 1992 dado por Alberto Fujimori Fujimori, ex presidente de la República del Perú. Este suceso, como ya se explicó, conllevó a una serie de vulneraciones de derechos humanos, puesto que se evidenció daño público, social y de desarrollo producto de este alarmante escenario. Asimismo, es irrealizable evocar este golpe de estado sin aludir, particularmente, a una corrupción sistemática en todo el ámbito político. Es, justamente, este el que llevó a una preponderante inestabilidad social, tanto para el sector nacional como internacional, respecto a la seguridad ciudadana y a un contexto de impunidad que introdujo feroces violaciones de derechos humanos.
3.1 La inseguridad ciudadana
La crisis de las instituciones del estado provocó el incremento de la criminalidad, puesto que se impuso la arbitrariedad y el abuso. En ese contexto, las conductas delictivas se volvieron latentes. Lo anterior, se produjo debido a la pérdida de confianza y credibilidad en el gobierno, con lo cual la cohesión social, en ese tiempo, se resquebrajó. Entonces, es la sociedad misma la que experimenta la inseguridad, violencia y daños a sus derechos humanos.
La criminalidad dejó de ser un tema jurídico-policial para convertirse en uno político, pues, como consecuencia de la decisión gubernamental, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) debía intervenir directamente en la lucha contra el acelerado incremento de la delincuencia común. Del mismo modo, la idea del terror, utilizada constantemente, conllevó a proyectar la noción de que cualquiera que estaba en contra del gobierno era enemigo del pueblo. Así, Fujimori incitó a la población a creer que era indispensable hacer cualquier cosa para conseguir la paz, incluso usar la propia violencia. A partir de ello, el gobierno juntamente con las Fuerzas Armadas comenzó una estrategia de represión que detonó una serie de derechos vulnerados.
3.2 Las atroces violaciones de los derechos humanos
Las estrategias usadas por el SIN eran de persecución, intimidación, amenaza de muerte y chantaje, con lo cual la pérdida de la libertad, durante este periodo, se convirtió en un proceso regular. Tristemente, las anteriores prácticas inhumanas y de violación a los derechos humanos quedaron sin punibilidad debido al respaldo legal que ofreció el expresidente Fujimori con la modificación de las leyes constitucionales. Dentro de los tantos casos presentados, se encuentran las desapariciones forzadas de las autoridades de Chuschi, quienes se negaron a formar un comité de autodefensa, y las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, lo que dio pase a la vulneración de una serie de derechos humanos, como la libertad, integridad y a la vida. Asimismo, la violencia llevó al término de comunidades dentro y fuera de la capital. Uno de los grupos que propició más perturbación fue el destacamento Colina, ligado directamente al SIN. La ferocidad de las acciones del grupo Colina propició a dilucidar que en algún caso la “violencia aparece totalmente determinada por la búsqueda del placer que aporta a quién la pone en acción; convirtiéndose en su propio fin, hasta el punto de que hay que hablar de la violencia por la violencia” [8]. Por otro lado, durante este escenario, se realizaron las esterilizaciones forzadas, una de las más conocidas atrocidades cometidas por el Estado y su política de planificación familiar. Con ello, lamentablemente, se esterilizaron sin consentimiento a más de 2000 mujeres, dejando como saldo muertes, daños a la salud física, mental, sexual y reproductiva [9].
Ahora bien, el último golpe de estado propiciado en la República del Perú, como ya se comentó, fue el 7 de diciembre del presente año convocado por el expresidente Pedro Castillo Terrones; hecho que, inmediatamente, condujo a su vacancia. Tras la destitución del señor Castillo Terrones, la violencia que se vive a nivel nacional, lejos de cesar, ha continuado en un mayor grado. Los disturbios y protestas, cada vez, se hacen más notorios, así como los graves daños, lesiones y pérdidas de vidas humanas a causa de la violencia desatada en todo el país. Del mismo modo, la vacancia del señor Castillo por parte del Congreso de la República ha agravado la crisis política, social y económica que enfrenta Perú. Con ello, muchos de los partidarios del expresidente han acentuado las denuncias por la ejecución de este mecanismo de destitución, alegando que fue ilegítima. Estos manifestantes, en su mayoría, son miembros de sindicatos, grupos indígenas y agricultores de la serranía peruana. Su sentir ha sido demostrado por medio de ataques contra comisarías, juzgados, fábricas, aeropuertos y una base militar. Por tal razón, el ministro de Defensa, ordenó que las Fuerzas Armadas asuman la responsabilidad de proteger estas infraestructuras; es decir, comisarías, juzgados, fábricas, aeropuertos y centrales hidroeléctricas.
Durante estos enfrentamientos, según estadísticas de la Defensoría del Pueblo de Perú, se han encontrado más de veinte muertos hasta el momento. Con respecto a ello, la actual presidenta Dina Boluarte ha manifestado el siguiente pronunciamiento: “Esta situación que está enlutando al país nos congoja a toda la familia peruana” [...] “Yo soy madre de dos hijos y no quisiera estar pasando por esta situación donde nuestros seres queridos están falleciendo” [10]. Asimismo, la señora Dina Boluarte comentó que propició una reunión con los líderes de las Fuerzas Armadas para disminuir la crisis presentada y tratar de calmar y brindar seguridad a la ciudadanía. Cabe recordar, además, que los muertos son tanto personas civiles como agentes policiales. Además, según la Amnistía Internacional, se afirmó que existen imágenes de agentes policiales disparando gas lacrimógeno a corta distancia directamente contra los manifestantes. Sin embargo, lo comentado por Dina es que “había dado las indicaciones a la policía de no usar ningún arma letal, ni siquiera perdigones de goma” [11].
Indudablemente, el respeto y garantía de los derechos humanos constituye un elemento fundamental dentro del Estado de derecho. Por tal motivo, se condena la militarización de las protestas, en lugar de la búsqueda de canales de diálogo y participación ciudadana. Lo anterior, en vista de que esto ha generado muchas muertes y, a su vez, atroces vulneraciones de derechos humanos, como el de la libertad e integridad personal, a la vida, a vivir en un ambiente pacífico. Un aspecto también preocupante es la reacción discriminatoria por parte de la población frente a los participantes de las múltiples manifestaciones y protestas del contexto. Este se materializó con el empleo de discursos estigmatizantes y violentos que buscaron dañar y atentar contra la dignidad de las personas por motivos de origen, identidad, sexo, ideas políticas y demás. En definitiva, ambos escenarios propiciaron el desencadenamiento de la violación de los derechos humanos y, con ello, a la integridad y dignidad de la persona. Así mismo, con todo lo mencionado, es posible afirmar que, aunque el propio estado haya manifestado disminuir aquellas nocivas y negativas consecuencias, no tuvo mayores alcances.
IV. La intervención en sede internacional durante los golpes de estado de 1992 y 2022
Respecto a lo sucedido en el golpe de estado de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), denunciaron a la República del Perú por lo sucedido con las autoridades de Chuschi, quiénes son los señores Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucno e Isaías Huamán Vilca. La Comisión concluye que Perú violó, en perjuicio de las mencionadas personas, los derechos consagrados en los artículos 7, 5, 4, 3, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con lo establecido en su artículo 1(1). Y, efectúa las recomendaciones pertinentes al Estado peruano. Asimismo, las desapariciones forzadas han sido catalogada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) como un crimen de lesa humanidad que atenta elementales derechos de la persona, tales como la libertad e integridad personal, el derecho a la debida protección judicial y al debido proceso e, incluso, el derecho a la vida. La Comisión ha sostenido en relación con la práctica de la desaparición forzada que:
Estos procedimientos crueles e inhumanos constituyen no sólo una privación arbitraria de la libertad, sino también un gravísimo peligro para la integridad personal, la seguridad y la vida misma de la persona. Coloca, por otra parte, a la víctima en un estado de absoluta indefensión con grave violación de los derechos de justicia, de protección contra la detención arbitraria y el proceso regular [12].
Por lo cual, se resuelve que la República de Perú ha vulnerado, atentado y violado los derechos de las víctimas, puesto que el Estado tiene el deber de determinar el destino de los afectados para poder sancionar a los culpables e indemnizar a sus familiares, lo cual, en su momento, no se realizó. Por otro lado, respecto a las esterilizaciones forzadas, en el plano internacional, DEMUS, APRODEH, el Centro de Derechos Reproductivos, CLADEM y CEJIL llevaron el caso específico de María Mamérita Mestanza Chávez ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Los hechos mencionan que María Mestanza falleció producto de las prácticas inhumanas y autoritarias establecidas durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori. Respecto a ello, el Estado peruano y la CIDH convenieron un Acuerdo de Solución Amistosa. De esa forma, el país reconoció su responsabilidad ante el acontecimiento y se comprometió a indagar y castigar a todos los responsables. Del mismo modo, prometió la reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzadas.
En cuanto al golpe de Estado del señor Pedro Castillo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado, en su Informe sobre Protesta y Derechos Humanos, que los Estados tienen obligaciones de respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos en contextos de protesta. Asimismo, comenta que es derecho el de la libertad de expresión, el cual está consagrado en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello conlleva a la comisión a considerar que “las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión” [13]. Por lo cual, el recurso de usar la fuerza pública en este contexto debe ser extraordinario y ejercerse en el marco de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
V. Conclusión
Los autogolpes de estado de 1992 y 2022, que, paradójicamente, el segundo se da treinta años después del último, innegablemente muestran escenarios de vulneración de derechos humanos. Es indiscutible que, en ambos autogolpes, durante el gobierno del señor Fujimori Fujimori y, del mismo modo, del señor Castillo Terrones, se manifiesta gravemente la desprotección sobre los derechos humanos por medio del creciente número de vulneraciones y atentados hacia la persona. Como ejemplo de lo mencionado anteriormente, está la infracción al derecho a la libertad individual, integridad personal, libertad de expresión, protesta e, incluso, a la vida. Así mismo, es sensato afirmar que se propicia aún más este desequilibrio en la protección de derechos durante una crisis política, social y económica, donde se llega a limitar los derechos de las personas. Por ello, los seres humanos, al evidenciar esto, se encuentran expuestos y, prácticamente, desprotegidos por el Estado.
En síntesis, durante contextos de crisis política y social es donde más se evidencian casos de una mayor transgresión de los derechos humanos y con ello de las personas, puesto que, como se comentó anteriormente, durante el golpe de estado de Fujimori, se cometió una serie de violaciones que llegaron a un punto atroz para la población. Por otro lado, durante el golpe de estado de Castillo, se incrementó el número de muertes atentando al derecho fundamental a la vida.Si bien es cierto, durante los golpes de estados, anteriormente mencionados, se evidenció una mayor transgresión de los derechos humanos, para evitar esto y poder mantener un Estado de Derecho que respete y garantice los derechos humanos, se plantea la ejecución del diálogo que permite construir soluciones pertinentes. Así, se considera que con este se evitaría llegar a escenarios como los casos de los golpes de estado analizados; además de disminuir la formación de escenarios propicios para el uso injustificado de la fuerza, la vulneración a la vida e integridad de la ciudadanía y el incremento de la violencia. Siempre y cuando, este diálogo se establezca juntamente con las demandas ciudadanas para así salvaguardar la institucionalidad democrática del Estado, el cual se encuentra comprometido con sus obligaciones y/o funciones en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
Referencias bibliográficas
[1] Ministerio de Justicia y Derecho Humanos. 2013. Los derechos humanos en el Perú: Nociones básicas. Recuperado de https://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Minjusdh-2013.-Los-derechos-humanos-en-el-Per%C3%BA.-Nociones-b%C3%A1sicas.pdf
[2] Defensoría del Pueblo. 2022. ¿Quiénes somos?. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/quienes-somos/
[3] ibid.
[4] ibid.
[5] ¿Qué sucedió el 5 de abril de 1992 en el Perú?, Diario El Comercio, acceso el 6 de abril del 2021, https://elcomercio.pe/respuestas/que-sucedio-el-5-de-abril-de-1992-en-el-peru-autogolpe-alberto-fujimori-constitucion-de-1993-revtli-noticia/
[6] Reátegui Carrillo, F. (2017). Secuelas del golpe del 5 de abril de 1992. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion_1/secuelas-del-golpe-del-5-abril-1992/
[7] ibid.
[8] Wieviorka, M. (1992). Terrorismo y Violencia Política. Revista Internacional de Sociología, Tercera Época, Número 2, 1992, pp. 169-178.
[9] Hay golpes en la vida, tan fuertes: Análisis del autogolpe del 5 de abril y del gobierno de Alberto Fujimori, Editorial Pathenon, acceso el 5 de abril del 2015, https://www.parthenon.pe/actjur/editorial/hay-golpes-en-la-vida-tan-fuertes-analisis-del-autogolpe-del-5-de-abril-y-del-gobierno-de-alberto-fujimori/
[10] La violencia continúa en Perú tras la destitución de Pedro Castillo, The New York Times, acceso el 14 de diciembre del 2022, https://www.nytimes.com/es/2022/12/14/espanol/peru-protestas-pedro-castillo.html
[11] ibid.
[12] Corte IDH. Caso Américo Zavala Martinez. Sentencia del 13 de abril de 2000. Recuperado de https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Peru10820.htm
[13] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2019. Protesta y Derechos Humanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
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