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Poblaciones en especial situación de vulnerabilidad

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Bianca Alexandra Zuñiga SIguas

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


I. Introducción

Alvarez [1] ha precisado que los grupos vulnerables son aquellos que tienen más probabilidades de sufrir un daño y menos posibilidades de recuperarse del mismo, en función de diversos factores como edad, género, raza, origen, etnia, situación socioeconómica o laboral, entre otros.


De acuerdo con la Ley 30364, su Reglamento y el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 dichos grupos en especial situación de vulnerabilidad, son las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas LGTBI y las mujeres.


En función de la ya referida condición de vulnerabilidad de los grupos previamente mencionados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Furlán y familiares Vs. Argentina ha reafirmado que “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en función de los deberes especiales que los tienen para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos” [2].


II. Análisis de la Corte IDH sobre las poblaciones vulnerables


2.1 Casos relevantes del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En este apartado se mencionarán los casos más resaltantes seguidos contra el Perú ante la Corte IDH en materia de poblaciones en especial situación de vulnerabilidad. Respecto al grupo compuesto por las personas migrantes, cabe señalar el Caso Wong Ho Wing Vs. Perú [3], relacionado con el proceso de extradición solicitado por la República Popular China al Perú respecto de la presunta víctima, a efectos de investigarlo por una serie de delitos que, acuerdo a la legislación china al momento del caso en concreto contemplaban la pena de muerte.


Otro grupo en especial situación de vulnerabilidad respecto del cual la Corte se pronuncia es sobre la Comunidad LGTBIQ+ en el Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú [4], en el cual se declaró la responsabilidad internacional del estado por la detención ilegal, tortura, violación sexual, discriminación por orientación sexual y afectación a las garantías y protección judiciales que sufrió Azul Rojas Marín, una mujer trans. Es importante señalar que dentro de las reparaciones se ordenó diseñar e implementar un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI.


También se han llevado ante la Corte IDH casos contenciosos relacionados con las mujeres como grupo poblacional vulnerable, destacando el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú [5], referido a la responsabilidad internacional del Estado por la utilización excesiva de la fuerza que resultó en la muerte de decenas de presas, así como de numerosos heridos en el marco de un operativo en el centro penitenciario. El caso resulta más relevante aun en el sentido de que es uno de los primeros en los que se aplica el análisis con enfoque de género, y en el que se desarrolla la violencia sexual ejercida contra las internas como forma de tortura.


2.2 Casos recientes ante la Corte IDH en materia de poblaciones vulnerables

En materia de defensores y defensoras de derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el Caso Digna Ochoa y familiares vs. México [6] este tribunal declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ocurrida el 19 de octubre de 2001.


En materia de mujeres como población vulnerable, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el Caso Manuela y otros vs. El Salvador [7], en la cual hizo referencia a las emergencias obstétricas de las que pueden ser victimas las mujeres en estado de gestación. En el marco del referido caso, se declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por la violación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela.


En materia de pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala [8], en el cual declaró responsable internacionalmente al estado por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en relación con las obligaciones de respeto y garantía sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de 4 pueblos indígenas.


En materia de niños, niñas y adolescentes como población vulnerable, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el Caso Vera Rojas y otros vs. Chile [9], en el cual declaró responsable internacionalmente al estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Martina Vera Rojas, y del derecho a la integridad personal de sus padres, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Rojas, con particular énfasis en el derecho a la salud de la menor Vera Rojas.


En materia de personas con discapacidad como población vulnerable, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica [10], en el cual declaro responsable al estado de Costa Rica por la discriminación laboral en contra del señor Luis Fernando Guevara Diaz en el marco de un concurso público en el Ministerio de Hacienda para el cual no fue seleccionado a pesar de haber obtenido la nota más alta en las evaluaciones únicamente en razón de su discapacidad intelectual, lo que también derivó en el cese de su relación laboral con dicha entidad.


III. Análisis del Tribunal Constitucional sobre las poblaciones vulnerables


3.1 STC Exp. N° 03066-2019-PA/TC [11] y el desconocimiento del derecho a la consulta previa

En la reciente sentencia recaída en el caso de las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucara se presentó un retroceso en cuanto al reconocimiento del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, en tanto que no se sostuvo que dicho derecho no se constituye como un derecho fundamental ni como un derecho de rango constitucional.


A raíz de lo señalado en esta sentencia se desconoce la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la que se ha reconocido la naturaleza de derecho fundamental de la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a partir de su sentencia recaída en el Expediente 00022-2009-PI/TC [12], y en reiterada jurisprudencia.


3.2 STC Exp. N° 01739-2018-PA/TC [13] y la Comunidad LGTBIQ+

En el marco de la población LGTBIQ+ como grupo vulnerable, el Alto Colegiado se pronunció en la mencionada sentencia declarando improcedente la demanda de amparo interpuesta por Oscar Ugarteche contra el RENIEC con la finalidad de lograr la inscripción de su matrimonio con Fidel Aroche, celebrado en 2010 en México, para lo cual llevaba más de nueve años recorriendo las instancias nacionales.


Lamentablemente, dicho criterio fue discriminatoriamente reafirmado en la STC Exp. No 02653-2021-PA/TC [14] y la STC Exp. No 02743-2021-PA/TC [15], correspondientes a los casos Susel Paredes Piqué y Andree Alonsso Martinot Serván. En ambos casos se sostuvo que no existe un derecho al matrimonio igualitario en favor de los individuos, por lo que se declararon improcedentes las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero.


3.3 STC Exp. No 05436-2014-PHC/TC [16] y estado de cosas inconstitucional por hacinamiento penitenciario

En lo que respecta a las personas privadas de la libertad, el Tribunal Constitucional evidenció que la problemática de materia de hacinamiento penitenciario se conjuga negativamente con las brechas existentes en infraestructura de los pabellones y en la calidad deficiente de los servicios sanitarios, de salud, seguridad, además de la falta de atención debida a las condiciones especiales de las personas con discapacidad, madres gestantes y madres con niños y niñas menores de 3 años.


En función de ello, declaró un estado de cosas inconstitucional con respecto al hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional.


3.4 STC Exp. Nº 02237-2019-PHC/TC [17] y situación migratoria

En esta sentencia el Alto Colegiado resolvió declarar infundada la demanda de hábeas corpus mediante la cual se buscaba dejar sin efecto una resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones y que se le ordene emitir una nueva resolución disponiendo el levantamiento de la alerta migratoria decretada en contra del favorecido.


En el contenido de la sentencia, el Tribunal precisó que la denegatoria cuestionada no vulnera ni restringe ningún derecho del favorecido en tanto que sus antecedentes penales que aparecen en los sistemas de migraciones se mantendrán solamente como información referencial para “fines de coordinación administrativa, de uso interno o estadístico”.


IV. Conclusiones

En el marco del análisis realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se evidencia que se ha pronunciado de manera general en diversos casos sobre distintas poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, estableciendo estándares de protección reforzada respecto de las mismas y declarando responsabilidad internacional de los estados por el incumplimiento de sus responsabilidades internacionales.


En lo que respecta a los casos del Perú ante la Corte IDH, se tiene que, si bien no hay casos contenciosos específicamente relacionados con otros grupos vulnerables como comunidades indígenas, niños, adultos mayores, entre otros, en nuestro país queda aún mucho trabajo por hacer al respecto mediante políticas públicas cuya aplicación ideal debería darse desde la etapa escolar para una mejor efectivización.


Finalmente, se evidencia que, si bien el Tribunal Constitucional mantiene una línea sostenida de protección en favor de las poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, se evidencian retrocesos y elementos conservadores que perjudican a poblaciones como los pueblos indígenas y la población LGTBIQ+ en el reconocimiento y protección de sus derechos.

 

Referencias bibliográficas

[1] Alvarez Jofre, A. (2020). La vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su recepción en chile en el caso de los migrantes indocumentados. Recuperado de https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/176837/La-vulnerabilidad-en-la-jurisprudencia-de-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-y-su-recepci%C3%B3n-en-Chile-en-el-caso-de-los-migrantes-indocumentados.pdf?sequence=1&isAllowed=y


[2] Corte IDH. Caso Furlan Y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf


[3] Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Sentencia de 30 de junio de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf


[4] Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Sentencia de 12 de marzo de 2020. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf


[5] Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf


[6] Corte IDH. Caso Digna Ochoa y familiares vs. México. Sentencia de 25 de noviembre de 2021 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf


[7] Corte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 2 de noviembre de 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf


[8] Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 6 de octubre de 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_440_esp.pdf


[9] Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Sentencia de 1 de octubre de 2021. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_439_esp.pdf


[10] Corte IDH. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Sentencia de 22 de junio de 2022. (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_453_esp.pdf


[11] Tribunal Constitucional Peruano. STC Exp. N° 03066-2019-PA/TC. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03066-2019-AA.pdf


[12] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N° 0022-2009-PI/TC. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00022-2009-AI.html


[13] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N° 01739-2018-PA/TC. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01739-2018-AA.pdf


[14] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N° 02653-2021-PA/TC. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02653-2021-AA.pdf


[15] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N° 02743-2021-PA/TC. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02743-2021-AA.pdf


[16] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N° 05436-2014-PHC/TC. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf


[17] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. N° 02237-2019-PHC/TC. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02237-2019-HC.pdf


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