Por un parto libre e informado: reflexiones respecto a la violencia obstétrica
- Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
- 28 may 2022
- 14 Min. de lectura
En el marco del día internacional de acción por el derecho a la salud de las mujeres
Rosa Estrella Santivañez
Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
Introducción
La revolución francesa significó un gran hito para el reconocimiento y tangibilidad de los derechos, con la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, se estableció que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Sin embargo, en dicha declaración no hay rastros de alguna presencia femenina, entonces ¿las mujeres también nacían libres e iguales en derechos? ¿Era una interpretación implícita para trabajar? Bajo la idea de que lo que no se nombra no existe, se podría advertir que este reconocimiento no era el mismo para ellas.
A lo largo del tiempo, las mujeres han estado en continua batalla, política, económica y cultural para que hoy en día sus derechos sean reivindicados y justamente protegidos. Ello permitió gracias a los diversos organismos internacionales y su progresividad con la perspectiva de género se puedan dar reconocimiento a estos derechos, que es ahora para todas las personas.
En la actualidad, las mujeres gozan de diversos derechos como el de la dignidad, educación, trabajo o salud. Y es justamente el derecho a la salud lo que se abordará en este trabajo a propósito del 28 de mayo, fecha que se conmemora el día internacional de acción por el derecho a la salud de las mujeres. Porque si bien el derecho es universal sin discriminación, lastimosamente aún hay barreras de género, raza, capacidad adquisitiva que no permiten el disfrute total.
En los siguientes capítulos se abordará respecto a la fecha del día internacional de acción por la salud de las mujeres, su evolución, la importancia dentro de esta fecha de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres para finalmente analizar una situación de vulneración la cual es interesante poder tomarla en cuenta porque no muchas veces se habla de esto, suele silenciarse, normalizarse y aún no tiene un gran desarrollo a nivel del sistema de derechos humanos, hablamos de la violencia obstétrica.
1. 28 de mayo, día internacional de acción por la salud de las mujeres
El 28 de mayo de 1987 en Costa Rica se dio el V Encuentro Internacional de Mujer y Salud, donde diversos grupos y organizaciones defensoras de la salud y derechos de las mujeres se reunieron para identificar las deficiencias que existe respecto al derecho a la salud de las mujeres, entre ellas la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC. Se visibilizó una necesidad urgente para incidir en los gobiernos para que el derecho a la salud integral de las mujeres sea priorizado [1].
Fue entonces que de esa reunión se reconoció ese día como el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, una fecha para reconocer, recordar y reivindicar el derecho a la salud de todas las mujeres sin distinción alguna.
La salud debe ser entendida más que el simple hecho de no estar enfermo, todo lo contrario, ella debe abordar diversas cuestiones que aborden los aspectos más generales para el correcto disfrute y desarrollo de la vida. La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución de organización establece a la salud en un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Señalando así que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es un de los derechos fundamentales de todo ser humano sin discriminación [2].
Dentro del marco internacional el derecho a la salud se encuentra consagrado en diversos instrumentos, en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableciendo que toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. Dentro de dicho artículo se puede ver cómo es que el derecho a la salud aborda más aspectos como se mencionó anteriormente, elementos como la alimentación, vivienda, asistencia médica o los servicios sociales terminan siendo también parte esencial para el desarrollo adecuado del derecho a la salud.
La problemática de las mujeres y la salud, lamentablemente, no ha sido un tema zanjado para la sociedad. Como hemos señalado anteriormente, el hecho de que las mujeres puedan hacer efectivos sus derechos frente a la sociedad no ha sido tan sencillo, y si bien en la actualidad podemos considerarnos como mujeres en igualdad, aún existen las barreras sociales, los techos de cristales, la violencia de género que afecta la efectividad del derecho a la salud de muchas mujeres.
A nivel internacional, las Naciones Unidas han organizado conferencias mundiales sobre la mujer, en esta oportunidad tomemos la de 1995, la Conferencia de Beijing. La relevancia de dicha conferencia yace en la Declaración y Plataforma de Beijing documento adoptado de forma unánime por 189, dicho documento establece una serie de objetivos para el progreso e igualdad de las mujeres en diversos enfoques, entre ellos tenemos el de la mujer y la salud.
La declaración menciona lo siguiente: La salud de la mujer incluye su bienestar emocional, social y físico; contribuyen a determinar su salud tanto factores biológicos como el contexto social, político y económico en que vive. Ahora bien, la mayoría de las mujeres no goza de salud ni de bienestar. El principal obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto nivel posible de salud es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre mujeres en diferentes regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y étnicos [3].
La mencionada declaración indica otros aspectos donde la mujer se ve vulnerada en su acceso a la salud, como por ejemplo en los servicios de nutrición y atención para niñas, el no acceso al agua potable, el control relativo a su sexualidad y reproducción entre otras. De lo cual podemos extraer dos ideas, la primera es que los diversos espacios sociales, económicos, políticos reflejan desde sus inicios una desigualdad e invisibilización de las mujeres lo que afecta finalmente en más sectores como el de la salud, partiendo desde una visión androcentrista en la cual la salud responde a sus necesidades sin tomar en cuenta “lo otro”. Y segundo, que a pesar de más de 25 de la Declaración y Plataforma de Beijing, aún existen esas problemáticas afectando de todas maneras a distintos países, pero sobre todo a aquellos donde la desigualdad es más fuerte y los servicios tan pocos.
Es por ello por lo que finalmente buscamos en este 28 de mayo una reflexión y acción para las mujeres y acceso a la salud, si bien el derecho a la salud como se ha visto anteriormente parte de una manera general a poder vivir no solamente sano, sino entre ello tener la libertad a controlar nuestra salud y cuerpo con inclusión de la libertad sexual y no padecer injerencias como el hecho de no ser sometido a torturas ni tratamientos. Sin todo lo contrario, buscar así que se brinde un sistema de protección a la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de salud [4].
2. Derechos sexuales y reproductivos
En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), se celebró bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en el Cairo, Egipto en el 1994; por primera vez los derechos sexuales y reproductivos de la mujer se convirtieron en el elemento central del acuerdo internacional sobre población y desarrollo [5]. Un año después en la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing se recogieron estas definiciones para señalar las problemáticas que enfrentan las mujeres respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.
Una vez explicado los primeros pasos de los derechos sexuales y reproductivos es importante establecer una definición de ambos conceptos.
Respecto al concepto de derechos reproductivos dentro del Informe del CIPD se definía a la salud reproductiva como el estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema productivo y sus funciones. Siendo la salud reproductiva entrañada también por la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria. En consecuencia, nuevamente se ve que la salud no solo es una mera ausencia de enfermedad, y que en atención a la definición presentada corresponde brindar el conjunto de métodos, técnicas, servicios que contribuyan a la salud y bienes reproductivo al fin de evitar y resolver problemas referido tanto a la salud reproductiva como a la salud sexual, no solo un asesoramiento son un conjunto de prácticas y atenciones a realizar [6].
En el caso de los derechos sexuales a diferencia de los derechos reproductivos, no aparece en el CIPD, y a pesar de que dentro de la Plataforma de Acción de Beijing se señala sobre respecto al disfrute de una vida sexual libre y sin riesgos, tampoco se tiene el término salud sexual e incluso se le consideró como parte del derecho reproductivo cuando este abarca muchas veces aspectos diferentes.
El hecho de que no se puede encontrar y utilizar el término derecho sexual, puede ser que haya contribuido a que exista un menor consenso sobre su naturaleza y alcance, siendo así más complejo tratar estos temas que el tema de reproducción. Sin embargo, es conveniente hacer esfuerzo de definir dicho término, ya que si buen pueden estar relacionados con los derechos reproductivos no se debería vincular la sexualidad con la reproducción. Se ha señalado que los derechos sexuales garantizan que las personas tengan control de su sexualidad, por ello como componentes de la sexualidad deben considerarse protegidos la identidad sexual, orientación sexual, la elección de pareja y la ausencia de actividad sexual coercitiva [7].
Por qué es entonces que se toma con mayor énfasis a las mujeres cuando se habla de derechos sexuales y reproductivos, cuando al ser derechos parte del gran aspecto que abarca el derecho a la salud debe corresponder tanto a varones como a mujeres por igual. Y es que como se ha ido mencionando anteriormente, los contextos y condiciones entre hombres y mujeres es muchas veces distinta, las condiciones entre las propias mujeres son distintas. A nivel global, se estima que 736 millones de mujeres (alrededor de una de cada tres) ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual por alguien que no era su pareja [8], al menos 200 millones de mujeres y niñas entre 15 y 49 años han sido sometidas a mutilación genital en 31 países donde se concentra esa práctica [9], o incluso la mortalidad materna de la cual se menciona que cada día mueren en todo el mundo unas 830 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo [10].
Se puede decir que la mayoría de los casos de mala salud sexual y reproductiva de las mujeres son gracias al poco valor que la sociedad otorga a su vida, salud y bienestar o al hecho de que el paradigma de un ser saludable es el hombre blanco, occidental, propietario, heterosexual y sin discapacidad. El sexismo o las relaciones de género que resultan contra las mujeres juegan un papel importante en el desproporcionado número de mujeres y niñas que sufren de mala salud sexual y reproductiva. Por ende, son las mujeres las personas a quienes más se les viola estos derechos, por ello son las mujeres las más necesitadas que los derechos reproductivos sean entendidos como derechos humanos [11].
3. Violencia obstétrica
A lo largo de este texto se ha hecho mención en una especie de embudo, una parte del derecho a la salud, iniciando de manera general el derecho a la salud, el cual no solo significa el no estar enfermo, como ya se ha hecho mención; para continuar con los derechos sexuales y reproductivos, los cuales abordan el tener una vida sexual responsable, satisfactoria y segura y por otro lado el derecho de toda persona de decidir libre y responsable el número, esparcimiento y oportunidad de tener hijos, acceder a métodos para regular la fecundidad y contar con todos los insumos para garantizar una maternidad saludable y segura [12]. Todo ello bajo una perspectiva de género. Para poder finalmente introducir una problemática que muchas veces pasa desapercibida, pero conlleva una gran afectación en la salud de las mujeres.
Hablamos de la violencia obstétrica, al respecto la CNDH en su Recomendación General 31/2017 definió a la violencia obstétrica como una modalidad de la violencia institucional y de género, cometida por prestadores de servicios de la salud, por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros [13].
Antes de poder iniciar con el desarrollo de dicha problemática, si bien es cierto la definición presentada anteriormente puede explicar de manera general lo que consiste la violencia obstétrica, es importante mencionar el enfoque de género de este trabajo. El hecho de mencionar que solamente las mujeres pueden salir embarazadas y que el derecho a proteger es de ellas, se estaría repitiendo el discurso por el que la lucha femenina no aguantó. Las disidencias son parte importante dentro de cada movimiento, asignar solo a las mujeres el embarazo y el parto ignora completamente a los hombres trans que pueden salir embarazados o las personas no binaries. Es por ello que en adelante se tomará el término “personas gestantes”, reconocer que hay diversidades dentro de los espacios y que es bueno reconocerlos, porque no existiría lo que no se mencione.
El acto de violencia obstétrica puede darse ante la acción u omisión que realice un personal de salud, puede ser un médico, obstetra, enfermero, en general cualquier profesional que participe en la atención de la salud sexual y reproductiva. Este tipo de violencia tiene lugar en el marco de los procesos reproductivos como el embarazo, parte y puerperio, la afectación que se tenga puede llegar a ser física como psicológica, en el caso de daño físico puede generar lesiones o incluso la muerte y en el daño psicológico puede generar emociones como la rabia y desconfianza en los profesionales sanitarios o incluso del propio sistema de salud, y también una afectación a la salud mental en general como el surgimiento de la depresión, ansiedad, baja autoestima entre otros. Ello es recogido por la Defensoría del Pueblo de Perú en su Informe de Adjuntía N°023-2020-DP/ADM [14].
Ya se ha mencionado la problemática que enmarca la violencia obstétrica, así como su definición, también es pertinente mencionar ejemplos de violencia obstétrica. El hecho de omitir o no seguir el procedimiento para la obtención del consentimiento informado, o el omitir de información a las mujeres acerca de los procedimientos que se tenga respecto a su salud reproductiva. Las prácticas invasivas sin justificación razonable como el uso frecuente de cesáreas o el tacto vaginal frecuente. En el caso de las personas gestantes el impedimento de que la persona usuaria elija la posición del parto, la separación del hijo o hija inmediatamente después del parto, el mal trato por parte del personal usuario utilizando expresiones humillantes y sexistas durante la atención.
3.1 La violencia obstétrica en el Sistema Interamericano
Dentro del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, tenemos la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará” en la cual establece un marco general de protección hacia las mujeres.
Pero respecto a la violencia obstétrica, si bien se desarrolla de manera implícita a través de la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es a través del Informe “Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas” del 2017 que incluye a la violencia obstétrica. Y con el desarrollo del Informe “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe” del 2019 el cual desarrolla dicho término.
En dicho informe, señala que la violencia obstétrica incluye el trato deshumanizado como el dejar a mujeres parturientas esperando por largas horas, abuso de medicalización, maltrato psicológico o procedimientos no urgentes realizados sin consentimiento como las esterilizaciones o el “punto del marido” (operación que se realizan usualmente después del parto, el cual consiste en agregar un punto al proceso de episiotomía para que el orificio vaginal quede más cerrado, con el fin de otorgar placer sexual al hombre durante el coito) , entre otros [15].
4. Parto Humanizado
Como se ha hecho mención la violencia obstétrica resulta ser un problema con el que se debe actuar, ya que la manera normalizada e invisible en cómo se vulneran los derechos de las mujeres y personas gestantes resulta conflictivo. Ello sobre todo cuando nos encontramos en una época de institucionalización del parto.
La institucionalización de parto representa un complejo desarrollo en los países occidentalizados, donde la salud, educación, economía y cultura han sido arropados y alienados bajo la verdad opresora del modelo capitalista. Mucho se habla de esta institucionalización haciendo análisis relativos al reemplazo de las partes por médicos, y en consecuencia de la homogenización de la salud, en cuyo proceso se crearon y evolucionaron disciplinas especializadas en gestación, parto y nacimiento en un contexto donde prevalece el hombre adulto sobre la mujer, niños, niñas, adolescentes, ancianos, ancianas, personas con discapacidad y familias en general [16].
En contradicción a ello, tenemos el parto humanizado que puede entenderse como el respecto hacia la madre, hijo/hija, padre y familia en los procesos del embarazo, parto y nacimiento, considerando el tiempo, el ritmo, la fisiología y emociones de cada madre para hacer del momento de alumbramiento un evento placentero, cargado de amor y en compañía de quien la madre decida, ya sea por parto vía vaginal o cesárea [17].
Esto no quiere decir que el parto humanizado esté en contra del desarrollo en la ciencia para la reducción de la morbilidad y mortalidad, sino que este concepto busca hacer una crítica a la forma actual como vemos el proceso de embarazo y las etapas que continúan. El uso a veces innecesario de la cesárea configura una forma de institucionalización, porque se piensa que debemos parir cuando esté disponible una camilla en el hospital o cuando el médico correspondiente esté de turno, cuando debería volver a reconectar con el buen parir, bajo el deseo de cada persona gestante en la posición que sea realmente la más adecuada para ella. Como se ha visto anteriormente, el estado de salud no solo implica una salud de estar bien o no estar enfermo, sino abarca llegar al más alto nivel de goce, física y emocionalmente.
5. Conclusiones y Acciones
La importancia de visibilizar las problemáticas que tienen las mujeres en su derecho a la salud es fundamental ya que en base a ello podemos reconocer estas deficiencias estructurales de desigualdad contra las mujeres, y así poder identificar, problematizar y actuar. Lo que no se menciona, no se habla, prácticamente es como si no existiera, el no reconocimiento de estos desafíos de las mujeres respecto a su derecho de la salud en ámbito general representaría prácticamente una inexistencia de esto.
Segundo, los derechos sexuales y reproductivos deben entenderse como dos conceptos diferentes e independientes ya que cada uno si bien tiene relación con otro, uno no llega a absorber por completo al otro. Como se ha mencionado respecto a los derechos sexuales, muchas veces considerado parte de los derechos reproductivos, cuando no necesariamente nuestro control sexual tenga que tener relación con la reproducción. La unión que tienen estos derechos con las mujeres es muy importante, no solo porque históricamente la sexualidad femenina ha sido silenciada, sino también porque incluso las decisiones reproductivas tampoco eran tema de participación femenina. Actualmente estos derechos están reconocidos, y respetados en la mayoría de los países; sin embargo, aún existen deficiencias como la aplicación de la educación sexual que sería tan importante para las niñas y adolescentes.
Tercero, la violencia obstétrica es un reflejo de la vulneración que se tiene contra el derecho a la salud, el maltrato por parte de los profesionales partícipes de nuestra salud sexual y reproductiva genera muchos más daños de lo que podemos encontrar. Ya que su silencio y normalización, permite que estas prácticas sigan continuando. El derecho a la salud como el goce máximo de salud tanto física, como emocionalmente se ve vulnerada ante estas situaciones, es por ello la importancia de crear mecanismos de protección de sus derechos, sexuales y reproductivos, así como también de manera interna con los Estados, se elaboren guías para recurrir ante una posible vulneración y que haya una responsabilidad por parte de los estados que esto se cumpla y se garantice en el grado máximo posible.
Referencias bibliográficas
[1] Sitio web oficial de la Alianza por las Solidaridad, “28 de mayo: ¡Por la salud y la autonomía de las mujeres!” https://www.alianzaporlasolidaridad.org/noticias/28-de-mayo-por-la-salud-y-la-autonomia-de-las-mujeres
[2] Organización Mundial de la Salud, Documentos Básicos, 48ª edición. https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf?ua=1#page=7
[3] Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. (Beijing, 1996), 35. https://beijing20.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Beijing%20Plus/Attachments/BeijingDeclarationAndPlatformForAction-es.pdf#page=41
[4] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general N.º 14, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Suiza, 2000), 3.
[5] Enrique Guevara, “Derechos sexuales y reproductivos” Revista Peruana de Investigación Maternos Perinatal (2020), 1. https://investigacionmaternoperinatal.inmp.gob.pe/index.php/rpinmp/article/view/183/181
[6] Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. (El Cairo, 1994) https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf
[7] Rocío Villanueva, Protección constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. (2006) https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08060-11.pdf
[8] Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Estimaciones y Datos de Violencia contra la Mujer. “Violence against women prevalence estimates, 2018. Global, regional and national prevalence estimates for intimate partner violence against women and global and regional prevalence estimates for non-partner sexual violence against women”. (2021)
[9] Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Estdística “Achieve gender equality and empower all women and girls.” (2020)
[10] Organización Panamericana de la Salud, “Salud Materna”. https://www.paho.org/es/temas/salud-materna#:~:text=La%20mortalidad%20materna%20es%20inaceptablemente,parto%20o%20despu%C3%A9s%20de%20ellos.
[11] Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “Los derechos reproductivos son derechos humanos”. (San José, 2008) 14. https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Libro%201.%20Los%20derechos%20reproductivos-DH.pdf
[12] Enrique Guevara, op. cit.
[13] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación General N°31/2017 Sobre la violencia obstétrica en el sistema nacional de salud” (México, 2018) 18. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/recomendaciones/generales/recgral_031.pdf
[14] Adjuntía para los Derechos de la Mujer, “Violencia obstétrica en el Perú, Informe de Adjuntía N°023-2020-DP/ADM” (Lima, 2020).
[15] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe”. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf
[16] Defensoría del Pueblo, “El parto y nacimiento humano como derecho humano: Un desafío para la transformación social” (Venezuela, 2012) 10. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37546.pdf
[17] Ibid, 8.

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