¿Son suficientes las medidas existentes contra la trata de personas en el Perú?
Maribel Aurelia Letona Balderrama
Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
1. Introducción:
Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), hay casos de hasta 225.000 víctimas de trata de personas ocurridos entre 2003 y 2016, las tres cuartas partes de ellas eran mujeres y niñas, la mayoría de estos casos tenía como fin la explotación sexual[i]. Cabe precisar que, si bien uno de los principales fines de la trata de personas es la explotación sexual, también hay otros fines como la explotación laboral, la venta de niños y el tráfico de órganos.
En el año 2016 según la UNODC, se registraron 24000 víctimas de trata de personas, provenientes de los 97 países de los 194 que hay en el mundo[ii]. No es sorpresa, que estas cifras en la actualidad se encuentran en aumento y más aún en países subdesarrollados como lo es Perú.
El siguiente artículo busca evidenciar lo preocupante y alarmante que es la trata de personas, ya que hoy es algo del día a día ver en las noticias los constantes secuestros con fines de explotación o las terribles condiciones cercanas a la esclavitud en la que se encuentran un gran número de trabajadores.
2. Definición de trata de personas:
Para el artículo 3 de la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la trata de personas es la captación o recepción de personas mediante la amenaza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder u alguna forma de coacción. Asimismo, ello se da en situaciones de vulnerabilidad donde la persona recibe pagos o beneficios de parte de otra para que esta pueda tener autoridad sobre ella, teniendo como fin la explotación. Dicha explotación puede ser sexual, de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos[iii].Es evidente que la trata de personas representa una latente amenaza para las personas y más aún si estas se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son los niños, las mujeres, las personas con alguna discapacidad y los adultos mayores.
Por ello, existen instrumentos internacionales cuyo fin es que los Estados se hagan responsables de asumir un rol cooperador en la eliminación de la trata de personas, entre estos instrumentos están:
· Acuerdo bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos
· Declaración Universal de los Derechos Humanos - 1948.
· Declaración Universal de los Derechos del Niño - 1959.
· Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - 2000.
· Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores - 1989.
· Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional / Protocolo de Palermo - 2000.
· Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional - 2000.
· Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía - 2000.
· Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas.
· Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
· Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
· Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[iv].
Los tratados internacionales mencionados se encuentran vigentes, algunos de ellos con principal énfasis en los grupos vulnerados como mujeres y niños. Además, sirven como fuentes para los planes que puedan plantear los Estados con el fin de hacer frente a la trata de personas. Asimismo, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, señala que “los tratados internacionales celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”[v], lo cual hace que estos tratados deban de cumplirse por las autoridades peruanas quienes son las encargadas de ejecutarlos.
3. La trata de personas como delito en la legislación peruana:
Un balance presentado este año por la Defensoría del Pueblo y CHS Alternativo, señala que en el Perú la trata de personas mueve más de US$ 1300 millones al año, lo que da una ganancia de S/ 28 875 anuales por cada víctima, esta cifra viene a ser superior a los S/ 0.12 empleados por el Estado para prevenir y perseguir el delito de la trata de personas por persona, dicha cifra también sirve para resguardar a los afectados por este delito y financiar el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas[vi]. Se evidencia que la inversión empleada por el Estado no es suficiente, lo cual trae consigo graves consecuencias como la expansión de las redes de trata de personas y el reducido o nulo avance en la integración de las víctimas a una vida donde puedan superar las afectaciones a su integridad psíquica y física que pueden haber sufrido a consecuencia de la trata de personas.
El Código Penal peruano en el artículo 129-A reconoce como delito a la trata de personas y en el 129-B establece las formas agravadas de la trata de personas[vii]. Sumado a ello, el Perú ratifico el 23 de enero de 2002 la Convención de Palermo y dicho instrumento entro en vigor el 29 de setiembre de 2003, dicha Convención tiene como fin Prevenir y combatir la trata de personas, en especial la de mujeres y niños, proteger y ayudar a las víctimas, además, promover la cooperación entre los Estados Parte[viii]. Esta cooperación es muy importante, ya que en muchos casos las redes de trata han logrado expandirse internacionalmente, motivo por el cual las autoridades que luchan contra la trata deben de actuar de igual manera, ello con el apoyo de los países fronterizos, para que no se formen barreras cuando se trata de erradicar la trata de personas.
4. Los fines de explotación de la trata de personas:
El Ministerio Público peruano ha identificado que, en el 2021, 2,611 peruanas y peruanos fueron víctimas de trata, del cual el 83% (2,163) representa mujeres y el 25% (651) a menores de entre 6 y 17 años. Hay poca accesibilidad para denunciar estos casos, ya que muchas de estas víctimas se encuentran amenazadas, dentro de los casos denunciados de trata de personas se registra a Lima (21.3%), Madre de Dios (9%), Loreto (7.5%), Puno (6.6%) y Cusco (5.4%)[ix].
Este delito presenta alta impunidad, prueba de ello es que el “Ministerio Público reporta que, pese a la cantidad de víctimas registradas en el último año, solo hubo 72 sentencias condenatorias y 23 absolutorias”[x]. Estas personas además de no lograr en muchos casos una reinserción completa en la sociedad, no pueden lograr justicia en las instancias legales.
4. 1. Explotación sexual
La explotación sexual es uno de los fines de la trata de personas, esta se define como el abuso real o intencionado que se da en una situación de poder o vulnerabilidad frente a la víctima. La persona que ejerce la explotación ofrece dinero, ventajas sociales o económicas.
Las formas de explotación sexual, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados son el tráfico de personas y la prostitución.[xi] Además, El informe sobre Violencia, Niñez y Crimen Organizado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que las niñas y adolescentes son el principal grupo en situación de riesgo para ser posibles víctimas de la explotación sexual, dentro de la explotación sexual hay distintas formas como el turismo sexual y la pornografía infantil[xii].
Mientras no se tomen acciones eficaces para evitar la explotación sexual, estos grupos vulnerables seguirán siendo el principal objetivo de los explotadores sexuales. Además, en muchos países no se les hace frente a aquellos que optan por pagar por servicios de explotación sexual. Si se llegará a reducir este sector que opta por cooperar con estos negocios ilícitos, se lograría un gran avance en favor de las víctimas.
4.1.1. Situación actual en el Perú
El Perú es uno de los países en donde la explotación sexual representa uno de los más grandes negocios ilícitos, ello se ve reflejado en US$ 700 millones por actividades vinculadas a la explotación sexual que ganan las personas que se dedican a esta actividad ilícita[xiii]. Ello sigue continuando pese a que en el 18 de junio del 2019 el sistema de delitos de explotación sexual fue ampliado mediante la promulgación de la Ley N.º 30963, el cual sumó nuevas modalidades delictivas como el favorecimiento de la explotación sexual (art. 153-D), el clientelaje de la explotación sexual (art. 153-E), la del beneficiario de la explotación sexual (art. 153-F) y de gestión de la explotación sexual (art. 153-G)[xiv].
Hacen faltas medidas estructurales, que generen espacios seguros para las personas en situación de riesgo, para así poder resguardar a las posibles víctimas. Además, se debe promover un enfoque multisectorial en donde Fiscalía, policías, ministerios, congreso, municipalidades, gobiernos regionales y población, cooperen en conjunto para realizar acciones en concreto que mitiguen este grave delito.
4.1.2. Consecuencias de la explotación sexual:
La explotación sexual, trae a las víctimas graves consecuencias a su integridad, las cuales se ven reflejadas en el plano psicológico, físico y social.
Ø Consecuencias psicológicas: Estos se producen a raíz de la explotación y en la etapa de victimización, ya que las víctimas tienen que recordar los momentos de la explotación para poder declarar y en muchos casos las instancias judiciales cuestionan dichas declaraciones, pese a contar con pruebas fehacientes. Se espera que, con ayuda profesional, puedan superar las afectaciones psicológicas que puedan tener. Entre las principales están:
· Baja autoestima: A raíz de sus experiencias vividas, se les dificulta a la víctima creer en sí mismas. Lo cual genera problemas de ansiedad e inseguridad. También se han visto casos de actitudes autoagresivas o culposas y sentimiento vacíos de esperanza.
En ese sentido, se puede presenciar la rebeldía como mecanismo de defensa en víctimas que vivieron o fueron testigos de fuertes episodios de violencia[xv].
· Trastornos en la socialización: A algunas víctimas se les dificulta socializar con otras personas en especial con los adultos, debido a la desconfianza y sumisión. Así mismo, hay cierta inclinación a la trasgresión de las normas sociales y a las conductas destructivas[xvi].
· Necesidad de afecto: Las personas que pasaron por la explotación sexual presentan gran necesidad de afecto, aceptación y protección, lo que da como resultado que creen relaciones conflictivas y emociones contradictorias. Estas relaciones resaltan por su inestabilidad, en ella se acentúan las dualidades de cariño y agresión, confianza y desconfianza, y lealtad y traición[xvii].
· Cosificación de la persona: Perciben sus cuerpos como mercancías y no como algo propio de ellos mismos.
Ø Consecuencias sociales: La explotación tiene repercusiones en el desarrollo en la sociedad de las víctimas, en el momento de ser explotados y posterior a ello. Entre las principales están:
· Estigmatización: Las víctimas de la explotación sexual son criminalizadas, motivo por el cual muchos son discriminados.
· Embarazo precoz: La mayoría de las víctimas de la explotación sexual son niñas o adolescentes, ellas se encuentran expuestas a posibles embarazos tempranos, los cuales se relacionan directamente con los índices de mortalidad materno-infantil[xviii].
· Contagio de ITS – VIH[xix].
Ø Consecuencias físicas: Asimismo, las consecuencias físicas también se hacen presentes en los cuerpos de las víctimas. Entre las principales están:
· Enfermedades de transmisión sexual
· Esterilidad
· Embarazos no deseados
· Abortos riesgosos
· Cortes
· Quemaduras
· Extremidades amputadas[xx]
4.2. Explotación laboral
La explotación laboral se da cuando el empleo de un trabajador no cuenta con las condiciones adecuadas como salario, descansos, seguridad y salud, esto porque dicho empleo no está conformas a la ley. Por otro lado, si esta explotación se da con involuntariedad y coacción de por medio, se está frente un trabajo forzoso, que también es una forma de explotación laboral[xxi].
El primer trimestre del 2023 tuvo 51 denuncias por explotación laboral presentados en las 14 Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas (Fistrap), ello en agravio de 82 personas, cuyas víctimas principales son menores de edad.
Así mismo, la fiscal superior, Rocío Gala Gálvez, señaló que más de la mitad de las víctimas son niños, niñas y adolescentes, se pudo registrar 63 menores[xxii]. Se puede afirmar, que un indicador recurrente en los casos de explotación laboral es que este se presente en grupos vulnerables, en especial niños y adolescentes, que en muchos casos se ven obligados a aceptar estos trabajos abusivos por necesidades económicas o son captados por organizaciones criminales, los cuales los obligan bajo amenaza a trabajar para ellos.
5. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil
El caso en cuestión trata sobre la esclavitud y trata de personas en la que se encontraban sometidas 85 trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el estado de Pará, en el año 2000.
5.1. Hechos:
En marzo de 2000, 2 jóvenes lograron escapar de la hacienda Brasil Verde y denunciaron la esclavitud en la que estaban ante el Ministerio de Trabajo, esta entidad decidió realizar una inspección al centro de labores y pudieron rescatar a 85 trabajadores. Dicho informe reafirmó la situación de esclavitud. Los trabajadores fueron captados de los lugares pobres de Brasil, posterior a su llegada al lugar, fueron despejados de sus cédulas de trabajo y les hicieron firmar documentos en blanco. Otro punto, es que las jornadas de trabajo superaban las 12 horas, tenían un descanso de 30 minutos y solo un día de descanso. No tenían lugares de descanso adecuados, estos eran improvisados; tampoco tenían la alimentación requerida para poder con los trabajos que ejercían, los cuales demandaban de fuerza física, es más la poca alimentación que se les daba era descontada de sus salarios. Las enfermedades no eran revisadas por médicos. Sumado a esto, los trabajadores se encontraban bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada.
La Corte el 20 de octubre del 2016 mediante sentencia, determinó que el Estado de Brasil es responsable internacionalmente por la violación del artículo 6.1. de la Convención, respecto al derecho a no ser sometido a la esclavitud y trata de personas, en relación con los artículos 1.1, 3, 5, 7, 11 y 22 del mismo instrumento, en perjuicio de los 85 trabajadores rescatados[xxiii]. Este caso refleja que la pobreza genera situaciones de riesgo, por la cual muchas personas se ven atraídas por medio de engaños a un supuesto trabajo digno.
6. Conclusión
La trata de personas se da por medio de la sumisión de una persona sobre otra, en la mayoría de los casos suele presentar condiciones que hacen vulnerable a la persona sometida, como la edad, el sexo y la situación económica en la cual se encuentra. Este negocio ilícito solo puede traer para los explotados, sufrimiento, vidas truncadas, sensación de desesperanza y en muchos casos, estos no logran obtener justicia, debido a las autoridades corruptas que se tienen en muchos países, donde en muchos casos se revictimiza a las víctimas de trata de personas, como ocurre en los casos de explotación sexual.
Pese a que estos actos ilícitos se encuentran penados en el Código Penal peruano, aún siguen incrementando las cifras de trata de personas como se vio reflejado en el presente artículo. Lamentablemente, ello no es congruente con el número de denuncias recibidas por las autoridades, ya que se presenta menor frente al incremento de las redes de trata de personas.
En consecuencia, de ello, se espera mayor inversión de parte de los Estados para que las víctimas puedan superar las consecuencias negativas que les ha traído la trata de personas en su salud física, psicológica y en el plano social. Muchas de estas víctimas son menores que se vieron impedidos de poder estudiar, en estos casos las autoridades educativas tienen que poner en acción planes educativos con énfasis en estos menores que fueron explotados.
Asimismo, como sociedad se debe reaccionar a esta problemática que afecta a los más vulnerables, ser pobre económicamente no debe ser una invitación a para aquellos que se dedican a negocios ilícitos como la trata de personas. Las medidas que se realicen se tienen que plasmar estructuralmente como, por ejemplo, alertar acerca de la trata en los colegios, llevar a niños en situación de peligro a albergues donde puedan desarrollarse plenamente o alertar a las autoridades sobre cualquier actividad que se relacione con la trata de personas
Finalmente, se debe de llamar a la reflexión a quienes ven como parte del problema a las víctimas, ejemplo de ello es expresarse de manera despectiva de las mujeres que son explotadas sexualmente, inclusive muchas de ellas llegan a ser agredidas por personas que no forman parte de la trata; otro caso es que algunos se encuentran a favor de la explotación laboral cuando esta les favorece, ello lo demuestran al comprar productos en cuyo proceso de elaboración estuvo presente la explotación a trabajadores. La sociedad debe de estar involucrada en la prevención de la trata de personas, ya que si estas redes avanzan las acciones contra ellas también deben de hacerlo.
[i] La trata de personas en el mundo, en datos y gráficos, Epdata, acceso el 19 de julio del 2023.
https://www.epdata.es/datos/trata-personas-mundo-datos-graficos/427
[ii]Ibid.
[iii]Ibid.
[iv] Trata de personas, Congreso de la República, acceso el 29 de julio del 2023.
https://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2018/carpeta_134/tratados_internacionales/
[v] Constitución Política del Perú, 1993. Acceso el 29 de Julio del 2023.
[vi] Trata de personas mueve en el Perú más de US$ 1300 millones al año, Defensoría del Pueblo, acceso el 19 de julio del 2023.
https://www.defensoria.gob.pe/trata-de-personas-mueve-en-el-peru-mas-de-us-1300-millones-al-ano/
[vii] La Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada, Naciones Unidas.
https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/convencion_de_palermo_contra_la_delincuencia_transnacional_organizada.pdf
[viii]¿Conoces el Protocolo de Palermo?, Fiscalía General de la Republica de México, acceso el 21 de julio del 2023.
https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/conoces-el-protocolo-de-palermo?idiom=es#:~:text=La%20finalidad%20del%20Protocolo%20de,Parte%20para%20lograr%20los%20fines.
[ix] Más de 2,600 peruanas y peruanos fueron víctimas de trata de personas en el Perú durante el último año, CHS Alternativo, acceso el 21 de julio del 2023.
https://chsalternativo.org/noticias/mas-de-2600-peruanas-y-peruanos-fueron-victimas-de-trata-de-personas-en-el-peru-durante-el-ultimo-ano/
[x] Ibid.
[xi]¿Qué se entiende por explotación, abuso, acoso y hostigamiento sexuales?, ACNUR, acceso el 22 de julio del 2023.
https://www.acnur.org/que-hacemos/how-we-work/acabar-con-la-explotacion-el-abuso-y-el-acoso-sexual/que-se-entiende-por
[xii] Día Mundial contra la Trata de Personas: la CIDH llama a los Estados de la región a adoptar medidas efectivas para prevenir y combatir el impacto desproporcionado de la trata en la victimización de mujeres, adolescentes y niñas, Organización de los Estados Americanos, acceso el 22 de julio del 2023. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/199.asp
[xiii] Ibid.
[xiv] Prado, V. (2021), Derecho Penal. Parte Especial.
[xv] Prevención de la trata de niños, niñas y adolescentes en el Perú, Organización Internacional para las Migraciones, acceso el 23 de julio del 2023.
https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/jahia/webdav/site/myjahiasite/shared/shared/mainsite/events/docs/Peru.pdf
[xvi] Ibid.
[xvii] Ibid.
[xviii] Ibid.
[xix] Ibid.
[xx] No más niñas invisibles, Promsex, acceso el 29 de julio del 2023.
https://promsex.org/wp-content/uploads/2016/05/TrataNinaInvisble.pdf
[xxi] ¿Qué es el trabajo forzoso?, Plataforma digital única del Estado Peruano, acceso el 24 de julio del 2023. https://www.gob.pe/27128-que-es-el-trabajo-forzoso-diferencias-con-otras-situaciones
[xxii]MP recibe más de 50 denuncias por delitos de trata de personas con fines de explotación laboral en el 2023, El Peruano, acceso el 25 de julio del 2023
http://www.elperuano.pe/noticia/211632-mp-recibe-mas-de-50-denuncias-por-delitos-de-trata-de-personas-con-fines-de-explotacion-laboral-en-2023
[xxiii]Caso trabajadores de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil Sentencia de 20 octubre de 2016, Corte Interamericana de Derechos Humanos, acceso el 25 de Julio del 2023
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf
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