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Reflexiones en torno al Día internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer

Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSMCírculo de Derechos Humanos - UNMSM

Avances y desafíos


Deyanira Cielo Chuquillanqui Rodriguez

Miembro aspirante del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM


I. Introducción

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, es lo que nos menciona el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de ello, se evidencia la relevancia que obtiene la libertad, igualdad y dignidad puesto que son señaladas como características propias e inherentes de todas las personas, considerando ello como base para la creación de los demás artículos.


Asimismo, es necesario resaltar la denominación “todos los seres humanos”, dichas palabras engloban el conjunto total de la humanidad sin distinción de sexo, género, aspectos económicos, raciales, étnicos, etc., sin embargo, no siempre fue así. Por un largo tiempo, la mujer fue considerada distinta e inferior a comparación del hombre, a través de un pensamiento patriarcal y machista se configuró un concepto sumiso, subordinado y cohibido que describiría a la mujer.


Con dicha presentación de la mujer se permitió un control de su vida, no solo frente a la sociedad, sino también en su esfera privada. De esta manera, fueron relegadas de las funciones públicas, ignorando su voz, voto u opinión; su comportamiento y actitudes fueron impuestas por creencias, tradiciones u arbitrarias decisiones misóginas, su rol social fue limitado a obedecer al hombre, en otras palabras, no solo no eran consideradas iguales, sino que tampoco eran libres.


Es así que, la noción de un sujeto débil, desprotegido y manipulable dio paso a normalizar la violencia contra la mujer. La violencia entendida como cualquier comportamiento, acción o conducta que provoca algún daño, cuando se centra en atacar a la mujer toma un sentido más amplio. La violencia contra la mujer se da a través de actos violentos que resultan en daños físicos, sexuales y psicológicos, sin dejar de mencionar que este tipo de violencia interviene bruscamente en su vida limitando progresos, prohibiendo decisiones, causando inseguridades, en otras palabras, atenta contra la igualdad, libertad y dignidad de la mujer.


Cada 25 de noviembre se recuerda la búsqueda de eliminar la violencia contra la mujer, mas no es el único día permitido para hablar de este tema. La violencia es inaceptable en todas sus formas, esta solo pone en manifiesto el retroceso de una vida en conjunto dentro de una sociedad al no mostrar tolerancia ni respeto. Además de contradecir las bases de los Derechos Humanos y con ello, la violación de distintos derechos fundamentales.


En este conmemorativo día, tomemos un tiempo de reflexionar y ser conscientes de la importancia que tiene discutir cuestiones que encierran la violencia contra la mujer. En razón de ello, el presente escrito busca explicar, analizar y discutir los avances y desafíos que ha tenido la violencia contra la mujer desde una mirada histórica, desde un ámbito jurídico y desde una perspectiva social.


II. Antecedentes: Origen del 25N

En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el 25 de noviembre como “Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer” en conmemoración del asesinato de las hermanas Mirabal, pero dicha historia comienza mucho antes. ¿Quiénes eran las hermanas Mirabal? y ¿cuál es su importancia dentro de la lucha contra la violencia hacia la mujer?, es lo que brevemente detallaremos en las siguientes líneas.


En la República Dominicana, las hermanas Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal eran activistas políticas que se opusieron a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. Ello en razón de buscar la libertad politica de su país, puesto que el gobierno bajo el que vivían fue considerado uno de los más violentos y represores de Latinoamérica [1].


Las hermanas Mirabal participaron activamente en todo lo referente a construir una resistencia politica, incluso crearon una agrupación politica “14 de Junio” con el fin de enfrentar con mayor fuerza a la dictadura. Fue debido a los constantes enfrentamientos con las autoridades que en varias ocasiones terminaron en la cárcel, además de sufrir maltratos y amenazas.


Un día como hoy en 1960, las hermanas fueron asesinadas por orden de Rafael Trujillo. Mientras viajaban hacia la cárcel donde se encontraban sus esposos, quienes también eran revolucionarios, la policía secreta dominicana las intercedió, golpeó y estranguló hasta matarlas [2]. Luchar por la defensa de su patria y los derechos de sus compatriotas, terminó con sus vidas.


Estas mujeres llenas de coraje y valentía impulsaron acciones para combatir la tiranía del dictador, ello con la finalidad de poner fin a la infinidad de calamidades, sin embargo, la respuesta que obtuvieron fue violencia, injusticia y muertes. De ninguna manera, ello denota una derrota, si bien no lograron vencer las fuerzas de las autoridades, marcaron un hito en cuanto a la importancia de no quedarse calladas y luchar por sus ideales.


Distintos grupos feministas tomaron esta historia y se unieron a la lucha, pero ahora los objetivos serían más amplios: la reivindicación y protección de los derechos. Ningún enfrentamiento con ese objetivo en mente debe terminar en violencia, aspirar a un espacio democrático, tolerante y respetuoso no tiene por qué ser considerado un ataque, sino debe ser un fin común. El poder de cambiar el rumbo de las cosas está en todos, trabajar unidos con valentía y esperanza hacia una sociedad justa y respetuosa, es el mensaje que nos deja las hermanas Maribel y por qué su historia merece ser honrada.


III. Avances respecto de la eliminación contra la violencia contra la mujer


3.1 Incorporación de la eliminación de la violencia contra la mujer en el ámbito de los derechos humanos

Aunque la declaración de los derechos humanos haya contemplado la igualdad entre los géneros, en diferentes ocasiones, ello quedaba solo en el texto. Debido al contexto patriarcal en el que se elaboró, los derechos y conceptos eran mayormente dirigidos a las experiencias de los hombres, lo que resultaría en excluir a las mujeres de sus propias necesidades [3].


Entonces, se torna necesario la reinterpretación de los derechos humanos desde una perspectiva que acoja a las opiniones, vivencias y necesidades de las mujeres, para así garantizar plenamente los derechos de las mismas. Consiste en un ejercicio, en conjunto, con la sociedad y los márgenes de aceptación en cuanto una convivencia tolerante, respetuosa y digna para superar los esquemas de desigualdad.


En este sentido, el 7 de noviembre de 1967 los estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. Dicho texto toma consciencia del poco progreso obtenido por anteriores pactos, declaraciones y demás organismos referentes a la igualdad de derechos, ya que tal brecha sigue existiendo en su aplicación. De esta forma, considera a la discriminación contra la mujer como incompatible con la dignidad humana, el bienestar de la familia y la sociedad, y obstáculo para su desarrollo en participaciones sociales, políticas, económicas y culturales, es decir, su realización dentro de sus países y de la humanidad.


Poco tiempo después, se propuso la realización de un tratado en la misma materia, pero que este sería jurídicamente vinculante. Es así que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 18 de diciembre de 1979. Cabe resaltar que, a diferencia de la declaración anterior, se añade al concepto de discriminación contra la mujer el resultado de menoscabar o anular su reconocimiento.


Dicha Convención detalla ampliamente las obligaciones de los Estados como garantes de que la eliminación de la discriminación de la mujer, es decir, encargados de proporcionar las políticas y demás medios adecuados frente a la problemática descrita, en particular dentro de las esferas social, económica, politica y cultural. De este modo, engloban derechos civiles y políticos como el voto, participación en la vida pública, respecto de su nacionalidad, etc., además de los referentes a los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación, el trabajo, obtener créditos financieros y la salud.


Percibimos un paso más en cuanto la búsqueda de mermar las condiciones que dieran lugar a la desigualdad entre hombres y mujeres. Por ejemplo, el hecho de que la Convención no solo señale que los Estados deban incorporar instrumentos frente a la discriminación, sino también eliminar prácticas culturales y tradicionales que generen estereotipos nocivos, pretende proporcionar un espacio seguro desde una reeducación social, la cual permite una mayor seguridad y garantía de los derechos por igual para todos y todas.


Esta Convención representa la base para la edificación de nuevas formas de reconocer los derechos de las mujeres como derechos humanos. Sin embargo, no agota todos los problemas que se encuentra en el transcurso de dicho objetivo, como lo es la violencia. La violencia contra las mujeres se manifiesta en diferentes formas, ha estado y sigue presente en la vida diaria de muchas. Constituye una afectación a sus derechos, pero sobre todo a su propia persona, interfiere en decisiones, afecta su futuro, impide su autorrealización, en general, atenta contra la vida.


La violencia, en general, recibió mayor atención con la continua aparición de casos, es después de la Conferencia mundial de Copenhague que dicha cuestión fue debatida por la Comisión de la condición jurídica y social de la mujer junto al Comité de prevención del delito y lucha contra la delincuencia. Sin embargo, fue en la Conferencia Mundial de Nairobi en donde se reconoció la violencia contra la mujer como un obstáculo para la igualdad y el desarrollo pleno de los fines del Decenio de la ONU para la mujer. Incluso, se distinguió la violencia dentro del hogar como uno de los puntos centrales a discutir, reuniendo expertos para concertar ideas en una eficiente respuesta [4].


Entre los esfuerzos para hacer frente a esta problemática, el 1 de diciembre de 1993 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En el preámbulo de esta, se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales resultado de un pasado relacionado a las relaciones de poder históricamente desiguales. Detalla, además, especial preocupación en cuanto a los grupos de mujeres vulnerables, como lo son quienes pertenecen a minorías, las niñas, ancianas y quienes se encuentran en situaciones de conflicto armado.


El objetivo principal de dicha Declaración es la cooperación y compromiso tanto de los Estados como de los órganos especializados de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra la mujer, la cual es definida como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.


Sería demasiado utópico pensar que con la Declaración mencionada la situación respecto de la violencia contra la mujer mejoró automáticamente, sin embargo, es el hecho de crear espacios de discusión, buscar soluciones y reunir a diferentes Estados con una meta en común lo que se toma en consideración. En otras palabras, la toma de conciencia frente a una problemática que engloba mirar los derechos humanos desde una perspectiva de la mujer representa un progreso para garantizar real protección a los derechos de las mujeres y con ello otorgarles plena libertad en el desarrollo de sus vidas.


"El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos, fue un primer paso fundamental para encuadrar los derechos de las mujeres dentro del sistema internacional de derechos humanos" [5]. Tal reconocimiento es clave para fortalecer los mecanismos por los cuales se busca establecer un alto grado de responsabilidad respecto de la protección de la mujer, a través de recursos y medidas para la prevención, pero también de las consecuencias que tendrían los perpetradores, además de una debida reparación.


Una cooperación de alcance internacional es primordial para establecer el camino hacia la igualdad, libertad, dignidad y respeto, en este caso, de los derechos de las mujeres. Así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación contra la mujer determinó la base para que se dé la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, es este último tratado el que impulsa mayor concientización sobre dicha problemática y consiguientes textos jurídicos al respecto.


Ejemplo de ello es la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do pará) fue creada por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos. Dentro de esta, se reafirma la posición de lucha contra la violencia al señalar que toda mujer tiene derecho a una vida libre de esta, además de establecer los mecanismos interamericanos de protección y los deberes de los Estados Partes.


3.2 Reconocimiento de diferentes y nuevas expresiones de la violencia contra la mujer

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en su segundo artículo, brinda una lista de actos violentos que engloban los aspectos físico, sexual y psicológico, no obstante, es importante resaltar que no se debe “limitarse a ellos”. Con ello en cuenta, es lógico pensar que la violencia contra la mujer puede –y se da- a través de otras acciones, es decir, se interpreta su significado ampliamente a los actos en general que resulten en un daño dentro de los tres aspectos mencionados.


Tener un amplio entendimiento de lo que significa la violencia y cómo se manifiesta es de vital importancia, ya que si solo se delimita al clásico pensar de qué violencia es igual a agresiones físicas no será posible una correcta compresión de los riesgos y consecuencias que suceden en la realidad. Por ende, si no se entiende el problema a enfrentar, no se podrá implementar ni desarrollar soluciones.


Como detalla el segundo artículo de la Declaración mencionada, dentro de la esfera familiar, se incluye los malos tratos, el abuso sexual de niñas, la violación por el marido, violencia por parte de cualquier otro miembro de la familia, la explotación y prácticas tradicionales como la mutilación genital femenina o la violencia relacionada con la dote.


Dentro de la esfera social, como comunidad en general, se incluye la violación, abuso sexual, acoso, intimidación sexual, la trata de mujeres y la prostitución forzada. Añade además que es posible la responsabilidad del Estado cuando tolera situaciones de violencia o brinda condiciones para que se de.


Con el paso de tiempo, se han identificado otras formas de violencia, por la brevedad del texto mencionaremos dos de ellas. Primero, se tiene a la violencia económica y/o patrimonial. La primera refiere a la “limitación, control e impedimento de las percepciones o ingresos económicos de la mujer” [6], mientras que la violencia patrimonial se da cuando “se le priva, limita, restringe o despoja injustificadamente de cualquier bien patrimonial” [7].


Si bien ambos tipos de violencia son claramente diferenciados, poseen resultados similares. Ello en mención de que la víctima al ser limitada respecto de sus decisiones en cuanto sus propios bienes o dinero, en otras palabras, no posee disposición de recursos para poder solventarse por su cuenta. Por lo tanto, se encuentra vulnerable y ello la envuelve en un ciclo sin fin en el que, sin la ayuda pertinente, no tiene otra opción que aceptar los maltratos hasta que de alguna manera los normaliza y vive con tal violencia continua.


Segundo, la violencia digital contra la mujer. Considerando que vivimos en una era rodeada de tecnología, la cual interviene a diario en nuestras acciones e incluso modifica la forma de relacionarnos, no es fuera de lo común pensar en la importancia que es existir dentro de este mundo digital. Ahora, los comportamientos, conductas e ideas se transmiten a través de las redes sociales u otras aplicaciones, empero es dentro de este ciberespacio donde también se utiliza dicha facilidad de comunicación para desarrollar actos violentos.


Este tipo de violencia incluye todo acto violento realizado mediante el uso de la tecnología que causa, especialmente, daño psicológico, pero que como consecuencia de ello atenta contra la integridad moral, honor e intimidad [8]. Algunas de las formas en la que puede darse son el doxing, la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos, extorsión, sexting no consentido, amenazas, acoso u hostigamiento.


Las consecuencias de la violencia digital, lejos de lo que se puede creer, no solo quedan en la pantalla, sino que en muchas ocasiones transcienden al plano real. El sentimiento de las víctimas es real, el daño también lo es, miedo constante, ansiedad, traumas, etc. son solo algunos de las típicas consecuencias que sufren las mujeres víctimas de violencia digital. La violencia es violencia, no importe desde que medio se dé y luchar contra ella no es solo una opción, sino la mejor respuesta que podemos dar.


Existen diversos casos [9] respecto de cómo la violencia digital ha afectado la vida de muchas mujeres y niñas no solo en su esfera personal emocional, sino también en su rendimiento académico, oportunidades de trabajos y autorrealización profesional. Es por ello, que ya muchos países han considerado -o están en ello- incorporar este tipo al catálogo de violencia. Ciertamente, la regulación dentro de un marco normativo hace que se tome con mayor seriedad la gravedad que conlleva la violencia digital.


Cabe mencionar que, a raíz de conocer las diversas formas en las que puede presentarse la violencia contra la mujer, organizaciones, entidades y colectivos tanto internacionales como nacionales han desarrollado acciones para hacer frente a esta problemática. Existe una variedad de campañas, iniciativas y programas cada una de estas encargadas de una labor como por ejemplo: la difusión de información adecuada, apoyo a las víctimas, voluntariado, donaciones, movimientos de concientización, entre otras.


Para mencionar un ejemplo, Spotlight es una iniciativa mundial creada por las Naciones Unidas apoyada por la Unión Europea y demás socios con el fin de eliminar la violencia contra las mujeres y niñas. Esta iniciativa responde a todo tipo de violencia mediante intervenciones centradas en seis pilares de programación: leyes y políticas, instituciones, prevención, servicios, datos y los movimientos autónomos de mujeres [10].


IV. Desafíos por superar en cuanto la búsqueda de eliminación de la violencia contra la mujer

La violencia, en sí, es un constante desafío. Es la diversidad de formas en la que se da lo que impide obtener resultados satisfactorios en todos los aspectos. Incluso, existen algunas prácticas de violencia que se encuentran normalizadas, erróneamente se cree que son acciones normales y típicas que deben ocurrir, como sucede en la mayoría de casos de violencia de pareja. Ello implica que la víctima no busque ayuda y se resista a salir de dicho espacio tóxico.


De manera general, uno de los mayores desafíos es concientizar a la población, primero sobre la importancia que engloba la violencia contra la mujer tanto como para construir una sociedad a base de la igualdad, así como para que se deje atrás la normalización de diversos actos violentos y se logre identificar las situaciones en peligro. Segundo, respecto de los derechos de las víctimas, que no exista el miedo a pedir ayuda ni a defender sus derechos, permitir que tengan un espacio seguro donde puedan levantar su voz y ser escuchadas.


4.1 Deficiencias en la ejecución de marcos legales

Como se ha mencionado, si bien existen convenciones, tratados o declaraciones respecto de la lucha contra la violencia hacia las mujeres es el compromiso y actuar de los Estados lo que hará posible que den resultados positivos. La creación de diversos textos normativos no son la solución total, en realidad, debe de estructurarse las políticas necesarias en cuanto prevención, recursos de apoyo, creación de organismos, control de estadísticas, etc. Es este conjunto de herramientas lo que brindará un adecuado ambiente para cumplir, en la medida de lo posible, el presente objetivo.


Asimismo, llevar un correcto monitoreo es vital para la creación de informes que detallen la aplicación de las medidas impuestas y su grado de impacto. Es necesario conocer de la eficacia que puedan tener los mecanismos empleados, así como un estudio de la población a proteger [11]. Si se deja de lado la recopilación de información previa, el catálogo normativo que puedan implementar servirá de poco o nada. La estrecha relación entre el análisis previo, el plano legislativo y la adecuada ejecución debe ser fundamental para lograr un avance.


Dentro del conjunto de políticas a aplicar, debe tenerse en consideración los sistemas de atención específicos a la situación de violencia. Con ello se pretende atender las necesidades de la víctima y brindar un acompañamiento completo con soluciones a largo plazo [12]. La protección, apoyo y reparación de la víctima es igual de importante de concretar que las técnicas de prevención y erradicación de la violencia. Es la víctima quien necesita de un soporte confiable para que se haga justicia sobre sus derechos, pero también merece contar con un espacio de tranquilidad y confianza.


En conjunto con lo anterior, cabe incorporar la capacitación de personal de organismos públicos que están en contacto con situaciones de violencia hacia la mujer [13]. Esta formación especializada contribuye con mejorar el trato hacia los sujetos involucrados en el contexto de violencia, además de promover los derechos de las mujeres y fortalecer las prácticas adecuadas que deban darse en cada caso.


4.2 La pandemia como agravante de la violencia contra la mujer

La actual pandemia, resultado de la expansión del Covid-19, ha provocado cambios radicales en nuestra forma de vida, actividades cotidianas como estudiar, trabajar o ir de compras no volverían a desarrollarse como antes. Con el fin de evitar mayor propagación de la enfermedad, gobiernos de todos los países implementaron medidas sanitarias de emergencia como cerrar fronteras, permanecer en cuarentena, limitar contacto social y el uso de mascarillas. Estas nuevas reglas se convertirían en hábitos que hemos aceptado y hemos aprendido a adecuarnos, lo que ahora es la nueva normalidad.


Vivir en pandemia no solo ha significado cambios en la vida personal de cada persona, sino que ha afectado todos los aspectos de la vida en sociedad. Ha sido el elemento detonante para evidenciar las deficiencias en los sistemas de salud, ha influenciado en decisiones políticas, ha sido responsable de crisis económicas, pero así como ha provocado dichas consecuencias, también ha agravado situaciones que ya eran de preocupación. Es en este último grupo se encuentra el aumento de violencia contra la mujer.


Estadísticas demuestran que un 45% de las mujeres informaron que ellas o alguna conocida suya experimentaron algún tipo de violencia desde el inicio de la pandemia [14]. Es alarmante conocer que aún en plena condición sanitaria, la violencia haya estado presente en la vida de muchas mujeres. Aunque a primera vista pareciera no haber alguna correlación entre ambos hechos, principalmente son las medidas de confinamiento uno de los factores esenciales para el desarrollo de la violencia, sin perjuicio de mencionar que también suceda en el espacio público.


El hogar muchas veces calificado como un lugar que debería ser sinónimo de seguridad y confianza no lo es para las mujeres que viven con sus agresores. De hecho, un 23% de las mujeres se siente más inseguras dentro de su hogar, las razones abarcan amenazas, agresión física hacia ellas u otros familiares, así como el estar rodeada de constante violencia [15].


Considerando las restricciones de la cuarentena, en su mayoría las mujeres no tenían otra opción que permanecer en casa, lo cual limita el poder pedir ayuda a través de los canales físicos –por ejemplo, comisarías. Aunque ahora existe una gran variedad de apoyo a través de medios digitales este no es accesible para todos, ya que no todos conocen de estos servicios así como también no todos tienen acceso pleno a internet.


Asimismo, en el espacio público un 22% de mujeres aseguran sentirse inseguras al estar en las calles, esta cifra aumenta a un 54% cuando se realiza la misma actividad pero de noche [16]. Previo a la pandemia, el sentimiento de inseguridad estaba presente, pero es ahora que se agudiza con las mayores posibilidades de sufrir algún tipo de violencia física o acoso sexual en las calles, ello en gran medida unido al deterioro de la salud mental y emocional a raíz de la pandemia [17].


De manera breve, se ha detallado como la pandemia puede ser un factor que aumente el riesgo de pertenecer a un espacio de violencia. Es entonces de gran importancia que los gobiernos evalúen dicha situación, no de forma aislada, sino en conjunto con demás factores –psicológicos, económicos y sociales- que solían afectar en el pasado y cómo intervienen ahora. Luego de un estudio pertinente, corresponde además fortalecer y difundir los canales y recursos de ayuda para las víctimas.


V. Conclusiones

Como un día de reflexión, el día internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer lleva consigo una historia de lucha y búsqueda de reivindicación de derechos. Es más que oportuno recalcar que los derechos de las mujeres son derechos humanos, y por lo tanto merecen vivir en un espacio que permita la plena garantía y respeto de estos.


La violencia contra las mujeres es una problemática real y latente, si bien se ha logrado ciertos avances en cuanto una regulación jurídica de carácter internacional, y en ocasiones tratados vinculantes, sigue siendo necesario el fomentar el debate, charla y discusión de dicha problemática.


Gracias a las diferentes Declaraciones y Convenciones dentro de la esfera de protección a la mujer, se ha adquirido una mayor investigación y estudios respecto de cómo mejorar las situaciones que atentan contra los derechos de las mujeres. Siendo así que también, se ha logrado un consenso entre los países para una búsqueda en común de la erradicación de la discriminación contra la mujer lo que complementa la no violencia contra las mismas.


La violencia se da a través de diferentes maneras, pero todas ellas constituyen un daño. Por ende, la prevención, protección y apoyo debe darse en cualquier situación que ocurran actos violentos. Con el paso del tiempo surgen nuevos tipos, estos deben de reconocerse y analizar, tan solo de este modo es posible plantear soluciones y brindar los recursos necesarios.


Es conveniente reflexionar en cuanto los avances, pero también los desafíos que permanecen presentes y los que aparecen en el camino. La implementación de marcos legales, no son suficientes para hacer frente a esta lucha. Sin contar una correcta ejecución a través de políticas, recopilación de datos y demás, no se podrá evidenciar progreso alguno.


Asimismo, la pandemia ha sido un desafío mundial en diferentes aspectos, y la violencia no es la excepción. El aumento de inseguridad, violencia doméstica, entre otros factores, son nuevos retos a enfrentar. Por ello, se insta a cubrir las investigaciones necesarias para una próxima superación. Visibilizar los retos es la manera más activa de permitir una charla abierta para mejorar la protección de las mujeres y de sus derechos.


Todos y todas podemos contribuir frente a esta lucha, el primer paso es no ignorar la violencia. Informarte, brindar apoyo o difundir canales de ayuda pueden parecer acciones simples, pero pueden incluso salvar una vida.

 

Referencias bibliográficas

[1] “Casa Museo Hermanas Mirabal”, Centro Internacional para la promoción de los Derechos Humanos, acceso el 23 de noviembre del 2022 https://www.cipdh.gob.ar/memorias-situadas/lugar-de-memoria/casa-museo-hermanas-mirabal/


[2] Construcción colectiva, “La Hermanas Mirabal. Latinoamérica se pronuncia por la no violencia contra las mujeres”, Aporte Andinos 33 (2013): 111.


[3] Irene Comins Mingol, “Los derechos humanos y la eliminación de la violencia contra la mujer”, Tiempos de paz, n°90 (2008): 2.


[4] Liannis Ayala Salgado, Katia Hernández Moreno, “La violencia hacia la mujer. Antecedentes y aspectos teóricos”, Contribuciones a las ciencias sociales (2012)


[5] Irene Comins Mingol, “Los derechos humanos y la eliminación de la violencia contra la mujer”, Tiempos de paz, n°90 (2008): 5.


[6] Ocner Córdova López, “La violencia económica y/o patrimonial contra las mujeres en el ámbito familiar”, Revista del Instituto de la Familia Facultad de Derecho UNIFE, n°06, (2017):48


[7] Ibid, 49


[8] Vanesa Gonzales Suares, “La violencia sobre la mujer en la era digital” (máster universitario, Universidad de Alcalá, 2022), 28


[9] Para conocer los casos de violencia digital visitar: “Lo virtual es real”, Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas, acceso el 23 de noviembre de 2022 https://www.unfpa.org/es/thevirtualisreal


[10] Spotlight Initiative, acceso el 23 de noviembre de 2022 https://www.spotlightinitiative.org/es


[11] Natalia Gherardi, “Violencia contra las mujeres en América Latina”, Ensayos (2016): 13


[12] Denisse Legrand, Sidonle Porterie, Stephanie Morin, “Panorama y desafíos de la violencia contra las mujeres en tres países de América Latina: Brasil, Uruguay y Argentina”, Friedrich Ebert Stiftung (2020):10


[13] Ibid, 11.


[14] ONU mujeres, Las mujeres cuentan, “Midiendo la pandemia de sombra: Violencia contra las mujeres durante el Covid-19”, NACIONES UNIDAS (2021): 5


[15] Ibid, 11


[16] Ibid, 13


[17] Ibid, 17


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