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Reflexiones y apuntes en torno al Dia Internacional del Migrante

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 21 dic 2021
  • 13 Min. de lectura

Bianca Zuñiga Siguas

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos – UNMSM


Para el migrante, su patria es la tierra que le da el pan

I. Introducción


Es sabido que los contextos económicos, sociales, políticos y culturales en los países no siempre se manifiestan estables, sino que en muchas ocasiones pueden acaecer circunstancias de crisis a partir de diversos criterios, llámese desastres naturales, crisis política, contextos de conflicto armado interno, entre otras circunstancias que per se tienen un impacto negativo en todos los ciudadanos que muchas veces se ven obligados a salir de sus países y migrar hacia otros con la finalidad de que sus derechos no continúen siendo vulnerados y de poder buscar un porvenir mejor para ellos y sus familias.


La Real Academia Española define a la migración como el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales”[1] que se lleva a cabo como consecuencia de múltiples factores y en función de diversos objetivos como la posibilidad de mejorar la calidad de vida para los migrantes y sus familias, así como superar las desigualdades económicas, sociales y demográficas de sus países de origen[2].


En el año 2020 la cantidad de migrantes internacionales ascendía a 281 millones, lo cual representaba el 3,6% de la población mundial.[3] De acuerdo con el Portal de Datos mundiales sobre la Migración, en 2019 el número de migrantes internacionales ascendió a los 272 millones en todo el mundo, de los cuales 164 millones son trabajadores migrantes. Asimismo, se estima que hay 38 millones de niños migrantes y tres de cada cuatro está en edad (20 y 64 años) de trabajar. Asia acoge alrededor de 31% de la población migrante internacional, mientras que el dato para el resto de los continentes se reparte así: Europa 30%; las Américas 26%; África 10%; y Oceanía, 3%.[4]


A partir de las actividades económicas y laborales que los migrantes realizan en los países a los que se desplazan, estos adquieren una innegable importancia en el crecimiento y el desarrollo económico de los mismos; no obstante, lo cual son víctimas de las políticas migratorias restrictivas que estos imponen, que en conjunto con las manifestaciones de xenofobia que se presentan de manera constante devienen en un incremento de las "personas ilegales" o "sin papeles".[5]


Es en este contexto donde se evidencia de manera notoria la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes – la cual ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-18/03[6] –, que se manifiesta como una situación de ausencia o diferencia de poder y ejercicio de derechos con respecto a los individuos que no son migrantes. Esta condición de vulnerabilidad se presenta y se recrudece como consecuencia de los prejuicios culturales tan arraigados en la sociedad acerca de los migrantes (llámense prejuicios éticos, xenofobia y racismo) los cuales dificultan la integración de los migrantes a la sociedad y llevan la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra. En nuestro país la evidencia más palpable de personas migrantes cuya condición de vulnerabilidad es innegable, la representa la población venezolana, de hecho, el 72% de este grupo poblacional ha sido víctima de discriminación por su nacionalidad, siendo el transporte (con una frecuencia del 61%), los lugares públicos (con una frecuencia del 50%) y los centros de trabajo (con una frecuencia del 42%) los espacios donde se producen los hechos discriminatorios de manera mas constante. [7]


La situación de vulnerabilidad de los migrantes torna imperativa la adopción por parte del estado de políticas públicas orientadas no solo a brindar una mayor protección a los migrantes, sino también a impulsar una concientización en los ciudadanos de la importancia que tiene la población migrante, así como la necesidad de que se destierren de la sociedad los estereotipos en contra de ellos que devienen en manifestaciones de xenofobia que en pleno Siglo XXI son inconcebibles.


Es bajo el entendido de la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes y de la necesidad de promover y reforzar su protección, así como la adopción de políticas migratorias acorde con sus derechos humanos es que el 18 de diciembre de cada año ha sido declarado Dia Internacional del Migrante.


II. Sentido y Finalidad del Dia Internacional del migrante


Mediante la Resolución 55/93 aprobada el 04 de diciembre de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su quincuagésimo quinto período de sesiones se “decide proclamar el 18 de diciembre Día Internacional del Migrante; [y] pide al secretario general que señale la presente resolución a la atención de todos los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales apropiadas. [8]


Esta decisión es tomada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y parte de considerar que la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nación. Asimismo, se adopta tomando en cuenta “el número elevado y cada vez mayor de migrantes que existe en el mundo” y en función del creciente interés de la comunidad internacional en proteger efectiva y plenamente los derechos humanos de todos los migrantes, así como la necesidad de seguir tratando de asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes.


III. Tema del Dia Internacional del Migrante 2021: “Aprovechar el potencial de la movilidad humana”


La celebración del Dia Internacional del migrante en el año 2020 se llevó a cabo bajo el lema “Nosotros juntos”, y se centró en las historias de cohesión social, las cuales son tan diversas y variadas como cada una de las personas que toman la decisión de cambiar de país, o son obligadas a salir de sus hogares por distintas circunstancias (ya sea por conflictos internos o por crisis económico – sociales).[9] En el marco del Dia del Migrante 2020 se hizo énfasis en la necesidad de garantizar que los migrantes tengan un acceso justo y equitativo a los programas nacionales de vacunación. Asimismo, se hizo referencia a la importancia de que los Estados vuelvan a comprometerse con el principio de cooperación transfronteriza y regional consagrado en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular al objeto de construir comunidades prósperas, saludables y resilientes.[10]


En el año 2021 el tema que se abordara con motivo de la celebración del Dia Internacional del Migrante es “Aprovechar el potencial de la movilidad humana” el cual fue considerado pertinente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en tanto que los migrantes – en función de sus conocimientos, redes y competencias – contribuyen a forjar comunidades más fuertes y resilientes. El panorama socioeconómico mundial puede configurarse mediante decisiones de peso que permitan abordar los retos y las oportunidades que plantean la movilidad mundial y los movimientos de población.[11]


También se toma en cuenta la necesidad de que los países y regiones continúen asumiendo los compromisos en la promoción y la protección de los derechos de los migrantes, independientemente de su condición legal, puesto que solo así se podrá contribuir con un futuro más prometedor para los migrantes de todo el mundo.[12]


IV. Instrumentos Internacionales de protección de los Migrantes


En este apartado se abordarán algunos de los instrumentos más relevantes en materia de derechos de los migrantes:


4.1. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[13]


La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares fue adoptada el 18 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158. Este instrumento hace referencia a los derechos con los que cuentan los trabajadores migrantes y sus familias, estipulando que mediante la normativa estipulada no pretende eximir a los trabajadores migratorios y a sus familiares de la obligación de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de tránsito y del Estado de empleo ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados.


4.2. Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven[14]


La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven fue adoptada el 13 de diciembre de 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/144. En el marco del referido instrumento se establecen los derechos de los que deberán gozar los extranjeros y su concordancia con la legislación del estado en el cual se encuentren.


Asimismo, se establecen las posibles causales de expulsión de los extranjeros del país donde se encuentren, y el derecho que tienen estos a no ser privados arbitrariamente de sus bienes legítimamente adquiridos.


4.3. Convenio 97 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes[15]


El Convenio 97, el cual se encuentra referido específicamente a los Trabajadores Migrantes, fue adoptado en 1949 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT con la finalidad de obligar a los estados a poner a disposición de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquier otro Miembro información sobre la política y la legislación nacionales referentes a la emigración y a la inmigración.


Asimismo, se encuentran obligados a proveer información sobre las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida e información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales en estas materias, celebrados por el miembro en cuestión.


V. Los migrantes y refugiados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos


A través de su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado algunas consideraciones generales en cuanto a las obligaciones que los estados tienen en la determinación de las políticas migratorias a la luz de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. De manera particular la Corte ha abordado la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, así como la obligación estatal de prevenir y reducir la apatridia.


5.1. Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas VS. República Dominicana[16]


Sumilla: El Estado de República Dominicana expulsó de su país a un grupo de personas de origen haitiano, aun cuando algunas de estas habían nacido en territorio dominicano. La Corte concluyó que llevó a cabo dichas expulsiones violando los siguientes derechos: al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección de la honra y la dignidad, a la protección de la familia, a la nacionalidad, los derechos del niño y el debido proceso.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta sentencia señaló que el debido proceso debe ser garantizado a toda persona, independientemente del estatus migratorio en el que se encuentre el individuo, a efectos de asegurar que los migrantes tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.


5.2. Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado plurinacional de Bolivia[17]


Sumilla: El caso trata sobre la expulsión de Bolivia de la Familia Pacheco Tineo, quienes años antes habían renunciado a su condición de refugiados. La expulsión se debió al ingreso como migrantes irregulares, además de tener una orden de captura en su contra por parte del Estado peruano.


En esta sentencia la Corte se pronunció sobre la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes indocumentados o en situación irregular por estar más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos, por lo cual sufren un nivel elevado de desprotección de sus derechos y diferencias en el acceso. De manera adicional se reafirmó que la referida condición de vulnerabilidad se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado en el cual también imperan los prejuicios culturales acerca de los migrantes, los cuales permiten que la vulnerabilidad sea perenne, dificultando la integración de los migrantes a la sociedad.


Cabe precisar que dentro del caso se presentó la separación de la familia Pacheco Tineo como consecuencia de la expulsión que se llevó a cabo por las autoridades bolivianas. En esa línea, se precisó que el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella implica que los estados no solo deben disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar


5.3. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana[18]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y afectaciones a la integridad de migrantes haitianos por parte de agentes militares, así como la falta de investigación de los hechos en el fuero ordinario.


En esta sentencia la Corte sostuvo que el Estado puede establecer un trato distinto a los migrantes documentados en relación con los migrantes indocumentados, o bien a los migrantes y nacionales, siempre que el referido trato sea razonable, objetivo y proporcional y no lesione derechos humanos.


Asimismo, se reafirmó que el derecho internacional de los derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino que también proscribe todas aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria.


De manera adicional la Corte se refirió a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a que cuando una política general o medida tiene un efecto desproporcionado perjudicial en un grupo particular puede ser considerada discriminatoria aún si no fue dirigida específicamente a ese grupo.


5.4. Corte IDH. Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana [19]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la negación de la emisión de las actas de nacimiento a favor de Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi a través de las autoridades del Registro Civil, y las perjudiciales consecuencias que dicha situación generó en ellas.


En esta sentencia la Corte Interamericana se pronunció sobre la obligación estatal de no discriminar y prevenir y reducir la apatridia señalando que los Estados tienen el deber de no adoptar prácticas o legislación referente al otorgamiento de la nacionalidad cuya aplicación favorezca el incremento del número de personas apátridas. Y es que esa condición se deriva de la falta de nacionalidad que se presenta cuando un individuo no califica bajo las leyes de un Estado para recibirla, como consecuencia de su privación arbitraria, o bien por el otorgamiento de una nacionalidad que no es efectiva en la práctica. La referida apatridia tiene como consecuencia imposibilitar el goce de los derechos civiles y políticos de una persona, y ocasionarle una condición de extrema vulnerabilidad.


5.5. Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú [20]


Sumilla: El caso se relaciona con el proceso de extradición solicitado por la República Popular China al Perú por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos, de acuerdo a la legislación china. En 2008, cuando fue solicitada la extradición del señor Wong Ho Wing, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena de muerte como una de sus posibles sanciones. La Comisión Interamericana y el representante del señor Wong Ho Wing alegaron que, de ser extraditado a China, podría ser sometido a pena de muerte o a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


En este caso la Corte se pronunció sobre el principio de no devolución, señalando que cuando un individuo sostenga ante un Estado la existencia de un riesgo en caso de devolución, las autoridades competentes de ese Estado deberán, al menos, entrevistar a la persona y realizar una evaluación previa o preliminar, a efectos de determinar si existe o no ese riesgo en caso de expulsión. Ello implica respetar las garantías mínimas referidas, como parte de la debida oportunidad de exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión y, si se constata ese riesgo, no debería ser devuelto al país donde exista el riesgo.


En cuanto la no devolución frente a posibles riesgos en perjuicio de los derechos a la vida o libertad de una persona, la Corte reafirmo que ese riesgo debe ser real, es decir, ser una consecuencia previsible.


5.6. Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá[21]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención migratoria de Jesús Vélez Loor, por las malas condiciones en el centro de detención y por la falta de un debido proceso.


En esta sentencia la Corte se pronunció sobre el derecho a la libertad de los migrantes, precisando que cuando estaos sean detenidos, lo deben ser en establecimientos específicamente destinados a tal fin que sean acordes a su situación legal y no en prisiones comunes.


Dentro de esta sentencia también se desarrollan garantías específicas para las personas migrantes como el derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como algunas relacionadas con el derecho a la integridad personal.


VI. Conclusiones


En primer lugar, debe ser reconocida la importancia de la instauración del Dia Internacional del Migrante como una oportunidad de fomentar el reconocimiento de los migrantes como individuos importantes dentro del crecimiento económico de los países y el hecho de entenderlos como una población en especial situación de vulnerabilidad respecto de la cual los estados tiene obligaciones reforzadas de protección.


Es importante, en segundo lugar, destacar las obligaciones que los estados tienen respecto de los derechos de los migrantes, así como el hecho de que estos deben tratar a los migrantes sin ningún tipo de discriminación, independientemente de la situación migratoria que puedan ostentar los individuos.


Para finalizar, considero necesario importante recalcar que el Día Internacional del Migrante no debe constituirse únicamente en una mera fecha conmemorativa, sino que debe siempre estar acompañada de medidas concretas por parte de los estados; las cuales deben estar dirigidas, en primera instancia, al reconocimiento de los migrantes como individuos pertenecientes a una población en especial situación de vulnerabilidad, así como a la concientización a la población en general respecto a que los migrantes no constituyen ninguna amenaza, a efectos de eliminar actos de xenofobia que -lamentablemente- siguen presentándose en pleno Siglo XXI.


Referencias bibliográficas

[1] Real Academia Española (2021) «Definición de migración». Acceso el 14 de diciembre. https://dle.rae.es/migraci%C3%B3n

[2] DiaInternacionalde.com. (2021) «Día Internacional del Migrante». Acceso el 14 de diciembre. https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-migrante

[3] Ibidem

[4] Médicos del Mundo. (2021) «Día internacional del migrante». Acceso el 14 de diciembre. https://www.medicosdelmundo.org/dia/internacional-del-migrante

[5] DiaInternacionalde.com. (2021) «Día Internacional del Migrante». Acceso el 14 de diciembre. https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-migrante

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003) «Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados». Acceso el 14 de diciembre. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2351.pdf

[7] Sanchez Velasquez, D. (2021). «¿Veneco malo, perucho bueno? La xenofobia contra los migrantes venezolanos en el Perú». Acceso el 14 de diciembre. https://www.enfoquederecho.com/2021/02/24/veneco-malo-perucho-bueno-la-xenofobia-contra-los-migrantes-venezolanos-en-el-peru/

[8] Asamblea General de las Naciones Unidas (2000). «Resolución aprobada por la Asamblea General el 04 de diciembre de 2000». Acceso el 14 de diciembre. https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/policy_and_research/un/55/A_RES_55_93_es.pdf

[9] DiaInternacionalde.com. (2021) «Día Internacional del Migrante». Acceso el 14 de diciembre. https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-migrante

[10] ONU MIGRACIÓN (2020). «Día internacional del migrante 2020». Acceso el 14 de diciembre. https://www.iom.int/es/migrantsday2020

[11] Organización De Las Naciones Unidas. (2021) «Día Internacional del Migrante. 18 de diciembre». Acceso el 14 de diciembre. https://www.un.org/es/observances/migrants-day

[12] DiaInternacionalde.com. (2021) «Día Internacional del Migrante». Acceso el 14 de diciembre. https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-migrante

[13] Asamblea General de las Naciones Unidas (1990). «Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares». Acceso el 14 de diciembre. https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cmw_SP.pdf

[14] Asamblea General de las Naciones Unidas (1985). «Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven». Acceso el 14 de diciembre. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/HumanRightsOfIndividuals.aspx

[15] Organización Internacional del Trabajo (1949). «Convenio sobre los trabajadores migrantes». Acceso el 14 de diciembre. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312242

[16] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014) «Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)». Acceso el 14 de diciembre. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf

[17] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013) «Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado plurinacional de Bolivia. Sentencia de 25 de noviembre de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)» https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf

[18] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012) «Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Sentencia de 24 de octubre de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas)» https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf

[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005) «Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005» https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf

[20] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015) «Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Sentencia de 30 de junio de 2015 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)». Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf

[21] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014) «Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)». https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf



















 
 
 

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