top of page

Un refugio para los derechos humanos: A propósito del día mundial de los refugiados

  • Foto del escritor: Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
    Círculo de Derechos Humanos - UNMSM
  • 20 jun 2022
  • 10 Min. de lectura

Actualizado: 29 jun 2022

Bianca Alexandra Zuñiga Siguas

Miembro principal del Círculo de Derechos Humanos - UNMSM



I. Introducción


La Real Academia Española define al refugiado como una persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país [1]. Asimismo, se tiene que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados conceptualiza a los refugiados como las personas que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él. [2]


Respecto a las personas refugiadas, es importante destacar que, según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a finales de 2021, el número de personas desplazadas por la fuerza en todo el mundo llegó a superar los 89 millones. Entre ellos, 21,3 millones de refugiados bajo el mandato del ACNUR y 5,8 millones de refugiados palestinos bajo el mandato de UNRWA. [3]


Las razones por las cuales las personas refugiadas son obligadas a huir de sus países de origen se pueden resumir en la persecución de la que son víctimas por las razones más diversas, entre las cuales pueden destacar los temas políticos, religiosos, sociales, raciales y hasta sexuales. Esta persecución llega a tal punto que quedarse en sus países de origen pueden poner en riesgo sus vidas. [4]

No obstante, las personas refugiadas no solo se ven expuestas a la persecución que los obliga a salir de sus países de origen, sino que en los países a donde llegan también deben enfrentar diversos problemas sociales, entre los cuales pueden mencionarse las dificultades para recibir atención médica primaria, la exclusión del mercado laboral formal, la xenofobia y el racismo, así como la presencia de obstáculos en el acceso al sistema educativo. [5]


Todas estas circunstancias, sumadas a otros problemas a los que se ven expuestos los refugiados los colocan en una seria situación de vulnerabilidad, y dichos escenarios requieren una actuación integral por parte de los Estados a través de políticas públicas y de concientización en aras de la protección de sus derechos humanos.


Bajo el entendido de la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas refugiadas y de la necesidad de promover y reforzar la protección de sus derechos humanos es que el 20 de junio de cada año ha sido declarado Día Mundial de los Refugiados.


II. Sentido y Finalidad del Día Mundial de los Refugiados


Mediante la Resolución 55/76 [6], adoptada el 4 de diciembre de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su quincuagésimo quinto período de sesiones se decide que “a partir del año 2001, el día 20 de junio sea el Día Mundial de los Refugiados”.


Esta decisión adoptada por la Asamblea General tomó en cuenta que en el año 2001 se cumplió el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, instrumento de suma relevancia en tanto que enuncia los conceptos fundamentales para la protección internacional de los refugiados.

Asimismo, se destacó el importante rol que cumple la Oficina del Alto Comisionado y su colaboración con los gobiernos y las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales, así como de la participación de los refugiados en las decisiones que afectan a sus vidas. De manera adicional, se evidenció que la Oficina del Alto Comisionado contribuye a la promoción de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, en especial los relacionados con la paz, los derechos humanos y el desarrollo.


Debe destacarse que – de manera general - el objetivo de conmemorar el Día Mundial de los Refugiados es invitar a todos los gobiernos a la adopción de un enfoque basado en la empatía y en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los refugiados, sean estos acogidos, asilados, exiliados, perseguidos, expatriados o deportados, así como garantizar los principios de solidaridad y respeto de los Derechos Humanos recogidos y ratificados en el seno de las Naciones Unidas. [7]


III. Tema del Día Mundial de los refugiados 2022: “Quien sea. Donde sea. Cuando sea. Toda persona tiene derecho a buscar protección"


La conmemoración del Día Mundial del Refugiado en el año 2021 se llevó a cabo bajo el lema "Juntos nos cuidamos, aprendemos y brillamos". A través de dicha campaña se buscó ampliar el acceso de las personas refugiadas y desplazadas a servicios de salud como la atención médica primaria y especializada, servicios nutricionales, así como en la salud mental, sexual y reproductiva.


Además, se promovió el acceso de personas refugiadas y desplazadas (en especial de niños, niñas y jóvenes) al sistema educativo, a efectos de que dicha aproximación impacte de manera positiva y logre una mejora en su calidad de vida.


En el año 2022 el lema que se abordará con motivo de la conmemoración del Día Mundial de los Refugiados es "Quien sea. Donde sea. Cuando sea. Toda persona tiene derecho a buscar protección", el cual se centra en la idea de que todas las personas del mundo tienen derecho a buscar protección, sin importar quiénes sean, de donde vengan ni cuándo hayan tenido que huir. [8]


En esa línea, sin importar cuándo hayan sido forzadas a huir, las personas desplazadas tienen derecho a recibir protección, y con independencia del tipo de amenaza de la que sea víctima (guerras, violencia, persecuciones), toda persona merece recibir tutela y tiene derecho a estar en un entorno seguro. [9]


IV. Instrumentos internacionales de protección de los refugiados


En este apartado se abordarán algunos de los instrumentos más relevantes en materia de derechos de los refugiados:


a. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [10]


La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas. Este instrumento parte de la definición del término “refugiado” y aborda aspectos como la prohibición de la discriminación por parte de los Estados en contra de los refugiados. De manera adicional desarrolla la condición jurídica de los refugiados respecto a sus bienes, las actividades de tipo lucrativo que pueden llevar a cabo, así como los documentos a los que tienen derechos.


En cuanto a lo dispuesto por este instrumento, destaca el establecimiento del principio de no devolución, entendido como la prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement"). De acuerdo con dicho principio, ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.


Debe tenerse en cuenta que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 son los principales instrumentos legales que subyacen al trabajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


b. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados [11]


El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados fue firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 y entró en vigor el 4 de octubre de ese año. Este instrumento parte del ineludible compromiso del Estado respecto a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


De manera adicional exige a los Estados que comuniquen al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del Protocolo. Asimismo, establece de manera específica que toda controversia entre Estados Partes del instrumento en cuanto a su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia.


c. Pacto Mundial sobre los Refugiados


El Pacto Mundial sobre los Refugiados fue adoptado el 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General mediante la Resolución 73/151. Este instrumento se constituye como un marco para una distribución revisible y equitativa de la carga y la responsabilidad bajo el entendido de que una solución sostenible a las situaciones de refugiados no se puede lograr sin la cooperación internacional.


Igualmente, este instrumento proporciona un plan para que los gobiernos, las organizaciones internacionales y otras partes interesadas aseguren que las comunidades locales obtengan el apoyo que necesitan y que las personas refugiadas puedan llevar vidas productivas.


Finalmente, se tiene que los principales objetivos de este instrumento son aliviar las presiones sobre los países que acogen refugiados, desarrollar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso al reasentamiento en terceros países y otras vías complementarias, así como fomentar condiciones que permitan a los refugiados regresar voluntariamente a sus países de origen con condiciones de seguridad y dignidad.


V. Los refugiados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos


A través de su jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado algunas consideraciones generales en cuanto a las obligaciones que los Estados tienen en la determinación de las políticas migratorias a la luz de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. De manera particular, la Corte ha abordado la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, así como la obligación estatal de prevenir y reducir la apatridia.


a. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia [12]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de Jesús Valle Jaramillo, así como a la falta de investigación y sanción de los responsables del hecho.


En esta sentencia la Corte evidenció que el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo se convirtieron en refugiados, y en su condición de tal se encontraban en una situación de vulnerabilidad que les impedía ejercer libremente su derecho de circulación y de residencia, en tanto que el Estado colombiano no les brindó las garantías necesarias para que pudieran transitar y residir libremente en su territorio.


Adicionalmente, demostró que la condición de refugiados que ostentaban las víctimas fragmentó el tejido social que unía a su familia, obligándoles a perder el contacto no sólo con su país, sino también con sus relaciones afectivas dentro de éste.


b. Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia. [13]


Sumilla: El caso trata sobre la expulsión de Bolivia de la Familia Pacheco Tineo, quienes años antes habían renunciado a su condición de refugiados. La expulsión se debió al ingreso como migrantes irregulares, además de tener una orden de captura en su contra por parte del Estado peruano.


En esta sentencia la Corte estableció que el derecho de buscar y recibir asilo establecido en el artículo 22.7 de la Convención Americana no asegura que deba reconocerse el estatuto de refugiado a la persona solicitante, pero sí que su solicitud sea tramitada con las debidas garantías.


De manera adicional estableció respecto al caso en concreto que la expulsión al país de origen de los miembros de una familia en violación de las garantías mínimas de debido proceso, y con conocimiento de que podían contar con protección como refugiados de un tercer país, resulta incompatible con el derecho de buscar y recibir asilo y con el principio de no devolución, reconocidos en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención Americana.


c. Caso de la “Masacre De Mapiripán” vs. Colombia [14]


Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte, lesiones y abusos cometidos en contra de pobladores de la localidad de Mapiripán por parte de agentes paramilitares, así como la falta de investigación y sanción de los responsables.


En el marco del análisis de este caso, la Corte destacó la especial vulnerabilidad de los niños y niñas, ello se hace aún más evidente en una situación de conflicto armado interno, pues son los menos preparados para adaptarse o responder a dicha situación y tristemente, son quienes padecen sus excesos de forma desmesurada.


En esa línea es que la Corte reafirmó que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular las niñas, los niños refugiados y desplazados, así como los niños en situaciones de conflicto armado.


d. Caso Familia Julien Grisonas vs. Argentina [15]


En esta sentencia la Corte evidenció que el principio de no devolución se constituye como una piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas o asiladas y de las personas solicitantes de asilo.


El alcance de este principio impide extraditar, deportar, expulsar, devolver o remover de cualquier manera a aquellas personas en caso de existir motivos suficientes para considerar un riesgo de daño irreparable contra sus derechos, más aún ante la presunción fundada para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de ser privadas arbitrariamente de la vida


VI. Conclusiones


En primer lugar, debe ser reconocida la importancia de la instauración del Día Mundial del Refugiado como una oportunidad de fomentar la comprensión y la empatía hacia las personas refugiadas y desplazadas en consideración de las difíciles circunstancias en las que se encuentran.


De manera adicional, se evidencia la importancia de esta conmemoración a efectos de visibilizar, y ayudar a millones de personas que viven en condición de refugiados, desplazados y a la espera de asilo en otros países debido a los conflictos armados, de violencia y persecución de los cuales son objeto en sus países de origen.


Es importante, en segundo lugar, destacar las obligaciones que los Estados tienen respecto de los derechos de los refugiados, así como el hecho de que estos deben tratar a los refugiados sin ningún tipo de discriminación, destacando el principio de no devolución como una garantía de protección de derechos humanos de los refugiados, para quienes regresar a sus países de origen puede representar no solo la continua persecución en su contra, sino también la puesta en peligro de su vida.


Para finalizar, considero necesario importante recalcar que el Día Internacional de los Refugiados no debe constituirse únicamente en una mera fecha conmemorativa, sino que debe siempre estar acompañada de medidas concretas por parte de los Estados; las cuales deben estar dirigidas primordialmente al reconocimiento de los refugiados como individuos pertenecientes a una población en especial situación de vulnerabilidad cuyos derechos en sus países de origen se han visto amenazados y perseguidos de una manera a la que no pueden volverse a ver expuestos en los Estados a los que precisamente acuden en pos de protección y auxilio, buscando la garantía y protección de sus derechos humanos.


Referencias bibliográficas

[1] Real Academia Española. Definición de refugiado, da. Recuperado de https://dle.rae.es/refugiado

[2] Asamblea General de las Naciones Unidas (1950). Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0004.pdf?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0004

[3] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Datos Básicos. Recuperado de https://www.acnur.org/datos-basicos.html

[4] Día Mundial del Refugiado. Recuperado de https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-refugiado

[5] Ibidem

[6] Asamblea General de las Naciones Unidas (1994). Resolución adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2000. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0701.pdf

[7] Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (2019). 20 de junio, Día Mundial de los Refugiados. Recuperado de https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/20-de-junio-dia-mundial-de-los-refugiados-205588?idiom=es

[8] Día Mundial del Refugiado. Recuperado de https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-refugiado

[9] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Día Mundial de los Refugiados. 20 de junio. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/refugee-day

[10] Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas de las Naciones Unidas. (1951). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/1951_Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf

[11] Organización de las Naciones Unidas (1967). Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Disponible en: https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf

[12] Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008 (Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf

[13] Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado plurinacional de Bolivia. Sentencia de 25 de noviembre de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf

[14] Corte IDH. Caso de la “masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf

[15] Corte IDH. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Sentencia de 23 de septiembre de 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_437_esp.pdf




 
 
 

Comments


©2024 por Circulo de Derechos Humanos

bottom of page